Escuela de Ciencias de la Comunicación. Universidad de San Carlos de Guatemala NORMATIVO DEL EXAMEN TÉCNICO DE PUBLICIDAD

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO CUNPROGRESO

NORMAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE

CAPITULO I DEFINICIONES

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CIENCIAS ECONOMICAS PLAN SABADO-

NORMATIVO PARA APLICACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

NORMATIVO DE GRADUACION

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CONSIDERANDO POR TANTO: ACUERDA:

NORMATIVO DEL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO.

REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO

UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO REGLAMENTOS

partir del 9no semestre, con los requisitos siguientes:

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACIÓN Y TALLER DE TÍTULO

Taller de Recolección de Registros Finales 2016

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Artículo 3. Objetivos del EPS

REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Capitulo I: De la organizacion y atribuciones

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

NORMATIVO DE ESCUELA DE VACACIONES

ACUERDO NÚMERO 05 DEL 3 DICIEMBRE DE 2014

NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES

REGLAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL

Normativa de Evaluación para la Inscripción en Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL INDUSTRIAL UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SEDE PUERTO MONTT TÍTULO 1.

REGLAMENTO PARA SUSTENTACIÓN DE TESINA EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION. Capitulo I Grados y titulos

Manual de Organización, Funciones y Normativos de la Facultad de Arquitectura

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ FACULTAD DE ARQUITECTURA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLOGICAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA LATINOAMERICANA REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

Programa de Posgrado en Artes y Diseño 1 CONVOCATORIA 2018 SEMINARIO DE GRADUACIÓN 1ª Edición

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ.

ANEXO B GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ESCUELA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA

REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACION Revisado a febrero del 2003

Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel

Reglamento del Examen Técnico Profesional; Universidad Rural de Guatemala;

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE MAESTRÍA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

SAN SALVADOR DE JUJUY,

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2018 RENOVACIÓN

Normativa de Trabajos Fin de Máster de Ingeniería de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación

C O N V O C A B A S E S

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

MAESTRÍA EN CURRICULUM

REGLAMENTO. Para alumnos de la Escuela de Arquitectura Universidad Anáhuac Querétaro

Reglamento de. Evaluacion Academica. pregrado. para programas de

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CONSEJO DIRECTIVO

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2017 RENOVACIÓN

NORMATIVO GENERAL DE TRABAJOS DE GRADUACION PARA LAS CARRERAS A NIVEL DE GRADO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE- CUNOR-

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA. TITULO I De las Normas Generales

MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1

El Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Universidad de Celaya CONVOCAN. a participar en el proceso de selección para ingresar a la

Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fideicomiso Público:

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CONSTRUCCIÓN

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS

NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA

SISTEMA DE UNIVERSIDAD VIRTUAL CARTERA DE PROYECTOS

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA

Reglamento de PRÁCTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(Aprobado en Consejo Académico de fecha 11 de Noviembre de 2009)

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, ARTE Y EDUCACION

REGLAMENTO INTERNO DE LA FIQT TÍTULO PROFESIONAL MODALIDAD DE TRABAJO POR SUFICIENCIA PROFESIONAL

F a c u l t a d d e P s i c o l o g í a. Secretaría de Posgrado Coordinación Técnica de Maestrías. Instructivo para alumnos regulares de Maestrías

NORMATIVA INTERNA DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Instrucciones para la realización y presentación del Trabajo Fin de Grado en Ciencias Ambientales por la Universitat de València

Residencias Profesionales

//// La Plata, VISTO la presentación efectuada por la Comisión de Enseñanza y Seguimiento a fojas 1 a 6, y

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD VERACRUZANA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

REGLAMENTO DEL PROCESO DE CIERRE DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN

Aprobado en el Punto DÉCIMO, del Acta de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el siete de noviembre de dos mil dos.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXAMENES DE SUFICIENCIA

REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales

REGLAMENTO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

ACTUALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA -OPF- DE LOS

Transcripción:

Escuela de Ciencias de la Comunicación Universidad de San Carlos de Guatemala NORMATIVO DEL EXAMEN TÉCNICO DE PUBLICIDAD

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 1 CAPÍTULO I: DEFINICIÓN ARTÍCULO 1: Se denomina examen técnico a la prueba teórica-práctica que todo estudiante de la carrera de publicidad puede optar para obtener el título que lo acredita como graduado de publicista profesional. El examen técnico es una opción de graduación para los estudiantes que tienen la práctica en el campo publicitario y que han complementado dicha práctica con la teoría publicitaria por medio de estudios superiores. La visión es entonces integral: teoría-práctica. El examen técnico forma parte del sistema de evaluación vigente en la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que deberá ser considerado como etapa integradora del currículo de carrera de publicidad profesional y deberá realizarse al cerrar el pensum de la carrera técnica.

