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IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2016

Transcripción:

Calendario de la declaración de la renta 2012 Escrito por asepro - 11/04/2013 12:08 AEAT ha adelantado esta vez una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo. También ha adelantado la solicitud y presentación del borrador de la renta al día 2 de Abril: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/11/calendario-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/ Escrito por pepe - 15/03/2013 16:15 Comentario enviado por pepe: hola, hay algún asesor para las temas de Hacienda? sabréis si quienes esta obligado hacer la declaración? porque yo trabaje año pasado - 2012 - medio año hasta junio dia 6 y luego entre en paro den dia 23 junio, sere obligado hacerlo o como será? Muchas gracias! Escrito por luis angel miguel - 15/03/2013 17:29 Comentario enviado por luis angel miguel: hola,te diré,que al haber cobrado de dos sitios,por tu trabajo y del paro,tienes la obligación de hacer la declaración,independiente de la cantidad cobrada,un saludo Escrito por tucapital.es - 15/03/2013 19:36 Eso no es cierto, existe cierto límites de ingresos para que tengas o no obligación a declarar: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/04/11/quien-esta-exento-de-hacer-la-declaracion-de-la-renta-d 1 / 17

el-ejercicio-2011-que-se-hace-en-2012/ luis angel miguel: hola,te diré,que al haber cobrado de dos sitios,por tu trabajo y del paro,tienes la obligación de hacer la declaración,independiente de la cantidad cobrada,un saludo Escrito por Lara - 16/03/2013 15:08 Comentario enviado por Lara: Hola, a ver si me podéis ayudar porque voy un poco pez con el tema de hacienda. Tengo un trabajo de solo una hora a la semana por lo que ni de lejos llego al mínimo para hacer declaración. Como mi situación es mala mis padres me pasaron 2600 euros a mi cuenta para ayudarme. Esos 2600 que me ingresaron de golpe hay que declararlos o algo similar? Si dividido lo que tengo en el banco (incluido esos 2600) en 12 meses llega a 400 euros al mes aprox Gracias Escrito por tucapital.es - 21/03/2013 12:29 Se supone que es una donación y habría que pagar los impuestos correspondientes... Para evitar esto, sería conveniente hacer un contrato de prestamo a tipo 0: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-los-prestamos-entre-particu lares/ Por último decirte que por esa cantidad tan pequeña no suelen investigar. Lara: Hola, a ver si me podéis ayudar porque voy un poco pez con el tema de hacienda. Tengo un trabajo de solo una hora a la semana por lo que ni de lejos llego al mínimo para hacer declaración. Como mi situación es mala mis padres me pasaron 2600 euros a mi cuenta para ayudarme. Esos 2600 que me ingresaron de golpe hay que declararlos o algo similar? Si dividido lo que tengo en el banco (incluido esos 2600) en 12 meses llega a 400 euros al mes aprox Gracias 2 / 17

Escrito por Lara - 21/03/2013 17:33 Comentario enviado por Lara: Muchas gracias por la contestación Escrito por MIGUEI S. Gutierro - 22/03/2013 11:23 Comentario enviado por MIGUEI S. Gutierro: hola esa cantidsd es muy pequeña no es comparable tenga en cuenta NO CREO QUE EL SEÑOR MONTORO lo Escrito por tucapital.es - 25/03/2013 12:05 Las transferencias inferiores a 3.000 euros no figura por ninguna parte y no lo investigan. MIGUEI S. Gutierro: hola esa cantidsd es muy pequeña no es comparable tenga en cuenta NO CREO QUE EL SEÑOR MONTORO lo Escrito por RAFAEL CARMONA - 01/04/2013 19:05 Comentario enviado por RAFAEL CARMONA: hola decirte ke lo de los 3000 euros ya no es asi desde principios de año toda cantidad superior a 2500 euros hay ke declararlas de hecho hoy en dia si pagas algo de mas de 2500 euros tienes ke hacerlo por cheque o trasferencia paa ke coste Escrito por Maria - 02/04/2013 11:17 3 / 17

