La concesión tiene por objeto la ocupación, uso, disfrute y explotación del espacio dedicado a cafetería del Mercado Municipal de Almansa.

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DECRETO Nº 2151/2017

Transcripción:

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 1 de 7 Excmo. Ayuntamiento Almansa PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN, USO DISFRUTE Y EXPLOTACIÓN DE CAFETERIA EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ALMANSA. PRMIERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN, La concesión tiene por objeto la ocupación, uso, disfrute y explotación del espacio dedicado a cafetería del Mercado Municipal de Almansa. En el Anexo nº 1 de este pliego de condiciones y formando parte integrante del mismo figura documentación gráfica en la que se indica la situación, metros y distribución del espacio dedicado a cafetería en al Mercado Municipal. En el Anexo n 2 de este pliego de condiciones y formando parte integrante del mismo, figura la descripción donde se indica superficie, y precios por mes y precio de licitación para la adjudicación. En el Anexo n 3 de este pliego de condiciones y formando parte integrante del mismo, figura la documentación gráfica donde se indica la situación donde se ubicará la zona de mesas y silla en la planta primera. SEGUNDA.- SITUACIÓN DEL MERCADO. El Mercado se sitúa entre la Plaza Salvador Allende, C/ Ferrero, C/ Azorin y C/ Corredera. TERCERA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Las concesiones para la explotación de las unidades comerciales en los Mercados Municipales considerados como puestos fijos, tendrán una duración de DIEZ años contados a partir de la fecha de formalización del contrato a suscribir entre la Administración y el adjudicatario de la parada, con la posibilidad de dos prórrogas por periodos de cinco años hasta completar otro periodo máximo de diez años previa solicitud por parte del concesionario. De no existir prórroga anual expresa, se entenderá que queda extinguida la relación contractual. Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad del Ayuntamiento de resolverla antes de su vencimiento, si así lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público Cumplido este plazo, los concesionarios dejarán los puestos objeto del contrato, sin derecho a indemnización alguna. 1 de 7

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 2 de 7 CUARTA.- CANON DE ADJUDICACIÓN. Los precios de licitación de los derechos de concesión de cada unidad de venta del Mercado figuran en el Anexo n 2. QUINTA- ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la cafetería por vacante se realizará mediante el procedimiento de valoración de más de un criterio SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS. 1.- El titular de la cafetería podrán ceder temporalmente la concesión, previa autorización del Ayuntamiento por un periodo no superior al que reste para el cumplimiento del plazo por el que fue concedida y por las causas que a continuación se señalan: Por enfermedad del concesionario por el plazo máximo señalado por la legislación laboral para la incapacidad temporal, con un máximo de 2 años. Por ocupación por el concesionario de cargo público, por el tiempo que permanezca en el mismo. Por jubilación entre familiares del concesionario por un año desde la fecha de jubilación, con la finalidad de facilitar el traspaso o la cesión definitiva. En caso de jubilación del concesionario, se procederá a autorizar la cesión a solicitud de los familiares siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos meses desde la efectividad de la jubilación. En caso de transcurrir este periodo de tiempo, la Administración Municipal podrá declarar caducada la concesión y vacante la unidad comercial. La jubilación del concesionario temporal, dará derecho a los familiares que hayan solicitado la cesión, a mantenerse en la cesión temporal por el tiempo que reste de duración de la misma. 2.- El concesionario necesitará autorización previa del Ayuntamiento que se otorgará mediante resolución de la Alcaldía, a la petición escrita firmada por el concesionario y la persona que va a ocupar su lugar, presentada en el Registro de Entrada Municipal que deberá consignar los siguientes datos: Los personales del cedente (nombre y apellidos, número de documento nacional de identificación o pasaporte, estado, profesión, domicilio y nacionalidad). Los de la unidad comercial (mercado, sección, número o números y artículos de venta). Los personales del concesionario (nombre y apellidos, número de documento nacional de identificación o pasaporte, estado, profesión, domicilio y nacionalidad). 2 de 7