2 - Escuela de Ciencias de la Comunicación CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS a) Objetivos generales ARTÍCULO 2: - Evaluar la formación teórico-práctica del estudiante de la carrera de publicidad profesional. - Evaluar las habilidades prácticas del estudiante, aplicadas en el campo real de la profesión, de la carrera de publicidad profesional. b) Objetivos específicos - Evaluar la capacidad de aplicación de criterios profesionales, fundamentados en valores teóricoprácticos, a situaciones reales o virtuales del quehacer publicitario. - Evaluar la capacidad de aplicación de criterios profesionales en cualquiera de las áreas de: creatividad, producción, medios y manejo de cuentas (de acuerdo al perfil de práctica).

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 3 CAPÍTULO III: DE LOS REQUISITOS DEL EXAMEN ARTÍCULO 3: Todo estudiante que desea sustentar el examen técnico en la carrera técnica de publicidad profesional, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en la Escuela de Ciencias de la Comunicación, de conformidad con las normas que exige la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) Haber cerrado pensum en la carrera de publicista profesional. c) Al momento de solicitar el examen técnico presentar los siguientes documentos: - Original de solvencia de biblioteca Central y de la Escuela - Dos (2) fotocopias de recibo de pago de derecho de examen técnico (Q.250.00) - Fotocopia de matrícula consolidada vigente

4 - Escuela de Ciencias de la Comunicación - Constancia de carencia de bienes de la Escuela. Ésta se le entregará en Tesorería de esta Unidad Académica. Antes de realizarse el examen y una vez extendida la constancia de carencia de bienes no podrán solicitarse los mismos (computadora, impresora, cañonera, etc.), excepto que sean necesarios para realizar el examen, en cuyo caso el estudiante llenará la boleta de préstamo y dejará en calidad de depósito la Cédula, DPI o carné universitario con el responsable de audiovisuales de la Escuela. Y, este equipo deberá ser devuelto al finalizar el examen. - Fotocopia de cierre de pensum de la carrera - Constancia firmada y sellada por el Gerente General, Jefe de Personal, Jefe de Recursos Humanos o Gerente Administrativo de agencia de publicidad, agencia de diseño gráfico, productora audiovisual, agencia de comunicación o empresa, institución u organización pública y/o privada, nacional o internacional que acredite la relación laboral o entrenamiento por un período mínimo de tres (3) meses, en cualesquiera de los ámbitos siguientes: Planificación Estratégica, Creatividad, Producción (audiovisual y/o de diseño), Planeación de Medios y/o Atención de Cuentas.

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 5 CAPÍTULO IV: DE LOS EXAMINADORES ARTÍCULO 4: La Secretaría de la Escuela integrará las ternas que realizarán los exámenes técnicos de la carrera de publicidad profesional, presentando para el efecto al Consejo Directivo la integración de las mismas (por los dos semestres del año) para que éste las apruebe y emita el acuerdo correspondiente. Al ser aprobadas las ternas por el Consejo Directivo, la Secretaría notificará por escrito a los integrantes de las ternas examinadoras, incluyendo al suplente y al estudiante interesado, la fecha y hora de las dos (2) reuniones: determinación del perfil y examen. ARTÍCULO 5: Los profesores que integran la terna examinadora, además de tener el grado de profesional en publicidad, deben poseer el título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación y ser docentes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Usac. Como mínimo deberán poseer conocimientos y experiencia en el ámbito en el que el y/o la estudiante acredite su relación laboral o entrenamiento previo.

6 - Escuela de Ciencias de la Comunicación ARTÍCULO 6: Los integrantes de la terna examinadora tienen la obligación de asistir a la reunión para determinar el perfil del estudiante y al examen para el cual fueron nombrados, así como reunirse para diseñar, con base a las normas del presente reglamento, el tema y los mecanismos de evaluación. El incumplimiento de las obligaciones en exámenes técnicos (no presentarse a las reuniones programadas sin excusa o causa justificada), representa un llamado de atención hacia los profesores universitarios por parte del Consejo Directivo, con copia para el expediente personal y copia para la División y Administración de Recursos Humanos de la Usac. ARTÍCULO 7: El Consejo Directivo designará los cargos respectivos en cada terna examinadora: presidente y dos vocales, además un suplente. ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo, en su primera sesión del año, autorizará las ternas respectivas, asignándole un número correlativo a cada una.

