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Transcripción:

INFORMACION RELEVANTE ANEXO BOLETIN DIARIO No.098 MAYO 27 DE 2013 BANCO DE OCCIDENTE S.A. AVISO DE OFERTA PÚBLICA PROGRAMA DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS ORDINARIOS Y/O SUBORDINADOS BANCO DE OCCIDENTE CUPO GLOBAL DEL PROGRAMA DE TRES BILLONES DE PESOS $3.000.000.000.000.oo QUINTA EMISIÓN DE BONOS ORDINARIOS DEL PROGRAMA (SEPTIMA EMISIÓN DEL PROGRAMA) POR TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS $350.000.000.000.oo PRIMER LOTE POR TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS $350.000.000.000.oo 1. ENTIDAD EMISORA: BANCO DE OCCIDENTE S.A., con NIT 890.300.279-4 y domicilio principal en la Carrera 4a. No. 7-61, en la ciudad de Cali Valle del Cauca. 2. CONDICIONES DE LA OFERTA: CUPO GLOBAL DEL PROGRAMA: El cupo global del programa es de Tres Billones de pesos ($3.000.000.000.000.oo), el cual podrá ser ampliado previas las autorizaciones correspondientes. Los bonos ordinarios del programa podrán ofrecerse en una o varias emisiones y éstas a su vez podrán ser colocadas en uno o varios lotes. El monto total del cupo global del Programa de Emisión y Colocación se disminuirá en el monto de los valores que se oferten con cargo a éste. MONTO TOTAL DE LA QUINTA EMISIÓN DE BONOS ORDINARIOS: El monto total de la Quinta emisión de Bonos Ordinarios del programa es de Trescientos Cincuenta Mil millones de pesos ($350.000.000.000.oo). La Quinta emisión de Bonos Ordinarios podrá ofrecerse en uno o varios lotes. De conformidad con lo establecido en el Prospecto de Información, la parte no ofertada del programa podrá ser ofrecida en una o varias emisiones. MONTO TOTAL DEL PRIMER LOTE QUE SE OFRECE: Por medio del presente aviso, se ofrece el Primer lote de Treinta y Cinco Mil (35.000) Bonos Ordinarios por un monto de Trescientos cincuenta Mil Millones de Pesos ($350.000.000.000.oo). MONTO PREVIAMENTE OFRECIDO Y COLOCADO: EL MONTO TOTAL OFRECIDO Y COLOCADO A LA FECHA ES DE $1.897.120.000.000 REMANENTE DEL CUPO GLOBAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA: EL MONTO REMANENTE DEL CUPO GLOBAL AUTORIZADO ES DE $1.102.880.000.000 3. DESTINATARIOS DE LA OFERTA: Los Bonos Ordinarios tendrán como destinatarios al público en general incluidos los Fondos de Pensiones y Cesantías. 4. PLAZO PARA OFERTAR LOS BONOS ORDINARIOS BAJO EL PROGRAMA: El BANCO DE OCCIDENTE está autorizado para emitir Bonos con cargo al Cupo Global del Programa y ofrecerlos mediante una o más Ofertas Públicas, durante un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual la Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció favorablemente sobre la inscripción de los títulos en el RNVE ( Plazo para Ofertar los Bonos bajo el Programa ). Dicho plazo podrá extenderse antes del vencimiento, previa autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1

5. PLAZO DE COLOCACIÓN: El Plazo de Colocación de la Quinta Emisión de Bonos Ordinarios es de Un (1) año contados a partir de la fecha de emisión. 6. VIGENCIA DE LA OFERTA: La Vigencia de la Oferta del presente Lote será de un (1) día, que corresponderá al día Veintinueve (29) de Mayo de 2013. El día será hábil hasta las 6:00 de la tarde. 7. DENOMINACIÓN: Los Bonos Ordinarios estarán denominados en moneda legal colombiana ( Pesos Colombianos o Pesos ). 8. VALOR NOMINAL: El valor nominal de cada Bono Ordinario es de DIEZ MILLONES de pesos ($10.000.000). Cada título deberá expedirse por un número entero de Bonos Ordinarios. 9. INVERSIÓN MÍNIMA: La inversión mínima será la equivalente al valor de un (1) Bono, es decir, DIEZ MILLONES de pesos ($10.000.000). En consecuencia, no podrán realizarse operaciones, ni en el mercado primario, ni en el mercado secundario, por un número inferior a un (1) Bono. Los tenedores de los Bonos podrán realizar operaciones de traspaso, sólo si estas operaciones incorporan unidades completas de títulos con valores no inferiores a DIEZ MILLONES de pesos ($10.000.000), es decir, un (1) título de valor nominal de DIEZ MILLONES de pesos. Los traspasos se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Operaciones de DECEVAL. 10. DEPOSITARIO Y ADMINISTRADOR DE LOS BONOS: La totalidad de la Emisión se adelantará en forma desmaterializada, por lo que los inversionistas en los títulos renuncian a la posibilidad de materializar los Bonos emitidos. El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A, con domicilio en Bogotá en la Avenida Calle 26 No. 59-51 Torre 3 Oficina 501, tendrá a su cargo la custodia y administración de la emisión conforme a los términos del contrato de depósito y administración de la emisión suscrito entre el BANCO DE OCCIDENTE y DECEVAL. En consecuencia, los tenedores de los títulos consentirán en el depósito con DECEVAL, consentimiento que se entenderá dado con la suscripción de los bonos. DECEVAL ejercerá todas las actividades operativas derivadas del depósito de la emisión. 