ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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- Guillermo Contreras Luna
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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 8 DE FEBRERO DE 2016 No. 5 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Resolución de Carácter General mediante la cual se exime el pago de los aprovechamientos que se indican 2 Resolución de Carácter General por la que se condona parcialmente el pago de los aprovechamientos que se indican 7 Aviso 10
2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Febrero de 2016
3 8 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 8, fracción II, 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 7, 12, 14, 15, fracciones VIII y X y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal; 1, 2, fracción II, 5, 7, fracciones I y IX, 10, fracción II, 13, fracciones II, V y VI, 225, fracciones I, II, III y IV, 226 y 256, fracciones I y II de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1, 2, 7, fracciones VIII y X, 14 y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 3, 9, 59, fracción II, inciso i), 60 y 61, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Que con fecha 17 de agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual entró en vigor el 15 de diciembre de Que la movilidad es un derecho humano que requiere planificación, regulación y gestión, con la finalidad de asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Que la Administración Pública de la Ciudad de México debe sujetarse a los principios rectores en materia de movilidad, destacándose para efectos del presente instrumento el de Seguridad, con base en el cual se deben privilegiar las acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados, así como el de participación y corresponsabilidad social, basado en soluciones colectivas, que tiendan a resolver los desplazamientos de toda la población y que promueva nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades. Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la facultad de llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad, aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas conforme a lo dispuesto en la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Que la autoridad debe conforme a la Ley de Movilidad, en la aplicación de sanciones administrativas, tomar en cuenta tanto la gravedad de la infracción, como la reincidencia. Que las disposiciones de Tránsito son establecidas a efecto de velar por la integridad de las personas a través del ejercicio responsable del derecho humano de movilidad, para efecto de lo cual se establecen sanciones económicas que tienen la finalidad de inhibir conductas contrarias a actos que vulneran el ejercicio del derecho humano aludido, sin fines recaudatorios.
4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Febrero de 2016 Que en atención a la publicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015 y su entrada en vigor a partir del 15 de diciembre del año 2015, la sociedad reclama un período de adaptación y conocimiento de las sanciones impuestas con base en dicho ordenamiento, concretamente a las derivadas de infracciones detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos, concretamente por lo que se refiere a los sistemas conocidos como Hand Held, Radares y Foto-multas. Que las infracciones al Reglamento de Tránsito en vigor se derivan de la nueva cultura de movilidad, por lo que la autoridad, en estricto acatamiento a su obligación de proveer al cumplimiento de la Ley, tiene el deber de informar y promover el cumplimiento de las disposiciones en la materia. Que el Gobierno de la Ciudad de México, consciente de las demandas de la población y con base en éstas, ha tomado conocimiento de las quejas en el uso de aparatos tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Que en términos del artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, lo que en el presente caso se traduce en no afectar en su economía y seguridad jurídica a los propietarios de vehículos matriculados en la Ciudad de México, respecto de la aplicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, con motivo del uso de equipos y sistemas tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN. PRIMERO.- Se exime a los propietarios de vehículos, el 100% del pago de los aprovechamientos generados por concepto de multas respecto de la primera infracción cometida a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, detectada a través de equipos y sistemas tecnológicos, concretamente las que tengan origen en el uso de Hand Held, Radares y Foto-multas, durante el periodo del 15 de diciembre de 2015 al 15 de febrero de SEGUNDO.- Para que los propietarios de vehículos puedan gozar del beneficio fiscal previsto en el numeral Primero de esta Resolución, se estará a lo siguiente: 1. El beneficio derivado del presente instrumento será aplicable únicamente a los propietarios de vehículos, respecto de los cuales se haya emitido por primera ocasión una boleta de infracción detectada a través de equipos y sistemas tecnológicos (Hand Held, Radares y Foto multas), por infringir el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, en el período correspondiente del quince de diciembre de dos mil quince al quince de febrero de dos mil dieciséis. 2. Los supuestos de aplicación de la presente Resolución por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, son los indicados en la tabla siguiente: Artículo Fracciones 6 En todas sus fracciones 7 Fracciones II y III 8 Fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV 9 En todas sus fracciones 10 En todas sus fracciones 11 Fracciones I (salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), II (salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, incisos b) y c), XI, XII, XIII, XIV y XV 12 En todas sus fracciones 13 En todas sus fracciones
5 8 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 15 En todas sus fracciones 17 En todas sus fracciones 20 En todas sus fracciones 21 En todas sus fracciones 22 Fracciones I, II, III, IV, V y VII 23 En todas sus fracciones 24 En todas sus fracciones 25 Fracciones I y II 27 En todas sus fracciones 28 Fracción II 29 En todas sus fracciones 36 En todas sus fracciones 37 Fracciones II, incisos a), b), c), d), y e); y III, incisos a), b) y c). 38 Fracciones II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); III, incisos a), b), c), d), y e); V, inciso a); y VI, incisos a) y b) Fracciones II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); IV y V 41 En todas sus fracciones 42 En todas sus fracciones 43 Fracciones II y III 46 Respecto de los propietarios de vehículos particulares. 3. En el caso de infracciones detectadas y no enviadas aún por parte de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Finanzas, la primera remitirá a ésta las que detecte como de primera ocasión, únicamente con fines informativos y las ulteriores para efectos de su cobro. 4. En el caso del punto anterior, la Secretaría de Seguridad Pública emitirá la boleta de infracción correspondiente, debiendo remitir a la Secretaría de Finanzas las infracciones que se ubiquen en el supuesto de segunda o posteriores ocasiones para su cobro. 5. Corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública determinar quiénes serán los sujetos beneficiarios de la presente Resolución. 6. Los propietarios de vehículos que a la fecha de emisión de la presente Resolución hayan realizado el pago de infracciones impuestas por violaciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos (Hand Held, Radares y Foto-multas), deberán acudir a la Secretaría de Seguridad Pública, a los Módulos de Atención Ciudadana, a efecto de que aquella, una vez corroborada la información proporcionada por el particular, informe a la Secretaría de Finanzas la siguiente multa impuesta a la que le serán aplicables los beneficios contemplados en la presente Resolución. TERCERO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los aprovechamientos correspondientes, los interesados, para obtener el beneficio fiscal a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y presentar ante la Secretaría de Finanzas, copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.
6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Febrero de 2016 No procederá el beneficio cuando los propietarios de vehículos cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal. CUARTO.- Los particulares que se acojan al beneficio establecido en este instrumento y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente del mismo, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. QUINTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal. SEXTO.- Los beneficios que se confieren en el presente instrumento no otorgan a los propietarios de vehículos el derecho a devolución o compensación alguna. SÉPTIMO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas y para efectos administrativos a la Secretaría de Seguridad Pública. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y hasta el quince de febrero de dos mil dieciséis. TERCERO.- Lo dispuesto en la presente Resolución no será aplicable para el caso de sanciones impuestas conforme al Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente hasta el 14 de diciembre de 2015, las que en su caso deberán seguir el procedimiento normal de pago y ejecución. Dado en la residencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de febrero del año EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.
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