La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Un Aporte de las Américas al Mundo

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Transcripción:

La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Un Aporte de las Américas al Mundo Betilde Muñoz-Pogossian, Directora, Departamento de Inclusión Social

Esquema de la Presentación I. Contexto: situación actual, y el proceso hacia la Convención II. En qué consiste? Objetivos y contenidos III. Mecanismo de Seguimiento IV. Agenda Pendiente

I. Contexto: situación actual, y el proceso hacia la Convención

Situación Actual Según la OPS, en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe. La CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.

Dispersión Jurídica Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991) Proclamación sobre el Envejecimiento (1992) Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003) Declaración de la Segunda Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe - Declaración de Brasilia (2007) Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009) Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012)

Camino a la Convención V Cumbre de las Américas (2009) Asamblea General (2010) Asamblea General (2011) - GT Asamblea General (2012) Asamblea General (2013) Asamblea General (2014) Asamblea General (2015)

II. En qué consiste? Objetivos y contenidos

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Definiciones Persona mayor : Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. Vejez : Construcción social de la última etapa del curso de vida.

Discriminación por edad en la vejez : Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable : Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Principios Destacados b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. d) La igualdad y no discriminación. e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. h) La autorrealización. i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida. l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. m) El respeto y valorización de la diversidad cultural. o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Principales Deberes Generales de los Estados Artículo 4 a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, ( ) b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.( ) c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

Derechos Protegidos Igualdad y no discriminación por razones de edad Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez Derecho a la independencia y a la autonomía Derecho a la participación e integración comunitaria Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo Derecho a la libertad personal Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación

Derecho a la privacidad y a la intimidad Derecho a la seguridad social Derecho al trabajo Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a la cultura Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte Derecho a la propiedad Derecho a la vivienda Derecho a un medio ambiente sano Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal Derechos políticos Derecho de reunión y de asociación Derecho al Igual reconocimiento como persona ante la ley Derecho al acceso a la justicia

III. Mecanismo de Seguimiento

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN Conferencia de Estados Parte Comité de Expertos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos

DISPOSICIONES GENERALES Abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Los Estados Parte podrán formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Países Firmantes Argentina Brasil Chile Costa Rica Uruguay Bolivia ( 2016)

IV. Agenda pendiente

Campaña de promoción de la Convención Campaña con Gobiernos para la firma y Ratificación de la Convención Institucionalizar/transversalizar el enfoque de derechos de las personas mayores en los trabajos de la OEA. Fortalecer las capacidades estatales para el diseño e implementación de políticas publicas que materialicen la Convención.

Muchas gracias! E-mail: bmunoz@oas.org Twitter: @BeticaMunoz-Pogo FB: Betica Munoz-Pogossian