11. LEY DE CIRCULACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS: Los Bonos Ordinarios serán emitidos a la orden. La transferencia de su titularidad se hará mediante anotaciones en cuentas o subcuentas de depósito manejadas por Deceval. Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual se entiende aceptado por el inversionista al momento de realizar la suscripción de los Bonos Ordinarios. Los Bonos serán de libre negociación en la Bolsa de Valores de Colombia S.A., y los Tenedores de Bonos Ordinarios podrán negociarlos en el Mercado Secundario directamente, o a través de ella. Si al momento del traspaso hubiere intereses causados y no cobrados, éstos se pagarán al adquirente, salvo pacto en contrario conforme a disposiciones del Código de Comercio, expresado por escrito a la sociedad emisora. El pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en el aparte relativo a intereses. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que efectúen inversión en dichos Bonos Ordinarios deberán realizar la valoración de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2

I de la Circular 100 (Básica Contable) de 1995 y de todas las normas que la modifiquen. Las demás entidades deberán realizar la valoración de acuerdo con las normas propias vigentes que les rijan. Deceval al momento en que vaya a efectuar los registros o anotaciones en cuenta de depósito de los suscriptores de los Bonos, acreditará en la cuenta correspondiente los Bonos Ordinarios suscritos por el titular. 12. OBJETIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PERSEGUIDOS A TRAVÉS DE LA EMISIÓN: El valor colocado de la emisión ingresará a los fondos generales de Tesorería de la institución, ampliando así las fuentes de recursos disponibles para el ejercicio de la actividad de intermediación financiera que hace parte de su objeto social. Esta mayor disponibilidad de fondos permitirá la ampliación de operaciones de créditos en las distintas modalidades, para los clientes del Banco que califiquen bajo estrictos criterios de evaluación de riesgo y rentabilidad que tradicionalmente han sido aplicados en el Banco, que le han permitido mantener índices financieros favorables en términos comparativos con el sector bancario. 13. SERIES, SUB-SERIES Y PLAZO DE REDENCIÓN DE LOS BONOS ORDINARIOS: Las Emisiones de Bonos Ordinarios podrán ser emitidas en dos (2) Series y tres (3) SubSeries con las siguientes características: Monto Máximo de la Emisión Hasta $350.000* Tipo de Serie Subserie - Plazo Subserie Rendimiento (Tasa Máxima) Modalidad (pago de intereses) Lote Ofrecido B 7 AÑOS IPC + 2.90% TV Hasta $350.000* B 15 AÑOS IPC + 3.35% TV D 3 AÑOS IBR + 1.30% MV *suma expresada en millones Serie B: Los Bonos Ordinarios estarán emitidos en pesos colombianos y devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciada al IPC y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos. Esta serie tendrá las siguientes subseries: B7 y B15. Serie D: Los Bonos Ordinarios estarán emitidos en pesos colombianos y devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciado al IBR y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos. Esta serie tendrá las siguientes subseries: D3. 14. FECHA DE EMISIÓN Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN: La Fecha de Emisión de los Bonos Ordinarios correspondientes a la presente Emisión es el día 29 de mayo de 2013. La Fecha de suscripción corresponderá al día en que sea colocado y pagado íntegramente cada Bono, es decir, 30 de mayo de 2013. 15. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: El precio de suscripción de los Bonos Ordinarios será su valor nominal más una prima cuando la suscripción se realice en una fecha posterior a la fecha de emisión, el precio de suscripción del título estará constituido por su valor nominal más los intereses causados entre el menor de los siguientes dos períodos: (i) el período transcurrido entre la 3

