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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

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formado con motivo del recurso de reclamación promovido por **********,

de Paz, Jurado Popular, Consejo General del Poder Judicial del Estado y demás órganos y dependencias que lo integren.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

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Transcripción:

1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del Estado los Ciudadanos Magistrados Armando Villanueva Mendoza, José Herrera Bustamante, Manuel Ceballos Jiménez, Hernán de la Garza Tamez, Arturo Baltazar Calderón, Bibiano Ruiz Polanco, Raúl Enrique Morales Cadena, Laura Luna Tristán, Blanca Amalia Cano Garza y Egidio Torre Gómez, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en Sesión Ordinaria que dio inicio en la fecha y hora indicadas.--------------------------------- ----- Acto seguido el Secretario General de Acuerdos pasó lista de asistencia; habiendo quórum el Ciudadano Presidente declaró abierta la Sesión. A continuación puso a la consideración de los señores Magistrados el orden del día, el que fue aprobado; se acordó dispensar la lectura del acta relativa a la Sesión Ordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, por haber sido turnada con anterioridad para su revisión, y una vez aplicadas las observaciones y correcciones pertinentes, se aprobó por unanimidad de votos.---------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Enseguida el Secretario General de Acuerdos dio cuenta con los siguientes asuntos:----------------------------------------------------------------------------- 1.- Oficio CONFIDENCIAL del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual notifica la sentencia que sobresee en el Juicio de Amparo CONFIDENCIAL promovido por CONFIDENCIAL contra actos de esta autoridad, en el expediente CONFIDENCIAL formado con motivo de la recusación interpuesta por la quejosa contra el Juez Quinto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO.- Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordenó agregar a sus antecedentes.-----------------------------

2 2.- Oficio CONFIDENCIAL del diez de diciembre de dos mil catorce, del licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual remite los autos del expediente sin número (CONFIDENCIAL) relativo a la demanda de Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Contrato de Compraventa que promueve CONFIDENCIAL, Albacea de la Sucesión a bienes de CONFIDENCIAL, en contra de CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL, Notario Público Titular y Adscrito a la Notaría Pública Número 257 con ejercicio en San Fernando e Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, Delegación Matamoros, a efecto de calificar la excusa planteada.------------------------------------------ ----Resolución:- Se dictó bajo los siguientes puntos resolutivos:------ ----- Primero.- Se califica de legal la causa y, por ende, se declara procedente la excusa planteada por el licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Matamoros, dentro del expediente sin número (CONFIDENCIAL) relativo a la demanda de Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Contrato de Compraventa que promueve CONFIDENCIAL, Albacea de la Sucesión a bienes de CONFIDENCIAL, en contra de CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL, Notario Público Titular y Adscrito a la Notaría Pública Número 257 con ejercicio en San Fernando e Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, Delegación Matamoros, en los términos y por las razones expuestas en el considerando segundo de este fallo. Segundo.- Con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos de dicho expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Matamoros, a efecto de que su titular se avoque a su conocimiento. Comuníquese igualmente al funcionario de la excusa el sentido de la presente resolución. Tercero.- En su

3 oportunidad archívese el expediente como asunto concluido, previas anotaciones que se hagan en el libro respectivo.--------------------------------------- 3.- Expediente CONFIDENCIAL relativo al Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio promovido por CONFIDENCIAL en contra del Gobierno del Estado y reconvención sobre Juicio Declaratorio de Propiedad de éste en contra de aquélla, CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL.------------------------------------------------ Resolución: Se dictó bajo los siguientes puntos resolutivos:----------- ----- Primero.- La parte demandada reconveniente demostró los hechos constitutivos de su acción, no así la parte actora reconvenida los de sus excepciones, en tanto los demás demandados en reconvención, incurrieron en rebeldía; resultando improcedente por ende la acción reivindicatoria ejercida por aquella. Segundo.- No ha procedido el presente Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio promovido por CONFIDENCIAL en contra del Gobierno del Estado, y en cambio, ha procedido la reconvención sobre Juicio Declaratorio de Propiedad de éste en contra de aquélla, CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL; por lo que, se declara que se ha consumado en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas y ha adquirido por ende, por virtud de la prescripción positiva o usucapión, la propiedad del bien inmueble que reclama, precisamente donde se ubica el Centro de Ejecución de Sanciones de la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, descrito en antecedentes y que ocupa tanto en sus instalaciones como en sus accesos una superficie menor a doce hectáreas, en específico, 117,244.056 metros cuadrados, bien inmueble que se encuentra dentro de la superficie que ampara la escritura pública número 1,012 de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en Sección I, Número 53621, Legajo 1073, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Tercero.- Procédase a la protocolización de las constancias inherentes al presente juicio, las que,

