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Transcripción:

Distribución limitada WHC-01/GA/1 Rev.3 PARÍS, 28 de enero de 2011 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL REGLAMENTO 1 I. PARTICIPACIÓN Artículo 1 - Participantes principales Podrán participar en los trabajos de la Asamblea, con derecho de voto, los representantes de todos los Estados Partes en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General el 16 de noviembre de 1972. Artículo 2 - Representantes y observadores 2.1 Podrán participar en los trabajos de la Asamblea en calidad de observadores, sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el Artículo 7.3, los representantes de los Estados Miembros de la UNESCO que no sean Partes en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y de las Misiones Permanentes de Observación ante la UNESCO. 2.2 Podrán participar en los trabajos de la Asamblea, sin derecho de voto y a reserva de lo dispuesto en el Artículo 7.3, los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO haya concertado un acuerdo de representación recíproca, como también los observadores de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas por el Director General. II. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA Artículo 3 - Elección de la Mesa La Asamblea elegirá un/a Presidente/a, uno/a o varios/as Vicepresidentes/as y un/a Relator/a. 1 Aprobado por la Segunda Asamblea General de los Estados Partes (París, 24 de noviembre de 1978) y modificado por la Décima Asamblea General de los Estados Partes (París, 2 y 3 de noviembre de 1995), la Decimotercera Asamblea General de los Estados Partes (París, 30 y 31 de octubre de 2001), la Decimocuarta Asamblea General de los Estados Partes (París, 14-15 de octubre de 2003), la Decimosexta Asamblea General de los Estados Partes (UNESCO, 24-25 de octubre de 2007) y la Decimoséptima Asamblea General de los Estados Partes (UNESCO, 23-28 de octubre de 2009). Los párrafos 6 y 7 del Artículo 13, relativos a los boletines de voto, han sido armonizados con el párrafo 4 del Artículo 13 enmendado por la Décima Asamblea General de los Estados Partes (2 y 3 de noviembre de 1995), de conformidad con la decisión de la Mesa del Comité del Patrimonio Mundial en su 23ª reunión (5-10 de julio de 1999).

WHC-01/GA/1 Rev.3 pág 2 III. PROCEDIMIENTO DE LOS DEBATES Artículo 4 - Funciones del/de la Presidente/a 4.1 Además de ejercer los poderes que se le confieren en otras disposiciones del presente Reglamento, el/la Presidente/a abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias de la Asamblea. Dirigirá los debates, velará por la observancia del presente Reglamento, dará la palabra, pondrá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. Se pronunciará sobre las cuestiones de orden y, a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, estatuirá acerca de las deliberaciones de cada sesión y velará por el mantenimiento del orden. No votará, pero podrá dar instrucciones a otro miembro de su delegación para que vote en su nombre. 4.2 Si el/la Presidente/a se viere obligado/a a ausentarse durante toda una sesión o parte de ella, será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a o por uno/a de los/las Vicepresidentes/as. Un/a vicepresidente/a en funciones de presidente/a tendrá los mismos poderes e idénticas obligaciones que el/la Presidente/a. Artículo 5 - Carácter público de las sesiones Las sesiones serán públicas, a menos que la Asamblea decida lo contrario. Artículo 6 - Quórum 6.1 Constituirá quórum la mayoría de los Estados a que se refiere el Artículo 1 que estén representados en la Asamblea. 6.2 La Asamblea no se pronunciará sobre ninguna cuestión si no hubiera quórum. Artículo 7 - Orden y duración de las intervenciones 7.1 El/la Presidente/a dará la palabra a los oradores en el orden en que la hayan pedido. 7.2 Si la buena marcha de los debates lo exige, el/la Presidente/a podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador. 7.3 Los observadores podrán hacer uso de la palabra, previa autorización del/de la Presidente/a. Artículo 8 - Cuestiones de orden 8.1 En el curso de un debate, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden, a cuyo respecto se pronunciará inmediatamente el/la Presidente/a. 8.2 Se podrá apelar contra la decisión del/de la Presidente/a. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del/de la Presidente/a prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes. Artículo 9 - Mociones de procedimiento 9.1 En el curso de un debate toda delegación podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión, o que se aplace o se cierre el debate. 9.2 Esas mociones se pondrán inmediatamente a votación. A reserva de lo dispuesto en el Artículo 8.1, tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas o mociones, en el orden que se indica a continuación, las mociones encaminadas a:

