El Fuero del Ejército La mayoría de los mexicanos están convencidos de que las Fuerzas Armadas han cometido delitos en contra de civiles y de que la comisión de crímenes ha aumentado en la actualidad. Datos de la más reciente Encuesta Nacional en Vivienda de Parametría indican que seis de cada diez mexicanos opinan que elementos tanto del Ejército como de la Armada de México han cometido tortura, violación o desaparición forzada. Los ciudadanos opinan que, de hecho, la ejecución de estos delitos es más frecuente ahora que en el pasado. Vale recordar que desde 2006 las Fuerzas Armadas han participado en la lucha contra el narcotráfico emprendida por el gobierno federal; en ese lapso las quejas de violaciones de derechos humanos, principalmente por parte del Ejército, se han incrementado. Para mayo de 2010 las quejas interpuestas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por presuntos abusos tan sólo del Ejército eran 3 mil 176. 1 El 56% de los encuestados considera que los delitos de violación cometidos por los elementos de las Fuerzas Armadas han aumentado; 55% dice que se ha incrementado la tortura y 54% menciona también un alza en el crimen de desaparición forzada. 1 Aumentan 400% quejas al Ejército, Reforma, 12 de mayo 2010.
Aún con el reconocimiento del aumento de crímenes cometidos por el Ejército y la Marina, no existe claridad sobre a quién debería corresponder el juicio de los miembros de las Fuerzas Armadas que ataquen a civiles. El 44% menciona que, en caso de delinquir contra un civil, debe ser un tribunal civil el encargado de juzgar al militar o marino en cuestión. Mientras que el 40% opina que, como ocurre actualmente, debe ser un tribunal militar el que atienda el caso. 2
En octubre pasado, el presidente Felipe Calderón envió al Senado una iniciativa de ley para modificar el régimen actual y juzgar en un tribunal civil a los integrantes de las Fuerzas Armadas si son acusados de los delitos de desaparición forzada, violación y tortura. Esta iniciativa obedece a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de agosto de 2009. En ese entonces, la instancia internacional ordenó al Estado mexicano reformar el artículo 57 de Código de Justicia Militar para obligar a los tribunales civiles a juzgar a los elementos de las Fuerzas Armadas que atentaran contra los derechos humanos. Luego de casi un año de la sentencia y de otra de agosto de 2010 que reitera la necesidad de modificar el precepto mencionado- aún no se ha modificado el régimen militar. 3
La propuesta de Calderón es desconocida por siete de cada diez ciudadanos. Luego de conocer la iniciativa de Calderón, el 71% de los mexicanos está a favor de que los tribunales civiles juzguen a elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos de violación, desaparición forzada o tortura contra civiles. 4
En México, la Constitución especifica en su artículo 13 que no existen tribunales especiales, aunque exceptúa el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. 2 El régimen de tribunal militar persiste en México, a diferencia de otros países en los que todos los crímenes cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas no únicamente en contra de civiles-, son juzgados por tribunales normales. En algunas naciones como Colombia y Perú se ha decidido que los militares inculpados de crímenes de lesa humanidad (entre los que están la tortura, violación y 2 González Oropeza, Manuel, El fuero militar en México: La injusticia en las Fuerzas Armadas, en Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de derecho público y política Cienfuegos Salgado, David y María Carmen Macías Vázquez (coordinadores), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2006. 5
desaparición forzada) deben ser juzgados por instancias internacionales para la correcta aplicación de la ley. La siguiente tabla ilustra cómo la tendencia es que los tribunales militares desaparezcan o existan sólo en tiempos de guerra y se acoten a algunos delitos, dejando fuera a los de lesa humanidad o los cometidos contra civiles. 3 País Fuero Especificaciones Alemania Sí En 1949 se decretó que la federación puede crear tribunales penales militares para Fuerzas Armadas y pueden ejercer jurisdicción sobre sus miembros bajo el Ministerio Federal de Justicia. Chile Sí Cumple con la tendencia alemana. Colombia Sí En caso de que se presuma de crímenes de lesa humanidad serán juzgados por organismos internacionales. España No Desde 1978, después de la dictadura, se prohíben los tribunales de excepción. Francia No En tiempos de guerra es distinto pero desde 1982 no tiene jurisdicción especial para militares. Italia Intermedio Sólo en tiempos de guerra existen este tipo de tribunales. México Sí En tres delitos: tortura, violación y desaparición forzada se propuso el cambio al fuero militar para que puedan ser conocidos y resueltos por los tribunales civiles. Nicaragua Sí Pero si los delitos son de orden civil cometidos por militares se juzgan en lo civil. Perú No Derivado de los abusos cometidos por militares, se ha tenido que recurrir al contexto internacional para poder juzgarlos. 3 Elaboración propia con información de: Pedroza de la Llave, Susana Thalía, La reinterpretación constitucional del fuero militar en el marco del Estado democrático, de la Mesa: Viejas constituciones autoritarias en nuevos sistemas democráticos, del VIII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional Constituciones y Principios, 07 de diciembre de 2010. 6
En México los jueces de los tribunales militares son designados por la propia autoridad militar, lo que vulnera la imparcialidad básica de los procesos judiciales. En América Latina, a excepción de Brasil y Nicaragua, los sistemas de justicia militares dependen del Poder Ejecutivo. 4 Poder Ejecutivo Poder Judicial Argentina X Bolivia X Brasil X Colombia X Chile X Ecuador X El Salvador X Guatemala X México X Nicaragua X Paraguay X Rep. Dominicana X Uruguay X X Venezuela X FUENTES: PARAMETRÍA. Estudio: Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 500 encuestas del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2010. Nivel de confianza estadística: 95%. Margen de error (+/- ) 4.4%. Diseño, muestreo y análisis: Parametría SA de CV. Operativo de Campo: 4 Bermeo Lara, Dolores y Gustavo Fabián Castro (coordinadores), Justicia militar, códigos disciplinarios y reglamentos generales internos, Proyecto de investigación de la Red de Seguridad y Defensa de América Latina, 2008. 7
Lumich Consultores. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las secciones electorales reportadas por el IFE. Bermeo Lara, Dolores y Gustavo Fabián Castro (coordinadores), Justicia militar, códigos disciplinarios y reglamentos generales internos, Proyecto de investigación de la Red de Seguridad y Defensa de América Latina, 2008. Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_14_10_esp.pdf, http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_20_091.pdf, González Oropeza, Manuel, El fuero militar en México: La injusticia en las Fuerzas Armadas, en Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de derecho público y política Cienfuegos Salgado, David y María Carmen Macías Vázquez (coordinadores), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2006. Pedroza de la Llave, Susana Thalía, La reinterpretación constitucional del fuero militar en el marco del Estado democrático, de la Mesa: Viejas constituciones autoritarias en nuevos sistemas democráticos, del VIII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional Constituciones y Principios, 07 de diciembre de 2010. Reforma: Aumentan 400% quejas al Ejército, 12 de mayo 2010. Rial, Juan (compilador). La justicia militar. Entre la reforma y la permanencia. 1ª ed. Buenos Aires, RESDAL, 2010. P. 164 8