'INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA Y FONDO NACIONAL DE RECURSOS

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Transcripción:

Carpeta N 1440 de 2009 Repartido N 988 Febrero de 2009 'INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA Y FONDO NACIONAL DE RECURSOS Se faculta al Poder Ejecutivo para otorgar un crédito fiscal y un subsidio, respectivamente ********************* ~ Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo ~ Comparativo.

c~ d (7utY/V~ ~/~~, en ~ ~ 4,~ ~énfe 9ln~~~ Aréiculo 1',- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las :nstituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédiéo de haséa seis punéos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión, Si de la :iquidación del Impuesto surgiera un excedepée por este concepto, la institución podrá destinar:o a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la D~rección General :mpositiva, o scl~ci:a~ ~ertificados de c~édi:o pa~a e~ pago de tributos anée dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social, Artículo 2',- Las Ins~it~ciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de ~os Consejos de Salarios en lo refer~do ~ la materia salarial, no podrán recib~r el crédito establecido en el artículo l' de esta ley, Artículo 3',- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105,000,000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, para

2 absorber el aumem:o de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondience a afiliados individuales no vitalicios y afiliados coleccivos de las Inscit.lciones de Asistencia Médica ColecCiva. Artículo 4._ Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al periodo comprendido entre ello de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho periodo exclusivamence hasta el 31 de diciembre de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de febrero de 2009. MARTI DALG AÑÓN ~ERNÁNDib ler. Vicepresidence

RE PÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 3 MINlSTERIO 1- DE ECONOMÍA Y FINANZAS :1 09/05/001/60/23 MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Sr. Presidente de la Asamblea General: Montevideo, O 3 FEB. Z009 El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el presente Proyecto de Ley, por el que se solicita la facultad para otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.- í Saluda al Sr. Presidente con la mayor I 'd'.. CO SI eraclon.- / AM/ad~

REP ÚBLICA ORIENTAL 5 DEL URUGUAY MINlSTERlO DE ECONOMÍ.A Y FINANZAS EXPOSICION DE MOTIVOS 09/05 /001 /60/23 Es propósito del Poder Ejecutivo desarrollar todas aquellas acciones que coadyuven al control de la inflación, como forma de protección de los sectores de ingresos fijos, particularmente asalariados y pasivos.- Entre el conjunto de las iniciativas tendientes a tal fin, se entiende conveniente mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual y de la cuota Fondo Nacional de Recursos. Para ello, el presente proyecto de ley establece la facultad de otorgar en forma transitoria a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 puntos porcentuales del IVA aplicable a la cuota mutual. Del mismo modo, se plantea también la posibilidad de otorgar un subsidio al Fondo Nacional de Recursos que permita absorber los aumentos de las cuotas que los afiliados vierten al Fondo a través de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-

REPÚBLICA ORIENTAL I DEL URUGUAY 7 MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PROYECTO DE ley 09/05 /001/60/23 ARTICULO 1._ Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión, y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la Institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección Genera Impositiva, o solicitar certificados de créd ito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.- ARTíCULO 2._ Facúltase al Poder'Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000,09 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.- ARTíCULO 3._ Las facultades a que refieren los artículos anteriores ' podr. n,ser ejercidas respecto al período comprendido entre ~I 1 de enero y 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exc usivamente hasta el31 de diciembre de 2010.-

Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión, y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social... Artículo 2,- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Artí!;;ulo 3.- Las faculfades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al pedo_do Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva u n crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social. Artículo 2.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 10 de esta ley. Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al- Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (Ciento cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Ar!;í~yIQ 4.-' Las facultades a que refieren los artículos anteriores : odrán ser ejercidas res : ecto al p~ríodo (O

Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes comprendido entre ello de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010. comprendido entre ello de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010. ~ o