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Transcripción:

BORRADOR INICIAL Orden nº xx, de xx de xxxx de 2015, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2016 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos. El Decreto 26/2012, de 6 de julio, regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas. El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma. A estos efectos, el artículo 18.1 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, establece que las tarifas de aplicación a percibir por las empresas prestadoras del servicio serán públicas y no podrán exceder de las máximas establecidas mediante Orden por la Consejería competente en materia de ITV, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, y podrán actualizarse de acuerdo con el coste real del servicio y con la variación del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma correspondiente a los meses transcurridos desde la última actualización. Por otra parte, por motivos de seguridad jurídica interesa que las tarifas máximas publicadas no incluyan el valor de la tasa que la Hacienda estatal tiene establecida por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, ya que ésta no se hace oficial hasta los últimos días del año, por lo que en la presente Orden sólo aparecen los valores máximos que pueden aplicarse por los distintos servicios. En cualquier caso, los conceptos que constituyen el precio total a pagar por el usuario del servicio de ITV para cada tipo de inspección queda claramente establecido en los Anexos de esta Orden. Las empresas prestadoras de servicios de inspección técnica de vehículos en La Rioja han demostrado, tras varios años de funcionamiento, una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa que garantiza el acercamiento y simplificación de la prestación de servicios públicos al ciudadano, en línea con los objetivos marcados por el Plan de Modernización de la Administración Regional. La Orden nº 9/2014 de 5 de diciembre (B.O.R. nº 155 de 17 de diciembre) aprobó las tarifas base máximas a percibir en el año 2015 por las empresas concesionarias de servicios de ITV, previendo en su artículo 1.2 la actualización de las mismas en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, ya citado. Efectuada dicha actualización y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas Artículo 1. Tarifas base máximas. DISPONGO 1. Las tarifas base máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden. 2. Las presentes tarifas base máximas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016 y su actualización se realizará en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Aplicación de las tarifas máximas. Las tarifas máximas que aplicarán las empresas a sus usuarios tendrán la estructura indicada en los Anexos a esta Orden, incluyendo los siguientes conceptos: a) Tarifa base, que no podrá ser superior a las indicadas en el párrafo anterior. b) Impuesto sobre el Valor Añadido con el tipo impositivo legalmente aplicable. c) En los casos indicados en los Anexos, la tasa que establece la Hacienda estatal para el año 2016 por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. d) Total con la suma de los conceptos anteriores. Artículo 3. Comunicación de las tarifas a aplicar y validez de las mismas. 1. Las empresas prestadoras de servicios de ITV en La Rioja comunicarán a la Administración las tarifas que aplicarán en sus estaciones. Las tarifas comunicadas incluirán los conceptos indicados en el Artículo 2. 2. La comunicación se efectuará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde aquel en que entre en vigor la presente Orden. Junto a la misma se ha de presentar un estudio económico. 3. Las tarifas comunicadas serán válidas hasta la derogación de esta Orden y se aplicarán con carácter universal a todos sus usuarios. 4. Las tarifas comunicadas deberán ser puestas a disposición de los usuarios, facilitando su consulta en el tablón de anuncios de la estación ITV. Artículo 4. Casos particulares en la aplicación de las tarifas. 1. En el caso de que derivado de la actuación inspectora se hubiera de realizar una inspección de distinto tipo, la tarifa a aplicar para ésta no incluirá en su base la cuantía correspondiente a la inspección periódica si ésta ya se aplicó en la actuación inspectora primitiva. 2. En el caso de que en una misma actuación inspectora concurran más de una de las correspondientes a las distintas tarifas establecidas en los Anexos a esta Orden, se aplicará solamente la correspondiente a la actuación que tenga la tarifa de mayor cuantía. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A la entrada en vigor de esta Orden quedará expresamente derogada la Orden nº 9/2014 de 5 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2015 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016. Logroño, a de..de 2015. La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación. Leonor González Menorca.

Anexo I. Inspecciones periódicas y voluntarias. 1. Inspecciones periódicas y voluntarias. Las tarifas correspondientes a las inspecciones técnicas periódicas y voluntarias son las siguientes: Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 15,15 Turismos 25,75 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 30,01 Transporte MMA más de 3500 Kg. 37,30 Vehículos agrícolas 24,54 2. Control de emisiones. El suplemento a abonar por los usuarios en las inspecciones periódicas por motivo del control de emisiones de los gases de escape de los vehículos es el siguiente: Vehículos de gasolina 0,00 Vehículos diesel: Turismos 7,69 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 11,97 Transporte MMA más de 3500 Kg. 14,54

