CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO y EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC) y EL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL - PROINDUSTRIA REPÚBLICA DOMINICANA
I \ Los recursos que aporta "CAF" estarán disponibles para el uso de "PROINDUSTRIA" por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la TERCERA: Plazo Para el financiamiento de la Cooperación Técnica, "CAF" aportará hasta ochenta y tres mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 83.650,00), de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante del presente Convenio. SEGUNDA: Monto "PROINDUSTRIA" utilizará al Consejo Nacional de Competitividad /CNC para la ejecución de "El proyecto", y que para los efectos del presente Convenio se denomina "El Ejecutor". Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva P.E. Nº 6633/09, de fecha 10 de junio de 2009, la "CAF" aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor de "PROINDUSTRIA", a fin de brindar apoyo al proyecto "Aceleradora de Empresas en San Cristóbal", en adelante denominado "El Proyecto" cuyo objetivo consiste en fortalecer las capacidades de gestión de la primera aceleradora de empresas de la República Dominicana a través de mejores prácticas internacionales e identificar la mejor forma de interacción con los actores del ecosistema del emprendimiento. PRIMERA: Destino y Objeto La Corporación Andina de Fomento en lo sucesivo denominada la "CAF", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor Luis Enrique García, por una parte, por otra parte el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), representado por el Sr. Andrés Van der Horst Alvarez; Secretario de Estado y Director Ejecutivo y por la otra el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial - Proindustria, y que para los efectos de este Convenio en lo sucesivo denominada "PROINDUSTRIA", representada en este acto por su Director General, señor Rubén Jiménez Bichara, han convenido celebrar el presente Convenio el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CONVE~llO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO V EL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETIT!V!DAD INDUSTRIAL PROINDUSTRIA REPÚBLICA DOMINICANA
suscripción del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito Jo contrario, se extinguirá toda responsabilidad de "CAF" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestión. Queda entendido que, si transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio "PROINDUSTRIA" no instrumenta la operación, la misma quedará desistida. CUARTA: Responsabilidad y Ejecución Técnica La Cooperación Técnica se realizará bajo la coordinación de "El Ejecutor", representado por su Director Ejecutivo, señor Andrés Van der Horst Alvarez, quién deberá llevar a cabo "El Proyecto" bajo la supervisión y visto bueno de "PROINDUSTRIA". Para todos los asuntos relacionados con la ejecución de "El Proyecto", "PROINDUSTRIA" será la contraparte de "CAF". QUINTA: Desembolsos Los recursos que otorga "CAF" serán desembolsados de la siguiente manera: 1) Cuarenta por ciento (40%) a la finalización del proceso de selección y contratación de los consultores, previo visto bueno de la "CAF". JI) Veinticinco por ciento (25%) a la entrega del Primer Informe de los consultores y rendición de cuentas del desembolso anterior a satisfacción de "CAF"; y 111) Veinticinco por ciento (25%) a la entrega del Segundo Informe de los consultores y rendición de cuentas del desembolso anterior a satisfacción de "CAF"; y IV) Diez por ciento (10%) a la presentación del Informe Final y rendición de cuentas consolidada a satisfacción de "CAF". SEXTA: Consultoría Los términos de referencia de las consultorías serán los que se detallen en el respectivo contrato de consultoría. SÉPTIMA: Selección y Contratación La selección y la solicitud de contratación de los consultores estará a cargo de "El Ejecutor" con el visto bueno de "PROINDUSTRIA", conforme a la responsabilidad y ejecución técnica indicadas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. La selección se deberá realizar con base en un mínimo de tres (3) candidatos, una vez que "El Ejecutor" realice la selección, deberá remitir a "CAF" un Informe sobre el Proceso de Selección y el currículum vitae de cada uno de los candidatos. Los proyectos de Contratos de Prestación de