Comentario enviado por Maria: Hola alguien sabe, si una persona se quedó viuda en noviembre por ejemplo, como tiene que hacer la declaración? se tiene que hacer individual, o por otro lado se tiene que hacer conjunta por el periodo anterior a quedarse viuda y el resto como individual, gracias Escrito por trhash - 05/04/2013 00:47 Comentario enviado por trhash: Hola alguien podria ayudarme, el año pasado en el tarbajo tuvimos un ERE temporal los tres ultimos meses del año, pero el paro me lo han pagado en febrero de 2013. Hay que meterlo en la renta de 2012 o 2013? Gracias por adelantado. Escrito por Ciri - 06/04/2013 18:44 Comentario enviado por Ciri: Este año he cobrado del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL C-DESEMPLEADO 13.046,40 y 1.460 de EMPLEADO DE EMPRESA. No tengo ningún ingreso mas ni me desgravo nada. Según lo que he leido, al no llegar a los 22.000 y no superar en los segundos pagadores los 1500, entiendo que no es obligatorio hacer la declaración de la renta. Es correcta mi afirmación?. Un saludo... Escrito por Maria - 07/04/2013 21:47 Comentario enviado por Maria: hola ciri, a mi me paso eso el año anterior es decir en el 2011, para declarar en el 2012, cobraba siete dias del año de la empresa ya que me fui a la calle el 7 de enero, y el resto del paro, yo creia lo mismo que tu, pedi el borrador y me salia a pagar, fui a consultarlo a hacienda y me dijo que al tener dos pagadores el mismo año hay obligación de hacer la declaracion, a lo mejor si tienes cargas familiares puedes desgravar algo, a mi nadie me dijo nada y por eso me lleve un chasco, asi que te lo digo para que te cerciores no vaya a ser que no la hagas y luego sea peor, un saludo. Ciri: 4 / 17

Este año he cobrado del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL C-DESEMPLEADO 13.046,40 y 1.460 de EMPLEADO DE EMPRESA. No tengo ningún ingreso mas ni me desgravo nada. Según lo que he leido, al no llegar a los 22.000 y no superar en los segundos pagadores los 1500, entiendo que no es obligatorio hacer la declaración de la renta. Es correcta mi afirmación?. Un saludo... Escrito por tucapital.es - 08/04/2013 17:26 Sí, eso es así; pero los bancos siguen teniendo sólo obligación de informar cuando las operaciones superan los 3.000 euros, al menos eso es lo que tengo entendido. RAFAEL CARMONA: hola decirte ke lo de los 3000 euros ya no es asi desde principios de año toda cantidad superior a 2500 euros hay ke declararlas de hecho hoy en dia si pagas algo de mas de 2500 euros tienes ke hacerlo por cheque o trasferencia paa ke coste Escrito por tucapital.es - 08/04/2013 17:26 Yo creo que tiene que hacer la individual. También deberá hacer la declaración del difunto. Maria: Hola alguien sabe, si una persona se quedó viuda en noviembre por ejemplo, como tiene que hacer la declaración? se tiene que hacer individual, o por otro lado se tiene que hacer conjunta por el periodo anterior a quedarse viuda y el resto como individual, gracias Escrito por tucapital.es - 08/04/2013 17:27 Sí, hay que meterlo en la renta del 2012. trhash: 5 / 17

Hola alguien podria ayudarme, el año pasado en el tarbajo tuvimos un ERE temporal los tres ultimos meses del año, pero el paro me lo han pagado en febrero de 2013. Hay que meterlo en la renta de 2012 o 2013? Gracias por adelantado. Escrito por tucapital.es - 08/04/2013 17:29 Leete: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/04/05/quien-tiene-que-de-hacer-la-declaracion-de-la-renta-delejercicio-2012-que-se-hace-en-2013/ Ciri: Este año he cobrado del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL C-DESEMPLEADO 13.046,40 y 1.460 de EMPLEADO DE EMPRESA. No tengo ningún ingreso mas ni me desgravo nada. Según lo que he leido, al no llegar a los 22.000 y no superar en los segundos pagadores los 1500, entiendo que no es obligatorio hacer la declaración de la renta. Es correcta mi afirmación?. Un saludo... Escrito por Luis fernando - 11/04/2013 18:44 Comentario enviado por Luis fernando: Desde febrero de 2012 soy viudo, entiendo que tengo que hacer dos declaraciones individuales, antes la hacia conjunta por que ella no tenía ingresos. Hacienda me ha enviado mi borrador que por cierto me sale a pagar 1500.!!! una burrada!!!, pero como hago para que me manden el de mi esposa fallecida? Haber si así contrarresta algo. Muchas gracias. Escrito por tucapital.es - 12/04/2013 10:21 Me temo que lo tienes que hacer por tu cuenta. Acude a una asesoría y por poco dinero te lo harán teniendo en cuenta esa circunstancia especial... o al menos pide cita previa y que te ayude un técnico de Hacienda para hacerlo. 6 / 17

