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I.- DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

núm. 44 de 23-ii-2012 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Oviedo Anuncio. Regulación del Registro Municipal de Uniones de Hecho. La Alcaldía, por resolución n.º 2012/1.359, de 2 de febrero, dispuso lo siguiente: La regulación de las uniones de hecho o uniones no matrimoniales nació de una realidad social, y si bien el matrimonio es la forma institucionalizada de las uniones estables, no es menos cierto que existen otras normas de convivencia al margen del matrimonio que constituyen uniones de hecho o uniones no matrimoniales. A estos efectos los poderes públicos, al amparo del artículo 9.2 de la Constitución han venido promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Así el Principado de Asturias ha aprobado la Ley 1063/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, estableciendo un conjunto de medidas para favorecer la no discriminación de las personas unidas de forma estable en relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo. Por su parte, el Ayuntamiento de Oviedo, mediante Decreto de fecha 14 de julio de 1998, llevó a cabo la creación del Registro Municipal de Uniones de Hecho, dictando las normas reguladoras de su funcionamiento (BOPA 25-07-1998 y BIM 22-07-1998). No obstante, la experiencia adquirida hasta la fecha pone de manifiesto la necesidad de actualizar dichas normas reguladoras, y es por ello que la Alcaldía, resuelve 1.º el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que tendrá carácter administrativo, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo. 2.º en el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, con independencia de su sexo, según modelo que se contiene en el anexo I. 3.º serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial. A estos efectos se cumplimentará el modelo de anexo II y se incorporará al expediente fotocopia compulsada por el funcionario del Registro de cuantos documentos se presenten en este sentido. 4.º Cualquiera de las inscripciones citadas en los apartados anteriores se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, mediante comparecencia personal de los solicitantes en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, comprobándose, a estos efectos, la personalidad de los mismos mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento que permita dicha acreditación 5.º La baja de inscripción se formulará por escrito, mediante comparecencia, según modelo que se contiene en el anexo III, aportando, en su caso, la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la Unión de Hecho, firmada por el solicitante o solicitantes, inscribiéndose dicha circunstancia marginalmente en el Libro Registro. Únicamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la Unión de Hecho podrán efectuarse previa petición escrita de uno solo de sus miembros. 6.º Junto con la solicitud de inscripción de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, deberá aportarse documentación acreditativa de los siguientes requisitos: 1. Tener la condición de residentes en el Municipio durante un año continuado, empadronados juntos en el mismo domicilio. 2. No estar sujetos a vínculo matrimonial, debiendo aportar certificaciones de Fe de Vida y Estado. 3. No estar incapacitados judicialmente. 4. Ser mayores de edad o menores emancipados. 5. No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o en línea colateral hasta el tercer grado. 6. No constar inscrito en otro registro de características similares. 7.º el Libro de Registro de declaraciones de constitución de Uniones de Hecho se organizará tomando como base cada una de las uniones de hecho que sean inscritas. Esta inscripción básica recogerá los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros de la Unión de Hecho, así como la referencia al expediente administrativo abierto al efecto.

núm. 44 de 23-ii-2012 2/5 8.º se abrirá un expediente administrativo por cada constitución de Unión de Hecho que se inscriba, con la misma numeración que dicha inscripción lleve en el Libro de Registro. El expediente contendrá, además de la solicitud de inscripción de dicha constitución y su justificación documental, las declaraciones de modificaciones o de extinción en su caso, así como cualquier otra declaración que contenga hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial, haciendo una mención marginal a las mismas en el Libro de Registro. La baja de inscripción también se podrá llevar a cabo de oficio por este Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre con acreditación documental. no se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior. 9.º en caso de que, tomada razón de la solicitud de inscripción, se observara alguna carencia o defecto en la misma o en la documentación que la acompaña, que no hubiera sido advertida en su momento, se comunicará por escrito esta circunstancia a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días a efectos de subsanación y dejando en suspenso la tramitación del expediente de inscripción, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento se podrá ampliar hasta diez días más, a petición del interesado o a instancia de la Administración cuando resulte oportuno y adecuado a los fines previstos. 10.º Las inscripciones que se practiquen, así como las certificaciones que se soliciten por los interesados serán gratuitas. Solo podrán expedirse certificaciones a petición de los miembros de la unión de hecho de que se trate o de los Jueces y Tribunales de Justicia. 11.º el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que consten en el Registro respetará estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. 12.º el Registro Municipal de Uniones de Hecho, está adscrito a la Sección de Protocolo del Ayuntamiento de Oviedo, con el objetivo de dotar de un marco idóneo la posible organización de actos protocolarios de celebración de dichas uniones. 13.º el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, quedando derogado en esa misma fecha el Decreto de 14 de julio de 1998, al que sustituye. Oviedo, 2 de febrero de 2012. El Alcalde. Doy fe, la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno. Cód. 2012-02560.