Servicios y sus Términos de Referencia deberán ser aprobados por la "CAF", antes de su firma. OCTAVA: Honorarios En el (los) contrato (s) de consultoría deberá(n) indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizarán a solicitud de "El Ejecutor" con el visto bueno de "PROINDUSTRIA", contra la presentación de informe(s). "El Ejecutor" deberá retener un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales para constituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegrado a los consultores una vez sea aprobado por "CAF" el Informe Final del beneficiario, referido en la clausula novena. NOVENA: Informes "El Ejecutor" con el visto bueno de "PROINDUSTRIA" remitirá a "CAF" copia del (los) Informe (s) de Consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el (los) Contrato (s) de Consultoría, Informes de Avance y el Informe Final realizado por "PROINDUSTRIA" cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo que establece "CAF" en el Anexo "B" de este Convenio, el cual forma parte integrante de la presente C0operación Técnica. DÉCIMA: Supervisión "PROINDUSTRIA" como contraparte, se compromete a facilitar regularmente a "CAF'' toda la información que requiera para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la operación y a mencionar la participación de "CAF" en todo documento de carácter público referido a la Cooperación Técnica y a sus resultados. DÉCIMA PRIMERA: Compromisos Queda claramente establecido que "CAF", por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presente Cooperación Técnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma. DÉCIMA SEGUNDA: Suspensión o Terminación Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias diferentes a las aprobadas por la "CAF" en el Convenio y que determinaren un incumplimiento de las Cláusulas contenidas en el presente Convenio por parte de "El Ejecutor" y "PROINDUSTRIA", la misma podrá suspenderse o darse por concluida. DÉCIMA TERCERA: Difusión "PROINDUSTRIA" y "El Ejecutor" divulgarán que el proyecto se ejecuta con financiamiento de "CAF" y para ello deberá colocar el logotipo de "CAF" en
todas las vallas, pancartas, anuncios o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca "CAF" al respecto. DÉCIMA CUARTA: Impuestos Cualquier impuesto, tasa o gravamen que pudiera afectar el costo de la presente cooperación técnica serán de la responsabilidad de "PROINDUSTRIA" y "El Ejecutor". DÉCIMA QUINTA: Comunicaciones Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación: A"CAF" Corporación Andina de Fomento Dirección de Programas de Competitividad Torre CAF, Av. Luis Roche, Piso 12 Altamira, Caracas Telf.+58-212-209 2393 Fax: +58-212-209 2406 Email: sede@caf.com A "PROINDUSTRIA" Programa Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria Av. 27 de Febrero, Esq. Av. Luperon, Plaza de las Banderas- Santo Domingo - República Dominicana Telf. + 001 809 530 001 O, ext. 309 Fax + 001 809 530 1303 A "El Ejecutor" Consejo Nacional de Competitividad/ CNC Av. John F. Kennedy No. 16, Edificio Empresarial, 1er. Piso, Santo Domingo, República Dominicana Telf. +001-809 476 7262 Fax. +001 809 563 0014
DÉCIMA SEXTA: Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Se h::icen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los días del mes de ftv osfo de 2009. /t: r L. Enr quegarcía Presidente Ejecutivo Corporación Andina de Fomento En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los días del mes de de 2009. p. "PROINDUSTRIA" ~!,ce <p r ""i~z:::'.l Rubén Jiménez Bichara Director Ejecutivo PROINDUSTRIA República Dominicana 6
ANEXO "A" DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF CAF OTROS COSTO TOTAL Rubro a Financiar US$ US$ US$ HONORARIOS DE 74.650,00 5.000,00 79.650,00 CONSULTORES PASAJES Y 9.000,00 7.000,00 16.000,00 VIÁTICOS CONSULTORES GASTOS DE 0,00 55.000,00 55.000,00 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN GASTOS PARA 0,00 SEMINARIOS, 12.000,00 12.000,00 ENCUENTROS, EVENTOS GASTOS DE 0,00 15.000,00 15.000,00 IMPRESIÓN,. PUBUCACION O TRADUCCIÓN LOGISTICA, 0,00 30.000,00 30.000,00 GASTOS CORRIENTES, ADMMINISTRATIVAS OVERHEAD 0,00 13.000,00 13.000,00 TOTAL 83.650,00 137.000,00 220.650,00
CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO 6. Evaluación del desempeño de los consultores. 5. Acciones que emprenderá "PROINDUSTRIA" y "El Ejecutor'' para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica. 4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos. ~ 3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte de "PROINDUSTRIA" como con el de "CAF". 2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere. 1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejiscución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud. ANEXO "B"