Luis fernando: Desde febrero de 2012 soy viudo, entiendo que tengo que hacer dos declaraciones individuales, antes la hacia conjunta por que ella no tenía ingresos. Hacienda me ha enviado mi borrador que por cierto me sale a pagar 1500.!!! una burrada!!!, pero como hago para que me manden el de mi esposa fallecida? Haber si así contrarresta algo. Muchas gracias. Escrito por Maria Jose - 13/04/2013 23:53 Comentario enviado por Maria Jose: Hola: soy de Valencia y en deduciones autonomicas sale sombreada la casilla 925 (realizacion de labores no remuneradas en el hogar). no puedo acceder porque? Estoy casada y con un niño. Si que puedo deducirme conciliacion de trabajo con vida familiar. no son compatibles? con mi marido tampoco puedo acceder. Gracias. Escrito por Rosa Mª - 14/04/2013 22:08 Comentario enviado por Rosa Mª: Hola: Soy de Madrid, mi pregunta es la siguiente, he realizado la declaración de la renta por internet, una vez que la he confirmado, Es obligatorio imprimirla y llevarla al banco para que me hagan el ingreso que sale a mi favor? o simplemente con darle a confirmar ya me hacen el ingreso? Por favor si alguien lo sabe contentenme lo antes posible, muchas gracias, Un saludo. Rosa Escrito por SONIA LOENZO - 16/04/2013 20:10 Comentario enviado por SONIA LOENZO: Si confirmas la declaración por internet, qué tiempo tarda en hacerse efectiva la devolución? 7 / 17

Escrito por tucapital.es - 17/04/2013 12:19 Mira a ver si cumples las condiciones: Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 150 euros por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas del hogar. Se entiende que uno de los cónyuges realiza esas labores cuando, en una unidad familiar constituida por un matrimonio y, en su caso, por los hijos menores de edad o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1º) Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no supere 27.245 euros. 2º) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros del capital mobiliario, del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales que, en su conjunto, superen los 350 euros, ni les sean imputadas rentas inmobiliarias. 3º) Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal del IRPF. La deducción se puede aplicar en la declaración conjunta de la unidad familiar o en la individual del cónyuge que realiza las labores no remuneradas en el hogar. Maria Jose: Hola: soy de Valencia y en deduciones autonomicas sale sombreada la casilla 925 (realizacion de labores no remuneradas en el hogar). no puedo acceder porque? Estoy casada y con un niño. Si que puedo deducirme conciliacion de trabajo con vida familiar. no son compatibles? con mi marido tampoco puedo acceder. Gracias. Escrito por tucapital.es - 17/04/2013 12:20 No, si lo has confirmado por internet, te debe de haber dado un código seguro de verificación que figura en una hoja aparte. Ese es el que tienes que imprimir y guardarlo. Salu2 Rosa Mª: Hola: Soy de Madrid, mi pregunta es la siguiente, he realizado la declaración de la renta por internet, una vez 8 / 17

que la he confirmado, Es obligatorio imprimirla y llevarla al banco para que me hagan el ingreso que sale a mi favor? o simplemente con darle a confirmar ya me hacen el ingreso? Por favor si alguien lo sabe contentenme lo antes posible, muchas gracias, Un saludo. Rosa Escrito por tucapital.es - 17/04/2013 12:21 http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/04/16/ya-he-presentado-mi-declaracion-de-la-renta-2012-cuan do-me-devolveran/ SONIA LOENZO: Si confirmas la declaración por internet, qué tiempo tarda en hacerse efectiva la devolución? Escrito por Jorge Temes - 28/04/2013 06:34 Comentario enviado por Jorge Temes: Hola, Recibo por mi pensión 21.150 brutos al año. Es mi unico ingreso por rendimientos del trabajo. Sin embargo tengo un ingreso de "Imputación de entidades en regimen de atribución de rentas" de 1.266 brutas al año. Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2012? Muchas Gracias. Escrito por tucapital.es - 30/04/2013 10:55 Pues no sé decirte... Mira a ver en qué grupo puede encajar esas rentas: - http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/04/05/quien-tiene-que-de-hacer-la-declaracion-de-la-renta-delejercicio-2012-que-se-hace-en-2013/ 9 / 17

