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CIRCULAR IF/ N 136 Santiago, 30 nov 2010 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS OFICIOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN REALIZADOS POR LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD, COMPLEMENTA EL COMPENDIO DE PROCEDIMIENTOS Esta Intendencia, en uso de sus facultades legales, en especial las consignadas en el artículo 128, inciso segundo del DFL N 1, de 2005, de Salud, y considerando las disposiciones de la Ley N 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y servicios de Certificación de dicha Firma, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: 1.- OBJETIVO Con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de fiscalización mediante la entrega oportuna y segura de las instrucciones derivadas de los procesos de fiscalización y en el marco del proyecto de Gobierno Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud notificará a las entidades aseguradoras los oficios de término de las fiscalizaciones por medios electrónicos. En consecuencia, agréganse al Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud, las siguientes instrucciones y sus anexos, referidas a la Notificación Electrónica de los oficios de término de las fiscalizaciones, las que formarán parte del nuevo N 3 del Capítulo IX Procesos de fiscalización de la Superintendencia de Salud a las isapres y el Fonasa : 3.- Notificación electrónica de los oficios de término de los procesos de fiscalización realizados por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. I.- Aspectos generales Los oficios de término de las fiscalizaciones, entendiendo por tales aquéllos que contienen la conclusión de la fiscalización, contarán con Firma Electrónica Avanzada de las jefaturas de la Intendencia de Fondos y Seguros autorizadas para ello, la que será certificada por un prestador acreditado de servicios de certificación en los términos descritos en el Título III de la Ley N 19.799, y en el Reglamento respectivo, y por lo tanto será válida de la misma manera y producirá los mismos efectos que los oficios emitidos por escrito y en soporte de papel. 1

II.- De la notificación 1.- Los oficios de término de las fiscalizaciones que emita la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales se notificarán mediante un correo electrónico dirigido al Jefe Superior del Servicio, Gerente General o autoridad máxima de la entidad aseguradora, o a quién éste designe, y les serán notificados a la casilla electrónica que dichas entidades registren para esos fines, según lo instruido en el punto N III siguiente, adjuntando el archivo que contiene el texto íntegro del oficio emitido, en formato PDF. 2.- Se entenderá que la notificación ha sido practicada el mismo día en que se hubiere remitido la comunicación electrónica, de tal manera que los plazos establecidos comenzarán a correr al día hábil siguiente, conforme a las reglas generales. Para estos efectos se considerarán inhábiles los días sábado, domingo y festivos. La remisión del correo será confirmada con un registro de despachos exitosos, obtenido por este Organismo a través de una casilla de correo electrónico habilitada como notario, en los servidores de esta Superintendencia. III.- Habilitación del usuario autorizado 1.- La entidad aseguradora deberá designar a la persona autorizada para recibir el correo electrónico de notificación de los instructivos de término de las fiscalizaciones, la cual deberá ser habilitada en el Sistema de Administración de Usuarios instalado en el portal web Institucional. Para todos los efectos se entenderá que el usuario habilitado es el Jefe Superior del Servicio, Gerente General o autoridad máxima de la entidad aseguradora, quien deberá suscribir la Declaración de Responsabilidad y Autorización para la habilitación de usuarios del Sistema de Fiscalización contenida en el anexo N 1 del presente título, aún cuando designe a otra u otras personas para recibir las notificaciones de que tratan estas instrucciones. 2.- Para habilitar al usuario autorizado para recibir las notificaciones electrónicas, las entidades aseguradoras deberán proceder según lo indicado en el anexo N 2 del presente título, a través del Administrador de cuentas de usuarios que la aseguradora ha designado, según lo instruye el N 2, del título I, del Capítulo I, del Compendio de Información dictado por esta Superintendencia. 3.- Será responsabilidad de las entidades aseguradoras ingresar correctamente los datos y mantener actualizada la dirección de correo electrónico de la persona autorizada para recibir la notificación mencionada en las presentes instrucciones, así como la Declaración de Responsabilidad mencionada en el punto III, N 2 precedente, en caso que se produzca algún cambio. 2

IV.- Acceso a la documentación emitida La Intendencia mantendrá a disposición de las entidades aseguradoras los oficios que haya emitido por medios electrónicos, a la que accederán registrando usuario y password en la sección Aseguradoras, Fonasa e Isapres en el portal web institucional. V.- Caso fortuito o fuerza mayor En caso que la notificación electrónica regulada en las presentes instrucciones no pueda efectuarse por caso fortuito o fuerza mayor, este Organismo efectuará las notificaciones que procedan a través de los medios contemplados en la normativa vigente que estime pertinentes. Asimismo, si la aseguradora detecta dificultades en sus sistemas para recibir electrónicamente las notificaciones, deberá informar oportunamente a esta Superintendencia, para que ésta las efectúe a través de mecanismos alternativos. ANEXO N 1 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN En a de de Yo, Cédula de identidad N En mi calidad de (Jefe Superior del Servicio, Gerente General o autoridad máxima) De la entidad aseguradora DECLARO QUE ME HAGO RESPONSABLE DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS OFICIOS DE TÉRMINO DE LAS FISCALIZACIONES REALIZADA POR LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS, EN LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO INGRESADA EN EL SISTEMA DE MANTENCIÓN DE USUARIOS, CONTENIDO EN EL PORTAL WEB DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Firma del Representante Legal de la Aseguradora (de puño y letra) Timbre de la Aseguradora 3

ANEXO N 2 HABILITACIÓN DE USUARIOS 1.- Para habilitar el correo electrónico del usuario autorizado para recibir las notificaciones electrónicas, el Administrador de cuentas de usuarios que ha sido designado por la entidad aseguradora, según lo instruye el N 2, del título I, del Capítulo I, del Compendio de Información dictado por esta Superintendencia, deberá acceder al portal Web institucional, a la sección Aseguradoras Fonasa e Isapres. 2.- Una vez ingresado a esa sección, deberá elegir la opción Administración de usuarios de Aseguradoras, al que podrá acceder ingresando su nombre de usuario y clave. 4

3.- En este segmento tendrá la opción de agregar una nueva cuenta de usuario, donde además de los datos del usuario allí requeridos, deberá marcar en la tabla de acceso a los sistemas habilitados por esta Superintendencia, la opción Sistema de Fiscalización (SFIS) y elegir la función SFIS-Recibe Notificación. 5

2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto III, N 1 precedente, las entidades aseguradoras deberán, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la vigencia de la presente circular, remitir el anexo N 1 mencionado en estas instrucciones, con la información en él solicitada, y habilitar en el Sistema de Administración de Usuarios del portal web institucional a la persona autorizada para recibir la notificación electrónica de los instructivos de término de las fiscalizaciones. 3.- VIGENCIA Esta Circular entra en vigencia a contar de su notificación y su texto estará disponible en el portal web de la Superintendencia de Salud. MABL/RDM/MPA/MPG/IHT/AMAW/SAQ DISTRIBUCION: Sr. Director del Fonasa Srs. Gerentes Generales de Isapres Asociación de Isapres Sr. Superintendente de Salud Srs. Intendentes Srs Jefes de Depto. Srs. Agentes Regionales Subdepto de Regulación ALBERTO MUÑOZ VERGARA INTENDENTE DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD Incorpora Firma Electrónica Avanzada 6