PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL 1. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican, cuando aparecen en el texto del Anexo impresos en letras mayúsculas: LA COMPAÑÍA: Se refiere a Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros, S.A. LA PÓLIZA: La PÓLIZA a la cual se adhiere este Anexo. FECHA DE VIGENCIA: La FECHA DE VIGENCIA de este Anexo será la FECHA DE VIGENCIA de la PÓLIZA o la Fecha de Rehabilitación. ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS: La persona nombrada como Asegurado en la solicitud o en una solicitud suplementaria de este Anexo, que fuere aprobada por la COMPAÑIA, será un ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. BENEFICIO DEL SEGURO ELEGIBLE: Es el MONTO DE SEGURO indicado en la Cáratula y Cuadro de Beneficios y Primas de la PÓLIZA. Para que el MONTO DE SEGURO sea parte de este BENEFICIO DEL SEGURO ELEGIBLE, debe haber por lo menos dos (2) años entre la fecha del diagnóstico de la ENFERMEDAD TERMINAL y la Fecha de Terminación de la PÓLIZA. ANTICIPO: Es un ANTICIPO de cualquier porción del BENEFICIO DEL SEGURO ELEGIBLE antes de la muerte del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. De acuerdo a los términos de este Anexo, cada ANTICIPO constituye un gravamen de primer orden contra el Beneficio por Muerte de esta PÓLIZA. Este gravamen es igual a la suma de todos los ANTICIPOS, menos cualesquier ANTICIPOS, o parte de estos, que hayan sido reembolsados a la COMPAÑIA. CARGO ADMINISTRATIVO DEL ANEXO: El CARGO ADMINISTRATIVO DEL ANEXO será determinado y cobrado cuando se solicite el ANTICIPO INICIAL y no excederá de la mayor de las siguientes cantidades: (1) US$300.00; ó (2) 2% del ANTICIPO INICIAL. El cobro se hará incluyend o el monto del CARGO ADMINISTRATIVO DEL ANEXO como parte del ANTICIPO INICIAL. ANTICIPO INICIAL: Será calculado en la fecha en que sea recibida una Prueba de Enfermedad Terminal bajo este Anexo satisfactoria a la COMPAÑIA, y será el menor de: La cantidad que el Asegurado solicite recibir en efectivo más cualquier CARGO ADMINISTRATIVO DEL ANEXO más primas e intereses vencidos que el Asegurado solicite que sean pagados con el monto del ANTICIPO INICIAL; o 62.5% del ANTICIPO MÁXIMO. 1
ANTICIPO MÁXIMO: En cualquier momento, el ANTICIPO MÁXIMO es el resultado de A menos B, donde: A. Es el 80% del BENEFICIO DEL SEGURO ELEGIBLE; sin embargo, la sumatoria de los ANTICIPOS MÁXIMOS de todas las PÓLIZAS emitidas por la COMPAÑIA sobre la vida del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS, y que contengan este Anexo, no podrá exceder de US$400,000; y B. Es el saldo total de préstamos sobre las PÓLIZAS a las que se hace referencia en A. ANTICIPO SUBSIGUIENTE: Es cualquier anticipo pagado después de la fecha del ANTICIPO INICIAL. Un ANTICIPO SUBSIGUIENTE solamente puede ser usado para pagar una prima más cargos por intereses vencidos sobre la PÓLIZA, que sean elegibles según este Anexo. Cualquier prima o cargo por interés que venza después de la fecha en que el ANTICIPO INICIAL sea pagado, será elegible para pago usando el producto de un ANTICIPO SUBSIGUIENTE. ENFERMEDAD TERMINAL: Es una condición médica irremediable, según se indique en la DECLARACIÓN MÉDICA: Que con razonable certeza de acuerdo a su criterio profesional, causará la muerte del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS, en menos de doce (12) meses desde la fecha de la DECLARACIÓN MÉDICA; y Que fue inicialmente diagnosticada después de la FECHA DE VIGENCIA de este Anexo. DECLARACIÓN MÉDICA: Una declaración aceptable por la COMPAÑIA, firmada por un Médico capacitado para emitir el diagnóstico requerido. La declaración debe: 2. Beneficio Contener el diagnóstico del Médico sobre la condición médica irremediable del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS; Tener la misma fecha del diagnóstico, el cual debe ser efectuado al menos catorce (14) días después del inicio de la condición médica irremediable; y Según razonable certeza del Médico, la condición médica del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS causará su muerte en menos de doce ( 12) meses a partir de la fecha de la DECLARACION MÉDICA, asumiendo que el ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS recibirá tratamiento y servicios médicos adecuados disponibles en la misma o en otra comunidad que ofrezca servicios similares. Descripción del Beneficio La COMPAÑIA pagará el ANTICIPO INICIAL si el ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS contrajere una ENFERMEDAD TERMINAL, con sujeción a los términos de este Anexo. Se pagará el ANTICIPO INICIAL en una sola suma, a menos que el Asegurado solicitare que el pago del mismo se hiciere en una forma diferente aprobada por la COMPAÑIA. En este caso, la cantidad mínima de cada pago es de US$500.00. La COMPAÑIA puede cobrar un Cargo Administrativo único por el Anexo, como se indica en la definición de CARGO ADMINISTRATIVO DEL ANEXO. A petición del Asegurado, el producto de un ANTICIPO INICIAL puede ser utilizado para pagar cada prima elegible o cargo por intereses hasta que el ANTICIPO MÁXIMO haya sido pagado. Cualquier prima pactada o garantizada o cargo por interés que venza después de la fecha en que el ANTICIPO INICIAL sea pagado, será elegible para pago usando el producto de un ANTICIPO SUBSIGUIENTE. 2
