TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

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Transcripción:

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de Marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos y otorgamiento de Licencias Urbanísticas y de Obras, que se regula por la presente Ordenanza Fiscal y demás normas de aplicación. Hecho Imponible Artículo 2 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de la prestación de servicios de índole urbanística y de otorgamiento de licencias urbanísticas y de obras, requeridas por los interesados. 2.- A tal efecto tendrán la consideración de prestación de dichos servicios: a) Las licencias de división de terrenos. b) Las licencias de construcción y de obras de cualquier clase, comprendidas las edificaciones de cualquier índole. c) La concesión de cédulas de habitabilidad. d) La expedición de cédulas urbanísticas. e) La entrega de planos y documentos de información urbanística. f) Certificaciones diversas de actos de trámite y de acuerdos o resoluciones administrativas relacionadas con el urbanismo y sus obras. g) La marcación de líneas de edificaciones. h) La tramitación de expedientes. i) La emisión de informes técnicos sobre el estado de seguridad o ruina de inmuebles. j) La emisión de informes técnicos o jurídicos a petición de parte sobre cumplimiento de la legalidad urbanística. Sujeto Pasivo Artículo 3 Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos servicios y de las licencias sujetas a imposición tributaria. Responsables Artículo 4 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios los señalados en el artículo 43 de dicha Ley. 3.- A los efectos de los afectados que anteceden se tendrá en cuenta y aplicará lo establecido en el artículo 41 de la Ley que en los mismos se indica. Artículo 5 Exenciones, Reducciones y Bonificaciones - Bonificación del 50%, siempre y cuando el promotor sea empresario menor de 35 años, para la realización de obras relacionadas con su negocio, durante los cinco primeros años de su actividad. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del texto refundidote la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Base Imponible Artículo 6 Constituye la base imponible de esta tasa: En los supuestos de prestación de servicios por información y expedición de cédulas urbanísticas, otorgamiento de licencias y tramitación de expedientes o realización de actuaciones sometidas a tributación con arreglo a lo establecido en el artículo 2; se aplicaran las cuotas que se señalan en la presente Ordenanza. Artículo 7 Cuota Tributaria La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente: I.- CERTIFICACIONES E INFORMES 1.- Por cada certificación urbanística que se expida, se aplicará la tarifa de la Tasa por expedición de documentos o de que entienda la Administración Municipal o Autoridades Locales a instancia de parte, 2.- Por cada informe urbanístico que se expida, incluidos los que se emitan sobre el estado de seguridad o ruina de inmuebles 3.- Por cada certificación de clasificación urbanística del suelo, relativa a servicios urbanísticos, viviendas de Protección Oficial o que afecte a asuntos con ellas relacionados Apartado 5 de la misma. 130 Euros 40 Euros 4.- Por cada certificación concerniente a la adecuación a obras a la pertinente licencia concedida: a) Si se encuentran dentro del casco urbano 70 Euros b) Si se hallan fuera del mismo 85 Euros

5.-Por cada certificación referente a la antigüedad de viviendas: a) Dentro del casco urbano 15 Euros b) Fuera del mismo 30 Euros II. CÉDULAS 6.- Por cada cédula urbanística que se expida. Se entiende como cédula urbanística, la que se determina como tal por el artículo 143 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, vigente 7.- Por cada cédula de habitabilidad que se facilite: a) Para 1ª ocupación En casco urbano En resto del término municipal b) Para sucesivas ocupaciones distinta de la primera. Por cada ocupación En núcleo urbano En resto del termino municipal 30 Euros 25 Euros 50 Euros 18 Euros 36 Euros 8.- Por cada cédula de urbanización. Se considera cédula de urbanización el documento acreditativo de las condiciones requeridas para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial 330 Euros III.- LICENCIAS 9.- Por licencias de obras de nueva construcción en proyecto único. Sobre el importe del correspondiente presupuesto 0 50% 10.- Para el mismo tipo de licencias cuando se presentan dos proyectos en vez de uno en momentos o plazos diferentes, uno el básico y otro el de ejecución : Sobre el importe del correspondiente presupuesto 0 75% Únicamente se podrá percibir la tasa del 0,75% aludida cuando se presenten dos proyectos, el básico y el de ejecución. En todo caso no se entenderá concedida la licencia de obras solicitada hasta tanto no haya recaído la resolución o acuerdo de concesión sobre el último de los proyectos presentados, teniendo en todo caso el primero de ellos; el que afecte al básico, nuevo carácter de anticipo o provisional por si el interesado desea hacerlo valer a los efectos que legalmente le sean permitidos. 11.- Por la concesión de licencia para ejecutar obras menores 9 Euros