Este suplemento se cobrará exclusivamente a partir de la fecha correspondiente a la primera revisión periódica, no siendo aplicable en los otros tipos de inspecciones técnicas realizadas con anterioridad a la citada fecha. 3. Segunda y Posteriores Inspecciones. El régimen económico de la segunda y posteriores inspecciones de un vehículo realizadas como consecuencia de no haber sido de conformidad la pasada en primer lugar, se determinará de acuerdo con el siguiente baremo: A.- Si la segunda inspección se realiza dentro del mes siguiente a la primera inspección no se devengará nueva tarifa, estando obligada la estación ITV a la prestación gratuita de este servicio. B.- Si la segunda inspección se realiza en el período comprendido entre un mes y dos meses desde la primera inspección, la estación ITV vendrá obligada a aplicar una tarifa equivalente al 70% de la tarifa correspondiente. Si la segunda inspección se realiza con posterioridad a los dos meses desde la primera inspección, la estación ITV vendrá obligada a percibir la totalidad de la tarifa en vigor, por considerarse la inspección como un nuevo reconocimiento del vehículo. Anexo II. Inspecciones no periódicas 1. Inspecciones y emisión de duplicado de la tarjeta ITV, cambio de matrícula y rehabilitación de vehículos con posterioridad a su baja definitiva. Estos precios incluyen el coste de la inspección periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación. Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 26,38 Turismos 36,98 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 41,18 Transporte MMA más de 3500 Kg. 48,49 Vehículos agrícolas 35,72 2. Inspecciones por legalización de reformas de vehículos sin proyecto. Estos precios incluyen el coste de la inspección periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación, y la emisión de la tarjeta ITV, si fuera necesario.

Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 24,48 Turismos 35,05 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 39,27 Transporte MMA más de 3500 Kg. 46,58 Vehículos agrícolas 33,80 La autorización previa para la sustitución del bastidor o de la parte de la carrocería donde va grabado el número de bastidor ha de ser solicitada al Órgano Territorial competente en materia de Industria. 3. Inspecciones por legalización de reformas de vehículos con proyecto. Estos precios incluyen el coste de la inspección periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación, y la emisión de la tarjeta ITV si fuera necesario. Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 44,09 Turismos 54,69 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 58,91 Transporte MMA más de 3500 Kg. 66,21 Vehículos agrícolas 53,41 4. Inspecciones previas a la matriculación y por la catalogación de vehículos históricos. 3. Estos precios incluyen el coste de la inspección periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación. Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 41,38 Turismos 63,51

Transporte MMA hasta 3500 Kg. 67,77 Transporte MMA más de 3500 Kg. 98,15 Vehículos agrícolas 62,29 5. Inspección previa a la matriculación en España de vehículos procedentes de Estados miembros del EEE y de terceros paises. Estos precios incluyen el coste de la inspección periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación. Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 116,83 Turismos 127,41 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 131,64 Transporte MMA más de 3500 Kg. 138,94 Vehículos agrícolas 126,17 Anexo III. Otras actuaciones inspectoras 1. Cambios de destino. Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 20,61 Turismos 31,19 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 35,42 Transporte MMA más de 3500 Kg. 42,73 Vehículos agrícolas 29,99 En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección asignado al vehículo y siempre que este cambio no implique modificación técnica, o en aquellos casos en los que sólo se haya de realizar anotación en la tarjeta de ITV, no se realizará inspección técnica y se aplicarán los siguientes precios:

Para todo tipo de vehículos 5,43 Base IVA Tasa Tráfico Total 2. Vehículos accidentados. En el caso de las inspecciones establecidas en el artículo 6.5 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, y siempre que así sea solicitado por la Jefatura de Tráfico correspondiente, las tarifas a aplicar serán las siguientes: Ciclomotores, motocicletas, otros vehículos de la Categoría L y quads 32,12 Turismos 99,71 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 103,93 Transporte MMA más de 3500 Kg. 54,28 Vehículos agrícolas 41,50 Estos precios incluyen el coste de la inspección periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación. Las siguientes tarifas se aplicarán en caso de verificación por separado de alguno de los elementos de seguridad de los vehículos (amortiguadores, frenos, dirección, luces u 3. Pesaje. Para todo tipo de vehículos 4,38 4. Verificaciones parciales. otros): Para todo tipo de vehículos 5,85

5. Inspecciones previas a la calificación de idoneidad de los vehículos destinados a transporte escolar. Estos precios incluyen el coste de la revisión periódica, que obligatoriamente ha de ser realizada junto con esta actuación. Turismos 52,36 Transporte MMA hasta 3500 Kg. 56,60 Transporte MMA más de 3500 Kg. 63,89