Escuela de Ciencias de la Comunicación Universidad de San Carlos de Guatemala NORMATIVO DEL EXAMEN TÉCNICO DE PUBLICIDAD
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 1 CAPÍTULO I: DEFINICIÓN ARTÍCULO 1: Se denomina examen técnico a la prueba teórica-práctica que todo estudiante de la carrera de publicidad puede optar para obtener el título que lo acredita como graduado de publicista profesional. El examen técnico es una opción de graduación para los estudiantes que tienen la práctica en el campo publicitario y que han complementado dicha práctica con la teoría publicitaria por medio de estudios superiores. La visión es entonces integral: teoría-práctica. El examen técnico forma parte del sistema de evaluación vigente en la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que deberá ser considerado como etapa integradora del currículo de carrera de publicidad profesional y deberá realizarse al cerrar el pensum de la carrera técnica.
2 - Escuela de Ciencias de la Comunicación CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS a) Objetivos generales ARTÍCULO 2: - Evaluar la formación teórico-práctica del estudiante de la carrera de publicidad profesional. - Evaluar las habilidades prácticas del estudiante, aplicadas en el campo real de la profesión, de la carrera de publicidad profesional. b) Objetivos específicos - Evaluar la capacidad de aplicación de criterios profesionales, fundamentados en valores teóricoprácticos, a situaciones reales o virtuales del quehacer publicitario. - Evaluar la capacidad de aplicación de criterios profesionales en cualquiera de las áreas de: creatividad, producción, medios y manejo de cuentas (de acuerdo al perfil de práctica).
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 3 CAPÍTULO III: DE LOS REQUISITOS DEL EXAMEN ARTÍCULO 3: Todo estudiante que desea sustentar el examen técnico en la carrera técnica de publicidad profesional, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en la Escuela de Ciencias de la Comunicación, de conformidad con las normas que exige la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) Haber cerrado pensum en la carrera de publicista profesional. c) Al momento de solicitar el examen técnico presentar los siguientes documentos: - Original de solvencia de biblioteca Central y de la Escuela - Dos (2) fotocopias de recibo de pago de derecho de examen técnico (Q.250.00) - Fotocopia de matrícula consolidada vigente
4 - Escuela de Ciencias de la Comunicación - Constancia de carencia de bienes de la Escuela. Ésta se le entregará en Tesorería de esta Unidad Académica. Antes de realizarse el examen y una vez extendida la constancia de carencia de bienes no podrán solicitarse los mismos (computadora, impresora, cañonera, etc.), excepto que sean necesarios para realizar el examen, en cuyo caso el estudiante llenará la boleta de préstamo y dejará en calidad de depósito la Cédula, DPI o carné universitario con el responsable de audiovisuales de la Escuela. Y, este equipo deberá ser devuelto al finalizar el examen. - Fotocopia de cierre de pensum de la carrera - Constancia firmada y sellada por el Gerente General, Jefe de Personal, Jefe de Recursos Humanos o Gerente Administrativo de agencia de publicidad, agencia de diseño gráfico, productora audiovisual, agencia de comunicación o empresa, institución u organización pública y/o privada, nacional o internacional que acredite la relación laboral o entrenamiento por un período mínimo de tres (3) meses, en cualesquiera de los ámbitos siguientes: Planificación Estratégica, Creatividad, Producción (audiovisual y/o de diseño), Planeación de Medios y/o Atención de Cuentas.
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 5 CAPÍTULO IV: DE LOS EXAMINADORES ARTÍCULO 4: La Secretaría de la Escuela integrará las ternas que realizarán los exámenes técnicos de la carrera de publicidad profesional, presentando para el efecto al Consejo Directivo la integración de las mismas (por los dos semestres del año) para que éste las apruebe y emita el acuerdo correspondiente. Al ser aprobadas las ternas por el Consejo Directivo, la Secretaría notificará por escrito a los integrantes de las ternas examinadoras, incluyendo al suplente y al estudiante interesado, la fecha y hora de las dos (2) reuniones: determinación del perfil y examen. ARTÍCULO 5: Los profesores que integran la terna examinadora, además de tener el grado de profesional en publicidad, deben poseer el título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación y ser docentes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Usac. Como mínimo deberán poseer conocimientos y experiencia en el ámbito en el que el y/o la estudiante acredite su relación laboral o entrenamiento previo.
