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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE LA CONCESIÓN DEL BAR TERRAZA DEL CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO OLIVAR DE QUINTO 1. OBJETO Y JUSTIFICACION El objeto del presente Pliego es la determinación de las condiciones que regirán la adjudicación mediante concurso público de la concesión del bar-terraza existente en el Club Social, Cultural y Deportivo Olivar de Quinto para la realización de la actividad bar-cafetería con terraza. El objetivo de concesión es la prestación de un servicio de ocio y restauración compatible con los demás usos deportivos, culturales y recreativos del club, para el disfrute de sus socios. Conforme establece el art. 27 de los Estatutos del Club Deportivo Olivar de Quinto, aprobados con fecha 22 de noviembre de 2006, corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que deriven de la normativa de aplicación y de los Estatutos. En especial corresponde a la Junta Directiva la contratación de servicios en general, así como organizar y dirigir los servicios de la Entidad. La Junta Directiva podrá adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. En este sentido, la Junta Directiva del CDOQ ha elaborado y aprobado el presente pliego en base a lo establecido en la Normativa de Régimen Interno, aprobada por la Asamblea con fecha 20 de octubre de 2010, y que contempla en su artículo 40, lo siguiente: El Servicio de Cafetería, Bar, Restaurante o Kiosco de la piscina será una concesión que se adjudicará por concurso público de libre concurrencia, pudiendo renovarse, en su caso, en la forma en la que se determine en las bases del concurso. 2. TIPO DE LICITACIÓN. El importe mensual del canon será de 200 Euros, mejorable al alza. Cláusula de revisión de precios. Anualmente el precio del contrato se revisará incrementándose o disminuyéndose en función del Índice de Precios al Consumo. El Canon será ingresado en la cuenta del Club Social y Deportivo Olivar de Quinto del 1 al 5 de cada mes. Teniendo en cuenta que el Club Social, Cultural y Deportivo Olivar de Quinto inicia en el presente año su actividad, se contempla la exención del canon los 4 primeros meses, desde la firma del contrato. 1

3. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. La concesión se otorgará por un plazo de 2 años, a contar desde la fecha de formalización del contrato. 4. ASPECTOS GENERALES. a) Equipamiento. El bar se entrega con el equipamiento básico necesario para la prestación del servicio siendo éste propiedad del Club, pudiendo mejorarse el equipamiento a cargo del concesionario que será propietario de esta mejora y podrá llevársela al finalizar el plazo de concesión. No obstante, debe entregar una lista del equipamiento que adquiera o instale para su constancia y diferenciación del equipamiento propio del Club Social. En el contrato de concesión se especificará y detallará el equipamiento que pertenece al Club. b) Otros aspectos. No se permitirá la instalación de toldos, cortinillas y otros elementos que distorsionen la estética del entorno. Cualquier instalación de ese tipo estará sujeta a autorización previa por parte del Club. 5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de adjudicación propuestos versarán sobre las mejoras que se oferten en el servicio, oferta económica, experiencia de la empresa, dotación de medios personal y material, así como de otras posibles mejoras que igualmente se ofrezcan, según el siguiente baremo: 1. Mejora de oferta económica sobre el canon de licitación mensual establecido (A PARTIR DEL 4º MES). 20 puntos por cada 50 Euros de mejora. 2. Acreditación de experiencia: Ser o haber sido gestor o trabajador asalariado en bares, locales de música y/o cafeterías. 5 puntos por año de experiencia. 3. Mejor lista de precios ofertados al público. Se otorgarán 10 puntos a la lista que presente la mejor media aritmética, distribuyéndose las demás ofertas siguiendo un criterio directamente proporcional con la relación a la mejor oferta (se adjunta modelo Anexo I). 2

4. Criterios que dependen de un juicio de valor. De 0-20 puntos. Mejor propuesta técnica que contendrá: a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar. b) Descripción del equipamiento y mobiliario a instalar en su caso. c) Programa funcional y organizativo. Puntuación Total a efectos de jerarquizar los solicitantes por orden de selección Σ Puntos. 6. RÉGIMEN DE PRECIOS APLICABLES Los precios de los servicios aplicables al público serán los normales de mercado. A estos efectos el licitador presentará lista de precios conforme se recoge en el Anexo I de este Pliego. Esta lista no se considerará cerrada. Los precios que presente el licitador se consideran precios medios para las categorías de productos, entendiéndose que dentro de cada categoría los precios finales de cada producto podrían ser distintos al medio ofertado. 7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. a) Prestar el servicio de bar cafetería con terraza durante el período de vigencia de la concesión, poniendo para ello en funcionamiento las instalaciones del bar. Este servicio podrá incluir el servicio de comida sin cocina. El bar cafetería deberá permanecer abierto al menos de viernes a domingo en horario de tarde los viernes y de mañana y tarde los sábados y domingos. b) Conservar el bar, la terraza y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento. Esta obligación incluye al bar, terraza y zona permitida de veladores quedando obligado a su limpieza diaria (en los días de apertura) y al mantenimiento. La limpieza de los aseos se llevará a cabo por cuenta del Club salvo el día de descanso del personal contratado al efecto, que correrá la limpieza a cuenta del concesionario. c) La adquisición a su costa de mobiliario y utensilios que el concesionario estime para la actividad del bar cafetería con terraza distintos a los existentes. d) Durante el periodo de vigencia de la concesión correrán a cargo del adjudicatario los gastos de suministro de agua y energía eléctrica, la recogida de basuras y residuos, y en general cualquiera que sea necesario independientemente de su naturaleza para la explotación del bar. e) Asumir la plena responsabilidad del buen fin de las mejoras que pueda realizar siendo el único responsable tanto frente al Club como frente a terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de las mismas, así como por la explotación de la actividad mientras dure la concesión. El concesionario correrá con los gastos de la reparación de cualquier desperfecto que pudiera causar en las instalaciones como consecuencia del desarrollo de la actividad. f) Contratar un seguro para cubrir los riesgos del local, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otro de responsabilidad civil por los daños personales o 3