Se consideran obras menores las de reparaciones, solado, apertura o cierre de ventanas o huecos, colocación sustitución de barandas, revoco de fachadas de edificios, acondicionamiento o tabicado interior de estos y en general, incluidas las anteriores, las que no requieran para su ejecución proyecto técnico, suscrito por arquitecto o profesional competente con arreglo a las disposiciones vigentes. 12.- Por las licencias que se concedan para instalación de grúas: La tasa se calculará en función de los metros de alcance de la Pluma (map), según la siguiente tabla. Desde Hasta importe Grúa 0 map 26 map 140,00 Grúa 27 map 36 map 160,00 Grúa 37 map 46 map 200,00 Grúa 47 map en adelante 250,00 De estar situada la grúa en terreno de uso público, el terreno ocupado estará sujeto a la tasa por ocupación de terrenos de uso público, Artículo 7, apartado 1) con mercancías, materiales de construcción, etc 13.- Por el otorgamiento de licencias de parcelación: a) Por la primera o única parcela 60 Euros b) Por cada parcela más 30 Euros 14.- Por las licencias relativas a proyectos de reparcelación y programas de actuación: Por cada una 15.- Por concesión de licencias relativas a Planas Parciales y Especiales de iniciativa particular. Por cada una 16.- Por los controles técnicos, administrativos y de inspección relacionados con la apertura de despachos profesionales o desarrollo de actividades varias 200 Euros 700 Euros 125 euros IV VARIOS.- 17.- Por tramitación y aprobación de proyectos de urbanización. Sobre el correspondiente presupuesto de ejecución material del mismo se devengará el 0 60% 18.- Por tramitación y aprobación sobre proyectos o actuaciones de ejecución material de obras urbanísticas 19.- Por tramitación y aprobación, 325 Euros

en su caso, de Estudios de detalle y de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras 20.- Por marcación de líneas de edificios y actuaciones similares o complementarias. Por metro lineal 250 Euros 2 Euros 21.-Por entrega de copias de planos relacionados con la actividad urbanística: a) Por cada copia de plano de superficie inferior a 50 cm cuadrados 3 Euros b) Idem. De superficie superior a 50 cm cuadrados 6 Euros DEVENGO Artículo 8 Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la respectiva solicitud de la licencia municipal o prestación de servicio sujetos a la tasa correspondiente. La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez iniciada la prestación del servicio solicitado o denegada la licencia pedida. Artículo 9 GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa correspondiente se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás normas del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y las que pueda dictar el Ayuntamiento. Artículo 10 INFRACCIONES Y SANCIONES Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y las demás normas que la complementen o desarrollen. VIGENCIA Artículo 11 La presente Ordenanza comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, y en su defecto al día siguiente de su publicación definitiva en el B.O.R.M. y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Aprobación Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 13 de octubre de 2004.

Publicada íntegramente en el BORM. nº 302 de fecha 31-12-2004 Pleno 21-10-2005, BORM 296 de 26-12-2005, para 2006 y siguientes se modifica el apartado III nº 12 (Licencia instalación grúas) se modifica el articulo 7 apartado 16 Pleno 24-11-2009 BORM 30-1-2010. Se modifica el artículo 5 Pleno 24-11-2011 BORM 15 de 19-1-2012.