6 - Escuela de Ciencias de la Comunicación ARTÍCULO 6: Los integrantes de la terna examinadora tienen la obligación de asistir a la reunión para determinar el perfil del estudiante y al examen para el cual fueron nombrados, así como reunirse para diseñar, con base a las normas del presente reglamento, el tema y los mecanismos de evaluación. El incumplimiento de las obligaciones en exámenes técnicos (no presentarse a las reuniones programadas sin excusa o causa justificada), representa un llamado de atención hacia los profesores universitarios por parte del Consejo Directivo, con copia para el expediente personal y copia para la División y Administración de Recursos Humanos de la Usac. ARTÍCULO 7: El Consejo Directivo designará los cargos respectivos en cada terna examinadora: presidente y dos vocales, además un suplente. ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo, en su primera sesión del año, autorizará las ternas respectivas, asignándole un número correlativo a cada una.
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 7 ARTÍCULO 9: Cada terna podrá evaluar por una sola vez al estudiante. En caso de que el estudiante reprobare el examen, podrá solicitarlo nuevamente después de tres (3) meses de haber reprobado, en cuyo caso deberá asignársele terna diferente. ARTÍCULO 10: El estudiante tendrá derecho a recusar una terna (por inconformidad con uno o más miembros de la misma), siempre y cuando justifique ampliamente los motivos o razones por los cuales lo hace. La recusación se hará dentro de los tres días hábiles a la recepción oficial de la notificación de la terna examinadora. El Consejo Directivo conocerá dicha recusación en su sesión más próxima. El Consejo Directivo conocerá los motivos expuestos por el y/o la estudiante y notificará a los mismos acerca de lo actuado. Si la resolución es favorable al estudiante, el proceso de inscripción y asignación de la terna examinadora será activado en la siguiente programación de exámenes técnicos. Todas las partes serán notificas. Si la resolución no ha a lugar, el proceso de examen técnico sigue su curso programado.
8 - Escuela de Ciencias de la Comunicación CAPÍTULO V. DE LA REALIZACION DEL EXAMEN ARTÍCULO 11: La Secretaría convocará a los integrantes de la terna examinadora, incluyendo al suplente y al estudiante, para agotar los pasos previos que en materia de planificación deben realizarse de acuerdo a la naturaleza de la carrera. La Secretaría programará la fecha de reunión para determinar el perfil, la fecha de realización del examen y hará las notificaciones respectivas. ARTÍCULO 12 La terna examinadora, el suplente y el estudiante se reunirán el día convocado para determinar el perfil profesional del estudiante. La determinación del perfil profesional se realizará evaluando la documentación presentada por el estudiante en un portafolio de trabajos y sobre los criterios siguientes: - Tipo de empresa o institución que valida la práctica y/o trabajo - Tipo de trabajo desarrollado, evidenciado con productos terminados, planes o proyectos
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 9 - Este portafolio de trabajos debe responder a cualquiera de las cinco áreas de trabajo publicitario: planeación estratégica, atención de cuentas, creatividad (redaccional o gráfica) planeación medios y producción. La determinación de perfil dará como resultado los parámetros para elaborar el caso que será abordado por el estudiante el día de examen técnico. La terna examinadora tiene la potestad de denegar el examen técnico cuando considere que la evaluación de la documentación presentada por el estudiante no llena los requisitos mínimos para validar la práctica del mismo. En este caso los miembros de la terna examinadora notificarán al estudiante y Consejo Directivo.