o llama a la Agencia Tributaria. Salu2 Jorge Temes: Hola, Recibo por mi pensión 21.150 brutos al año. Es mi unico ingreso por rendimientos del trabajo. Sin embargo tengo un ingreso de "Imputación de entidades en regimen de atribución de rentas" de 1.266 brutas al año. Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2012? Muchas Gracias. Escrito por JESUS - 01/05/2013 20:33 Comentario enviado por JESUS: Hola, mi consulta es la siguiente: He adquirido una nueva vivienda en el mes de marzo de 2012, hemos entrado a vivir en Octubre de 2012, por lo tanto ha pasado a se mi vivienda habitual, la anterior ha quedado vacía,(comprada en 2001) es dicir a nuestra disposición, hasta la fecha he venido deduciendo por esa vivienda la cual aún seguimos pagando con prestamo hipotecario. Para la nueva vivienda también la tenemos con prestamo hipotecario y en 2012 al formalizar la compra hemos tenido todos los gastos (notario,impuestos,gestoria..). Nuestra intención era vender la vivienda "vieja" pero según están las cosas va ser complicado, por todo ello quería saber si puedo deducir por la vivienda nueva ya que ha pasado a ser nuestra vivienda habitual, es probable que en plazo de dos años o mas no vendamos la vieja. Escrito por joana - 02/05/2013 11:26 Comentario enviado por joana: hola, necesito el numero que piden piden oblgatorio para hacer la declaracion de la renta, pero no hice la declaracion el año pasado y por internet me pide meter el numero de cuenta, el cual no me reconoce, con lo cual me han dicho que me lo enviaran por carta, pero tengo otro problema, que donde yo vivo no va el cartero y se pierden las cartas, que puedo hacer para conseguir el numero y a partir de que fecha, gracias de antemano 10 / 17

Escrito por tucapital.es - 02/05/2013 11:32 1. Podrás deducir la nueva vivienda cuando hayas invertido al menos lo deducido en la anterior vivienda. 2. Tu vivienda habitual actual es la nueva vivienda. 3. En 2012 te puedes deducir hasta octubre tu anterior vivienda. 4. Desde octubre a diciembre, tendrás imputaciones de rentas por la anterior vivienda, y desde marzo a octubre la nueva vivienda. 5. Si vendes en el plazo de 2 años, no tendrás que tributar la plusvalía de la venta si reinviertes lo obtenido en la venta. JESUS: Hola, mi consulta es la siguiente: He adquirido una nueva vivienda en el mes de marzo de 2012, hemos entrado a vivir en Octubre de 2012, por lo tanto ha pasado a se mi vivienda habitual, la anterior ha quedado vacía,(comprada en 2001) es dicir a nuestra disposición, hasta la fecha he venido deduciendo por esa vivienda la cual aún seguimos pagando con prestamo hipotecario. Para la nueva vivienda también la tenemos con prestamo hipotecario y en 2012 al formalizar la compra hemos tenido todos los gastos (notario,impuestos,gestoria..). Nuestra intención era vender la vivienda "vieja" pero según están las cosas va ser complicado, por todo ello quería saber si puedo deducir por la vivienda nueva ya que ha pasado a ser nuestra vivienda habitual, es probable que en plazo de dos años o mas no vendamos la vieja. Escrito por tucapital.es - 02/05/2013 11:32 Vete a la Agencia Tributaria. joana: hola, necesito el numero que piden piden oblgatorio para hacer la declaracion de la renta, pero no hice la declaracion el año pasado y por internet me pide meter el numero de cuenta, el cual no me reconoce, con lo cual me han dicho que me lo enviaran por carta, pero tengo otro problema, que donde yo vivo no va el cartero y se pierden las cartas, que puedo hacer para conseguir el numero y a partir de que fecha, gracias de antemano Escrito por soledad - 03/05/2013 12:49 11 / 17

