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TIPO DE ADOPCION Y REQUISITOS EXIGIDOS Adopción Plena. La adopción será autorizada por resolución judicial con la comparecencia personal de los interesados e intervención del Ministerio público o del Defensor del Menor. Para la adopción de menores huérfanos o abandonados la jurisdicción competente son los Juzgados de Niñez y Adolescencia, para la adopción por consentimiento de los titulares de la patria potestad los Juzgados seccionales de Familia. En todos estos procesos debe intervenir un abogado. Ser mayor de edad y tener una diferencia de edad con el menor adoptado de por lo menos 18 años. La adopción puede ser conjunta o individual: -Se entiende por adopción conjunta cuando se decreta por solicitud de matrimonio o unión de hecho (la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio Civil). -Tratándose de matrimonios, la adopción conjunta se efectuará cuando los cónyuges demuestren ante la Dirección Nacional de Adopciones, una convivencia funcional ininterrumpida por un período mínimo de 2 años. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. Además los adoptantes han de tener condiciones afectivas, morales, de salud física y psicológica, sociales y económicas que los hagan idóneos, para asumir responsablemente la función de padres. DOCUMENTACION A PRESENTAR Certificado de nacimiento Certificación de matrimonio o de unión de hecho (formalizada por un período de 5 años en condiciones de singularidad y estabilidad) Certificado de penales Certificado médico de buena salud física y mental del adoptante o adoptantes. Constancia de trabajo con indicaciones del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, será aceptada copia autenticada de las dos últimas declaraciones de renta o referencias bancarias. Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan al adoptante o a los adoptantes. En caso de personas casadas o en unión de hecho, las declaraciones juradas Ultima modificación: Octubre 2006-1 -

extrajudiciales se referirán a su relación como matrimonio o personas que han convivido en unión de hecho. Fotografías recientes en color y de tamaño postal de cada una de las habitaciones que conforman el hogar, y de la fachada. Una fotografía reciente en color de cada uno de los adoptantes, así como de otros integrantes del cuadro familiar que residan habitualmente en la vivienda donde residiera el/la menor de edad cuya adopción se solicita. Certificado de Idoneidad. Compromiso de seguimiento periódico, por un espacio de tres años a partir de la declaratoria de adopción, con la periodicidad que determine el juez. Aceptación expresa de asignación parar tener una convivencia temporal con los niños, niñas y adolescentes en adopción. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos expedido por la autoridad central del país de residencia. Copia autenticada íntegra del pasaporte Copia debidamente autenticada de la autorización para ingresar al adoptado a dicho país. NOTA: Todos los documentos deben contar con el sello de la Apostilla del Convenio de la Haya de 1961. No obstante el Juez puede solicitar cualquier tipo de informes o exámenes adicionales, en base al art. 301 del Código de la Familia de Panamá. TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO Se admite la tramitación a través de Administración Pública, o a través de ECAI. NOTA: Actualmente se encuentran acreditadas para tramitar con este país, las ECAI's Peques del Globo, MIMO. (Ver cuadros de ECAI's por CCAA) Peques del Globo c/dr. Cerrada nº 12 bajo 50005 ZARAGOZA Tel: 976 222 197 Fax: 976 232 541 MIMO Ferraz 61, entreplanta derecha 28008 MADRID Tel: 91.543 00 70 o 91.544 32 86 Fax: 91 543 01 13 Para la tramitación por administración pública, facilitamos los datos de algunos abogados con los que han tramitado algunas familias, pero teniendo en cuenta que esto no supone ninguna Ultima modificación: Octubre 2006-2 -

