7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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Transcripción:

BOC - Número 233 Jueves, 3 de diciembre de 2009 Página 15511 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Veterinarios de Cantabria, S. A. Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 21 de octubre de 2009, de una parte por la empresa «Servicios Veterinarios de Cantabria, S. A.», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias, Esta Dirección General de Trabajo y Empleo, ACUERDA 1.º Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras. 2.º Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC). 3.º Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC. Santander, 20 de noviembre de 2009. El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

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Página 15516 Jueves, 3 de diciembre de 2009 BOC - Número 233 de encomienda de gestión suscrito el 19 de diciembre de 2008 y a tal efecto EXPONEN 09/17328 7.5 VARIOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Modificación del Convenio de encomienda de gestión suscrito el 19 de diciembre de 2008 entre el Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, y la Empresa Pública para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. para la implantación de un Sistema de Información. En Santander, 23 de noviembre de 2009. REUNIDOS De una parte, la excelentísima señora doña Dolores Gorostiaga Saiz, vicepresidenta y consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, facultada para la firma de la presente modificación del Convenio de encomienda de gestión precitado, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2009. Y de la otra, doña Victoria Llamazares López, con DNI 09783028-R y Don José Luis Sánchez López, con DNI 13792092-G. Actuando ambos en nombre y representación de la mercantil Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S. L., en adelante EMCANTA, calle Hernán Cortés, número 37-1.º izda., y provista de CIF número B-39591656. Constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el notario de Santander don Ernesto Martínez Lozano, el día 14 de diciembre de 2004, bajo el número 4.478 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 837, Libro 0, folio 6, hoja 16.013, inscripción 1.ª La primera, en su condición de directora general haciendo uso de los poderes que le fueron conferidos en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en reunión celebrada el día 13 de enero de 2005 y elevado a público en escritura otorgada el día 24 de enero de 2005 ante el notario de Santander don Ernesto Martínez Lozano, bajo el número 251 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 837, folio 10, hoja S- 16.013, inscripción 2.ª Y el segundo, en su condición de consejero delegado, cargo para el que fue nombrado en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad en reunión celebrada el día 19 de junio de 2009 y elevado a público en escritura otorgada el día 14 de julio de 2009 ante Notario de Santander, don Ernesto Martínez Lozano, bajo el número 2347 de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 837, libro 0, folio 39, hoja S-16.013, inscripción 12.ª Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capa - cidad para suscribir la presente modificación del Convenio I.- Que en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 252, de 31 de diciembre de 2008, se publicó el Convenio de encomienda de gestión suscrito el 19 de diciembre de 2008 entre el Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, y EMCANTA para la implantación de un sistema de información. La Cláusula primera de dicho Convenio describe su objeto en los siguientes términos: Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública EMCANTA, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Servicio Cántabro de Empleo organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de los trabajos de carácter técnico y material encaminados a la construcción de un sistema de información que será el encargado de dar soporte tecnológico a las actividades de gestión de ese organismo. En este sentido, las actividades encomendadas a EMCANTA vienen detalladas en la Cláusula segunda. II.- En el desarrollo de los trabajos encomendados, a lo largo del ejercicio 2009, se advierte que se precisa un replanteamiento de las acciones a llevar a cabo motivado por dos hechos fundamentales: 1. Nuevas necesidades surgidas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo derivado de la aprobación de nueva normativa relativa a los siguientes procesos: a) La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación. b) La acreditación y/o inscripción de Centros y Entidades de Formación. c) La creación de los registros previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La complejidad que introduce esta normativa en los procesos lleva a segregar del procedimiento general la normalización y la informatización de todo el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. 2. Dificultades encontradas con la integración de la herramienta SISPE del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en funcionamiento de los servicios web. Por otra parte, en la sistemática derivada de la informatización de los procedimientos normalizados, se advierte la necesidad de modificar el planteamiento inicial de realizarlo en una sola fase y en consecuencia se propone la informatización de los procedimientos en tres fases diferentes con el fin de asegurar un mejor resultado. Partiendo de las premisas anteriores la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica ha elaborado un Plan de Sistemas de Información (PSI) del Servicio Cántabro de Empleo. Dicho Plan organiza, de modo coherente y factible, estas necesidades. Necesidad del PSI Realizar una planificación estratégica de las actuaciones que el Servicio Cántabro de Empleo debe realizar en términos de Sistemas de Información y Comunicaciones, para evolucionar a un sistema consistente e integrado de información que: - Cubra sus necesidades operativas y estratégicas. - Se integre con los sistemas de información externos, siempre y cuando esa integración sea posible. - De apoyo a sus objetivos estratégicos. Esta planificación estratégica se define como un proceso de tres fases: