Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995 TEXTO VIGENTE

Documentos relacionados
Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995 TEXTO VIGENTE

CONSIDERANDO PREFACIO. En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

NOM-009-SCT CONSIDERANDO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONSIDERANDO PREFACIO

Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995 TEXTO VIGENTE

CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior

NOM-010-SCT2/2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Normas Oficiales Mexicanas SCT2


Q!\ Me reitero a sus órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. COMlSlÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. Oficio No.

Viernes 24 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 28

COMPATIBILIDAD QUIMICA. Ing. Roxana de Castillo. Maestra en Gestión Ambiental. Especialista en Producción más Limpia y Materiales Peligrosos

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NOM-023-SCT2/1994 CONSIDERANDO

CIRCULAR INFORMATIVA No. 17 CLAA_GJN_IMH_ Ciudad de México, a 07 de febrero de 2017

Miércoles 27 de septiembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO SEGUNDO:

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

NOM-CCAT-014-ECOL/1993

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA NORMA OFICIAL MEXICANA

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Martes 28 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

Miércoles 1 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Normas Oficiales Mexicanas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni dos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, CATEGORIAS DE BULTOS Y SOBREENVASES QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO: MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULADO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

C O N S I D E R A N D O

ISA de México S.A. de C.V. Página 1 de 7

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ESTÁNDAR DE COMPETENCIA

NOM-007-SCT2/1994 MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS CONSIDERANDO

Centro de Calidad Ambiental

Capítulo Segundo, Autotransporte de Pasajeros. Autotransporte de Pasajeros

Martes 31 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 21 de Septiembre de 1998 Aviso de prórroga: 21 de Marzo de 1999 NOM-EM-128-ECOL-1998

CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL PRESENCIAL NO. IA-011B00001-N

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

(Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993) PREFACIO. En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

MARCO LEGAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA AMBIENTAL. LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA.

CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS FÉRREAS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Martes 9 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

TÍTULO DEL DOCUMENTO:

CURSO-TALLER EN MATERIA DE RESIDUOS

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 19 de Enero de 2005

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Miércoles 29 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

CONSIDERANDO. México, D.F., a 22 de mayo de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. PREFACIO

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-NUCL-2013, CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS PREFACIO

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCT2/2011, ASPECTOS BASICOS PARA LA REVISION OCU

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Transcripción:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT2-1994, "DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS". Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Transporte Terrestre. AARÓN DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI; 43 y 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 52 segundo párrafo fracción V y 103 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y CONSIDERANDO Que es necesario establecer las disposiciones generales para realizar la limpieza y control de remanentes de las unidades que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos por razones de incompatibilidad de los productos a transportar. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas, el subsecretario de transporte, ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/1994 "Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos", que establece las características que se deben cumplir para la limpieza de las unidades destinadas al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de normas internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las recomendaciones

de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta. Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicó el 8 de febrero de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT2/1994 "DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS". PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS AMBIENTALES PETROLEOS MEXICANOS AUDITORÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGÍA INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C. GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT, S.A. DE C.V. CIBA GEIGY, S.A. DE C.V. BAYER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 1.- OBJETIVO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN 3.- REFERENCIAS 4.- DEFINICIONES ÍNDICE

5.- DISPOSICIONES GENERALES PARA REALIZAR LA LIMPIEZA Y CONTROL DE LOS REMANENTES 6.- BIBLIOGRAFÍA 7.- CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 8.- OBSERVANCIA 9.- VIGILANCIA 10.- SANCIONES 11.- VIGENCIA 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas, destinatarios y responsables de los centros de lavado o limpieza. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MÁS USUALMENTE TRANSPORTADOS. NOM-003-SCT2/1994 CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-009-SCT2/1994 COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.

NOM-010-SCT2/1994 NOM-CRP-001-ECOL NOM-CRP-002-ECOL NOM-CRP-003-ECOL DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACIÓN PARA ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CRP-001-ECOL/1993. 4. Definiciones Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular al mismo tiempo, diferentes substancias consideradas como peligrosas, sin que represente riesgo por una posible reacción accidental. Incompatibilidad de residuos peligrosos.- Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas. Se deben remover las substancias peligrosas de las partes contaminadas por algún medio mecánico o químico por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud o a los ecosistemas. Lavado.- Eliminación de remanentes y residuos por un medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, con el propósito de evitar, por incompatibilidad, reacciones violentas y negativas de dos o más substancias al ser mezcladas. Descontaminación de la unidad.- Proceso que se realiza en aquellos casos de fugas y derrames, se deben remover las substancias o substancias peligrosas de las partes contaminadas por algún medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud humana o los ecosistemas. Unidad.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre. Unidad de arrastre.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.

Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos. Transportistas.- Autotransportista y empresa ferroviaria. Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos. Fabricante o productor.- Es la entidad que produce substancias y materiales peligrosos a través de un proceso predeterminado, utilizando tecnología avanzada para la obtención de productos o substancias en serie a través de medios mecánicos. 5. Disposiciones generales para realizar la limpieza y control de los remanentes de los materiales y residuos peligrosos en las unidades o unidades de arrastre de autotransporte 5.1 La limpieza interna y externa del contenedor y el control de los remanentes será obligatoria por razones de: a) Incompatibilidad del remanente con el producto o los productos a transportar; b) Reparación de la unidad; c) Cambio de producto; d) Adaptación de sistemas o accesorios en el interior de la unidad, siempre y cuando represente un potencial de riesgo de derrame o siniestro; y e) Derrame accidental en las unidades. 5.2 Disposiciones generales que debe observar el expedidor. 5.2.1 Verificar que el procedimiento de limpieza y control de remanentes de materiales y residuos peligrosos sea específico y acorde con la normatividad vigente por producto o grupo de productos. 5.2.2 Dicho procedimiento deberá cumplir y especificar los siguientes requisitos mínimos: a) Sí la unidad puede ser limpiada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad debe hacerse. b) El equipo de protección personal que debe utilizarse para limpieza del material o los materiales y residuos peligrosos y el remanente o los remanentes por producto o grupo de productos. c) Las verificaciones necesarias antes de efectuar la limpieza de la unidad tales como: nivel de oxígeno, explosividad, toxicidad, accesorios de medición en general, etc.

d) Si el recipiente se encuentra presurizado debe especificarse el procedimiento de despresurización y el dispositivo de recuperación de los productos generados en los sistemas de venteo. e) En caso de utilizar alguna substancia o mezcla en la limpieza de la unidad indicar su nombre(s) químico y/o comercial, su concentración, estado físico. Así mismo describir el procedimiento de limpieza incluyendo el equipo involucrado. f) En caso de ser necesario para evitar riesgo por incompatibilidad, describir el procedimiento de secado y forma de realizarlo. g) Indicar las medidas y actividades paralelas de seguridad tales como: descargas eléctricas estáticas, eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas del autotanque, limpieza de válvulas y accesorios de medición. h) Se incluirán asimismo las medidas que se tomarán para que los derrames y salpicaduras de la limpieza, sean convenientemente recolectados para que no se extiendan y sean impregnadas en el subsuelo. 5.3 Disposiciones que debe observar el transportista: 5.3.1 Debe contar con un procedimiento de limpieza y control del remanente o remanentes, del material o materiales y residuos peligrosos por cada producto o grupo de productos. 5.3.2 Llevar en la unidad en todo momento, el certificado de control de limpieza de la misma, ya sea en original o copia. 5.3.3 El certificado de control de limpieza de la unidad debe contar con los siguientes datos como mínimo (Anexo 1): a) Fecha de limpieza. b) Nombre de la substancia o mezcla que transportó. c) Clase de riesgo de la substancia o mezcla. d) Número de embarque. e) Número de la unidad. f) Cantidad del remanente o residuo, según el caso. g) Disposición final del remanente o residuo. h) Domicilio social del centro de lavado o donde se realizó la limpieza. i) Número de registro de funcionamiento en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (licencia de funcionamiento) j) Firma del responsable del centro de limpieza o lavado. 5.4 Centros de lavado o limpieza.

5.4.1 Los centros de lavado o limpieza de remanentes de materiales y residuos peligrosos de las unidades vehiculares y unidades de arrastre, deben de contar con la autorización de la autoridad competente y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 5.4.2 Los centros autorizados para el lavado o limpieza de unidades deben contar con un registro que contenga como mínimo, los datos del certificado que debe otorgarse a las unidades, anexo a la bitácora deberá tenerse una copia de el o los procedimientos de limpieza y control de remanentes de materiales y residuos peligrosos en las unidades por cada producto o grupo de productos. 6. Bibliografía - Boletín de seguridad industrial No. 39 de Petróleos Mexicanos "Recomendaciones para el manejo, carga y descarga de autotanques". - Código Federal de Regulaciones parte 49 para Transporte, 1993, Departamento de Transporte de los Estados Unidos. - Código Federal de Regulaciones, parte 40 para protección al ambiente, 1993, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos. 7. Concordancia con normas internacionales No existe concordancia con Normas internacionales, al momento de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana. 8. Observancia Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio. 9. Vigilancia La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 10. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el

Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. 11. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, Distrito Federal, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS ANEXO 1 NOMBRE DEL CENTRO DE LAVADO O LIMPIEZA NUMERO DE REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SEMARNAP Y/O SCT FECHA DE LIMPIEZA NOMBRE Y NUMERO DE LA SUBSTANCIA O MEZCLA No. DE EMBARQUE No. DE LA UNIDAD CANTIDAD DE REMANENTE O RESIDUO DISPOSICIÓN FINAL DEL REMANENTE O RESIDUOS COSTO FIRMA DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE LIMPIEZA O LAVADO OBSERVACIONES