CÓDIGO DE ÉTICA DE ELECTROSUR S.A. ÍNDICE
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- Carolina Fuentes Tebar
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1 CÓDIGO DE ÉTICA DE ELECTROSUR S.A. ÍNDICE Introducción Capítulo I De la Aplicación del Código Capítulo II Principios y Deberes Éticos Capítulo III Prohibiciones Éticas y Responsabilidades Capítulo IV Incentivos, Sanciones y Comunicaciones Capítulo V Información Privilegiada Capítulo VI Comité de Ética
2 INTRODUCCIÓN ELECTROSUR S.A., en todo momento tanto en la vida profesional y laboral como en la vida privada, actúa consecuentemente con los valores morales, las buenas costumbres y prácticas profesionales, respetando las políticas organizacionales La ética es el ideal de la conducta humana desarrollada en conjunto con el proceso de civilización, que orienta a cada ser humano sobre lo que es bueno y correcto y lo que debería asumir, orientando su vida hacia la relación con sus semejantes, considerando el bien común. La ética de nuestra sociedad y la ética empresarial son inseparables, algunas veces hasta no se pueden distinguir. Nuestras preocupaciones diarias respecto a la eficiencia, competitividad y al lucro no pueden prescindir de un comportamiento ético. La ética en el trabajo no orienta solamente el tenor de las decisiones (lo que debo hacer), sino también el proceso para la toma de decisiones (cómo debo hacer). La adopción de principios éticos y comportamientos refleja el tipo de organización de la cual formamos parte y el tipo de persona que somos. Nuestro respeto por las diferencias individuales y la creciente preocupación por la responsabilidad social, donde incluimos cuestiones de salud, medio ambiente y seguridad en lo cotidiano de nuestra gestión empresarial, reflejan las relaciones de la empresa con sus empleados para con la sociedad. Cada individuo tiene su propio padrón de valores. Por esto, se hace imperativo que cada trabajador reflexione de modo de compatibilizar sus valores individuales con los valores de la empresa, expresados en los Principios Éticos. En la relación con sus compañeros de trabajo, con los clientes y la sociedad debe actuar de acuerdo con el Código de Ética, que es el conjunto de normas de comportamiento basado en los Principios Éticos que deben ser adoptados por los trabajadores de ELECTROSUR S.A., independientemente del cargo o función que ocupe.
3 CAPÍTULO I DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética, son aplicables al personal de ELECTROSUR S.A., definido en el artículo 2º del presente Código. Artículo 2º.- Personal sujeto al Código de Ética 2.1 Para los efectos del presente Código de Ética se considera como Personal a todo empleado, trabajador, servidor o locador de servicios no personales de ELECTROSUR S.A. bajo el ámbito de FONAFE, en cualquiera de los niveles jerárquicos, de dirección o confianza, sea nombrado, contratado o designado, que desempeñe actividades o funciones a nombre de la empresa, independientemente del régimen jurídico de la empresa en la que se preste el servicio y del régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto. 2.2 Asimismo, se considera como Personal a los Directores, designados por FONAFE, de las empresas en las que éste mantenga participación accionaria, y a los representantes del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas. 2.3 Se entiende que el Personal toma conocimiento del presente Código de Ética al iniciar sus labores. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS El personal de ELECTROSUR S.A. obra con rectitud y probidad. Actúa en consonancia y lealtad con los objetivos y lineamientos empresariales. Artículo 3º.- Principios Éticos El Personal actúa de acuerdo a los siguientes principios: 3.1 Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos de la empresa, sus clientes y la sociedad en su conjunto, y desechando el provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Profesa y practica un claro rechazo a la corrupción en todos los ámbitos de desempeño de la Empresa y cumple cabalmente con las normas vigentes. 3.2 Eficiencia Brinda calidad en cada una de las labores a su cargo, buscando el resultado mas adecuado y oportuno una capacitación sólida y permanente. 3.3 Idoneidad Se desenvuelve con aptitud técnica, legal y moral, es el desempeño de su labor. Propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente en el debido cumplimiento de sus labores.
4 3.4 Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la empresa y con terceros. 3.5 Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la empresa, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las labores a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los cuales deberá poner en conocimiento de la administración de la empresa. Asimismo, actúa con reserva y diligencia en el manejo de la información que conoce. Artículo 4º.- Deberes Éticos El Personal tiene los siguientes deberes: 4.1 Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas. 4.2 Transparencia Debe ejecutar los actos de su labor de manera transparente, ello implica que dichos actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos legales, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva sobre Transparencia aprobada por el FONAFE. 4.3 Discreción Debe guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus labores y la prestación de sus servicios, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en caso de conocer actos ilegales o contrarios al orden público y las buenas costumbres. La información sobre el personal de ELECTROSUR S.A. a la que se accede por razón de la función, o aun de manera circunstancial, no debe ser divulgada. 4.4 Uso Adecuado de los Bienes de la empresa Debe proteger y conservar los bienes de la empresa donde trabaja o presta sus servicios, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus labores de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la empresa para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 4.5 Comunidad, Responsabilidad Social y Medio Ambiente Debe preocuparse por realizar una operación segura, eficiente y responsable con la comunidad y el medio ambiente, sobre la base de un cohesionado trabajo en equipo de trabajadores, contratistas y proveedores. Debe buscar brindar herramientas que permitan la mejoría del estándar
5 de vida de los habitantes de la comunidad, y generación de oportunidad, respetando las diversas culturas existentes especialmente las relacionadas con las etnias originarias. CAPITULO III PROHIBICIONES ÉTICAS Y RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- Prohibiciones Éticas El personal está prohibido de: 5.1 Mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 5.2 Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, influencia o apariencia de influencia. 5.3 Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus labores o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos de la empresa, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 5.4 Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la empresa a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular. 5.5 Ejercer presiones, amenazas o acoso que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. 5.6 Aceptar regalos y pagos impropios de clientes o proveedores, exceptuando atenciones claramente identificadas y sin valor comercial significativo. Los regalos de valor significativo que por cualquier motivo no puedan ser devueltos, serán obligatoriamente incorporados al patrimonio de ELECTROSUR S.A. 5.7 Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. Artículo 6º.- Conflictos de Interés El personal de ELECTROSUR S.A. debe desarrollar sus actividades, en optimas relaciones con sus compañeros, los clientes, contratistas y proveedores de la empresa; así como la sociedad en general, dentro del contexto del buen ciudadano. El personal de ELECTROSUR S.A. se encuentra en una situación de conflicto de interés, cuando debe tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre el interés de la Empresa, cliente, usuario o proveedor de la situación presentada, y su interés propio o el de un tercero.