recomendación por parte de CORA, sino simplemente, la transmisión de una información que puede ser útil a las familias. ABOGADOS QUE HAN TRAMITADO EXPEDIENTES PARA FAMILIAS ESPAÑOLAS Bufete Aven, Fisher & Solís CARMEN DONNA AVEN Edificio Mil, vía transísmica Primer Piso, Oficinas, 121 122 Teléfonos: 00 507 229 2976/00 507 229-2572 Fax: 00 507 229 0201 E mail: carmendonna@cwpanama.net avenasoc@cwpanama.net carmendonna@yahoo.com María Alejandra Eisenmann Eisenmann Abogados y Consultores Torre ADR, piso 8 Avenida Samuel Lewis y Calle 58 Ciudad de Panamá Teléfono: (507) 263-8077 Fax:(507) 263-7838 E mail: mae@eac.com.pa Web: www.eac.com.pa PROCEDIMIENTO La documentación se envía a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Dirección nacional de Adopciones en Panamá. Al mismo tiempo se envía un poder notarial al abogado (que en Madrid se puede hacer ante el Cónsul de Panamá en España) Una vez que el expediente se encuentra en la Dirección Nacional de Adopciones, el abogado presenta el escrito y se inicia todo el proceso. La Dirección Nacional de Adopciones da el visto bueno al expediente y se propone un menor a la familia, y puede invitar a la familia a conocer al menor. Una vez la familia viaja a Panamá y da la conformidad a la pre-asignación, se envía el expediente al Juez para realizar la adopción, en el caso de que el menor tenga todos los papeles para poder ser adoptado, o bien para declarar la adaptabilidad en el caso de que no se disponga todavía de ese requisito. El proceso puede alargarse mucho si el menor no tiene los papeles en regla. El Juez decide el tiempo que considera necesario de convivencia con el menor. En algunos casos, si el período de convivencia se sitúa alrededor de los 3 meses, el juez permite que la familia cumpla con este requisito en el país de origen de la familia, es decir en España. No obstante, puede darse el caso de que el Juez decida que la convivencia tenga que desarrollarse en Panamá, lo que implicaría unos 3 meses de estancia en el país. El período de convivencia descrito es el señalado por la Ley, pero no es obligatorio. Ultima modificación: Octubre 2006-3 -

Depende también lo que solicite el abogado y lo que estime conveniente el Juez aunque no lo solicite el abogado. El compromiso de seguimiento dependerá del Juez. Puede establecerse seguimientos únicamente durante el período de convivencia, o puede decidir que se alarguen en el tiempo. COMPROMISO DE SEGUIMIENTOS La autoridad competente en España, debe remitir un informe de seguimiento sobre la situación del adoptado durante el tiempo que decida el juez. En algunas adopciones, el juez ha decidido que se haga un seguimiento mensual durante el tiempo de convivencia pero ningún otro después. TIEMPOS DE ESPERA, ASIGNACIÓN, VIAJE Y ESTANCIA EN EL PAÍS Diciembre 2005: Hemos tenido noticia de algún caso, en el que al cabo de un mes de haber entregado la documentación, la familia recibió la invitación a viajar para conocer al menor, y le fue permitido realizar el período de convivencia con el menor en España. Diciembre 2005: Por la información que estamos recibiendo, la espera en la asignación para menores a partir de 5 años puede ser de unos meses, pero es muy difícil obtener la asignación de un niño muy pequeño. CARACTERÍSTICAS DE LOS MENORES La población de Panamá es muy variada: hay población negra (de origen africano), población indígena perteneciente al menos a 7 grupos étnicos diferentes, población blanca, así como todas las combinaciones posibles entre todas ellas. Los niños predominantemente son mestizos o mulatos. Según la información de la que disponemos la espera para un niño menor de 4 años puede ser muy larga, ya que tienen preferencia los panameños y prefieren que esos niños se queden en Panamá. Pueden ser adoptados las personas menores de dieciocho (18) años que se encuentren comprendidas entre las siguientes: Huérfanos de padre y madre. Hijos de padres desconocidos, declarados judicialmente expósitos. Sobrevivientes de abandono que cumplan con lo señalado en este Código. Menores de edad que tienen madre y padre o sólo uno de ellos, siempre que medie el consentimiento de éste o éstos. Ultima modificación: Octubre 2006-4 -

