México es un país federalizado integrado por 31 Estados y un Distrito Federal. Estado de Puebla 217 Municipios 22 Distritos Judiciales 6 Regiones Judiciales 1. Oriente (Teziutlan). 2. Sur (Izúcar de matamoros). 3. Norte (Huauchinango). 4. Sur oriente (Tehuacán). 5. Centro poniente (Cholula) 6. Centro (Puebla).
REFORMA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL DE CORTE ACUSATORIO 18 DE JUNIO DE 2008 Se publicó en el diario oficial de la federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos. 18 DE JUNIO DE 2016 EN MATERIA PENAL; SEGURIDAD PÚBLICA
El 21 de febrero de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el decreto por el que se expidió el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado, en el que se establecieron los principios generales del proceso acusatorio y los instrumentos procesales específicos para concretar el cambio de modelo. Fueron imprescindibles las modificaciones que se realizaron a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con el objeto de desarrollar estructuras que permitieran el trabajo de los jueces de control, de juicio oral y de ejecución.
En enero de 2013 se inició con la implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio, con base en la gradualidad establecida en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la cual establecía, entre otros aspectos, lo siguiente; Una primera etapa de adaptación, armonización, capacitación, ajuste y adecuación. Se regionalizo su implementación, por lo que al día de la fecha, se encuentra vigente el nuevo sistema penal acusatorio en cuatro de las seis regiones que dividen jurisdiccionalmente al estado de Puebla como son la Oriente (Teziutlán), Sur (Izúcar de Matamoros), Norte (Huauchinango) y Sur oriente (Tehuacán).
El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales. A partir del 21 de mayo de ese mismo año, en el Estado de Puebla, los juzgados de oralidad penal aplican dicho código instrumental, con las bases y principios que él se establecen, como son: 1. Publicidad 2. Concentración 3. Contradicción 4. Inmediación 5. Continuidad
RESEÑA DE LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN ACTUAL EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. En relación al supuesto normativo constitucional que refiere que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, debiendo contar con mecanismos que permitan agilizar los trámites procedimentales haciéndolos más eficaces, vigilando que no se vulneren garantías individuales; dispositivo constitucional, que consagra a favor de los gobernados, entre otras cosas, la garantía individual de acceso a la justicia, que no es otra cosa que la garantía que toda persona tiene a una justicia pronta, expedita e imparcial. Se requirió de especial atención en cuanto a sus operadores se trata, en virtud de que a través de una eficiente aplicación, es factible conocer de manera real el funcionamiento de los órganos judiciales, tanto desde la perspectiva de los propios órganos judiciales, como de los actores externos, que en este caso son los sujetos procesales que forman parte en un proceso judicial de carácter penal, y que por medio de sus indicadores se posibilita el análisis de la prestación del servicio y la calidad y eficiencia del mismo..
CÓMO MEJORAR LA GESTIÓN JUDICIAL A EFECTO DE SATISFACER LO SIGUIENTE: La actividad organizacional de índole administrativa. Que sirva de apoyo a la labor jurisdiccional de los jueces. Que permita una adecuada administración de los recursos humanos y materiales destinados a dicha función.
REFORMA. CREACIÓN Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Reglamento de los Juzgados de Oralidad Penal y de Ejecución de la Región Judicial Oriente del Estado de Puebla.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA. Con las reformas, en el nuevo sistema penal acusatorio, quitó a los jueces todas las funciones administrativas que efectuaban anteriormente, a efecto que cuenten con las condiciones necesarias para que en su labor sustantiva que ellos desarrollan, pueda tener un eficiente desempeño y de acuerdo con la fracción IV del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la creación de los Juzgados de Oralidad Penal, que se integrarán por el número de jueces necesarios para brindar el servicio de manera adecuada, los cuales podrán actuar de manera unitaria o colegiada, de acuerdo a si participan en el proceso en calidad de jueces de control o de juicio oral. Para cada Juzgado de Oralidad Penal se designará a un Juez Coordinador, el cual estará encargado de fungir como enlace entre los jueces que integren el Juzgado y la administración del mismo y con el resto de las instituciones operadoras del sistema, con el objeto de acordar políticas generales para la prestación del servicio.
CREACIÓN DEL REGLAMENTO. PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE INTEGRA LOS JUZGADOS DE ORALIDAD PENAL. Administrador Judicial regional; Jefe de causas; Encargado de sala; Encargado de actas; Jefe de Informática de la región; Operador de audio y video; Encargados de atención al público; Diligenciarios que sean necesarios para cubrir las necesidades del servicio; El personal de apoyo administrativo; y Personal de intendencia, archivo y mensajería que se requiera.
INICIA CON CARGA CERO. A efecto de iniciar con una gestión judicial de calidad, el Poder Judicial del Estado de Puebla, inicio el nuevo sistema de justicia penal con un factor o "carga cero", de manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.
CASAS DE JUSTICIA Aunado a lo anterior, y de manera que ha fortalecido la operatividad interinstitucional entre las dependencias que forman parte en la transformación en sistema penal acusatorio; tenemos como referencia en el Estado de Puebla, el modelo que se implementó en el diseño de las denominadas Casas de Justicia, que es el lugar donde se concentran e interactúan de forma inmediata, en tiempo real, el Poder Judicial del Estado de Puebla (Juzgados de Oralidad Penal), Procuraduría General de Justicia de Estado (Agentes de Ministerio Público, Policía Ministerial y Unidad de Medios Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal), Secretaría de Gobernación (Defensoría Pública), Secretaría de Seguridad Pública (Policía Procesal y Unidad de Medidas Cautelares) y la Dirección General de Sentencias.