4 previa su inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, servirán al Gobierno del Estado de Tamaulipas, como título de propiedad. Cuarto.- En consecuencia, procédase a la desincorporación y cancelación del título de propiedad de la demandante CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL, CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL, el bien inmueble cuya superficie ha quedado precisada en el punto resolutivo segundo. Quinto.- Se condena a la parte actora reconvenida, CONFIDENCIAL, al pago de los gastos y costas procesales en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, los cuales son regulables en la vía incidental en ejecución de sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------- 4.- ACUERDO DIVERSO.- Con fundamento en los artículos 114, apartado A, fracciones XVII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado, 8, párrafo primero, y 20, fracciones XVIII y XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al disponer que es facultad del Tribunal Pleno fijar los períodos de vacaciones y que son inhábiles, además, los sábados y domingos y aquellos en que se suspendan las labores por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se aprueba el siguiente calendario de días no laborables, en el que se incluyen los ya autorizados por la Ley, correspondientes al:-------------------- AÑO 2015 1 y 2 de Enero (Jueves y Viernes) Inicio del año y correspondientes al segundo periodo vacacional de 2014 2 de Febrero (Lunes) (Primer Lunes del mes) En conmemoración de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 16 de Marzo (Lunes) (Tercer Lunes del mes) En conmemoración del Natalicio de Don Benito Juárez García, el 21 de marzo de 1806

5 2 y 3 de Abril (Jueves y Viernes) Semana Santa 1 de Mayo (Viernes) Día del Trabajo 5 de Mayo (Martes) En conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862 PRIMER PERIODO DE VACACIONES: 15 días naturales comprendidos del 17 al 31 de julio, incluidos, para reanudar labores el 3 de agosto de 2015. Los titulares de cada Juzgado, salvo los jueces en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y demás personal saldrán de vacaciones en el periodo indicado, excepto el personal que en los Juzgados Penales, Especializados en Justicia para Adolescentes, Mixtos, de Ejecución de Sanciones, de Ejecución de Medidas para Adolescentes y Menores se determine por su titular permanezcan de guardia, los que disfrutarán de sus vacaciones del 14 al 28 de agosto, incluidos. 16 de Septiembre (Miércoles) En conmemoración de la Independencia Nacional en 1810 2 de Noviembre (Lunes) Día de los fieles difuntos 16 de Noviembre (Lunes) (Tercer Lunes del mes) En conmemoración del Inicio de la Revolución Mexicana el 20 de noviembre de 1910 25 de Diciembre (Viernes) Celebración de la Navidad SEGUNDO PERIODO DE VACACIONES: 15 días naturales comprendidos del 18 de diciembre de 2015 al 1 de enero de 2016, incluidos, para reanudar labores el 4 de enero mencionado. Los titulares de cada Juzgado, salvo los jueces en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y demás personal saldrán de vacaciones en el período indicado, excepto el personal que en los Juzgados Penales, Especializados en Justicia para Adolescentes, Mixtos, de Ejecución de Sanciones, de Ejecución de Medidas para Adolescentes y Menores se determine por su