Sobrevivientes de maltrato, abuso y otras situaciones ilícitas por parte de ambos progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad de éstos, si el maltrato ha sido comprobado judicialmente. Menores de edad en riesgo social sin apoyo familiar. Discapacitados sin apoyo familiar NOTAS Y RECOMENDACIONES Según información del Cónsul de España en Panamá (07/04/2005): El juez panameño autoriza una convivencia temporal con el menor y en consecuencia su salida a España, por un plazo de entre 1 y 3 meses, acompañado del adoptante o adoptantes. La Embajada inscribe le nacimiento del menor y su adopción en el Registro Civil consular una vez emitida favorablemente la sentencia de adopción. Sin embargo, en la mayor parte de las ocasiones los menores y sus adoptantes ya no regresan a Panamá tras la concesión de la convivencia temporal, ocupándose de los trámites los representantes jurídicos y realizándose la inscripción de nacimiento del menor ante el Registro civil. A fecha 10 de Mayo de 2005, tenemos conocimiento de que se ha firmado un Convenio con Panamá, y en especial, existe un acuerdo particular con un orfanato. Se espera que puedan salir en adopción entre 15 y 20 menores el primer año. No obstante, estamos a la espera de recibir información oficial al respecto. DATOS ECONOMICOS Los costes varían en función de la zona o región del país donde se encuentre el domicilio del menor. Los abogados cobran tarifas diversas. Su tarifa particular puede oscilar entre $5000 y $7000. Estos precios no incluyen ni viajes ni documentación necesaria. Diciembre 2005: hemos recibido información de ciertas familias, sobre los costes de algún abogado, que ascienden a $9000. DIRECCIONES ORGANISMOS OFICIALES Embajada de Panamá en España Raimundo Fernández Villaverde, 26 28071 Madrid Tel: 91 577 50 83 Fax: 91 435 4923 Consulado de Panamá en España C/Claudio Coello, nº 86 bajo dcha Madrid Tel. 91 576 5001 Ultima modificación: Octubre 2006-5 -

CONSULADO DE EN CANARIAS C/Albareda Nº 15 Edificio Albareda 4ta Planta Ofic. 1 35008 Las Palmas de Gran Canaria Tel: 928 266 071 Fax: 928 266 072 E mail: info@panacomsulcanarias.com Embajada de España en Panamá. Plaza de Belisario Porras, entre Av. Perú y Calle 34 Apartado de Correos: 1857. Zona 1 Panama City Tfno: 00 507 227 51 22 /227 54 72 /227 57 48 /225 05 49 Fax: 507 227 62 84 E mail :embespa@cwpanama.net MINISTERIO DEL LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Dirección nacional de la niñez. Avenida Ricardo J. Alfaro, Edison Plaza, 4to. piso Apdo. Postal: 680-50, El Dorado, Panamá Tel.: (507) 279-0702 Y (507) 279 06 67 Fax: (507) 279-0714 E mail: minjumnfa@sinfo.net http://www.minjumnfa.gob.pa LISTAS DE CORREO Y WEBS INTERESANTES http://groups.yahoo.com/group/panamaadopt/ Lista de adopción Americana sobre adopción en Panamá http://www.pa/gobierno Página web del Gobierno de Panamá http://guiadelmundo.com/paises/panama/turismo.html Guía de viajes de Panamá. http://www.panamainfo.com/es/article/visitor_information/19 Viajar a Panamá, turismo, información general. http://www.commonwealthadoption.org/espanol/panama.xhtml Web de Ecai, con información general sobre la adopción http://www.pa/patria Información sobre la historia de Panamá. http://www.critica.com.pa/archivo/historia Historia de Panamá. http://www.webpanama.net/historia/resumen.htm Información sobre Panamá. Ultima modificación: Octubre 2006-6 -

LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONVENIOS FIRMADOS POR EL PAÍS Ley nº 3 de la Asamblea legislativa por la cual se aprueba el Código de la Familia del 17 de Mayo de 1994, modificado por la Ley del 25 de Julio de 1994 y la Ley nº 4 del 20 de Enero de 1995. Ley nº 18 del 2 de Mayo de 2001 que modifica, subroga y adiciona artículos al Código de la Familia, sobre adopción y dicta otras disposiciones. Firmó el Convenio de la Haya el 15 de Junio de 1999, fue ratificado el 29 de Septiembre de 1999, entrando en vigor el 1 de Enero de 2000. NOTA IMPORTANTE: CORA sólo se hace responsable de los documentos descargados directamente de este sitio web, dada la imposibilidad de evitar la manipulación posterior de los documentos (salvo las acciones legales que pudieran emprenderse). Ultima modificación: Octubre 2006-7 -