Exención de Primas Si ocurren todas las siguientes condiciones: Un Anexo de Exención del Pago de Primas por Incapacidad sobre el ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS es agregado a la PÓLIZA; Ese Anexo se encuentra vigente cuando se someta una prueba de enfermedad terminal por los beneficios de este Anexo; y Un reclamo bajo este Anexo es sometido y aprobado por la COMPAÑIA; y Todos los requisitos del período de eliminación del Anexo de Exención de Primas por Incapacidad se hubieran cumplido; Entonces, para los efectos del Anexo de Exención del Pago de Primas por Incapacidad, el ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS será considerado totalmente incapacitado por todo el tiempo que surta efecto la última Prueba de Enfermedad Terminal. Condiciones para el pago del ANTICIPO INICIAL El pago del ANTICIPO INICIAL está sujeto a las siguientes condiciones, además de cualesquiera otras condiciones contenidas en este Anexo y en la PÓLIZA: La PÓLIZA debe estar vigente; La suma del ANTICIPO INICIAL y cualquier gravamen que exista contra esta o cualquier otra PÓLIZA emitida por la COMPAÑIA sobre la vida del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS, no excederá al ANTICIPO MÁXIMO determinado cuando se efectúe el cálculo del ANTICIPO INICIAL; La COMPAÑÍA debe recibir a su entera satisfacción la Prueba de Enfermedad Terminal bajo este Anexo, durante la vida del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS; La PÓLIZA no debe estar sujeta a CESIÓN alguna, excepto a la COMPAÑÍA como garantía de un gravamen; La COMPAÑIA debe recibir un formulario con el consentimiento de todos los Beneficiarios Irrevocables, si los hubiere. La COMPAÑIA también se reserva el derecho de exigir el consentimiento del Cónyuge, el Asegurado, otros Beneficiarios o cualquier otra persona cuyo consentimiento sea necesario, a su juicio, para la protección de sus intereses. Condiciones para el pago del ANTICIPO SUBSIGUIENTE El pago de un ANTICIPO SUBSIGUIENTE está sujeto a las siguientes condiciones, además de cualesquiera otras condiciones contenidas en este Anexo y en la PÓLIZA: Un ANTICIPO INICIAL debe haber sido pagado con anterioridad; El gravamen creado por el pago del ANTICIPO INICIAL no debe haber sido reembolsado totalmente. La PÓLIZA debe estar vigente; La suma del ANTICIPO SUBSIGUIENTE y cualquier otro anticipo o gravamen que exista contra esta o cualquiera otra PÓLIZA emitida por la COMPAÑIA sobre la vida del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS no debe exceder del ANTICIPO MÁXIMO determinado al tiempo del ANTICIPO SUBSIGUIENTE; La información sometida anteriormente como una Prueba de Enfermedad Terminal bajo este Anexo debe continuar vigente, o en su lugar, deberá presentarse otra Prueba de Enfermedad Terminal bajo este Anexo que sea aceptable a la COMPAÑIA. La COMPAÑIA se reserva el derecho de exigir información adicional, nuevas declaraciones médicas y nuevos exámenes físicos del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. Si el interés sobre el gravamen no fuere pagado en efectivo a la COMPAÑIA al término del período de gracia, de acuerdo con las Condiciones Generales de la PÓLIZA y en virtud de una excepción al pago anticipado, el monto del interés por el gravamen será automáticamente procesado por la Compañía como un ANTICIPO SUBSIGUIENTE, si las condiciones mencionadas anteriormente fueren cumplidas. 3
Limitaciones No se concederá ningún beneficio bajo este Anexo si la ENFERMEDAD TERMINAL del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS resultare de lesiones infligidas intencionalmente a sí mismo. 3. Efecto del Beneficio del Anexo Sobre la Póliza Primas Futuras El pago de un ANTICIPO bajo este Anexo de ninguna manera afectará el valor de las primas futuras pagaderas bajo la PÓLIZA, si las hubiere. Cargo por Intereses La COMPAÑIA cobrará intereses sobre el monto del gravamen, y estos son pagaderos por adelantado en cada año de la PÓLIZA. De acuerdo con las limitaciones descritas en este Anexo, los intereses serán pagados con el producto de un ANTICIPO SUBSIGUIENTE a menos que sean pagados en efectivo a la COMPAÑIA. Cualquier interés no pagado al final del período de gracia, causará un reembolso inmediato del gravamen, según consta en esta Cláusula. La tasa de interés sobre el gravamen podrá variar solamente al inicio de cada año de PÓLIZA. La COMPAÑIA enviará una notificación al Asegurado, respecto de la tasa de interés que