Comentario enviado por soledad: Hola confirmé mi borrador el dia 6 de abril y queria saber cuanto suelen tardar este año en devolverla, tengo amigas que la hicieron el dia 2 y ya les han pagado. Gracias Escrito por Carmen - 06/05/2013 08:21 Comentario enviado por Carmen: Buenos días, para confirmar un borrados que sale a pagar me pide un código CNR, O RNC o algo parecido, que dice que es el código de contribuyente. Dónd epuedo obtener ese código? Gracias Escrito por tucapital.es - 06/05/2013 13:30 Es impredecible... lo normal es que tarden un par de semanas o como mucho 1 mes. soledad: Hola confirmé mi borrador el dia 6 de abril y queria saber cuanto suelen tardar este año en devolverla, tengo amigas que la hicieron el dia 2 y ya les han pagado. Gracias Escrito por tucapital.es - 06/05/2013 13:32 No será el CCC, el código de cuenta de cliente? Carmen: Buenos días, para confirmar un borrados que sale a pagar me pide un código CNR, O RNC o algo parecido, que dice que es el código de contribuyente. Dónd epuedo obtener ese código? Gracias 12 / 17

Escrito por Mrl - 06/05/2013 15:55 Comentario enviado por Mrl: hola, ya he solicitado y confirmado el borrador. aún así, tengo que pedir cita previa e ir a Hacienda?? gracias Escrito por tucapital.es - 07/05/2013 13:12 NO, si ya has confirmado, ya has hecho la declaración de la renta. Mrl: hola, ya he solicitado y confirmado el borrador. aún así, tengo que pedir cita previa e ir a Hacienda?? gracias Escrito por AGUSTIN - 14/05/2013 12:59 Comentario enviado por AGUSTIN: MI CASO ES EL SIGUIENTE: MI SITUACION PERSONAL DURANTE TODO EL AÑO 2012 FUE DE DESEMPLEADO, POR LA QUE NO ESTOY OBLIGADO HA PRESENTAR DECLARACION. SIN EMBARGO LOS INTERESES GENERADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO SUPERAN LOS 1600, A PARTIR DEL CUAL ESTOY OBLIGADO POR ESTE CONCEPTO, CONCRETAMENTE FUERON DE 1800. ESTOS INTERESES SE GENERARON EN LIBRETAS DE AHORRO CUYOS TITULARES SOMOS DOS MI ESPOSA Y YO. ESTAMOS CASADOS EN REGIMEN DE GANANCIALES, EL MOTIVO DE SUPERAR ESE LIMITE ES QUE CON LA INDENIZACION POR DESPIDO LA METI EN UNA IMPOSICION A PLAZO FIJO Y EN EL MOMENTO DE FIRMAR LA LAMINA LO HICE YO SOLO AL NO ESTAR MI MUJER PRESENTE, POR LO QUE TANTO EN EL BANCO COMO EN LOS DATOS FISCALES QUE OBRAN EN PODER DE HACIENDA SE ME ATRIBUYE SOLO A MI EL 100% DE ESTOS RENDIMIENTOS; SEGUN CREO HACIENDA ATRIBUYE LAS RENTAS EN FUNCION DE UNOS CRITERIOS UNICOS PÈRO QUE NO OBSTANTE DEBEN DECLARARSE SEGUN LAS NORMAS SOBRE TITULARIDAD JURIDICA APLICABLE EN CADA CASO. PREGUNTA: PODRIA YO ATRIBUIR LOS INTERESES GENERADOS POR LA IMPOSICION A PLAZO FIJO QUE FIRME YO SOLO, EL 50% A MI MUJER Y EL OTRO 50% A MI, YA QUE, CONSIDERO QUE ES DINERO DE LOS DOS PUES ESTA EN CUENTAS DE LOS DOS Y ESTAMOS CASADO EN 13 / 17

GANANCIALES Y ESTOS INTERESES SE INGRESAN EN LA CUENTA DE LOS DOS. MI MUJER NO TRABAJA Y ES AMA DE CASA. GRACIAS. Escrito por Pilar - 15/05/2013 20:00 Comentario enviado por Pilar: Buenas tardes, hace dos años y pico solicité la invalidez total por problemas de salud, la cual me fue concidida y la estoy cobrando desde finales del 2011, pero tengo una duda sobre como hacer la declaración este año. En la sede electrónica he encontrado la siguiente información: Acreditación El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes. Se considerará acreditado un grado de discapacidad: Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. (http://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/inicio_es_es/_segmentos_/ciudadanos/discapacitados/ Definicion_y_acreditacion_de_la_discapacidad_.shtml) A que se refiere con que "se considerará acreditado un grado de discapacidad"? En que al tener reconocida la pensión se me reconoce o que puedo pedir que se me reconozca? Porque en Benestar social (vivo en Cataluña) no quisieron ni escucharme cuando les expliqué esto. Además en la página del Imserso dice lo siguiente: Marco legal de la discapacidad en España La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su articulo primero, considera como personas con discapacidad, a los efectos de esta Ley, a «aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad (minusvalía) igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad (minusvalía) en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad». (http://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/grado_discapacidad/index.htm) Por tanto, no sé cómo tengo que presentar la declaración, si puedo presentarla como que tengo una discapacidad del 33% o si necesito acreditarlo de alguna manera más, además de demostrar que tengo una incapacidad en grado total reconocida. Gracias por vuestra atención, saludos. 14 / 17

