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REUNIDOS. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin EXPONEN

CLÁUSULAS PRIMERA.-OBJETO

REUNIDOS. El Ilmo. Sr. D. ALFONSO POLANCO REBOLLEDA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palencia,

DON JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MORALES, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS, (MURCIA)

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Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALBACETE (FEDA) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, SHERPA-2016 REUNIDOS En Albacete, a de de 2.016 De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, en cuyo nombre y representación actúa. Y de otra parte D. Artemio Pérez Alfaro, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Albacete (en lo sucesivo FEDA), con CIF Nº G02014652, en cuyo nombre y representación actúa, Se reconocen mutuamente los comparecientes, en la calidad en que lo hacen, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, a cuya virtud, EXPONEN I.- Que los convenios entre las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su colaboración en cuestiones de interés común, tal y como establecen los arts. 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; y 4.c) del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. II.- La Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), es una asociación sin ánimo de lucro, fue constituida en 1977. Está integrada, como organización provincial, intersectorial y representativa de los empresarios de Albacete, en CECAM, CEPYME y CEOE. Pág 1 de 8

FEDA incorpora a cuantas organizaciones empresariales y empresas individuales que voluntariamente lo soliciten, y reúnan los requisitos establecidos estatutariamente, y se constituye para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes. En el ámbito laboral, FEDA negocia convenios colectivos que afectan a la inmensa mayoría de los trabajadores de la provincia de Albacete, sometidos a negociación colectiva de ámbito provincial, abarcando los sectores más representativos de la actividad económica (Comercio, Metal, Transportes, etc.). Ostenta la representación institucional del empresariado de Albacete ante la Administración central, autonómica y local de la provincia, como representante del empresariado provincial. Entre sus actividades más destacadas está el asesoramiento e información en muy diversas áreas como: fiscalidad, contabilidad, laboral, ayudas e incentivos a la actividad empresarial, formación y la defensa de los empresarios ante los órganos jurisdiccionales. A esto se añade la celebración de jornadas informativas, difusión de publicaciones, propias y externas, novedades legislativas y actividades formativas dirigidas a empresarios y trabajadores. Que la Diputación Provincial de Albacete y FEDA van a desarrollar la iniciativa SHERPA-2016 destinada a la promoción del emprendimiento y la creación de empresas en la provincia de Albacete. Las actividades que se desarrollan en la iniciativa SHERPA-2016 son de consultoría, asesoramiento técnico y formación, que pretenden apoyar 25 nuevos proyectos empresariales de autónomos y pymes de la provincia mediante un respaldo profesional en forma de consultoría, asesoramiento técnico y formación. Las actividades tienen una duración aproximada de 8 semanas para cada participante y servirán para hacer una revisión y mejora de su proyecto de negocio, así como para potenciar las capacidades y habilidades necesarias para aumentar sus posibilidades de éxito. III.- Que la Excma. Diputación Provincial de Albacete, conoce la actuación que FEDA ha venido desarrollando de acuerdo con las actividades descritas anteriormente. Con fundamento en cuanto queda expuesto, y siendo patente la voluntad de colaboración de los comparecientes, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con arreglo a las siguientes Pág 2 de 8

CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio consiste en regular la cooperación entre la Excma. Diputación Provincial de Albacete y FEDA, y específicamente, la concesión de una subvención nominativa para financiar parcialmente el programa de la promoción del emprendimiento y la creación de empresas en la provincia de Albacete, Sherpa 2016. SEGUNDA.- Para alcanzar los objetivos anteriores, el beneficiario se compromete a colaborar con la Excma. Diputación de Albacete realizando las siguientes acciones: 1. CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO TÉCNICO Y FORMACIÓN, que se describen en sus principales características de la siguiente forma: Objetivo del proyecto: Apoyar 25 nuevos proyectos empresariales de autónomos y pymes de la provincia mediante un respaldo profesional en forma de consultoría, asesoramiento técnico y formación. El objetivo es dotar a los proyectos de reciente o inminente creación de un apoyo que aumente sus probabilidades de supervivencia y consolidación. Perfil del participante: personas físicas que hayan iniciado su actividad posteriormente al 1 de enero de 2015 o tenga previsto hacerlo antes del 31 de diciembre de 2016 en la provincia de Albacete, independientemente de su edad, género o forma jurídica que vaya a adoptar su empresa. Cada participante pasará por un programa de entre 8 y 10 semanas de duración que servirá para hacer una revisión y mejora de su proyecto de negocio, así como para potenciar las capacidades y habilidades necesarias para aumentar sus posibilidades de éxito. Este itinerario se divide en diferentes apartados: a) TALLERES DE FORMACION (65 horas 1 grupo de 25 participantes). Se impartirá un total de siete talleres en los que se abordarán las siguientes temáticas: Estrategia y modelo de negocio Ética para emprendedores y Responsabilidad Social de la Empresa Habilidades directivas para emprendedores Innovación y pensamiento creativo Pág 3 de 8

Plan de marketing, publicidad y venta Finanzas para emprendedores: plan de viabilidad económico-financiero Presentaciones eficaces para emprendedores b) SESIONES INDIVIDUALES DE CONSULTORIA (11 horas): los participantes recibirán asesoramiento personalizado en un total de cinco sesiones de consultoría en materias tales como Modelo de Negocio, Habilidades Directivas, Marketing, Plan de Viabilidad y Presentaciones Eficaces. c) ASESORAMIENTO TÉCNICO: añadido a lo anterior, el participante tendrá acceso a los diferentes servicios de asesoramiento técnico que presta la Confederación y que cubren buena parte de las áreas funcionales de la empresa (laboral, fiscal, jurídico, internacional, medioambiental y técniconormativo de cada sector de actividad). Todo ello, contando con el equipo de profesionales de FEDA que cuenta con una dilatada experiencia en esta materia que le acredita para desarrollar las actuaciones del proyecto. 2. SESIONES INDIVIDUALES CON MENTORES EMPRESARIALES (2 horas por participante) Cada participante tendrá la oportunidad de mantener una reunión de trabajo con un empresario mentor que le guiará teniendo en cuenta su experiencia empresarial. En dichas sesiones, se contará con el apoyo y coordinación de un consultor especializado. 3. PREMIOS EXTRAORDINARIOS El pago de un máximo de 4 premios extraordinarios de cinco mil euros (5.000 ) cada uno a los proyectos ganadores de la edición Sherpa-2016, resultando en un importe total máximo de veinte mil euros (20.000 ). Estas cantidades estarán sujetas a la retención correspondiente según ley. TERCERA.- La Diputación Provincial aportará para el desarrollo de las acciones antes descritas la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL EUROS (51.000,00 ). El citado gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 110.433.48002, para lo cual existe retenido crédito adecuado y suficiente. Código TESEO 710808. Pág 4 de 8

CUARTA.- El abono de la aportación a realizar por la Diputación Provincial se realizará de la siguiente forma: 1.- El 50 % de la misma, a la firma del presente convenio en concepto de anticipo y sin exigencia de garantía. Previamente al pago del primer 50% deberá haber sido presentada y fiscalizada de conformidad la justificación de la subvención recibida en el correspondiente convenio del ejercicio anterior, en su caso. 2.- El 50 % restante, una vez hayan sido justificados los gastos relativos al primer 50 %. QUINTA.- JUSTIFICACIÓN INICIAL. Procedimiento: Una vez firmado el convenio, el órgano gestor comunicará al interesado la contraseña de concesión de la subvención, y éste (a través de la Fase de Justificación de la plataforma de subvenciones de la web) deberá presentar una justificación inicial, mediante la cumplimentación del formulario de justificación (rellenando una línea de gasto aportación inicial, con el importe establecido en el Convenio (25.500,00 euros). SEXTA.- SEGUNDA JUSTIFICACIÓN. La justificación del primer 50 %, se realizará como fecha máxima el 30 de noviembre de 2.016 y contendrá la siguiente documentación: Documentos originales justificativos de gastos, que serán devueltos debidamente diligenciados, con la indicación de estar acogidos a este Convenio de colaboración. SÉPTIMA.- Procedimiento para la segunda justificación. El interesado cumplimentará el formulario de justificación (Relación de Justificantes), detallando todos los gastos que justifiquen la aportación inicial, le adjuntará los correspondientes justificantes de gasto y de pago, y lo remitirá físicamente a la Diputación, aunque la entidad interesada lo hubiera registrado con firma digital. El servicio registrará la justificación, aceptará la misma una vez comprobados los justificantes y elaborará la correspondiente propuesta de fiscalización, para el abono del segundo 50 % de la aportación de Diputación. Pág 5 de 8

OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN FINAL. El beneficiario deberá presentar antes del 31 de Enero de 2017 la justificación del segundo plazo librado, que contendrá la siguiente documentación: Documentos originales justificativos de gastos, que serán devueltos debidamente diligenciados, con la indicación de estar acogidos a este Convenio de colaboración. Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que contendrá, además: 1. Relación de gastos e ingresos. 2. Relación nominativa de alumnos y empresas beneficiadas. 3. Hojas de firmas de asistencia rubricadas por el profesor con el Vº Bº del responsable de los talleres y sesiones de consultoría. NOVENA.- Procedimiento de justificación final. El interesado cumplimentará el formulario de justificación (Relación de Justificantes), detallando todos los gastos que justifiquen la aportación, le adjuntará los correspondientes justificantes de gasto y de pago, y lo remitirá físicamente a la Diputación, aunque la entidad interesada lo hubiera registrado con firma digital. La memoria deberá presentarse a través de la plataforma de justificación, adjuntando el correspondiente documento PDF. El servicio registrará la justificación, aceptará la misma una vez comprobados los justificantes y elaborará el correspondiente informe propuesta de aprobación de la justificación del presente convenio. Dicha propuesta con la documentación correspondiente se remitirá a Intervención para su fiscalización. DÉCIMA.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social (TC1 y TC2), facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal. En el caso de imputarse en las nóminas el total devengado, se deberán justificar las retenciones practicadas por IRPF mediante los modelos 111, así como los resúmenes anuales mediante el modelo 190. No se aceptarán justificantes de gastos de material inventariable. Pág 6 de 8

UNDÉCIMA.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: Sólo se admite el pago en efectivo para aquellas facturas de importe inferior a 1.000,00 euros. Si el pago fuese en efectivo, éste se acredita mediante recibí firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Pago bancario: Si el pago fuese por cheque nominativo (nunca al portador), transferencia o domiciliación bancaria, se incorporará la fotocopia del cheque nominativo, el justificante de transferencia o domiciliación bancaria, así como el cargo bancario para su cotejo. En la transferencia bancaria deberá constar preferentemente el número de factura pagada o concepto que identifique la misma. DUODÉCIMA.- El beneficiario autoriza a la Diputación de Albacete a la obtención de certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. DÉCIMO TERCERA.- El beneficiario se compromete a destacar el patrocinio de la Diputación en cuantas publicaciones, carteles, programas y comunicaciones se realicen como consecuencia del desarrollo de las actividades a que se refiere este Convenio, incorporando en lugar visible el logotipo de la Excma. Diputación provincial de Albacete. DÉCIMO CUARTA.- Para la aclaración de cualquier duda que surja sobre el desarrollo del presente convenio se constituirá una comisión paritaria integrada por dos personas designadas por la Diputación y otras dos por el beneficiario. DÉCIMO QUINTA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016 y se extinguirá por vencimiento de su plazo de vigencia. DÉCIMO SEXTA.- Serán causa de resolución del presente convenio, la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación; no dar a la aportación el destino fijado; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y en general, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. Pág 7 de 8

DÉCIMO SÉPTIMA.- En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Albacete, en la Ley General de Subvenciones y en el R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio expresados. Por la Exma. Diputación Provincial Por FEDA D. Santiago Cabañero Masip D. Artemio Pérez Alfaro EL PRESIDENTE EL PRESIDENTE Pág 8 de 8