FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC

Documentos relacionados
DECRETO PROSEC. ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial.

02 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL (PROSEC)

Departamento de Compilación

Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

OPERACIONES ESPECIALES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DE MINERAL DE HIERRO

02 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL

REGISTRO COMO EMPRESA DE LA FRONTERA

28 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL

CIRCULAR INFORMATIVA No. 150 CIR_LBTP_150.06

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla )

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

SECRETARIA DE ECONOMIA

Folio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.

SECRETARIA DE ECONOMIA

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

FICHA INFORMATIVA AUTORIZACIONES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES DRAWBACK

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación directa conforme a la tabla siguiente:

SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Empresa y los Programas de Fomento. Septiembre 2014 Guillermina Arvizu Gonzalez

SECRETARIA DE ECONOMIA

FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO O EN PASTILLAS OMC

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Fecha: 12 de Diciembre de 2016 Circular: RGCE 047/2016 Anexos: 1

EXPOPROMUEBLE XVII EDICIÓN Enero de 2011

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Preguntas Frecuentes de Certificación en materia de IVA e IEPS

Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

NUEVO ESQUEMA DE EMPRESA CERTIFICADA

Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

FICHA INFORMATIVA CUPO DE EXPORTACIÓN A JAPÓN DE JUGO DE NARANJA CONGELADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

I. ASPECTOS GENERALES II. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

SECRETARIA DE ECONOMIA

CUARTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Monto (toneladas métricas) marzo

30 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

Fundamento Legal. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes detectadas en el Anteproyecto:

RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

Viernes 21 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

En caso de contar con el Registro Único de Personas Acreditada, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) Número Año

Departamento de Compilación

1. Periodo de aplicación: del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

BULLETIN #80 01 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos, de

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Terceros. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior. Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

REGLA Se adiciona para ser considerada dentro de este supuesto la fracción IV, del artículo 7 del anexo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

BULLETIN #78 19 de diciembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Regla 8a, su contenido y alcance

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 Y 30.

Avisos a que se refiere la regla , relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Transcripción:

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PROSEC: B) DESTINO DE LA MERCANCÍA: C) TRÁMITES DE PROGRAMA PROSEC: Personas morales establecidas en el país productoras de bienes, que operen al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC). Mercado Nacional. Programa Nuevo PROSEC. Pueden solicitarlo las personas morales productoras de mercancías destinadas al mercado nacional, las cuales podrán importar con un arancel preferencial diversas mercancías (materias primas, maquinaria y equipo), siempre y cuando sean utilizados en sus procesos productivos. Ampliación PROSEC. Pueden solicitarla las empresas que cuentan con una autorización PROSEC y deseen registrar un nuevo sector, nuevas fracciones o productos indirectos distintos a los ya autorizados anteriormente en su programa, a efecto de aplicar el beneficio de importar insumos con arancel preferencial. D) MODALIDADES DE PROGRAMA PROSEC: a) Productor Directo. El programa de productor directo, es para la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector. b) Productor Indirecto. Se considerarán como productores indirectos proveedores de insumos de acero, a los centros de servicio que cuenten con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos una de las siguientes operaciones: corte longitudinal, corte transversal, nivelado, doblado, troquelado, punzonado, estampado, oxicorte, corte de figura o cualquier otra que se refiera al procesamiento de acero, siempre que se 1

encuentre registrado en el programa del productor directo que adquiera las mercancías; en adición a lo anterior, podrá prestar el servicio de adaptación técnica a proyectos específicos. E) MERCANCÍAS A PRODUCIR: Se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En el caso del Productor Indirecto la información proporcionada deberá corresponder con las mercancías a producir dadas de alta por el productor directo que lo haya registrado. La empresa podrá solicitar su inscripción a varios sectores en la misma solicitud. F) SECTORES PROSEC: (Ver Anexo al final del documento) G) OBLIGACIONES: Los bienes importados al amparo del Programa PROSEC no podrán ser destinados a propósitos distintos de los señalados en el artículo 4 del Decreto PROSEC, salvo que el titular del programa cubra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto. Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que ésta opere al amparo del citado Decreto, se cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que el enajenante cuente con un programa autorizado. H) COMPROMISOS: Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas de los sectores listados en el inciso f), podrán optar por importarlos con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el artículo 5 del Decreto PROSEC, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada sector autorizado. 2