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 3 de 7 Causa de la cesión temporal justificada documentalmente y duración de la misma. Documento expedido por la Oficina de Recaudación Ejecutiva de inexistencia de débitos al Ayuntamiento. 3.- A estas cesiones serán también de aplicación las causas de no admisión previstas en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado Municipal de Abastos del Ayuntamiento de Almansa, y las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación de contratación aplicable. SÉPTIMA.- CADUCIDAD O RESOLUCION DE LAS CONCESIONES. La concesione se extinguirán por las siguientes causas: a) Término del plazo para el que se otorgó. b) Acuerdo municipal, motivado con arreglo a la ordenanza municipal Almansa. c) Renuncia expresa y escrita del titular. d) Causas sobrevenidas excepcionales de interés público, aún antes del término del plazo por el que se otorgó. e) Cesión no consentida de la unidad a un tercero sin cumplir los requisitos prescritos en la ordenanza municipal reguladora del Mercado Municipal de Abastos del Ayuntamiento de Almansa. Se entenderá que existe cuando, con ausencia del titular, aparezca al frente de la unidad comercial persona distinta de aquél, sin permiso municipal. f) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la concesión. g) Permanecer la unidad comercial cerrada o sin servicio de venta al público, por más de seis días consecutivos o más de dieciséis días alternos y consecutivos, durante un periodo de tres meses, salvo causa justificada a criterio del Ayuntamiento o las excepciones establecidas en la propia Ordenanza (vacaciones o enfermedades graves) o en otras normas de aplicación. El plazo señalado no será interrumpido por la apertura de la unidad comercial por uno o varios días, al efecto de simular una apariencia de venta. Se entiende que existe simulación cuando la cantidad y clase de artículos puestos a la venta no correspondan a lo que puede considerarse actividad normal de la unidad comercial. En caso de enfermedad, existirá la obligación por parte del concesionario de comunicar en cuanto le sea posible dicha situación a la Administración del Ayuntamiento, así como la comunicación de la persona que permanecerá al frente del puesto de venta durante dicho periodo. h) Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de las unidades comerciales. i) Falta del primer pago de los derechos fiscales establecidos en la Ordenanza Fiscal, ya sean los de carácter periódico como los devengados por cualquier actuación puntual: obras, cesión, etc. j) Disolución de sociedad mercantil concesionaria de la unidad comercial si se hubiere hecho sin autorización previa municipal. 3 de 7

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 4 de 7 k) Fallecimiento del titular de la concesión temporal, salvo lo dispuesto para este supuesto en la presente Ordenanza. l) Por resolución judicial. m) Por destrucción física de la unidad comercial, o por la existencia de daños que hagan inviable su reparación. n) Hallarse incurso el concesionario, en alguno de los casos de incapacidad que se señalan por la legislación vigente en materia de contratación. o) En virtud de sanción impuesta por la Administración previo expediente instruido al efecto. p) Por cualquier otro motivo recogido en la ordenanza municipal Almansa.. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El concesionario de la cafetería, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Tener a disposición de cualquier funcionario municipal autorizado el título acreditativo de la ocupación de la unidad comercial y facilitar los datos que les sean solicitados en el ejercicio de su cargo. b) Conservar en buen estado las unidades comerciales, obras e instalaciones utilizadas. c) Usar las unidades comerciales únicamente para la venta, sin que puedan preparar los productos, venderlos ni exponerlos fuera de los límites de la unidad comercial fijados por el Ayuntamiento. d) Ejercer su actividad comercial, ininterrumpidamente, durante las horas de atención al público señaladas por el Ayuntamiento. e) Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del Mercado en la forma y condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado de Abastos del Ayuntamiento de Almansa. Los vendedores estarán obligados a depositar las basuras en los lugares apropiados para el vertido de basuras y desperdicios en el horario y de la forma que se establezca por el Ayuntamiento. f) Cuidar que sus respectivas unidades comerciales estén limpias, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de prestación, incluso la parte superior de las mismas. g) Atender a los clientes con la debida amabilidad y deferencia. h) No negarse a la venta al público, por el precio señalado, de géneros que tengan en su unidad comercial. i) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causen en los bienes objeto de la concesión, en sus instalaciones o en el edificio del Mercado. j) Justificar cuando fueran requeridos para ello, el pago de los impuestos y exacciones municipales por razón del ejercicio de su actividad, en las unidades comerciales ocupadas. k) No colocar bultos en los pasillos durante el horario de funcionamiento del Mercado, siendo responsables de los bultos existentes desde el límite de la unidad comercial hasta la mitad del pasillo. l) Disponer de hojas de reclamaciones y el cartel anunciador de las mismas, de acuerdo con el Decreto 72/96, de 24 de junio de la 4 de 7

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 5 de 7 Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. m) Evitar cualquier publicidad o información sobre los servicios o mercancías, que puedan inducir a confusión o engaño. n) El cumplimiento riguroso de la normativa autonómica y estatal, en materia de comercio y consumo. o) Cumplir las demás obligaciones dimanantes de la Ordenanza Almansa y las instrucciones de la Autoridad Municipal o de sus agentes. NOVENA. DISPOSICIONES FINALES Las prescripciones anteriores se tendrán en cuenta sin perjuicio, de todas aquellas condiciones recogidas en la Ordenanza Municipal Almansa, así como de cualquier otra normativa vigente que le afecte. Almansa a 3 de abril de 2014 LA TECNICO DE CONSUMO Y MERCADO 5 de 7

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 6 de 7 ANEXO 1 PLANO ANEXO 2 CUADRO PRECIOS-CANON DE ADJUDICACION metros Precio mensual Precio Adjudicación Cafetería Local 42,85 m2. 700 1.000 Almacén 4,5 m2 6 de 7

CN = www.dipualba.es OU = FNMT Clase 2 CA O = FNMT C = ES 7 de 7 ANEXO III 7 de 7