Fecha de Emisión y la Fecha de Suscripción, o (ii) el período transcurrido entre la Fecha del último pago de intereses y la Fecha de Suscripción. El precio para Precio los del bonos Bono ofrecidos P = N x ( 1 + se i calculará mediante la siguiente )^( n/365) fórmula: Precio del Bono ofrecido al descuento Precio del Bono Ofrecido con Prima P = N x (1 - d) x ( 1 + i )^( n/365) P = N x (1 + p) x ( 1 + i )^( n/365) Donde, P = Precio del Bono. N = Valor Nominal del Bono i = Tasa efectiva del título p = Prima en porcentaje. n = Número de días transcurridos desde la fecha de emisión cuando se suscribe antes del primer pago de intereses o días transcurridos desde la fecha del último pago de intereses en los demás casos. *En caso que se trate de Bonos cuya tasa efectiva sea IBR, se deberá reemplazar 365 por 360 en la fórmula arriba indicada 16. PAGO DE INTERESES Y PERIODICIDAD: Los rendimientos correspondientes a las Sub-series ofrecidas en este Aviso de Oferta son las siguientes: SERIE SUBSERI PLAZO E TASA MÁXIMA B B7 7 AÑOS IPC + 2.90% B B15 15 AÑOS IPC + 3.35% D D3 3 AÑOS IBR + 1.30% PERIODICIDAD Trimestre Vencido Trimestre Vencido Mes Vencido A continuación se presenta la manera de calcular los intereses y la descripción de la tasas de referencia presentada en cada una de las series definidas en la tabla anterior: SERIE B Los Bonos de la Serie B devengarán intereses liquidados a la tasa IPC + spread de corte en términos efectivos anuales. El IPC está referenciado a la variación de doce (12) meses del Índice de Precios al Consumidor Total Nacional (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para el cálculo de los intereses se tiene: La determinación del monto de intereses que se reconocerán a los tenedores se determinará tomando la tasa compuesta por el último dato oficial de la variación de 12 meses del IPC total nacional publicado por el DANE correspondiente al inicio del período de pago de intereses, más spread y 4

su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos. La tasa obtenida será la Tasa efectiva anual base, la cual, se reexpresará en una tasa equivalente a trimestre vencido. La fórmula para el cálculo para establecer la tasa de adjudicación o tasa de corte y la fórmula para calcular la suma de intereses que se reconocerá a los Tenedores son las siguientes: Tasa de Rendimiento EA = ( 1 + IPC% ) x ( 1 + Spread%) - 1 Monto de Intereses = [k x ( 1 + i )^( n/365) -1] En el evento en que a la fecha de liquidación de intereses no se conozca el valor del IPC aplicable, los intereses se liquidarán con el último dato publicado a la fecha de vencimiento sin que posteriormente haya lugar a reliquidaciones. No se realizará reliquidación de los intereses si el IPC utilizado en la fecha de causación llegase a sufrir alguna modificación. En el caso que eventualmente se elimine el IPC, este será reemplazado por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador. SERIE D k = Saldo de Capital en Pesos i = Tasa de interes EA del Título n = Número de Días entre la Fecha de Inicio del período de pago,incluido, y la fecha final del período de Pago Los Bonos de la Serie D Devengarán una tasa de interés del IBR + spread de corte pagadera mes vencido. La determinación del monto de intereses que se reconocerán a los tenedores se determinará tomando el IBR anual pagadero Mes vencido (IBR NMV) vigente en la semana que inicie el respectivo periodo de pago, tomando la IBR plazo un (1) mes, adicionándolo en los puntos porcentuales del spread de corte. La modalidad de pago de intereses, mes vencido, no podrá ser modificada, salvo que la autoridad competente cambie o modifique los parámetros del cálculo de esta clase de rendimiento. El capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos. La tasa obtenida será considerada como nominal anual pagadera mes vencido, se le calculará su equivalente en términos Efectivos Anuales. Posteriormente, dicha tasa, se reexpresará en una tasa equivalente efectiva anual. La fórmula para el cálculo para establecer la tasa de adjudicación o tasa de corte y la fórmula para calcular la suma de intereses que se reconocerá a los Tenedores son las siguientes: Tasa de Rendimiento EA =( 1 + (( IBR NMV + SPREAD NMV ) / 12 ))^12 )) - 1 Monto de Intereses = [k x ( 1 + i )^( n/360) -1] k = Saldo de Capital en Pesos i = Tasa de interes EA del Título n = Número de Días entre la Fecha de Inicio del período de pago,incluido, y la fecha final del período de Pago 5

Los intereses se calcularán desde el día de inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, empleando la siguiente convención inclusive para los años bisiestos: 365/365: Para la serie B, corresponde a años de 365 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponde a cada uno de éstos, excepto para el mes de febrero, al que le corresponderán veintiocho (28) días. 360/360 Para la Serie D, Corresponde a años de 360 días de doce (12) meses, de 30 días cada uno. El factor que se utilizará para el cálculo y la liquidación de los intereses, deberá emplear seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0,000000) o como una expresión porcentual (0.0000%). Se entiende como factor la solución de la expresión matemática que determina la proporción de la tasa de interés para el período a remunerar, con base en la convención adoptada. Para efectos del cómputo de plazos, se entenderá, de conformidad con el Artículo 829 