10 - Escuela de Ciencias de la Comunicación ARTÍCULO 13: EXAMEN TÉCNICO. El examen técnico se realizará conforme los criterios siguientes: a) El lugar para la realización del examen técnico será proporcionado por la Secretaria de la Escuela y deberá notificarlo a la terna examinadora, al suplente y al estudiante con cinco días hábiles antes a la realización del mismo. El estudiante deberá adecuar el espacio físico con su mobiliario y equipo (computadora, impresora, cañonera, etc.) para facilitar el trabajo de la terna examinadora. b) El día del examen, la terna examinadora presentará por escrito el caso en donde se establezca el perfil o área práctica a evaluar y los productos finales que se quieren. c) El examinando, basado en la información en el caso, propuesto por la terna examinadora, elaborará un proyecto que responda a los requerimientos. Para la elaboración del proyecto el examinando contará con un período máximo de dos horas a partir de que empiece a hacer uso de sus implementos de trabajo. d) Terminado el proyecto, se convocará al examinando para que en un período máximo de diez (10) minutos, exponga oralmente su propuesta. Seguidamente, se formularán
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 11 preguntas por parte de la terna examinadora. Terminado el tiempo de exposición el examinando entregará la prueba impresa de su trabajo. e) El proyecto propuesto por el estudiante deberá responder a los productos finales que se soliciten en el caso. f) Terminada la fase oral, el examinando defenderá con criterio profesional los productos finales que requiere el caso. g) Finalizado el examen, la terna examinadora se reunirá en privado y luego de deliberar llenará la boleta de calificación de manera consensuada o individual, en caso el consenso no fuere posible. h) El presidente de la terna examinadora recopilará las boletas de evaluación y en una de ellas se integrarán los resultados de cada examinador, estableciendo el promedio de las mismas. Dicho promedio será la nota final, la cual deberá hacerse constar en el Acta de Graduación de rigor que será firmada por los tres integrantes de la terna examinadora y certificada por la Secretaría de la Escuela. i) La nota mínima para aprobar el examen es de sesenta (61) y un puntos. j) El fallo de la terna examinadora es inapelable.
12 - Escuela de Ciencias de la Comunicación k) Los contenidos a evaluar son: - APORTES TEÓRICOS QUE FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA). - APORTES PRÁCTICOS QUE FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA) - EXPOSICIÓN, EVALUANDO LAS CAPACIDADES DE PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPUESTA (PROPIAS DEL ESTUDIANTE) Y EL ÁMBITO DE PRESENTACIÓN (PROPIAS DEL AMBIENTE Y USO DE RECURSOS) - CALIDAD DEL INFORME IMPRESO (PRESENTACIÓN, CONTENIDOS, REDACCIÓN Y GRAMÁTICA). l) La Secretaría imprimirá una boleta de evaluación con los criterios siguientes: - APORTES TEÓRICOS QUE FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA) 30 puntos. - APORTES PRÁCTICOS QUE
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 13 FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA) 50 puntos. - EXPOSICIÓN, EVALUANDO LAS CAPACIDADES DE PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPUESTA (PROPIAS DEL ESTUDIANTE) Y EL ÁMBITO DE PRESENTACIÓN (PROPIAS DEL AMBIENTE Y USO DE RECURSOS) 5 puntos. - CALIDAD DEL INFORME IMPRESO (PRESENTACIÓN, CONTENIDOS, REDACCIÓN Y GRAMÁTICA) 15 puntos. m) El estudiante que repruebe el examen podrá solicitar una segunda oportunidad tres meses (3) posteriores a la fecha en que fue practicado el examen reprobado, debiendo para el efecto cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
14 - Escuela de Ciencias de la Comunicación CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14 Todos los aspectos no contemplados o no previstos en el presente normativo serán resueltos por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ARTÍCULO 15 Todo estudiante de la carrera de licenciatura deberá aprobar el examen técnico previo a someterse a los procedimientos de graduación establecidos en el reglamento general de evaluación y reglamentos específicos. ARTÍCULO 16 Los miembros de la terna examinadora y el Secretario de Escuela recibirán por cada examen técnico los honorarios que establecen las normas determinadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 15 ARTÍCULO 17 El presente normativo sustituye en su totalidad al reglamento de realización del examen técnico de la carrera de publicista profesional. ARTÍCULO 18 El presente reglamento responde a la necesidad que la sociedad y las empresas, entidades e instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales demandan de los profesionales en el ámbito de la comunicación en general y publicitaria, en lo particular, para asesorar, dirigir, coordinar y/o ejecutar procesos y productos de comunicación con altos índices de eficiencia y eficacia. Y será enviado al Honorable Consejo Superior Universitario para su aprobación. El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN PROPUESTA REGLAMENTO DE EXAMEN TÉCNICO CARRERA DE PUBLICISTA PROFESIONAL
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