CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

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CONTRATO DE LOCACION DE OBRA En la ciudad de Corrientes, a los 01 días del mes de Septiembre de 2008, se celebra el presente contrato de Locación de Obra entre El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo en adelante EL MINISTERIO o LOCATARIO-, a través de su Dirección de Recursos Forestales, representado en este acto por el Señor Ministro de la Producción, Trabajo y Turismo, Cdor. Alfredo Horacio Aun, quien acredita su facultad mediante Decreto Nº 7 del 12/12/2005, constituyendo domicilio en la calle San Martín 2224 de esta ciudad; por una parte; Y por la otra lo hace el Sr. Jorge oscar Etchebehere, D.N.I. 10.353.768, en calidad de Proponentes del Proyecto para el Desarrollo de la Industria del Mueble de Especies Reforestadas a partir de los Mercados Nacionales e Internacionales; -en adelante LA CONTRATADA o LA LOCADORA- constituyendo domicilio a todo efecto en la Avda. Rivadavia 1985, 1º piso, departamento C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. OBJETO Y FUNCIONES PRIMERA LA LOCADORA prestará sus servicios de acuerdo con los términos de referencia que se detallan en el Anexo que también suscriben las partes, y que forman parte integrante del presente contrato, debiendo realizar la obra de manera tal que reúna las condiciones y cualidades prometidas o las que sea dable exigir según su naturaleza y destino, libre de vicios o defectos que afecten su valor o utilidad. La obra contratada deberá ser realizada por la locadora, de acuerdo a los términos de referencia, debiendo respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto. SEGUNDA Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del Proyecto. Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los alcances del presente, siempre que así lo requiera el cumplimiento del objeto de la contratación TERCERA LA LOCADORA realizara su tarea bajo la supervisión de la DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES, designada en este acto por el MINISTERIO, a quien mantendrá informado del desarrollo de la misma, con la periodicidad que se determina en el Anexo. CUARTA DURACION DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del presente contrato es de 6 meses. QUINTA Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prorroga en beneficio de la LOCADORA, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. RETRIBUCION SEXTA El honorario total por todo concepto se conviene en $ 51.291,50 (Pesos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno con cincuenta). El mismo se hará efectivo en la forma estipulada en el Anexo I Términos de Referencia. SEPTIMA Los libramientos se harán contra entrega de los informes de avance referidos a la ejecución de las prestaciones establecidas en el contrato, conforme las condiciones establecidas en el Anexo I Términos de Referencia. OCTAVA Se establece que si las prestaciones a cargo de la locadora se tornaran excesivamente onerosas por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la locataria podrá demandar la resolución del contrato. VIATICOS NONA Los viáticos serán pagados a LA LOCADORA por EL MINISTERIO, en un todo ajustado al presupuesto presentado en el plan de trabajo propuesto por aquella, y se liquidaran de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la orbita de la provincia de Corrientes APORTES PREVISIONALES, SEGUROS Y PRESTACIONES MÉDICAS DECIMA LA LOCADORA declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, estando al día con las obligaciones resultantes en consecuencia, lo que queda acreditado con la documentación correspondiente. UNDECIMA Es de exclusiva responsabilidad de la locadora la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal a su cargo. DUODECIMA

LA LOCADORA declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a la LOCATARIA de responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo que cuenta con cobertura de salud - asistencia médica y obra social-. CONDICION JURIDICA DECIMO TERCERA LA LOCADORA no será considerada en ningún caso funcionario del organismo contratante, ni ligado a él en los términos de una relación laboral de dependencia o locación de servicios. DERECHOS Y OBLIGACIONES DECIMO CUARTA Los derechos y obligaciones de LA LOCADORA serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a percibir de EL MINISTERIO ningún beneficio, prestación o compensación, u otro pago fuera de los estipulados en el presente. RESCISION DECIMO QUINTA En caso de incumplimiento del plan de trabajo por parte de la locadora, en los tiempos estipulados, se producirá la resolución del contrato, previa intimación para lograr su cumplimiento en el término de 20 días hábiles DECIMO SEXTA Ante la evidencia de imposibilidad de la locadora de concluir la obra, se producirá asimismo la resolución del contrato. A estos efectos, el pago final al que pueda tener derecho la locadora, se resolverá sobre la base del informe sobre el grado de avance de la obra. DECIMO SEPTIMA En caso de rescisión del presente contrato, LA LOCATARIA se reserva el derecho de proseguir las actividades en pos del objetivo del plan de trabajo por cuenta de terceros. DERECHO DE PROPIEDAD DECIMO OCTAVA Los derechos de propiedad, de autor, de reproducción por cualquier medio, sobre la resultante de las actividades a desarrollarse, así como cualquier derecho de propiedad intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL MINISTERIO y /o al Gobierno de la Provincia de Corrientes.

CONFIDENCIALIDAD DECIMO NONA LA LOCADORA no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a EL MINISTERIO la información a la que haya tenido acceso o conocimiento con motivo o en ocasión de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, sea ella de carácter confidencial o no. Para tales comunicaciones, divulgación o utilización, deberá contar con la autorización expresa y por escrito de EL MINISTERIO. VIGÉSIMA La obligación de reserva o confidencialidad subsistirá aun después de finalizado el vinculo contractual, por cumplimiento de contrato, por vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente, haciéndose responsable LA LOCADORA de los daños y perjuicios que pudieran irrogar la difusión de datos o informes no publicados. SUSPENSION O INTERRUPCION DE LA OBRA VIGÉSIMO PRIMERA Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del Proyecto para el cual se la efectúa, LA LOCADORA se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del Proyecto, se convendrá entre las partes las compensaciones del caso, atento al grado de avance del contrato. OBLIGACION FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA LA LOCADORA no estará exenta del pago de ningún impuesto que se genere en virtud de este contrato, y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del mismo, liberando expresamente a EL MINISTERIO de toda obligación fiscal emergente de la legislación vigente y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse, resultando su cumplimiento, en consecuencia, ajeno al mismo. CESION DEL CONTRATO VIGÉSIMO TERCERA A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato se considera "intuitu personae", por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del contrato durante la vigencia del mismo, reservándose LA LOCATARIA todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

ANEXOS VIGÉSIMO CUARTA Forma parte del presente contrato el Anexo I: TÉRMINOS DE REFERENCIA DOMICILIO Y JURISDICCION VIGÉSIMO QUINTA Las partes constituyen domicilio a todos los efectos que surjan del presente contrato. EL MINISTERIO en la calle San Martín 2224, de la ciudad de Corrientes y LA LOCADORA en la Rivadavia 1985, 1º piso, departamento C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. VIGÉSIMO SEXTA Todas las notificaciones que se realicen se tendrán por válidas en los domicilios constituidos. VIGÉSIMO SÉPTIMA Las partes declaran aceptar someterse a la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Corrientes renunciando a cualquier otra que les pudiera corresponder, para la resolución de cualquier eventual controversia judicial que se pudiera suscitar. Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato de locación de obra en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de 2008.