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), que: Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día no hábil se trasladará hasta el día hábil siguiente. El día de vencimiento será hábil dentro del horario bancario. El día sábado se entenderá como no hábil. Cuando quiera que el plazo venza un día no hábil, los intereses causados se calcularán hasta dicha fecha sin perjuicio de que su pago se realice hasta el día hábil siguiente. Al valor correspondiente a los intereses causados y a pagar se le hará un ajuste de tal forma que cuando hubiere centavos, éstos se aproximarán al valor entero inferior. Los bonos devengarán intereses únicamente hasta la fecha de su vencimiento cumpliendo con el procedimiento establecido en este prospecto. No habrá lugar al pago de intereses por el retardo en el cobro de intereses o capital. En el evento que el emisor no realice los pagos de intereses y de capital correspondientes en el momento indicado, durante el período en que exista dicho incumplimiento, los bonos devengarán intereses de mora equivalentes a un incremento en el margen o en la tasa fija, de un punto porcentual (1%), sin que exceda la tasa máxima legalmente permitida. 17. AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: El capital de los Bonos Ordinarios de las Series B y D será pagado de manera única en la Fecha de Vencimiento. 18. MECANISMO DE COLOCACIÓN: Los Bonos serán colocados en el mercado de capitales colombianos mediante oferta pública. El mecanismo de colocación será el de underwriting al mejor esfuerzo. 19. ADQUISICIÓN DE LOS BONOS: 6

El Agente Colocador Líder será: Casa de Bolsa S.A. en la calle 33 No. 6B-24, Teléfono 6-062100, Fax 7-550353, Bogotá D. C. Los demás agentes colocadores serán Correval S.A. en la calle 34 No 6-65.Teléfono 3-394848, Fax 3-384476, Bogotá DC. Ultrabursatiles S.A. en la carrera 7 No 7-55 Piso 6,Teléfono 3-121219, Fax 3-175730, Bogotá D.C., Corredores Asociados S.A. en carrera 7 No 7-52 Torre B Piso 16 Teléfono 3-123300 Fax 3-122728 Bogotá D.C., Serfinco S.A. en la carrera 11 # 82-01 of 601, Teléfono 6-51 46 46, Bogotá D.C., Valores Bancolombia S.A. en Calle 72 #8 24 piso 7 Teléfono 353 5218, fax 211 66 90, Bogotá, Profesionales de Bolsa S.A. en la Calle 93B No. 12-18 Tel : 6463330, Bogotá D.C., y BANCO DE OCCIDENTE en la carrera 4 No 7-61 piso 14, Teléfonos 8-826347, 8-826343 Fax 8-861212 ext. 1440, Cali (Valle). Los Títulos se negociarán libremente en el mercado secundario a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en donde estarán inscritos. 20. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN: La Bolsa de Valores de Colombia será la entidad encargada de realizar la adjudicación, a través del mecanismo de Subasta Holandesa, la cual se realizará el día hábil siguiente al de publicación del presente aviso, es decir el día 29 de mayo de 2013. La Hora de apertura será: 9:00 A.M. y la hora de cierre será: 11:30 A.M.. Como tal, la Bolsa deberá recibir en dicho día las demandas, aceptarlas o rechazarlas, anularlas y adjudicarlas, así como atender consultas referentes al proceso de colocación, todo conforme a los términos y condiciones definidos en el Prospecto Información del Programa de Emisión y Colocación Bonos Ordinarios y/o Subordinados Banco de Occidente, en el Adendo no. 1 al prospecto, en el presente Aviso de Oferta Pública y en el Instructivo Operativo que emita la Bolsa de Valores de Colombia para el efecto. Todo el proceso estará a cargo de un representante legal de la Bolsa. Adicionalmente, la Bolsa de valores de Colombia realizará el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de la adjudicación a través del sistema MEC. La Bolsa de Valores clasificará, ordenará y totalizará las demandas aceptadas por cada serie o subserie ofrecida de acuerdo con el criterio de tasa de demanda de menor a mayor y a igualdad de tasa, por orden cronológico de ingreso y procederá a determinar el monto total demandado en la subasta. 7

Aquellas demandas cuyas tasas se encuentren por encima de la tasa de corte se entenderán como no aceptadas. En el evento en que el monto demandado sea menor al monto ofrecido, el emisor podrá seguir recibiendo demandas durante la vigencia de la oferta después de la hora de cierre de la subasta holandesa. Las demandas que se deseen presentar después de la hora de cierre establecida no harán parte de la subasta, y deberán ser presentadas directamente al emisor o a este a través del Agente Colocador, y será el Emisor quien decidirá si acepta la colocación; en este caso, serán adjudicadas a la tasa de corte de la subasta y de acuerdo a su orden de llegada, hasta que el monto ofrecido se adjudique en su totalidad o hasta el día de vencimiento de la vigencia de la oferta mediante el mecanismo de Demanda en Firme descrito en el Prospecto de Información. En el evento que una demanda recibida por Fax resulte ilegible se notificará al remitente a fin de que proceda a su retrasmisión o en su defecto al envío del original. Para la adjudicación de los títulos primará la hora inicial de envío sobre la hora de reenvío del fax / original. Así mismo, para efectos de la colocación de los títulos primará la hora de recepción de los Fax sobre la hora de transmisión de los mismos. Cuando el monto total demandado en la subasta sea menor o igual al monto ofrecido en el presente aviso de oferta pública, se procederá a adjudicar automáticamente todas las demandas a la mayor tasa demandada para cada serie o subserie. La tasa de adjudicación nunca podrá ser superior a la máxima establecida por el emisor en el respectivo aviso de oferta pública. Cuando el monto total demandado fuere superior al monto ofrecido en el presente aviso de oferta pública y el emisor decida hacer uso de la cláusula de sobreadjudicación prevista. El emisor podrá atender la demanda insatisfecha hasta el monto total de la Emisión. De acuerdo con lo anterior, el sistema de subasta holandesa realizará lo siguiente: 1. Todas las demandas presentadas a una tasa mayor a la tasa de corte establecida se rechazarán. 2. Todas las demandas presentadas a una tasa menor a la tasa de corte establecida, serán adjudicadas por la cantidad demandada. 3. En caso que existiere un saldo de una serie o subserie por adjudicar menor al total de las demandas presentadas a la tasa de corte, se procederá a adjudicar a la tasa de corte el saldo a prorrata de las demandas, respetando el criterio de valor nominal e inversión mínima. 4. Si por efectos del prorrateo y de las condiciones de valor nominal e inversión mínima, el total adjudicado pudiere resultar inferior al total ofrecido en la Serie respectiva, este saldo se adicionará: i) a la demanda a la cual le fue asignada la menor cantidad por efectos del prorrateo, siempre y cuando el valor total adjudicado no supere el valor demandado, ii) En caso que el valor total adjudicado supere el valor demandado, sólo se adjudicará hasta el total demandado y la diferencia pendiente por adjudicar se adicionará a la demanda siguiente con menor cantidad asignada, respetando también el valor total demandado de esta y así sucesivamente hasta adjudicar la cantidad total ofrecida, iii) De presentarse dos o más demandas con igual monto se asignará por orden de llegada (según hora de ingreso de la demanda al sistema electrónico de 8

adjudicación) y a igual orden de llegada por orden alfabético. En ningún caso, para una serie o subserie, habrá dos (2) Tasas de Corte diferentes. En el evento en el cual no se presenten propuestas a la subasta holandesa la Bolsa de Valores de Colombia declarará desierta la subasta. 5. El Emisor podrá decidir no adjudicar montos en alguna(s) de la(s) subserie(s) ofrecidas cuando se demande por lo menos el cien por ciento (100%) del monto ofrecido en el correspondiente aviso de oferta pública en una o varias de la(s) subserie(s) ofrecidas, o podrá otorgar montos parciales por subserie, conforme a criterios de favorabilidad para el emisor en cuanto a tasa y plazo. En todo caso, el emisor deberá tener en cuenta que no podrá adjudicar montos inferiores al informado en el presente aviso de oferta. 6. En caso que queden saldos en una o varias de las series o subseries ofrecidas, se podrán ofrecer en un nuevo aviso de oferta pública, bajo las mismas condiciones. Para efectos de la subasta y la adjudicación de los títulos que no fueron demandados, se tomará su valor nominal. Los inversionistas NO AFILIADOS AL MEC deberán presentar sus demandas a través de los Agentes Colocadores, quienes a su vez presentarán las demandas ante la Bolsa de Valores de Colombia en los términos descritos por la Bolsa en el Instructivo Operativo. Los inversionistas AFILIADOS AL MEC podrán presentar sus demandas a través de los Agentes Colocadores, y además, directamente ante la Bolsa de Valores de Colombia ingresando sus ofertas en el sistema electrónico de adjudicación que administra dicha entidad de conformidad con los parámetros establecidos para tales efectos en el instructivo operativo de la Bolsa de Valores de Colombia, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros según se lo permita su objeto social y su régimen legal. En el evento en que un inversionista AFILIADO AL MEC opte por presentar más de una demanda empleando más de una de las alternativas que aquí se contemplan, (registro directo en el sistema electrónico de adjudicación, presentación por conducto del Agente Colocador o directamente ante el Emisor ), la totalidad de las demandas presentadas se entenderán validas e independientes en tanto reúnan los