WHC-01/GA/1 Rev.3 pág. 3 a) suspender la sesión; b) levantar la sesión; c) aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo; d) cerrar el debate sobre el tema que se esté discutiendo. Artículo 10 - Lenguas de trabajo 10.1 Las lenguas de trabajo de la Asamblea serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. 10.2 Las intervenciones hechas en la Asamblea en una de las lenguas de trabajo se interpretarán en las otras lenguas de trabajo. Artículo 11 - Resoluciones y enmiendas 11.1 Los participantes a que se refiere el Artículo 1 podrán presentar proyectos de resolución y enmiendas, que transmitirán por escrito a la Secretaría de la Asamblea, la cual los distribuirá a todos los participantes. 11.2 Por regla general, no se examinará ni pondrá a votación ningún proyecto de resolución o enmienda si su texto no se ha comunicado con suficiente antelación a todos los participantes en las lenguas de trabajo de la Asamblea. Artículo 12 - Votaciones 12.1 El/la representante de cada uno de los Estados a que se refiere el Artículo 1 tendrá un voto en la Asamblea. 12.2 A reserva de lo dispuesto en los Artículos 6.2 y 16, las decisiones se tomarán por mayoría de los Estados presentes y votantes, salvo en el caso previsto en el Artículo 12.3. 12.3 La decisión relativa al importe de las contribuciones, en forma de porcentaje único aplicable a todos los Estados que no hayan hecho la declaración a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 16 de la Convención, se adoptará por mayoría de los Estados Partes presentes y votantes. Para esta decisión de la Asamblea General se requerirá la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la declaración antes citada. 12.4 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Estados presentes y votantes los que voten a favor o en contra. Se considerará que los Estados que se abstengan de votar no toman parte en la votación. 12.5 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 14.1, ordinariamente las votaciones se efectuarán a mano alzada o por medios electrónicos, en cuyo caso el voto de cada Miembro se proyectará en una pantalla. 12.6 En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el/la Presidente/a podrá disponer que se proceda a una segunda votación, que será nominal. También se procederá a votación nominal si lo piden por lo menos dos delegaciones antes de iniciarse la votación y para adoptar la decisión mencionada en el Artículo 12.3. 12.7 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten varias enmiendas a una propuesta, la Asamblea procederá en primer término a votar sobre la enmienda que, a juicio del/de la Presidente/a, se aleje más, en

WHC-01/GA/1 Rev.3 pág 4 cuanto al fondo, de la propuesta original. A continuación votará sobre la enmienda que, a juicio del/de la Presidente/a, después de la votada anteriormente, se aleje más de dicha propuesta original y así sucesivamente, hasta que se hayan puesto a votación todas las enmiendas. 12.8 Si se aprueban una o varias enmiendas, se pondrá a votación después la totalidad de la propuesta modificada. 12.9 Se considerará enmienda a una propuesta una moción que simplemente añada, suprima o modifique una parte de esa propuesta. Artículo 13 - Procedimientos para la presentación de candidaturas al Comité del Patrimonio Mundial 2 13.1 La Secretaría preguntará a cada uno de los Estados Partes, por lo menos tres meses antes de la apertura de la Asamblea General, si tienen la intención de presentar su candidatura a las elecciones del Comité del Patrimonio Mundial. En caso de respuesta afirmativa, las candidaturas deberán obrar en poder de la Secretaría a más tardar seis semanas antes de la apertura de la Asamblea General. 13.2 Los Miembros del Comité del Patrimonio Mundial podrán ser nuevamente candidatos a su elección al término de un plazo de 4 años después de la expiración de su mandato. 13.3 La Secretaría enviará a todos los Estados Partes, por lo menos cuatro semanas antes de la apertura de la Asamblea General, la lista provisional de los Estados Partes que hayan presentado su candidatura. La Secretaría facilitará asimismo información sobre la situación de todas las contribuciones obligatorias y voluntarias al Fondo del Patrimonio Mundial efectuadas por cada uno de los candidatos. De ser necesario, se revisará esta lista de candidaturas. 13.4 La lista de candidaturas se cerrará 48 horas antes de la apertura de la Asamblea General. Con posterioridad a ese momento, no se aceptará ninguna otra candidatura ni pagos de contribuciones obligatorias y voluntarias al Fondo del Patrimonio Mundial (a los efectos de presentación de una candidatura al Comité). Artículo 14 - Elección de los miembros del Comité del Patrimonio Mundial 14.1 a) Para la elección de los miembros del Comité del Patrimonio Mundial se procederá a votación secreta, si así lo piden por lo menos cinco delegaciones que tengan derecho de voto o si así lo decide el/la Presidente/a. b) En caso de que uno o más grupos electorales, según los haya definido la Conferencia General de la UNESCO en su reunión más reciente 3, no tuviera ningún Estado Parte entre los miembros del siguiente Comité 4, se reservará un puesto para dicho(s) grupo(s) electoral(es). c) No obstante, en cada elección se reservará un puesto para los Estados Partes que no tengan ningún sitio inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial. 2 3 4 En la Resolución 13 GA 9 (párrafo 6), se invita a los Estados Partes en la Convención del Patrimonio Mundial a que reduzcan voluntariamente su mandato de seis a cuatro años. En el entendimiento de que el Grupo V estará constituido por dos grupos separados, para los Estados africanos y los Estados árabes. Es decir que o bien no hay entre los miembros del Comité ningún Estado Parte perteneciente a un determinado grupo electoral al comienzo de la reunión ordinaria de la Conferencia General, o bien que el mandato de todos los Estados Partes de un determinado grupo electoral expira al final de la reunión ordinaria de la Conferencia General.