materiales que se puedan causar como consecuencia del ejercicio de dicha actividad. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, deberá ser aportada al Club. g) Ejercer por sí mismo la actividad y no cederla o traspasarla a un tercero. h) Obtener las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para el ejercicio de la actividad. i) Disponer del personal adecuado para la actividad, que deberá contar con la formación necesaria como manipulador de alimentos y presentarse con la uniformidad que el licitador haya previsto en su propuesta. j) Cumplir fielmente todo lo dispuesto por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía y a la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. k) Ingresar el canon anual en la cuenta del Club entre el 1 y el 5 de cada mes. l) Los concesionarios no podrán realizar obras ni reformas, cualquiera que sea su clase o entidad, ni colocar rótulos de ninguna clase en la fachada o interior del local sin autorización expresa del Club al que deberán notificar, de modo inmediato, cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione y precise de reparación. El Club no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los concesionarios -con autorización expresa del Club- realicen en el local y terraza. m) Durante la vigencia del contrato el concesionario deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones frente a las distintas Administraciones Públicas y a la Seguridad Social. 8. DERECHOS DEL CONCESIONARIO: Son derechos de los concesionarios: a) Utilizar los bienes objeto de la concesión, necesarios para el servicio. b) Percibir las retribuciones correspondientes a la prestación del servicio. c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuesto por el Club que aumenten los costos o disminuyan la retribución. 9. ENTREGA DE INSTALACIONES AL CONCESIONARIO. El Club pondrá a disposición del concesionario el local libre de cargas y gravámenes, en un plazo de cinco días desde la firma del contrato. 10. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. a) Cese. Al finalizar la concesión cualquiera que sea su causa, el titular cesará en la ocupación, sin necesidad de requerimiento alguno, sin derecho a compensación ni indemnización por tal circunstancia. Deberá restituirse en perfecto estado al Club en condiciones óptimas para su uso. Las obras e instalaciones de mejora que puedan haberse efectuado por el concesionario revertirán gratuitamente al Club. 4

b) Causas de extinción: La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas: - Impago del canon mensual durante el período voluntario por un plazo superior a dos meses. - Abandono por el adjudicatario de la concesión, entendiendo por tal la suspensión de la actividad por plazo superior a treinta días continuados sin causa justificada a juicio del Club. - Cesión, transferencia o novación de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes normas. - Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la concesión. - La ocupación de superficie no autorizada en la concesión. - No mantener en adecuadas condiciones de mantenimiento e higiene, a juicio del Club, el servicio e instalaciones del bar-terraza. 11. PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE RESENTACION. FORMALIDADES Y DOCUMENTACION. A) Lugar y plazo de presentación. El plazo de presentación de proposiciones estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2010. Los interesados deberán contactar con el Club a través de los correos electrónicos cdoq@cdoq.es o secretaria@cdoq.es tras lo cual la Secretaria del Club se pondrá en contacto con los mismos al objeto de concretar una cita para recibir la documentación en papel y entregar un certificado de acuse de recibo. B) Formalidades. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Las proposiciones deberán justificar los criterios de valoración establecidos en el punto 5 del presente pliego. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Transcurrido el plazo de presentación y recibidas las propuestas, la Junta Directiva se reunirá al objeto de analizar la documentación general presentada por los licitadores, y elaborar una propuesta que contendrá los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, la valoración realizada de todos los candidatos y el candidato propuesto de mayor calificación. Tras ello, y en aras de la máxima transparencia y objetividad posible, la Junta Directiva dará cuenta de dicha propuesta a la Asamblea General, que reunida al efecto será la que apruebe en última instancia el adjudicatario de la concesión. 13. FORMALIZACION DEL CONTRATO. El Club y el contratista deberán formalizar el contrato de concesión para la gestión de BAR TERRAZA DEL CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO OLIVAR DE QUINTO. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. 5

ANEXO I LISTA DE PRECIOS Los precios se consideran precios medios para las categorías de productos, entendiéndose que dentro de cada categoría los precios finales de cada producto pueden ser distintos al medio ofertado. Agua 33 cl PRODUCTO PRECIO Café Infusión Refrescos Cerveza con alcohol Cerveza sin alcohol Combinados de alcohol Montaitos Tapas Media de precios (= suma de precios/9) 6