MATRIMONIOS CIVILES EN TARIFA Por sus características naturales, paisajísticas y climatológicas, el municipio de Tarifa es un lugar idóneo para la celebración de matrimonios civiles. Para casarse en Tarifa no es necesario estar empadronado en la ciudad, y el Ayuntamiento da la bienvenida a las parejas que decidan formalizar entre nosotros su relación a través del matrimonio civil. En esta misma página web se podrá encontrar dentro de unos días la Ordenanza Municipal de Autorización y Celebración de Matrimonios Civiles, y en breve se colgará igualmente la Ordenanza que regula la Tasa correspondiente. PROCEDIMIENTO De forma resumida, los trámites a seguir por quienes deseen contraer matrimonio civil en Tarifa son los siguientes (esta relación no tiene carácter contractual, siendo de aplicación en todo caso la normativa legal en vigor): 1Preparar el expediente en el Registro Civil de la ciudad en la que vivan (para los residentes en Tarifa, en el Juzgado de la Calzadilla de Tellez). NOTA: en el Registro Civil les preguntarán la fecha en que van a contraer matrimonio. Pueden indicar de manera provisional la fecha que desean, aunque debe quedar
claro que la fecha definitiva la indicará el Ayuntamiento de Tarifa según se indica más adelante. 2 Recoger el expediente en el Registro Civil y entregarlo en el Juzgado de Tarifa (Calzadilla de Tellez, telf. 956 684 053). Los expedientes que no pasen por el Juzgado de Tarifa no serán aceptados en el Ayuntamiento. 3 4 Recoger en el Juzgado de Tarifa la autorización para celebrar el matrimonio civil. Presentar una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Tarifa (Plaza de Santa María, telf. 956 684 186) (pueden hacerlo en persona, por medio de un representante, o por cualquiera de los medios que establece la normativa) en la que se indique claramente: - Nombre, apellidos, domicilio y documento de identidad de la persona que presenta la instancia (necesariamente, una de las personas que desean contraer matrimonio; no hace falta que vengan las dos). - Identificación del medio o del lugar preferente que elija para las notificaciones (correo ordinario, electrónico, teléfono). - Nombre, apellidos y documento de identidad de las dos personas que desean contraer matrimonio. - Nombre, apellidos y documento de identidad de dos testigos mayores de edad (NOTA: no tienen por qué ser los mismos que firmaron el expediente en el Juzgado). - Año, día y hora en que se desea celebrar el matrimonio civil (como mínimo, 30 días naturales con posterioridad a la fecha en que presente la solicitud). NOTA IMPORTANTE: Según la Ordenanza Municipal de Autorización y Celebración de Matrimonios Civiles, éstos se celebrarán en las instalaciones del Ayuntamiento entre las 10.30 y las 13.30 horas, de lunes a viernes. Igualmente, se celebrarán en el mismo horario el último sábado de cada mes, pudiendo en este caso celebrarse fuera del Ayuntamiento (hoteles, salones, etc.) si lo permiten las condiciones del local elegido y la agenda de matrimonios del día. Como referencia, para los matrimonios civiles de lunes a viernes no suele haber ningún problema de fecha y hora (a menos que coincidan con algún acto institucional), siendo conveniente reservar fecha y hora con suficiente antelación para los matrimonios en sábado (especialmente en primavera y verano). No se celebrará ningún matrimonio en días y/u horas diferentes de los indicados.