6 6.1 El conflicto incluye: 6.1.1El interés moral, social, económico y de cualquier otra índole del trabajador o de algún miembro de su familia en alguna empresa que tenga o busque tener relación de negocios con ELECTROSUR S.A Servir como director, funcionario o consultor, o en cualquier otra posición importante en alguna empresa que tenga o busque tener relación de negocios con ELECTROSUR S.A Actuar como apoderado, corredor, agente o intermediario para el beneficio de un tercero en transacciones relacionadas con ELECTROSUR S.A. o sus intereses Cualquier otro acuerdo o circunstancia, que pueda influir para disuadir al trabajador de actuar en consonancia con los mejores intereses de la Empresa. 6.2 Cuando se presente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, el personal debe cumplir con el siguiente procedimiento: Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en las actividades y decisiones que tengan relación con las determinaciones sociales referentes al conflicto, o cesar toda actuación cuando tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés Informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico, con detalles sobre su situación en él, para que designe al personal que deba continuar con el respectivo proceso. Artículo 7º.- Nepotismo El nepotismo es una forma particular del conflicto de intereses. Se aplica estrictamente a una situación en la cual un trabajador usa su poder laboral con el fin de obtener un favor, con frecuencia un trabajo, para un miembro de su familia. La imparcialidad en todos los procesos de contratación y selección es esencial para que los trabajadores cumplan con sus responsabilidades, actuando éticamente y con base en el interés público. CAPÍTULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y COMUNICACIONES Artículo 8º.- Incentivos 8.1 La Gerencia General ejecuta las medidas para promover la cultura de probidad y transparencia, establecida en el presente Código de Ética. 8.2 La Gerencia General establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal del Personal. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: Difundir el Código Marco de Ética y el Código de Ética de la Empresa.
7 8.2.2 Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos al personal que cumpla con los principios, deberes y obligaciones del presente Código de Ética de la Empresa, así como que respeten sus prohibiciones Desarrollar campañas educativas sobre los principios y disposiciones contenidas en el presente Código. Artículo 9º.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Código de Ética de la empresa será considerado, según corresponda, como falta laboral conforme a las normas laborales y el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, falta administrativa según se determine que las conductas constituyan acciones sancionables conforme a la Ley Nº 27588, la Ley Nº y la Ley Nº 27444, y falta de carácter societario de conformidad con la Directiva de Directores aprobada por el Directorio de FONAFE y con las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades. A tales efectos, la Empresa aplicará en el Reglamento Interno del Trabajo las sanciones pertinentes. Artículo 10º.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código. El Personal, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar los actos contrarios a lo normado en el presente Código de Ética. Las quejas y denuncias contra el personal que contravenga el presente Código de Ética, o cualquier otra norma relacionada, podrán ser presentado en las oficinas administrativas de ELECTROSUR S.A. para su atención y registro correspondiente; así como las oficinas administrativas de FONAFE, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. CAPITULO V INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Artículo 11º.- La confidencialidad constituye un deber y una obligación del personal de ELECTROSUR S.A. Por tanto; no divulgará la información estratégica que sea puesta en su conocimiento sin estar previamente autorizado Artículo 12º.- El personal brindará siempre información verídica poniéndolo a disposición de los interesados en forma transparente, protegiendo la información privada de cada trabajador No divulgar informaciones estratégicas ni de carácter confidencial Determinar los niveles de confidencialidad acorde al giro de la empresa y comunicarlos los empleados para su cumplimiento y prever responsabilidades ulteriores Proteger la información personal de nuestros empleados. Artículo 13º.- Incurre en responsabilidad el personal que participe en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de ELECTROSUR S.A. o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña y, cuando usa dicha información para el beneficio de interés propio o de terceros.
8 CAPITULO VI COMITÉ DE ÉTICA Artículo 14º.- Del Comité de Ética Para efectos de la aplicación del presente Código, ELECTROSUR S.A. a conformado un Comité de Ética, el personal que desempeña los siguientes cargos: a) Gerente General b) Jefa de la Oficina de Asesoría Legal c) Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Artículo 15º.- Funciones del Comité de Ética: 15.1 Promover entre los trabajadores, terceros y público usuario, el respeto y cumplimiento del Código Interpretar el sentido y alcance de las normas que constituyen este código. 15.3Tramitar y resolver las denuncias que se presenten por incumplimiento de las disposiciones del presente Código, teniendo en cuenta el derecho a la defensa que corresponde a todo trabajador Imponer las sanciones conforme al Reglamento Interno de Trabajo.
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