requisitos previstos en el Prospecto, en el presente Aviso de Oferta Pública y el Instructivo Operativo de la Bolsa de Valores de Colombia. Por el hecho de presentar una demanda, se entenderá que tanto el Agente Colocador, así como el inversionista aceptan las condiciones propuestas tanto en el prospecto, Adendo No. 1 al prospecto, como en el Reglamento de Colocación, en el presente Aviso de Oferta Pública y en el Instructivo Operativo expedido por la Bolsa de Valores de Colombia para el efecto. Las demandas se entenderán en firme una vez sean presentadas a la Bolsa de Valores de Colombia. A la hora de cierre finalizará la recepción de demandas con destino a la subasta y la Bolsa de Valores de Colombia adelantará la adjudicación siguiendo los criterios que se describen en el respectivo Instructivo Operativo publicado por la Bolsa. Posteriormente El Emisor y la Bolsa de Valores de Colombia comunicarán a los inversionistas afiliados al MEC y a 9

los Agentes Colocadores por medio de los cuales se hayan presentado demandas, las operaciones que les fueron adjudicadas mediante el mecanismo que se determine en el Instructivo Operativo. Vencida la vigencia de la Oferta, en caso que queden saldos del monto total ofrecido, se podrán ofrecer en un nuevo Aviso de Oferta Pública, en las mismas condiciones pero no necesariamente mediante el mismo mecanismo de colocación. La fecha de cumplimiento y de pago del valor total de los bonos adjudicados será el día hábil siguiente al de la subasta y será DVP, pago contra entrega, Sebra / Deceval. 21. LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los pagos de intereses y capital de los Bonos se realizarán por el BANCO DE OCCIDENTE a los Tenedores a través de Deceval, como Administrador de las Emisiones, utilizando la red de pagos de este último, mediante transferencia electrónica de fondos vía Sebra a la cuenta designada por el depositante directo que maneje el portafolio del Tenedor, con sujeción al reglamento de operación de Deceval. En aquellos casos en que el suscriptor de los Bonos sea depositante indirecto deberá indicar a Deceval el depositante directo que lo representará ante la entidad. 22. CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS: Toda vez que la oferta en el mercado primario es desmaterializada y colocada a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el conocimiento de los inversionistas para efectos de la prevención y el control del lavado de activos y financiación del terrorismo corresponde a dichas entidades, de acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 060 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Tanto la Entidad Emisora como los Agentes Colocadores, darán cumplimiento a lo establecido en dicha reglamentación. Los inversionistas que se encuentren interesados en adquirir los títulos para participar en el respectivo proceso de colocación de los mismos, deberán estar vinculados como clientes o diligenciar y entregar el formulario de vinculación con sus respectivos anexos, que será exigido por los Agentes Colocadores, cualquier otra firma comisionista inscrita en la BVC y/o corporaciones financieras que conformen el grupo colocador, y a través de las cuales se pretenda adquirir los títulos. El formulario de vinculación y sus anexos deberán entregarse a más tardar antes de la hora prevista para la iniciación de la subasta. El potencial Inversionista que no haya entregado el formulario debidamente diligenciado y la totalidad de los anexos, no podrá participar en el proceso de adjudicación de los títulos. 23. INFORMACIÓN ADICIONAL: Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán, de conformidad con el artículo 6.4.1.1.39 del Decreto 2555 de 2010, en cuatro (4) años contados desde la fecha de su exigibilidad. Los gravámenes, embargos, demandas civiles y otros eventos de tipo legal relativos a los títulos, se perfeccionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en subsidio de las normas especiales de desmaterialización de valores. En virtud de lo anterior, el secuestro o cualquier otra forma de perfeccionamiento del gravamen será comunicado al administrador de la emisión (DECEVAL) quien tomará nota de éste y dará cuenta al juzgado o autoridad competente respectiva dentro de los tres (3) 10