Esta instancia deberá además ir acompañada de: - Fotocopia del documento de identidad de las dos personas que van a contraer matrimonio. - Certificado de empadronamiento de las dos personas que van a contraer matrimonio, indicando una antigüedad mínima de 6 meses. - Fotocopia del documento de identidad de los dos testigos. Esta documentación será remitida por el Registro General a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que en un plazo aproximado de una semana se dirigirá a la persona que presentó la solicitud para indicarle: - Documentación y/o datos que falten (en su caso), de entre los relacionados en los apartados anteriores, para que los presente en un plazo máximo de 10 días. De no hacerlo, no se continuará con el expediente de matrimonio. - Posibilidad de que el matrimonio se celebre en la fecha y hora solicitadas (o, de no ser posible, propuesta de fecha y hora alternativa). - Cantidad a abonar en concepto de tasa. Esta cantidad se deberá abonar en la cuenta de Banesto número 0030 / 4090 / 13 / 0870000271 indicando con claridad el nombre de las personas que van a contraer matrimonio y el concepto MATRIMONIO CIVIL. 5 Cuando hayan recibido dicha notificación del servicio municipal responsable de los matrimonios, solo les queda entregar en el Registro General del Ayuntamiento la autorización que recogieron en el Juzgado de Tarifa, junto con una fotocopia del resguardo de ingreso bancario. Ambos documentos deberán tener entrada en el Ayuntamiento como mínimo 15 días naturales antes de la celebración del matrimonio. En caso contrario, éste no se celebrará. En todo caso, el servicio municipal responsable de los matrimonios civiles notificará a los interesados la autorización definitiva para la celebración. Como referencia, deberán calcular un mínimo de 3 meses para todo el proceso.
INSTALACIONES El Ayuntamiento ha destinado a los matrimonios civiles el salón de actos formado por la antigua iglesia de Santa María, capilla del Castillo de Guzmán el Bueno (adosada al Consistorio, en la Plaza de Santa María). Dicha iglesia se encuentra actualmente en periodo de restauración, sin que haya fecha prevista para su reapertura, por lo que hasta que ello suceda los matrimonios civiles se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Se trata de un salón relativamente pequeño, con capacidad para unas 45 personas, decorado de forma sencilla pero con un fuerte carácter histórico (en las paredes cuelgan facsímiles de los privilegios concedidos a Tarifa en la Edad Media, además de un repostero con el escudo municipal y un retrato de Guzmán el Bueno) (ver fotografías adjuntas). Los familiares o personas más próximas a los contrayentes pueden situarse en los asientos de la Corporación Municipal. Al tratarse de dependencias municipales, está prohibida toda actividad que pueda menoscabar la seguridad y/o higiene de las instalaciones o el normal funcionamiento de los servicios municipales, y especialmente el lanzamiento de arroz a la puerta del Consistorio. Los sábados es posible celebrar matrimonios civiles en lugares diferentes al Ayuntamiento (salones, hoteles, restaurantes, etc.). Para ello, dichos lugares deben reunir las condiciones adecuadas (a criterio de los empleados municipales).
LA CEREMONIA La normativa que regula el matrimonio civil sólo hace obligatorios unos trámites mínimos, consistentes en la comprobación de la identidad de los contrayentes y los testigos, la lectura de tres artículos del Código Civil, y la ratificación de la voluntad de casarse. Unido a las palabras de bienvenida y a los comentarios de la persona que oficia, ello supone una ceremonia breve de entre 5 y 10 minutos de duración. El Ayuntamiento de Tarifa autoriza que esta breve ceremonia se complemente con cualesquiera otros actos que deseen los contrayentes, tales como la lectura de textos, la entrega de la novia (o el novio) por su padrino, o lo que crean conveniente, con las únicas limitaciones de la duración de la ceremonia (que en ningún caso excederá de 20 minutos en total) y la salvaguarda del buen orden. En todo caso, tales actos deberán ser autorizados con anterioridad, de manera expresa, por el servicio municipal responsable de los matrimonios civiles. De la misma manera, antes de la ceremonia los contrayentes pueden decorar el Salón de Plenos con flores u otros adornos. Para ello deberán igualmente ponerse en contacto con suficiente antelación con el servicio municipal responsable, que deberá emitir la correspondiente autorización. ATENCIÓN AL CIUDADANO Para ampliar información, o para solucionar cualquier duda, pueden ponerse en contacto con el servicio responsable de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Tarifa enviando un mensaje de correo electrónico a alcaldia@aytotarifa.com o telefoneando al 956 684 186, extensión 56.