Proyecto de ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices y aquellos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A la fecha se ha venido observando la proliferación de establecimientos dedicados a la reparación, planchado, pintura, mantenimiento de vehículos automotrices y otros; los que vienen realizando sus servicios usando la vía publica y ocasionando con ello, ruidos molestos, humos, malos olores emitidos de gases tóxicos y desorden en general, entre otros aspectos negativos al vecindario, afectando la salud y tranquilidad de los vecinos. Si bien es cierto que esta Administración Municipal reconoce el derecho de trabajo y libre empresa consagrados en la Constitución Política del Perú, cierto es también que estos derechos deben realizarse con sujeción a Ley y respeto a la tranquilidad de los vecinos y orden en el distrito; resultando por tanto necesario establecer disposiciones legales que regulen el debido y correcto funcionamiento de las actividades comerciales dedicadas a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos que brindan los servicios de reparación, planchado, pintura y mantenimiento de vehículos automotrices. En los últimos tiempos, el número de quejas vecinales por los trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos en la vía publica, se ha incrementado, sobre todo en aquellas zonas en donde se encuentran los locales que comercializan repuestos y autopartes para vehículos, por lo que, en aras de garantizar el ornato, la limpieza publica, la tranquilidad y el orden del vecindario, es necesario que se cree una Ordenanza que regule el debido y correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales que ejerzan actividades comerciales dedicadas a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos que brindan los servicios de reparación, planchado, pintura y mantenimiento de vehículos automotrices. Al respecto, el proyecto encuentra basamento legal en lo señalado por el Art. 9º, numeral 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, donde se señala, que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, en la citada Ley, el Art. 40º define las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art. 20º de la misma, que es atribución del Alcalde promulgar, proponer y publicar dichas Ordenanzas.
Asimismo, el proyecto de Ordenanza es considerado viable siendo que se encuentra inspirado en regular el correcto funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales con la finalidad de velar por el respeto y la tranquilidad de los transeúntes y vecinos del distrito. Estando a lo expuesto se encuentra que el presente proyecto no es incompatible con la norma constitucional y con ninguna norma nacional, por el contrario cumple con los parámetros normativos vigentes. DESCRIPCION DEL TEMA QUE INVOLUCRA EL PROYECTO DE ORDENANZA El tema que involucra el presente proyecto de Ordenanza, es la dación de una norma que regule el debido y correcto funcionamiento de las actividades comerciales dedicadas a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos que brindan los servicios de reparación, planchado, pintura y mantenimiento de vehículos automotrices. PLAZO PARA LA RECEPCION DE LOS COMENTARIOS Y PERSONAS QUE RECIBIRAN LOS MISMOS El plazo para recepción de los comentarios es de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del presente proyecto en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco, debiendo los interesados remitir sus comentarios con atención a la Subgerencia de Desarrollo Económico al correo electrónico siguiente: mvalverde@munisurco,gob.pe
ORDENANZA N Santiago de Surco, -MSS EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 22 del articulo 2º de la Carta magna, establece que toda persona tiene derecho A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida ; Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley antes acotada se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 del artículo 82º del mismo cuerpo normativo, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, conforme se establece en el numeral en el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley en mención es función de las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el numeral 3.2 del articulo 80º de la misma Ley Orgánica, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, a la fecha se ha venido observando la proliferación de establecimientos dedicados a la reparación, planchado, pintura, mantenimiento de vehículos automotrices y otros; los que vienen realizando sus servicios usando la vía publica y ocasionando con ello, ruidos molestos, humos, malos olores emitidos de gases tóxicos y desorden en general, entre otros aspectos negativos al vecindario, afectando la salud y tranquilidad de los vecinos; Que, si bien es cierto que esta Administración Municipal reconoce el derecho de trabajo y libre empresa consagrados en la Constitución Política del Perú, cierto es también que estos derechos deben realizarse con sujeción a Ley y respeto a la tranquilidad de los vecinos y orden en el distrito; resultando por tanto necesario establecer disposiciones legales que regulen el debido y correcto funcionamiento de las actividades comerciales dedicadas a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos que brindan los servicios de reparación, planchado, pintura y mantenimiento de vehículos automotrices; Que, en los últimos tiempos, el número de quejas vecinales por los trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos en la vía publica, se ha incrementado, sobre todo en