CASAS DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SENTENCIAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN En la administración judicial, se ha logrado obtener un vínculo entre la gestión judicial y la tecnología con resultados positivos en la medida en que esta última permite materializar los criterios de racionalidad y buen desempeño con la integración de un sistema informático a través del cual se permite: Tener comunicación institucional en tiempo real con los sujetos procesales que forman parte en el procedimiento, a través de redes convergentes (Voz, datos, video y servicio multimedia).
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Video-grabar las audiencias con calidad de imagen y sonido digital, por medio de un equipo de grabación en tiempo real que utiliza protocolos informáticos como son la distribución digital multimedia a través de una red de computadoras (archivo de video y audio) en paralelo mientras se transmite. Video-grabar los actos procedimentales fuera de la sala de audiencias; que por su naturaleza y así requerirse, la autoridad judicial se traslada a diversos lugares acompañado de un equipo de grabación itinerante que permite guardar registro de lo actuado, utilizando la misma tecnología mencionada en el inciso anterior.
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Mantener video conferencias en tiempo real con los sujetos procesales que son parte en el procedimiento, o bien, con otras autoridades judiciales que se encuentran fuera de la jurisdicción, y que por su naturaleza sea de suma importancia, a través de redes convergentes (Voz, datos, video y servicio multimedia). Se ha logrado tener la digitalización de las carpetas judiciales administrativas que son formadas con motivo de los procesos penales en los juzgados de oralidad penal.
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Se tiene actualizada las cifras estadísticas a fin de manejar indicadores de incidencias delictivas, lo que nos permite a nivel estatal y nacional contar con información actualizada. Respecto al manejo de seguridad institucional en las salas de audiencia, se maneja a través de una policía procesal la cual ha sido capacitada específicamente en manejo y control de audiencias, así como la seguridad interna y externa de las instalaciones que ocupan las instituciones operadoras del nuevo sistema.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN) A mediano y largo plazo, se entiende que la utilización de las tecnologías de información y comunicación es de suma importancia, y que va más allá de la sola adquisición de computadoras y softwares, o bien redes de comunicaciones, tomando en consideración previamente la necesidad de determinar con pautas comunes y verificadas qué materiales deberán utilizar tales ordenadores y cuáles son los criterios de decisión acerca de dichos instrumentos de trabajo. Por otro lado, la gestión judicial debe aprovechar las tecnologías a través de los modelos estandarizados de proveídos y resoluciones habituales para el trámite de las causas en estudio; las cuales deben contribuir en mantener el orden y uniformidad que tenga como base el criterio del juzgado de oralidad penal, por lo que se hace recomendable su incorporación en una ubicación física y tecnológicamente conocida por todos los operadores conectados en red.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN) Un prospecto a futuro, y que se debe tomar en cuenta en todas las entidades federativas, es el funcionamiento que se lleva a cabo a nivel federal, destacado en el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual se fijó la firma electrónica para el seguimiento de expedientes, así como los lineamientos que deben seguir las personas que requieran acceso vía electrónica, a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; esto es, encaminado a todos los sujetos procesales que son parte en el proceso, y que por su naturaleza y la forma regionalizada que atienda.
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN) Será necesario una adecuada capacitación, al recurso humano, en el uso de los nuevos sistemas de gestión informática, los cuales deberán permitir que el servidor público del juzgado de oralidad penal, un correcto desempeño para tal actividad, a efecto de que, entre otras cosas, integre la información estadística en un tiempo accesible que no requiera una inversión adicional a la que normalmente se puede ocupar en la captura electrónica, es decir, que a través de una correcta implementación y aplicación de los recursos tecnológicos, las estadísticas sean integrales y automatizadas, lo que permitirá conocer la situación que guardan las carpetas judiciales administrativas concernientes a cada juzgado de oralidad penal, así como de la autoridad judicial que este conociendo el mismo; de las formas y tiempos que llevan durante su trámite, así como resolución emitida en un juicio oral, por medio de un mecanismo alterno de solución de contradecías, o bien, de terminación anticipada..
En resumen, para la exacta aplicación de las tecnologías de información de las comunicaciones por parte de los servidores públicos en cargados de la gestión judicial se requiere, al menos, lo siguiente: Mantenerse a la vanguardia en el tema de comunicaciones institucional en tiempo real con los sujetos procesales que forman parte en el procedimiento, a través de redes convergentes (Voz, datos, video y servicio multimedia). La implementación de la firma electrónica, a efecto de que las partes mantengan en tiempo el seguimiento de expedientes, así como los lineamientos que deben seguir las personas que requieran acceso vía electrónica, a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; esto es, encaminado a todos los sujetos procesales que son parte en el proceso, y que por su naturaleza y la forma regionalizada que atienda.
Beneficios de la implementación: Con el paso del tiempo, y el claro compromiso por parte del Poder Judicial del estado de Puebla de lograr una gestión judicial de calidad en los juzgados de oralidad penal, en base a la experiencias que se obtengan con el buen funcionamiento, capacitación y compromiso de los servidores públicos a cargo de la administración judicial; se podrán ofrecer servicios de calidad en la administración judicial para con los sujetos procesales que figuran como parte en este nuevo proceso penal. Un beneficio tangible y perceptible por los sentidos, se obtendrá cuando la estructura administrativa de los juzgados de oralidad penal, responda a todos y cada uno de los procesos que deben conocer, apoyándose de las tecnologías de información y comunicación a efecto de que guarden congruencia con el marco legal vigente, atendiendo la demanda internacional relacionada con los derechos humanos, el principio de legalidad y el debido proceso.
G R A C I A S Lic. Daniel Iván Cruz Luna Jefe de Causas del Juzgado de Oralidad Penal de Izúcar de Matamoros, Puebla.