núm. 44 de 23-ii-2012 3/5 ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UNIÓN DE HECHO EXPONEN: Que constituyen una unión de hecho en los términos establecidos en el Decreto regulador del Registro Municipal de Uniones de Hecho del Que acompañan junto con la presente solicitud los siguientes documentos, para acreditar los requisitos exigidos para su inscripción en el correspondiente Registro: - Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte en vigor de cada miembro de la unión. - Acreditación de la emancipación, en su caso. - Acreditación del Padrón Municipal de Habitantes, de convivencia en el mismo domicilio durante un periodo mínimo de un año continuado. - Certificaciones de Fe de Vida y Estado, de no estar sujetos a vínculo matrimonial. - Declaración responsable de no estar incapacitado, no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, así como de no estar inscrito en otro Registro de características similares. SOLICITAN: Que se proceda a la inscripción de la Unión de Hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del En, a de de "De conformidad con lo previsto en el art.5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, los datos personales recogidos en la presente instancia/formulario, serán incorporados y tratados en el sistema informático del Ayuntamiento de Oviedo, y podrán ser cedidos de conformidad con la ley, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición".

núm. 44 de 23-ii-2012 4/5 ANEXO II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MARGINAL. Con fecha.,estado civil. con domicilio en.. de Oviedo, C.P. Teléfono... Correo EXPONEN: Que constituyen una unión de hecho en los términos establecidos en el Decreto regulador de Uniones de Hecho del Que fueron inscritos como tal, con el n... en el Libro Registro Municipal de Uniones de Hecho, en fecha. Que solicita la práctica de la siguiente inscripción marginal: En acreditación de lo anterior se muestra documentación original y se aporta copia para el expediente, previa compulsa por el funcionario del Registro. SOLICITAN: Que se proceda a la inscripción marginal solicitada en el Libro Registro de Uniones de Hecho con incorporación al expediente n.. de las copias compulsadas. En Oviedo, a.. de. de... "De conformidad con lo previsto en el art.5 de la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, los datos personales recogidos en la presente instancia/formulario, serán incorporados y tratados en el sistema informático del Ayuntamiento de Oviedo, y podrán ser cedidos de conformidad con la ley, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición"

núm. 44 de 23-ii-2012 5/5 ANEXO III SOLICITUD DE BAJA DE UNIÓN DE HECHO De Nacionalidad...., con DNI/Pasaporte, nº.... con domicilio en De Nacionalidad...., con DNI/Pasaporte, nº.... con domicilio en SE EXPONE: Por D./Dña. Por D./Dña. Que en el Registro Municipal de Uniones de Hecho consta inscripción de fecha., con el núm, de constitución de Unión de Hecho de las personas cuyos datos personales se relacionan anteriormente. Que concurre la siguiente causa para acordar la baja de inscripción de la citada Unión de Hecho:.. Que para demostrar la concurrencia de la misma se aporta la siguiente documentación, de la que se acompaña copia para su compulsa por el funcionario de Registro y archivo en el correspondiente expediente.-.... SE SOLICITA: Que se proceda a la inscripción de baja como unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del En Oviedo, a.. de. de.. "De conformidad con lo previsto en el art. de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, los datos personales recogidos en la presente instancia/formulado, serán incorporados y tratados en el sistema informático del Ayuntamiento de Oviedo, y podrán ser cedidos de conformidad con la ley, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición" == Oviedo, 2 de febrero de 2012 LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Mª Jesús de la Cuesta Rodríguez