Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 23 DE MARZO DE 2015 No. 55 Jefatura de Gobierno Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal; a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; a la Ley de Salud del Distrito Federal y a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal 5 Secretaría de Desarrollo Social Aviso por el que se da a conocer la modificación a la Convocatoria Pública del Programa Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (Profais 2015), publicado el 20 de febrero de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 8 Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes durante el mes de abril de 2015 9 Secretaría de Movilidad Aviso por el que se da a conocer el Establecimiento del Corredor Concesionado de Transporte Público Colectivo de Pasajeros Sevilla - Defensa 10 Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Marzo de 2015 Viene de la Pág. 1 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Índice Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014, que se enlistan a continuación 17 Programa de Capacitación para el Impulso de la Economía Social (Capacites) Programa para la Integración a la Economía Formal de los Comerciantes al Interior del Sistema de Transporte Colectivo Metro Programa de Apoyo al Empleo (Pae) Delegación Cuauhtémoc Aviso por el cual se dan a conocer los Padrones de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social a cargo del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc durante el Ejercicio Fiscal 2014, que a continuación se enlistan 18 Inclusión y Corresponsabilidad Social_ Personas con Discapacidad Inclusión y Corresponsabilidad Social_ Adulto Mayor Inclusión y Corresponsabilidad Social_ Becas Escolares Inclusión y Corresponsabilidad Social_ Apoyo a Jóvenes Estudiantes de Nivel Medio Superior Atención a la Vivienda_ Apoyos a Unidades Habitacionales con Viviendas Plurifamiliares Delegación La Magdalena Contreras Aviso por el cual se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a ejercicio fiscal 2014, que a continuación se enlistan 20 Apoyo para Mujeres; Apoyo para Personas con Discapacidad Aviso por el cual se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a ejercicio fiscal 2014, que a continuación se enlistan 21 Apoyo para Jóvenes; Apoyo para Adultos Mayores; Apoyo Económico para Fomento a la Música Orquesta Sinfónica Juvenil Aviso por el cual se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a ejercicio fiscal 2014, que a continuación se enlistan 22 Apoyo para Niños de Primaria; Apoyo para Niños de Secundaria. Aviso por el cual se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a ejercicio fiscal 2014, que a continuación se enlistan 23 Salud Visual
23 de Marzo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL; A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL; A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL; A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL; A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 4, un párrafo cuarto al artículo 5, un párrafo segundo a la fracción II del artículo 18 y una fracción XVI al artículo 35, de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 4. I. a VI. VI Bis. BEBEDEROS O ESTACIONES DE RECARGA DE AGUA POTABLE: los primeros son muebles para el suministro de agua potable bebible de manera intermitente, a fin de evitar su derroche; y los segundos son muebles de abastecimiento de agua potable bebible, mediante el flujo intermitente para su recarga en recipientes portátiles. VII. a XLI. Artículo 5. Para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal bebederos o estaciones de recarga de agua potable. Artículo 18. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Marzo de 2015 I II Establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en las oficinas de su administración; en cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 5 de esta ley, así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud. III. a VI. Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. a XV. XVI. En los edificios públicos y de servicios del Gobierno del Distrito Federal, se deberán instalar bebederos o estaciones de recarga de agua potable, debiéndose dar mantenimiento constante para garantizar su servicio e higiene. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 3. I. a XIX. XX. Dentro del mobiliario urbano de los parques públicos, se consideran los bebederos de agua potable a cargo de las delegaciones, los cuales deben ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades; XXI. a XL. ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 5 y un artículo 180 Bis en la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 5. I. a XIII. XIV. El libre acceso al agua potable. Artículo 180 Bis. A efecto de garantizar el libre acceso al agua potable a la población en general, en las oficinas públicas y plazas comerciales se deberán establecer bebederos o estaciones de recarga de agua potable. ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del apartado A del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 10. Apartado A: I. a IX. X. En las plazas comerciales con un aforo mayor al señalado en el párrafo anterior, se deberán instalar bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y empleados. XI. a XIV. a) a e)
23 de Marzo de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Apartado B: I. a X. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El establecimiento en parques y oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal de bebederos o estaciones de recarga de agua potable, será de manera paulatina y programada, estará sujeto a la suficiencia presupuestal que al efecto se determine en el presupuesto de egresos correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TERCERO.- Los titulares y/o administradores de las plazas comerciales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, contarán con un plazo no mayor a 120 días para instalar y/o adecuar los bebederos o estaciones de agua potable en sus inmuebles. CUARTO.- La presente reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA.- PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ.- SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firma) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FIRMA EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.