WHC-01/GA/1 Rev.3 pág. 5 d) La(s) votación(es) para los puestos reservados deberá(n) preceder a la(s) votación(es) para los demás puestos que deben cubrirse. Los candidatos que no resulten elegidos en la votación relativa a los puestos reservados podrán ser candidatos para su elección en votaciones posteriores. 14.2 Antes de proceder a la elección, el/la Presidente/a designará a dos escrutadores entre los delegados presentes y les dará la lista de los Estados que tengan derecho de voto y la lista de los Estados que sean candidatos. El/la Presidente/a anunciará el número de puestos que se hayan de cubrir. 14.3 La Secretaría distribuirá a las delegaciones un boletín de voto, en el que figurará la lista de todos los Estados que sean candidatos. 14.4 Cada delegación expresará su voto circundando en la lista los nombres de los Estados a favor de los cuales desee votar. 14.5 Los escrutadores recogerán el voto de cada delegación y procederán al recuento de los votos, bajo el control del/de la Presidente/a. 14.6 Se considerarán abstenciones los boletines en los cuales se haya puesto un círculo en torno a todos los nombres de Estados. 14.7 Se considerarán nulos todos los boletines de voto en los cuales se haya puesto un círculo en torno a un número de nombres de Estados superior al de los puestos que hayan de cubrirse. 14.8 En todas las votaciones, serán declarados electos los candidatos que en la primera vuelta obtengan la mayoría absoluta (más de la mitad de los votos válidos emitidos por Estados Partes presentes y votantes), por orden de número de votos obtenidos desde el más alto hasta el más bajo, hasta llegar al número de puestos que hayan de cubrirse. Si todavía faltara cubrir algún puesto, se procederá a una segunda vuelta. 14.9 En la segunda vuelta, serán declarados electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, hasta que queden cubiertos los puestos vacantes. 14.10 Si en la segunda votación, dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos y, de resultas de ello, sigue habiendo más candidatos que cargos por proveer, se procederá a una nueva votación limitada a los candidatos que hayan obtenido igual número de votos. Si en esta votación adicional, dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos, el/la Presidente/a efectuará un sorteo entre ellos para asignar el puesto o los puestos restantes. 14.11 El/La Presidente/a anunciará los resultados de la elección. IV. SECRETARÍA DE LA REUNIÓN Artículo 15 - Secretaría 15.1 El Director General de la UNESCO, o su representante, participará en los trabajos de la Asamblea, sin derecho de voto. El Director General o su representante podrán, en cualquier momento, intervenir oralmente o por escrito ante la Asamblea sobre cualquiera de las cuestiones que se discutan. 15.2 El Director General de la UNESCO designará a un funcionario de la Secretaría para que actúe como secretario de la Asamblea y a otros funcionarios que juntos constituirán la secretaría de la Asamblea.

WHC-01/GA/1 Rev.3 pág 6 15.3 La secretaría recibirá, traducirá y distribuirá todos los documentos oficiales de la Asamblea y se encargará de la interpretación de los debates, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10. La secretaría se encargará, asimismo, de todas las demás tareas necesarias para la buena marcha de los trabajos de la Asamblea. V. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 16 - Aprobación La Asamblea aprobará su Reglamento en sesión plenaria por mayoría simple de los representantes de los Estados presentes y votantes. Artículo 17 - Modificación La Asamblea podrá modificar el presente Reglamento en sesión plenaria, por decisión de una mayoría de dos tercios de los representantes de los Estados presentes y votantes.