6 titular permanezcan de guardia, los que disfrutarán de sus vacaciones del 15 al 29 de enero de 2016, incluidos. ----- Durante los períodos de vacaciones se suspenderán totalmente las labores del Supremo Tribunal de Justicia, Salas Colegiadas, Unitarias y Regionales, su Oficialía de Partes y las Oficialías Comunes de los Juzgados, exceptuadas las de Materia Penal; los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, Familiar, Secretarías Civiles y Familiares de los Juzgados Mixtos y Menores; asimismo, suspenderán sus labores las dependencias administrativas del Poder Judicial del Estado, salvo lo que determine el Consejo de la Judicatura.--------------------------------------------------------------------- ------ En los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal, Especializados en Justicia para Adolescentes, de Ejecución de Sanciones y de Medidas para Adolescentes, y en los Juzgados Mixtos y Menores, éstos por lo que respecta a su área Penal, no se suspenderán las labores, cuyas funciones se realizarán por el personal que permanezca de guardia con el Secretario que asuma el despacho, quienes disfrutarán de las vacaciones en el período precisado al efecto, con las salvedades que en su caso establezca el Consejo de la Judicatura. En los Juzgados con jurisdicción mixta, será el Secretario del Ramo Penal quien quede de guardia en la primera parte del período vacacional con el personal que designe el Titular, quienes deberán laborar normalmente, con especial atención y observancia de los términos constitucionales.--------------------------------------------------------------------------------- ----- Las anteriores prevenciones no son aplicables a los Jueces de Control y de Tribunal de Juicio Oral o Enjuiciamiento, en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, que por su especial integración no es factible suplir su ausencia por el Secretario.------------------------------------------------------------------- ----- El personal de las Oficialías de Partes en Materia Penal, disfrutará de las vacaciones conforme lo determine el Consejo de la Judicatura.-------------------

7 ----- Por otra parte, aún en período vacacional, para los casos que así lo ameriten y legalmente lo permitan, a propuesta del Presidente, o cuando lo soliciten por lo menos cinco magistrados de número, podrán celebrarse sesiones plenarias extraordinarias.-------------------------------------------------------- ----- Este calendario se aprueba sin perjuicio de la facultad del Tribunal Pleno para modificarlo si así lo considera necesario.------------------------------------------ ----- Para conocimiento de los destinatarios y público en general, instruméntese la circular correspondiente que será fijada en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, en los de las Salas del Tribunal y de los Juzgados, remitiéndose un tanto al Periódico Oficial del Estado, para su publicación. Asimismo, hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales Colegiados y Unitarios del Decimonoveno Circuito, así como de los Juzgados de Distrito en el Estado..- ----- Agotados los asuntos, el Magistrado Presidente dio por terminada la Sesión siendo las diez horas con cincuenta minutos del día de su fecha.------- ----- La presente acta fue aprobada, con las observaciones y correcciones previamente efectuadas, y firmada por los Ciudadanos Magistrados Armando Villanueva Mendoza, José Herrera Bustamante, Manuel Ceballos Jiménez, Hernán de la Garza Tamez, Arturo Baltazar Calderón, Bibiano Ruiz Polanco, Raúl Enrique Morales Cadena, Laura Luna Tristán, Blanca Amalia Cano Garza y Egidio Torre Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el seis de enero de dos mil quince, siendo Presidente el primero de los mencionados, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza. Licenciado Jaime Alberto Pérez Ávalos. Doy fe.-------------------------------------------------------------------------- Mag. Armando Villanueva Mendoza Presidente Mag. José Herrera Bustamante Mag. Bibiano Ruiz Polanco

8 Magda. Blanca Amalia Cano Garza Mag. Manuel Ceballos Jiménez Mag. Arturo Baltazar Calderón Mag. Egidio Torre Gómez Mag. Hernán de la Garza Tamez Magda. Laura Luna Tristán Mag. Raúl Enrique Morales Cadena Lic. Jaime Alberto Pérez Ávalos Secretario General de Acuerdos Las firmas que anteceden corresponden a la última página (8) ocho del acta de Sesión Plenaria de fecha (18) dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Doy fe.--------------------------------------------------------------------------------------------- El Secretario General de Acuerdos Lic. Jaime Alberto Pérez Ávalos