Código de Ética 2014

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Transcripción:

Código de Ética 2014

Índice Introducción 3 Disposiciones Generales 3 Ámbito de aplicación 3 Valores éticos y de buena conducta 3 Órgano de Administración 5 Conflicto de intereses 5 Incumplimiento del Código y Sanciones 6 Comunicación y Divulgación 6 Código de Ética del Banco Ciudad 2

Introducción Objetivo: delinear las conductas a seguir en la práctica de los negocios de quienes integran la Institución, de manera coherente con la misión y los valores que distinguen e identifican al Banco Ciudad. A partir de sus lineamientos, se espera que todos aquellos que forman parte de la Organización logren: * Actuar en consecuencia con altos niveles de integridad personal y profesional en cada tarea. * Cumplir con las leyes aplicables. * Erradicar acciones reprochables. * Respetar las políticas y procedimientos institucionales vigentes que regulan la conducta del personal. La utilización de estos principios como referencia para la actividad laboral cotidiana se aplica también a las relaciones que el Banco sostiene con el Gobierno, la comunidad, los competidores y los proveedores en general. La puesta en práctica contribuirá al fortalecimiento de la imagen interna y externa de la Institución, optimizando asimismo el ámbito de trabajo. Es responsabilidad de todos y de cada uno de los que integran el Banco, leer, conocer y cumplir con este Código. Los Directores y Gerentes del Banco estimularán la difusión, comprensión y cumplimiento de estos principios. Disposiciones Generales El Código de Ética respeta los lineamientos establecidos en la Carta Orgánica, documento fundacional de Banco Ciudad. Asimismo, integra el conjunto de Normas Internas que describen las disposiciones para el desempeño laboral de su personal y son de cumplimiento obligatorio; junto con el Estatuto del Personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Gobierno Societario y el Manual de Prevención del Lavado de Dinero. El presente documento se encuentra alineado a las disposiciones de la Ley 4895 - Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública que alcanza a Directores, Síndico, Gerente General y Subgerentes Generales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En igual sentido, el Banco adhirió al Código de Prácticas Bancarias y al Código de Protección al Inversor y reglas de Ética y conducta comercial para los agentes de mercado abierto. Ámbito de aplicación El Código de Ética se aplica a todos los empleados del Banco Ciudad de Buenos Aires, así como a los integrantes del órgano de Administración y Fiscalización. A los efectos de este código, se considerarán miembros del Órgano de Administración a Directores, Presidente y Vicepresidente, quedando el de Fiscalización conformado por el Síndico de la entidad. Valores éticos y de buena conducta Todos los integrantes de Banco Ciudad, tanto en su actividad laboral directa como en aquella que pudiera indirectamente atribuirse a la Institución o afectar su reputación, tienen que cumplir con el contenido del Código de Ética, fundamentado en los siguientes valores: Código de Ética del Banco Ciudad 3

RESPETO: deben respetar la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes como presupuesto de la relación laboral. Todos tienen derecho a un lugar de trabajo libre de discriminación, acoso y violencia. En el mismo sentido, es su obligación dar un trato respetuoso e imparcial a los clientes. INTEGRIDAD: deben actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; como así también, desempeñar sus tareas con independencia de sus propios intereses y de presiones externas; manteniendo una conducta ética y profesional. LEGALIDAD: deben comprometerse a cumplir las leyes y disposiciones vigentes, así como a las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina. PROBIDAD: deben actuar en pos de los objetivos de la Institución, absteniéndose de llevar adelante cualquier actividad que los obstaculice o implique conflicto con los mismos. CALIDAD DE ATENCIÓN: deben dirigirse con corrección, amabilidad y cortesía en la atención del público, como así también en la relación y trato con el resto del personal. VERACIDAD: deben facilitar a sus clientes información oportuna, precisa y comprensible sobre sus operaciones, así como sobre los productos y servicios que ofrece la Institución. CONFIDENCIALIDAD: deben comprometerse a conservar el carácter confidencial de toda información relacionada a los servicios, de conocimiento directo o indirecto, sin utilizarla para fines ajenos a los que motivaron su recopilación original. Deben abstenerse de comunicar o divulgar detalles sobre las operaciones efectuadas por los clientes, respetando su privacidad, la del personal y de todos aquellos que entablan relaciones comerciales o de negocios con el Banco. Únicamente revelarán información en virtud a requerimientos legales y con la debida autorización. COMPROMISO SOCIAL: deben vincular su tarea diaria con el rol social y público de la Institución, la equidad y cercanía del servicio y su aporte al crecimiento de las personas; como así también, comprometerse activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, siguiendo las recomendaciones y procedimientos establecidos por la Institución en este sentido. RESPONSABILIDAD: deben actuar con la diligencia de buenos administradores, empleando su capacidad técnica y profesional, la prudencia y el cuidado adecuados en el desempeño de sus actividades. Es su responsabilidad alcanzar la capacitación necesaria para optimizar sus funciones. Asimismo, son responsables del buen uso y cuidado de los inmuebles, muebles, útiles, objetos y demás bienes de propiedad del Banco y de los beneficios recibidos. PRUDENCIA: deben respetar en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad, higiene y salud laboral, utilizando a tales efectos los recursos brindados por la Institución. Código de Ética del Banco Ciudad 4