ANEXO INFORMACIÓN FACILITADA POR LA ECAI PEQUES DEL GLOBO- JUNIO 2006. 1. LEGISLACIÓN CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN EN PANAMÁ Ley 18 de 2 de mayo de 2001, que modifica, subroga y adiciona artículos del código de la Familia, sobre adopción y dicta otras disposiciones. Convenio de la Haya de 29 de Mayo de 1993, relativo a la Protección de el Niño y a la Cooperación en materia de Adopciones Internacionales. Convenio de la Haya de 19671, sobre la eliminación del requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Decreto ejecutivo nº69 de 25 de septiembre de 20002, por el cual se reglamenta el reconocimiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional establecidos en el Convenio de la Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en Panamá de Adopción Internacional. 2. ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADOPCIÓN. Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. Dirección Nacional de la Niñez Apto Postal 680-50 EL DORADO (PANAMÁ Teléfono: 00.507.279.0701////00.507.279.0702 Fax: 00.507.279.0716////00.507.279.0664 Otras direcciones de interés: Embajada de España en Panamá: Plaza de Belisario Porras Entre Av. Perú y Calle 34 Panamá Apto de correos: 1857 Zona 1 Teléfonos: 00.507.227.51.22// 227.54.74// 227.57.48// 225.05.49 Fax: 00.507.227.62.84// 227.49.26 Email: embesppa@correo.mae.es Embajada de Panamá en España Calle Claudio Coello 86 28006 Madrid Teléfonos: 91 576 71 61// 91 576 50 01// 91 575 34 06. 3. REQUISITOS. Adoptante: Mayor de edad y diferencia de 18 años de edad respecto al adoptivo. Ultima modificación: Octubre 2006-8 -

No se establece límite de edad. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. La adopción puede ser colectiva o individual. Los solicitantes pueden ser un matrimonio con dos años de antigüedad, una pareja de hecho con 5 años de convivencia, o una mujer soltera o divorciada, o un hombre soltero o divorciado. Adoptado: Edad: Solicitantes entre 23 y 40 años: edad del niño de 3 meses en adelante. Solicitantes entre 40 y 42 años: edad del niño de 12 meses en adelante. Solicitantes mayores de 42 años: la edad se establece estudiando el caso concreto. Tiempo de espera: entre seis meses y un año desde que reciben la solicitud de la familia a través de la ECAI hasta la asignación del niño. El procedimiento completo puede durar de 12 a 18 meses aproximadamente. Tiempo de permanencia en el país: depende del caso concreto. Una vez que se les haya asignado y los solicitantes hayan aceptado al niño, el expediente pasa al Juzgado y el Juez decreta el tiempo que deben convivir los padres y el niño en Panamá, que suele ser de 1 mes aproximadamente. En el momento de llegada, así como siempre que sea necesario durante la estancia, serán acompañados por nuestra representante. Pasada la convivencia se celebra la Audiencia, donde los padres son asistidos por nuestra representante-abogada. Tras la resolución del Juez aprobando la adopción se inscribe al niño, que ya sale de Panamá como hijo de los adoptantes, y todos juntos vuelven a España. Coste: 6.200 la parte española y 5.000 la parte panameña. (Considerando gastos a parte: los billetes de avión y estancias en Panamá) 4. TIPO DE ADOPCIÓN. En Panamá existe una adopción Plena, es decir con los mismos efectos que en España. Por tanto una vez constituida la adopción, la misma tiene todos los efectos en España. 5. COMPROMISO DE SEGUIMIENTO. El Estado de Panamá exige que se remita información acerca del seguimiento de las adopciones de niños, niñas o adolescentes panameños realizadas por extranjeros durante los 3 primeros años desde que se ha constituido la adopción. 6. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Solicitud a través de nuestro representante legal en Panamá, en la cual expresen el deseo y la razón de adoptar un niño, niña, o adolescente y se especifiquen la edad y el sexo del menor de edad que se pretenda adoptar. Ultima modificación: Octubre 2006-9 -

Estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por una institución pública o privada, reconocida oficialmente en el país, o por profesional idóneo. Certificado de antecedentes penales y policivos. Certificado médico de buena salud física y mental del adoptante o de los adoptantes expedido por una institución de salud del Estado. Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia autenticada de las dos últimas declaraciones de renta o referencias bancarias. Certificado de nacimiento y, en su caso, certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio. Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan a los adoptantes. Fotografías en colores y de tamaño postal de cada una de las habitaciones que conforman el hogar y de la fachada. Una fotografía reciente en colores de cada uno de los adoptantes, así como de otros integrantes del cuadro familiar que residan habitualmente en la vivienda donde residirá el menor o la menor de edad cuya adopción se solicita. Aceptación expresa de que se realice un seguimiento periódico, por un espacio de tres añosa partir de la declaración de adopción con la periodicidad que determine el Juez de la causa. Aceptación expresa de asignación para tener una convivencia temporal con los niños, niñas y adolescentes en adopción. Copia íntegra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la autoridad central española competente. Copia debidamente autenticada de la autorización para ingresar al adoptado en España. Ultima modificación: Octubre 2006-10 -

TARIFA DE PRECIOS POR LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN LA ADOPCIÓN CON PANAMÁ GASTOS DIRECTOS POR EXPEDIENTE: ESPAÑA: 4.000 Gestión y tramitación del expediente: Autenticación y legalización de documentos: Tasas Impresos oficiales Notarías Compulsas en diferentes organismos Etc Mensajería y transporte Nacional Internacional Seguimiento del proceso pre y post adopción: Redacción de informes de seguimiento Legalización de los mismos Mensajería y transporte Etc. Trámites para la legalización de la adopción: Reconocimiento de la sentencia de adopción en España. Inscripción del niño en el Registro Civil español. PANAMÁ: 2.000$ Gestión y tramitación de documentos Gastos legales y notariales Gastos de inscripción de la adopción Exámenes médicos Trámites de inscripción en consulado Gastos varios de oficina (mensajería etc) En caso de que el adoptante se encuentre en el interior del país hay que contar con el alojamiento y transporte del representante. Ultima modificación: Octubre 2006-11 -

GASTOS INDIRECTOS: ESPAÑA: 2.200 Estudio del caso concreto, asesoramiento legal en cuanto a los requisitos legales exigidos para llevar a cabo una adopción en Panamá, documentación requerida, informes, aplicación de Convenios Internacionales de colaboración en la adopción internacional, aplicación de convenios para la legalización de la documentación exigida. Control y seguimiento del expediente de los solicitantes, del expediente del menor y de los procedimientos administrativos llevados a cabo. Gestiones generales en materia de adopción con los organismos competentes. PANAMÁ: 3.000$ Asesoramiento legal en todo momento durante la estancia de los solicitante en Panamá, acompañamiento a los solicitantes durante su estancia, honorarios profesionales incluida la defensa en juicio TOTAL ESPAÑA: 6.200 TOTAL PANAMÁ: 5000 $ En estos precios no está incluido el donativo que suele hacerse al orfanato puesto que éste es voluntario. Están sin incluir los viajes a Panamá así como la estancia allí. FORMA DE PAGO Los pagos se fraccionarán del modo siguiente: 1. INICIO: a la firma del contrato se abonará el 50% de la remuneración total de la parte española, en euros. 2. Aceptación de la PREASIGNACIÓN: A la aceptación del Menor se abonará el otro 50 % de la remuneración española, en euros. 3. FIN: Al viajar los padres al país de origen del menor para los últimos trámites judiciales y consolidación de la adopción se abonará en España la parte correspondiente a las gestiones en Panamá: 5.000 dólares. Ultima modificación: Octubre 2006-12 -