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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional. Se acompaña modelo de dicha declaración responsable. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la union temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP. En el apartado F) del cuadro anexo al PCAP se establecen los siguientes documentos: - Los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, esto es, a) Estar acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de los ensayos de aguas incluidos en el presente pliego, así como para la toma de muestras puntuales y compuestas de aguas residuales, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2055 (CGA- ENAC-LEC).

b) Disponer de un Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la Norma UNE-EN ISO 9001:2008 certificado por un organismo de certificación independiente, con alcance para análisis y toma de muestras de aguas y vertidos. - Deberá acreditar que dispone de medios auxiliares en los términos que se establecen en el Pliego de prescripciones técnicas. - Seguro de responsabilidad civil obligatorio suscrito por el contratista acerca de terceros por un importe mínimo de 300.000 Euros. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. g) Resguardo del depósito de la Garantía provisional en la Tesorería del Consorcio Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación. h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Una vez abiertos los sobres, del análisis de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1 de las licitaciones de referencia se extraen las siguientes conclusiones: Presentan la documentación administrativa necesaria para participar en el procedimiento de licitación de referencia los siguientes licitadores: PROPOSICIÓN Nº 2 presentada por ESTUDIO Y CONTROL DE MATERIALES, S.L., con CIF número B-04021242. PROPOSICIÓN Nº 3 presentada por LABORATORIOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES CAVENDISH, S.L., con CIF número B-18512137. No presentan la documentación administrativa necesaria para participar en el procedimiento de licitación de referencia los siguientes licitadores: PROPOSICIÓN Nº 1 presentada por CALA INNOVACIÓN, S.L., con CIF número B-21475694. No presenta la siguiente documentación acreditativa de la solvencia técnicoprofesional y económica:

- a) Estar acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de los ensayos de aguas incluidos en el presente pliego, así como para la toma de muestras puntuales y compuestas de aguas residuales, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2055 (CGA-ENAC-LEC). b) Disponer de un Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la Norma UNE-EN ISO 9001:2008 certificado por un organismo de certificación independiente, con alcance para análisis y toma de muestras de aguas y vertidos. - Seguro de responsabilidad civil obligatorio suscrito por el contratista acerca de terceros por un importe mínimo de 300.000 Euros. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Si la mesa observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados para dicha subsanación prevé el Reglamento el plazo de tres días hábiles. Con fecha 30 de septiembre de 2010, se incorpora la documentación solicitada a la mercantil CALA INNOVACIÓN, S.L.. al expediente. Una vez concluido el examen de las ofertas presentadas y calificada la documentación general conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y al artículo 130 de la LCSP, se acuerda por unanimidad de los miembros de la mesa, Aceptar las ofertas presentadas por los licitadores detallados a continuación: PROPOSICIÓN Nº 1 presentada por CALA INNOVACIÓN, S.L., con CIF número B-21475694. PROPOSICIÓN Nº 2 presentada por ESTUDIO Y CONTROL DE MATERIALES, S.L., con CIF número B-04021242. PROPOSICIÓN Nº 3 presentada por LABORATORIOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES CAVENDISH, S.L., con CIF número B-18512137. En acto sucesivo, la mesa procederá a la apertura del sobre B, en el que se contiene las proposiciones técnicas para tomar parte en la licitación de referencia, en la que se solicitará al técnico responsable de la ejecución del presente contrato, esto es, D. Francisco Javier Martínez Rodríguez, Ingeniero T. de Obras Públicas, del Servicio de Infraestructura Urbana, Área de Obras Públicas de la Diputación Provincial de Almería la emisión del informe de valoración de los criterios técnicos de adjudicación de la presente licitación (punto 2 de la letra k del anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares). En este estado y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la Sesión y se extiende la presente Acta que, tras su lectura, firman los asistentes en el lugar y fecha ut supra indicado, de lo que, como Secretario, doy fe.

Alcalde-Presidente Secretario General Interventor de Fondos Concejal D. de Contratación Jefa de la S. de Contratación T.A.G. de la S. Contratación