días siguientes, o el término legal que se establezca, quedando perfeccionada la medida desde la fecha de recibo del oficio u orden y, a partir de ésta, no podrá aceptarse ni autorizarse transferencia ni gravamen alguno. En caso que el BANCO DE OCCIDENTE llegue a conocer los hechos mencionados, deberá informarlos inmediatamente al administrador de la Emisión. Los bonos son indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional un bono pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de tenedor legítimo del bono. En el evento de no ser realizada y comunicada tal designación a la administradora, ésta podrá aceptar como representante, para todos los efectos, a cualquiera de los titulares del bono. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha de vencimiento del título y no habiéndose presentado el tenedor legítimo para su cobro, el pago del capital e intereses adeudados será efectuado directamente por el Banco de Occidente S.A, entidad ésta que estará en disposición de cancelar los citados valores al acreedor, sin que éste reciba ninguna clase de intereses adicionales a partir de la fecha de vencimiento del título. El inversionista se hace responsable, para todos los efectos legales, por la información que suministre al colocador de la emisión o a la entidad administradora de la emisión, para la administración del título. En virtud de lo establecido en el artículo 271 del Estatuto Tributario, la base para establecer el valor patrimonial de los bonos y los rendimientos causados será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Para los tenedores obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las autoridades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. 24. CALIFICACIÓN: Los Bonos Ordinarios han sido calificados Triple A (AAA) por BRC INVESTOR SERVICES S.A. SCV. Esta es la calificación inicial en grados de inversión. El Comité Técnico de BRC INVESTORS S.A. aprobó en reunión de fecha 23 de mayo de 2013, la cual consta en el acta No. 543, otorgar la calificación inicial de Deuda de Largo Plazo a la Quinta emisión de Bonos Ordinarios (Séptima Emisión del Programa): AAA. El reporte completo de la calificación podrá ser consultada en la página web de la sociedad calificadora de valores www.brc.com.co. 25. BOLSA EN QUE ESTÁN INSCRITOS LOS BONOS ORDINARIOS: Los Bonos Ordinarios estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. 26. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS ORDINARIOS: Actuará como Representante Legal de Tenedores de Bonos Ordinarios, Helm Fiduciaria S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá en la Carrera 7 No. 27-18 Piso 19 de Bogotá D.C., para cada una de las emisiones pertenecientes a este Programa de Emisión. El Representante Legal de los Tenedores de Bonos Ordinarios manifiesta y declara que no se encuentra inhabilitado para desarrollar sus funciones de conformidad con el contrato suscrito con el Emisor y en los términos de los artículos 6.14.1.1.5 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. 11

27. SEGURO DE DEPÓSITO: Los Bonos Ordinarios no se encuentran amparados por el Seguro de Depósito del Fondo de Garantía de las Instituciones Financieras, Fogafín. 28. PROSPECTO DE INFORMACIÓN: El Prospecto de Información se encuentra a disposición de los inversionistas en la Superintendencia Financiera en la Calle 7 No. 4 49, Bogotá D.C., en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. en su página web www.bvc.com.co, en las oficinas principales del Banco de Occidente en la Carrera 4 No. 7-61, Piso 14 de la Ciudad de Cali y en su página web www.bancodeoccidente.com.co y en las oficinas de los Agentes Colocadores a saber: Casa de Bolsa S.A. en la calle 33 No. 6B-24, Teléfono 6-062100, Fax 7-550353, Bogotá, Correval S.A. en la calle 34 No 6-65.Teléfono 3-394848, Fax 3-384476, Bogotá, Ultrabursatiles S.A. en la carrera 7 No 7-55 Piso 6,Teléfono 3-121219, Fax 3-175730, Bogotá, Corredores Asociados S.A. en carrera 7 No 7-52 Torre B Piso 16 Teléfono 3-123300 Fax 3-122728 Bogotá, Serfinco S.A. en la carrera 11 # 82-01 of 601, Teléfono 6-51 46 46, Bogotá, Valores Bancolombia S.A. en la Calle 72 #8 24 piso 7 Teléfono 353 5218, fax 211 66 90, Bogotá, Profesionales de Bolsa S.A. en la Calle 93B No. 12-18 Tel : 6463330, Bogotá D.C., y BANCO DE OCCIDENTE en la carrera 4 No 7-61 piso 14, Teléfonos 8-826347, 8-826343 Fax 8-861212 ext. 1440, Cali (Valle). 29. AUTORIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGALES Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES: La emisión y el Reglamento de Emisión y Colocación de los Bonos Ordinarios y/o Subordinados del BANCO DE OCCIDENTE, fueron aprobados por la Junta Directiva en su reunión del 9 de abril de 2010, según consta en Acta No. 1231 y nuevamente aprobados con modificaciones por la Junta Directiva, en su sesión del 8 de octubre de 2010 según Acta 1244. Posteriormente, la Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, en su sesión del 12 de noviembre de 2010 y en su sesión del 11 de marzo de 2011, tal y como consta en el Acta Número 1246 y el Acta Número 1254 respectivamente, cuyos originales reposan en el Libro de Actas, aprobó realizar una modificación al Reglamento de Emisión y Colocación que a su vez conlleva una modificación al Prospecto de Información del Programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y/o Bonos Subordinados (Anexo 9 del Prospecto de Información). La Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Programa de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios y/o Bonos Subordinados del BANCO DE OCCIDENTE mediante comunicación de fecha 2 de noviembre de 2010 con el consecutivo número 2010044526. Asimismo, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante oficio de fecha 28 de junio de 2011 y con el número 2011005062-011-000 se pronunció sobre el Adendo No. 1 al Prospecto de Información. 30. CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO: En el Código de Buen Gobierno del Banco de Occidente la Junta Directiva del Banco, en aplicación de su deber legal y estatutario de dirigir y trazar las políticas generales de buen Gobierno de la Entidad, y en desarrollo de lo establecido por la Circular Externa 055 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen, ha compilado y sistematizado la normatividad legal, reglamentaria, estatutaria y administrativa, así como 12

las políticas internas y mejores prácticas en materia de buen gobierno. Aunado a lo anterior, El BANCO DE OCCIDENTE da cumplimiento a las Circulares Externas 028 y 056 de 2007 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia que establecen la obligación de diligenciar y remitir la encuesta de Código País y se dan a conocer al mercado de valores la adopción de las recomendaciones del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia. Este Código podrá ser consultado en la Dirección General del Banco de Occidente ubicada en la Carrera 4ª No 7-61 en Santiago de Cali o en la dirección electrónica www.bancodeoccidente.com.co. La Circular Externa 028 de 2007, modificada por la Circular Externa 056 de 2007, de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual adoptó el Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia (Código País) para las entidades inscritas o que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, señaló unos parámetros de Gobierno Corporativo de adopción voluntaria para esas entidades, e impuso el diligenciamiento obligatorio de una encuesta anual sobre su cumplimiento. La Entidad Emisora diligenció oportunamente la citada encuesta para el periodo enero-diciembre de 2009 e hizo la transmisión correspondiente a la Superintendencia Financiera. Así mismo, ésta podrá ser consultada en www.bancodeoccidente.com.co La sociedad efectuará según la Circular Externa No. 028 de 2007, modificada por la Circular Externa No. 056 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte anual de las prácticas de Gobierno Corporativo contenidas en el Código País. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PUBLICA NO IMPLICAN CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR. EL LISTADO DE VALORES EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S. A. ACERCA DEL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR, NI IMPLICA UNA GARANTÍA SOBRE EL PAGO DEL VALOR. SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN Y SUS ADENDAS DE LOS BONOS ORDINARIOS, PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN. AGENTES COLOCADORES CASA DE BOLSA, CORREVAL, ULTRABURSATILES, CORREDORES ASOCIADOS, SERFINCO, VALORES BANCOLOMBIA, PROFESIONALES DE BOLSA, y BANCO ESTRUCTURADOR REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES CORPORACION FINANCIERA DE COLOMBIA S.A. (CORFICOL) HELM FIDUCIARIA S.A. BOLSA DE VALORES BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. DEPOSITO DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A. 13

DE OCCIDENTE MAYO 28 DE 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA OFERTA DE ADQUISICION Emisor:BIOMAX S.A. Informamos que esta Superintendencia ha recibido en la fecha solicitud para autorización de oferta pública de adquisición sobre acciones ordinarias del emisor de la referencia. El precio indicado en la solicitud es de un mil setecientos setenta y cinco pesos ($1.775.oo) moneda corriente. La presente información se envía para que se suspenda la negociación bursátil de los títulos objeto de oferta, hasta el día siguiente a la publicación del aviso de oferta, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6.15.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010. BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. RADICACIÓN PROYECTO DE GARANTÍAS OPA BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3.3.3.7. del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., nos permitimos informar que la sociedad UNO COLOMBIA S.A.S., presentó el proyecto de garantía para participar en la OPA de acciones ordinarias de BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. 14