Órgano de Administración Los integrantes del Órgano de Administración de Banco Ciudad se comprometen a velar por los valores institucionales. Asimismo, los Directores, y sin perjuicio del principio desarrollado en el punto anterior, se comprometen a cumplir con los deberes de Lealtad y Diligencia tal como se enuncia en el Código de Gobierno Societario. En virtud de ello asumen las siguientes responsabilidades: * Evitar los conflictos de interés. * Asistir a todas las reuniones de Directorio para asegurar el cumplimiento de los objetivos normados en la Carta Orgánica. * Participar activamente en las reuniones y actividades de los comités de Directorio, cumpliendo con las tareas asignadas, informándose en tiempo y forma de las cuestiones de su competencia, expresando claramente su opinión, e instando a los restantes directores a tomar las decisiones que consideren más favorables para la defensa del interés del Banco en su conjunto. * Mantener la confidencialidad acerca de los negocios y asuntos de la Institución, aún después del cese en sus funciones. * Evitar la intervención en las deliberaciones y votaciones acerca de cuestiones en las que puedan tener intereses particulares. * Notificar cualquier cambio significativo en su situación profesional en virtud de la cual hubieran sido designados directores, o todos aquellos cambios que puedan entrañar un conflicto de intereses. * Informar al Banco acerca de situaciones que los involucren en reclamos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, que por su importancia, cuantitativa o cualitativa, pudieran incidir significativamente en la reputación de la Institución. Conflicto de intereses Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses del personal y/o de los integrantes del órgano de Administración y Fiscalización se opongan a los intereses de la Institución, interfieran con sus deberes, o deriven en acciones con motivaciones diferentes de las requeridas para el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes. Para que los conflictos de intereses no pongan en riesgo la imparcialidad del accionar cotidiano, la reputación del Banco y de sus colaboradores, los integrantes de la Institución no deben: * Recibir dádivas, obsequios, recompensas, remuneraciones, o cualquier otro tipo de compensación, en dinero o especie, por parte de cualquier persona jurídica o física, en razón del trabajo o servicio prestado al Banco. * Realizar proselitismo político, aprovechando el cargo, posición o relaciones personales dentro de la Institución. * Realizar, auspiciar, participar en o permitir dentro o fuera del Banco actos incompatibles con las normas de la moral y las buenas costumbres, como así también hacer apología de esos hechos o de sus autores. * Actuar en nombre de la Institución en transacciones con personas u organizaciones que tengan conexión personal o familiar en grado significativo o que supongan la existencia de intereses financieros, comerciales o económicos para sí o para los mismos. Código de Ética del Banco Ciudad 5

Incumplimiento del Código y Sanciones La no observancia de lo dispuesto en el Código de Ética, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiese originar, será objeto, según los casos, de la aplicación de las sanciones contenidas en el Régimen Disciplinario vigente en la Institución. Comunicación y Divulgación El Directorio establecerá los mecanismos y medios de difusión del contenido del presente Código de Ética, para conocimiento de todo el personal de la Entidad. Código de Ética del Banco Ciudad 6