Escrito por Joangen - 17/05/2013 13:12 Comentario enviado por Joangen: En los datos enviados e incorporados de la AT por Internet, aparecen por un lado aparece un documento con los intereses y retención por vencimiento de Deuda 2012 de la Genraltat Valenciana. Y por otro lado, otro documento NO incorporado, aparece el importe de la venta de la deuda de la Generalitat ya vencida. Porque la AT no incorpora todo en confección del borrador. Los intereses sé donde ponerlos en la declaración, pero en que casillas pongo la simple venta de la Deuda que solo indica su importe y la fecha de venta. Gracias y saludos Escrito por tucapital.es - 07/06/2013 13:56 Tienes que obtener la diferencia entre el precio de venta y la de compra por si has tenido plusvalía en este sentido y lógicamente declararlo si fuera así. Joangen: En los datos enviados e incorporados de la AT por Internet, aparecen por un lado aparece un documento con los intereses y retención por vencimiento de Deuda 2012 de la Genraltat Valenciana. Y por otro lado, otro documento NO incorporado, aparece el importe de la venta de la deuda de la Generalitat ya vencida. Porque la AT no incorpora todo en confección del borrador. Los intereses sé donde ponerlos en la declaración, pero en que casillas pongo la simple venta de la Deuda que solo indica su importe y la fecha de venta. Gracias y saludos Escrito por Rafael - 25/06/2013 21:37 Comentario enviado por Rafael: Hola, Antes de todo darte las gracias por escribir sobre este tema y aclarar bastantes dudas a la gente. La verdad es que te escribo porque estoy muy confundido con esto de la declaración. Voy a firmar un nuevo contrato de trabajo y mi duda es la siguiente: Si gano 22.000 euros anuales (estoy en el límite para no hacer la declaración), puedo cobrar integro mi salario, sin retenciones de IRPF? 15 / 17

Muchas gracias. Saludos, Rafael Escrito por tucapital.es - 27/06/2013 20:52 No, no puedes. La empresa te tiene que hacer las retenciones que corresponda, por esa razón los que ganan menos de 22.000 euros se les eximen de hacer la declaración, porque previamente la empresa ya les han practica las retenciones correspondientes. Rafael: Hola, Antes de todo darte las gracias por escribir sobre este tema y aclarar bastantes dudas a la gente. La verdad es que te escribo porque estoy muy confundido con esto de la declaración. Voy a firmar un nuevo contrato de trabajo y mi duda es la siguiente: Si gano 22.000 euros anuales (estoy en el límite para no hacer la declaración), puedo cobrar integro mi salario, sin retenciones de IRPF? Muchas gracias. Saludos, Rafael Escrito por Trinidad - 05/12/2014 18:53 Comentario enviado por Trinidad: Soy mayor de 55 años y cobro subsidio del INEM. Este año no hice la declaración de la renta pensando que con lo que cobraba no era necesario hacerla. Ahora la oficina del paro me pide que la presente o me suspende la prestación. Tendre problemas con Hacienda? Podre solucionarlo? Quien lo sepa por favor que me de una respuesta 16 / 17

Escrito por tucapital.es - 09/12/2014 11:59 Pide un certificado de retenciones en la Agencia Tributaria en el que figure que estás exento de hacer la declaración. En el peor de los casos, puedes presentar aún la declaración, eso sí, te sancionarían con 100 por presentarlo fuera de plazo. Trinidad: Soy mayor de 55 años y cobro subsidio del INEM. Este año no hice la declaración de la renta pensando que con lo que cobraba no era necesario hacerla. Ahora la oficina del paro me pide que la presente o me suspende la prestación. Tendre problemas con Hacienda? Podre solucionarlo? Quien lo sepa por favor que me de una respuesta 17 / 17