I) REPORTES: La empresa con Programa PROSEC deberá presentar un informe anual a la Secretaría de sus operaciones, realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil del mes de abril. II. CRITERIOS Y REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A. Autorización de un programa PROSEC De conformidad con la Regla 5.3.1 literal C numeral 1 del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior 1, para los efectos de la autorización a que se refiere el Programa nuevo y ampliación, se estará a lo siguiente: 1. Solicitud de Programa Nuevo Cuando se trate de solicitudes de autorización de un programa nuevo y no importando que el solicitante sea productor directo o indirecto, se estará a lo siguiente: a) Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. b) Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. c) Elegir el o los sector(es) al(los) que la empresa desea acogerse. d) Elegir por cada sector las mercancías de los bienes a producir, indicando la fracción arancelaria. e) Anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. 2. Solicitud de Ampliación Cuando se trate de solicitudes de ampliación de un programa PROSEC y no importando que el solicitante sea productor directo o indirecto, se estará a lo siguiente: a) Elegir el o los sector(es) objeto de la ampliación. 1 Regla 5.3.1 literal C numeral 1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012. 3

b) Elegir la o las fracción(es) objeto de la ampliación. c) Cuando se trate de registrar a un productor indirecto, el productor directo deberá ingresar el RFC del productor indirecto. B. Suspensión de un programa PROSEC La Secretaría determina suspender el programa cuando el titular se ubique en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando el reporte anual de operaciones no se presente dentro del plazo establecido. b) Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 9 Decreto PROSEC. c) A petición del representante legal de la empresa PROSEC. C. Cancelación de un programa PROSEC La Secretaría determina cancelar el programa cuando el titular se ubique en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando la empresa incumpla el objeto para el cual se le otorgó el programa de acuerdo a lo establecido en el Decreto PROSEC. b) Destine los bienes importados a fines distintos a los autorizados en su Programa. c) No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales. III. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN. Para ser beneficiario del Programa PROSEC es necesario realizar el siguiente trámite: TRAMITE Solicitud de autorización o ampliación de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). DOCUMENTO RESOLUTIVO Oficio de autorización A. Solicitud de autorización o ampliación de programa PROSEC El solicitante ingresa la solicitud de autorización o ampliación de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), en la Ventanilla Única en la dirección electrónica 4

www.ventanillaunica.gob.mx, o en la Representación Federal más cercana a su domicilio, adjuntando la documentación correspondiente señalada en el formato de Solicitud de programa. B. Resoluciones a solicitudes. La Secretaría de Economía emite, a través de la Ventanilla Única, el oficio de resolución correspondiente. La notificación de las resoluciones es a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana. C. Vigencia del programa PROSEC El Programa PROSEC estará vigente, siempre y cuando el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto PROSEC. D. Plazo de resolución Tratándose de solicitudes vía Internet el plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles. Tratándose de cancelación el trámite se resolverá de manera inmediata. I. ASPECTOS NORMATIVOS FUNDAMENTO LEGAL: NORMATIVIDAD Y TRÁMITE I. Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2002 y sus reformas. II. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2012 y sus respectivas modificaciones. DISPONIBLES EN: http://www.siicex.gob.mx/portalsiicex/siceteca/siceteca.html II. TRÁMITE El formato aplicable a este trámite se encuentra a disposición de los interesados en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx. 5

El formato correspondiente es: SE-03-023 Solicitud de autorización o ampliación de programa de promoción sectorial (PROSEC) http://207.248.177.30/tramites/fichatramite.aspx?val=28710 SE-03-024 Solicitud de autorización o ampliación de programa de promoción sectorial (PROSEC) http://207.248.177.30/tramites/fichatramite.aspx?val=28722 III. CONTACTO Nombre: Miguel Angel Hernández Rangel Cargo: Subdirector de Programas de Fomento B. Correo electrónico: miguel.hernandez@economia.gob.mx Teléfono: 52296100 Extensión: 34352 ANEXO SECTORES PROSEC No. I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII Sectores PROSEC Industria Eléctrica Industria Electrónica Industria del Mueble Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos Industria del Calzado Industria Minera y Metalúrgica Industria de Bienes de Capital Industria Fotográfica Industria de Maquinaria Agrícola Industrias Diversas Industria Química Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico Industria Siderúrgica 6

XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes Industria del Papel y Cartón Industria de la Madera Industria del Cuero y Pieles Industria Automotriz y de Autopartes Industria Textil y de la Confección Industria de Chocolates, Dulces y Similares Industria del Café Industria Alimentaria Industria de Fertilizantes 7