será cobrada. También notificará con razonable anticipación, acerca de cualquier variación en la tasa de interés. Primas Después del Reclamo Inicial Si la PÓLIZA requiere primas pactadas o garantizadas, la COMPAÑIA continuará enviando los avisos de cobro después del ANTICIPO INICIAL, de acuerdo con las limitaciones de las Condiciones Generales de la PÓLIZA. Cualquier prima pactada o garantizada vencida podrá ser pagada con el producto de un ANTICIPO SUBSIGUIENTE. Cualquier prima pactada o garantizada no pagada antes de la conclusión del Período de Gracia, causará la caducidad de la PÓLIZA o su terminación. Reembolso del Gravamen El Asegurado puede voluntariamente reembolsar total o parcialmente el monto del gravamen contra el BENEFICIO DEL SEGURO ELEGIBLE. El monto del gravamen deberá ser reembolsado totalmente a la muerte del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS, mediante la deducción del monto total del gravamen del BENEFICIO DEL SEGURO ELEGIBLE. Cualquier interés sobre el monto del gravamen no pagado antes de la expiración del período de gracia, en virtud de una excepción al cargo anticipado del mismo y de conformidad con las Condiciones Generales de la PÓLIZA y lo establecido en el inciso 2. Beneficios, de este Anexo, causará que la PÓLIZA caduque o termine en virtud de ser una terminación del Período de Gracia. 4. Reclamos Aviso de Reclamo El Asegurado puede en cualquier momento dar aviso escrito a la COMPAÑIA después que el ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS haya contraído una ENFERMEDAD TERMINAL según queda definida en este Anexo. El aviso de reclamo deberá identificar al ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. Formularios de Reclamo La COMPAÑIA enviará los Formularios de Reclamo al Asegurado cuando se reciba el Aviso de Reclamo. Si la COMPAÑÍA no enviare los formularios dentro de quince ( 15) días, se considerará que el Asegurado ha cumplido con los requisitos de la Prueba de Enfermedad Terminal, al someter una DECLARACION MÉDICA. Prueba de Enfermedad Terminal Una vez que la COMPAÑÍA tenga pruebas satisfactorias de que la expectativa de vida del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS es de doce ( 12) meses o 4
menos, la DECLARACIÓN MÉDICA firmada y debidamente autorizada deberá formar parte de estas pruebas junto con el formulario de reclamo. El médico que firma la DECLARACIÓN MÉDICA no puede ser un pariente del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. Por pariente de una persona se entiende cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir información adicional del Médico que firma la DECLARACIÓN MEDICA. La COMPAÑÍA no rechazará, sin razón, una Prueba de Enfermedad Terminal. Examen Físico La COMPAÑÍA, por su cuenta, se reserva el derecho de elegir un Médico para que examine al ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS antes del pago del ANTICIPO INICIAL. En el caso de que el Médico que elija la COMPAÑÍA rindiere una DECLARACIÓN MÉDICA distinta, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de acogerse a esa DECLARACIÓN MÉDICA para los efectos de este reclamo. Pago de Reclamos Todos los beneficios de este Anexo serán pagados al ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. 5. Otras Condiciones Rehabilitación Si la PÓLIZA a la cual se adhiere este Anexo fuere rehabilitada, este Anexo será también rehabilitado. El monto del gravamen, si lo hubiere, que existía a la fecha de la caducidad, y los intereses devengados sobre el mismo, desde la fecha de la caducidad hasta la fecha de la rehabilitación, serán rehabilitados conjuntamente con este Anexo. Edad, Sexo, o Clase de Riesgo Incorrecto Si hubiere un error en la edad o el sexo del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS, los beneficios que proporciona este Anexo serán la cantidad correspondiente que basada en el Beneficio por Muerte de la PÓLIZA se hubieran proporcionado a la edad y sexo correctos. Terminación del Anexo Este Anexo terminará: En el día que la COMPAÑÍA reciba una solicitud escrita del Asegurado de cancelar la PÓLIZA; o En cualquier terminación de la PÓLIZA del ASEGURADO DE LOS BENEFICIOS ANTICIPADOS. Dividendos Este Anexo no otorga derecho a participación de dividendos. 6. El Contrato Este Anexo se emite en consideración a la solicitud del Asegurado. Todas las clausulas, provisiones, estipulaciones, exclusiones y limitaciones de la PÓLIZA a la cual se adhiere este Anexo continúan vigentes y se aplican a este Anexo, a menos que contradigan lo dispuesto en este Anexo. La COMPAÑIA no cobrará ni por la emisión ni por la administración de este Anexo sino hasta después que se soliciten los beneficios inherentes al mismo. Este Anexo continuará vigente por toda la vida de la PÓLIZA, a menos que el Asegurado solicite su cancelación. 5 Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 203-2016 del 25 de febrero del 2016.