aquellas zonas en donde se encuentran los locales que comercializan repuestos y autoportantes para vehículos por lo que, en aras de garantizar el ornato, la limpieza publica, la tranquilidad y el orden del vecindario; Que, el proyecto de Ordenanza es considerado viable siendo que se encuentra inspirado en regular el correcto funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales con la finalidad de velar por el respeto y la tranquilidad de los transeúntes y vecinos del distrito; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9 incisos 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACION DE REPUESTOS Y AUTOPARTES PARA VEHICULOS AUTOMOTRICES Y AQUELLOS QUE BRINDAN SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTRICES ARTÍCULO 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman el correcto funcionamiento de los establecimientos dedicados a la comercialización de repuestos y autopartes para vehículos automotrices, así como aquellos establecimientos que brindan servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices que se
encuentren ubicados en el distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la prevención de la contaminación ambiental, así como velar por el respeto y la tranquilidad de los transeúntes y vecinos del distrito. ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presenta Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. Vehículos Automotrices.- Vehículos de dos ruedas a más, que tienen motor y tracción propia. ARTÍCULO 4º.- DEL ACONDICIONAMIENTO PARA EL SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VECHICULOS AUTOMOTRICES Los establecimientos que brindan servicio de reparación y mantenimiento de vehículos automotrices deberán contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos olores y gases tóxicos que afecten al vecindario, debiendo cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Área del establecimiento será mínimo de 200 m2. b) Los cajones de ubicación de los vehículos automotrices deberán tener las dimensiones mínimas de 3.00 metros x 5.50 metros (3 cajones de trabajo máximo por cada 100 m2). c) Contar con cerco perimétrico con una altura no menor a 3.00 metros. d) Contar con una oficina administrativa. e) Contar con un depósito equipado con el mobiliario correspondiente para el almacén de herramientas e insumos de trabajo. f) Contar con dos (2) servicios higiénicos, uno para los clientes debiendo contar con inodoro y lavadero y el otro para los empleados debiendo contar con inodoro, lavadero y ducha, ambos deberán contar con ventilación e iluminación. g) Deberán contar con vestidores con sus respectivos casilleros para los empleados del establecimiento. h) Las zonas administrativas y de servicios (oficina administrativa, depósito, vestidores y servicios higiénicos) de ser el caso, deberán ubicarse hacia la parte colindante con las zonas residenciales. i) El área de trabajo deberá estar protegida con cobertura de material resistente y no inflamable. j) Áreas de circulación de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentra terminante prohibido: a) Realizar actividades de comercialización de repuestos y autopartes de vehículos automotrices en la vía publica. b) Realizar servicios de reparación, instalación, mantenimiento, y otro similar de vehículos automotrices en la vía publica. c) Usar la vía publica como cochera o recinto reservado para estacionar vehículos automotrices. d) Emitir ruidos molestos, humos y malos olores. e) Que los establecimientos tengan material en desuso y chatarra de vehículos automotrices. f) No deberá permitirse el ingreso de vehículos automotrices estando el establecimiento al límite de su capacidad, dicha capacidad será establecida por la Subgerencia de Defensa Civil o quien haga sus veces. ARTÍCULO 6º.- DE LAS SANCIONES Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco: CÓDIGO 010.01.11.1 010.01.11.2 010.01.11.3 INFRACCIÓN Por realizar, en la vía publica servicios de reparación, mantenimiento y/u otros similares, de vehículos automotrices Por usar la vía publica como cochera o recinto reservado para estacionar vehículos automotrices Por tener en el establecimiento, material en desuso y chatarra de vehículos automotrices. % UIT 1UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Transitoria por 20 días 70% UIT Clausura 50% UIT Retiro material 010.01.11.4 010.01.11.5 010.01.11.6 Por permitir el ingreso de vehículos automotrices estando el establecimiento al limite de su capacidad. Por permitir el propietario o poseedor del vehiculo su reparación y/o mantenimiento en vías o áreas de uso publico. No contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos olores y gases tóxicos que afecten al vecindario. 1UIT 30% UIT al propietario o poseedor, respondiendo solidariamente 1UIT Clausura Clausura Temporal
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Los establecimientos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se encuentren con licencia de funcionamiento vigente tendrán un plazo de 90 días calendarios para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, vencido dicho plazo serán pasibles de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de revocatoria de las licencias otorgadas. TERCERA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CUARTA.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Art. 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. QUINTA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transito y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla ROBERTO GOMEZ BACA ALCALDE