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 7 ARTÍCULO 9: Cada terna podrá evaluar por una sola vez al estudiante. En caso de que el estudiante reprobare el examen, podrá solicitarlo nuevamente después de tres (3) meses de haber reprobado, en cuyo caso deberá asignársele terna diferente. ARTÍCULO 10: El estudiante tendrá derecho a recusar una terna (por inconformidad con uno o más miembros de la misma), siempre y cuando justifique ampliamente los motivos o razones por los cuales lo hace. La recusación se hará dentro de los tres días hábiles a la recepción oficial de la notificación de la terna examinadora. El Consejo Directivo conocerá dicha recusación en su sesión más próxima. El Consejo Directivo conocerá los motivos expuestos por el y/o la estudiante y notificará a los mismos acerca de lo actuado. Si la resolución es favorable al estudiante, el proceso de inscripción y asignación de la terna examinadora será activado en la siguiente programación de exámenes técnicos. Todas las partes serán notificas. Si la resolución no ha a lugar, el proceso de examen técnico sigue su curso programado.

8 - Escuela de Ciencias de la Comunicación CAPÍTULO V. DE LA REALIZACION DEL EXAMEN ARTÍCULO 11: La Secretaría convocará a los integrantes de la terna examinadora, incluyendo al suplente y al estudiante, para agotar los pasos previos que en materia de planificación deben realizarse de acuerdo a la naturaleza de la carrera. La Secretaría programará la fecha de reunión para determinar el perfil, la fecha de realización del examen y hará las notificaciones respectivas. ARTÍCULO 12 La terna examinadora, el suplente y el estudiante se reunirán el día convocado para determinar el perfil profesional del estudiante. La determinación del perfil profesional se realizará evaluando la documentación presentada por el estudiante en un portafolio de trabajos y sobre los criterios siguientes: - Tipo de empresa o institución que valida la práctica y/o trabajo - Tipo de trabajo desarrollado, evidenciado con productos terminados, planes o proyectos

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 9 - Este portafolio de trabajos debe responder a cualquiera de las cinco áreas de trabajo publicitario: planeación estratégica, atención de cuentas, creatividad (redaccional o gráfica) planeación medios y producción. La determinación de perfil dará como resultado los parámetros para elaborar el caso que será abordado por el estudiante el día de examen técnico. La terna examinadora tiene la potestad de denegar el examen técnico cuando considere que la evaluación de la documentación presentada por el estudiante no llena los requisitos mínimos para validar la práctica del mismo. En este caso los miembros de la terna examinadora notificarán al estudiante y Consejo Directivo.

10 - Escuela de Ciencias de la Comunicación ARTÍCULO 13: EXAMEN TÉCNICO. El examen técnico se realizará conforme los criterios siguientes: a) El lugar para la realización del examen técnico será proporcionado por la Secretaria de la Escuela y deberá notificarlo a la terna examinadora, al suplente y al estudiante con cinco días hábiles antes a la realización del mismo. El estudiante deberá adecuar el espacio físico con su mobiliario y equipo (computadora, impresora, cañonera, etc.) para facilitar el trabajo de la terna examinadora. b) El día del examen, la terna examinadora presentará por escrito el caso en donde se establezca el perfil o área práctica a evaluar y los productos finales que se quieren. c) El examinando, basado en la información en el caso, propuesto por la terna examinadora, elaborará un proyecto que responda a los requerimientos. Para la elaboración del proyecto el examinando contará con un período máximo de dos horas a partir de que empiece a hacer uso de sus implementos de trabajo. d) Terminado el proyecto, se convocará al examinando para que en un período máximo de diez (10) minutos, exponga oralmente su propuesta. Seguidamente, se formularán

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 11 preguntas por parte de la terna examinadora. Terminado el tiempo de exposición el examinando entregará la prueba impresa de su trabajo. e) El proyecto propuesto por el estudiante deberá responder a los productos finales que se soliciten en el caso. f) Terminada la fase oral, el examinando defenderá con criterio profesional los productos finales que requiere el caso. g) Finalizado el examen, la terna examinadora se reunirá en privado y luego de deliberar llenará la boleta de calificación de manera consensuada o individual, en caso el consenso no fuere posible. h) El presidente de la terna examinadora recopilará las boletas de evaluación y en una de ellas se integrarán los resultados de cada examinador, estableciendo el promedio de las mismas. Dicho promedio será la nota final, la cual deberá hacerse constar en el Acta de Graduación de rigor que será firmada por los tres integrantes de la terna examinadora y certificada por la Secretaría de la Escuela. i) La nota mínima para aprobar el examen es de sesenta (61) y un puntos. j) El fallo de la terna examinadora es inapelable.

12 - Escuela de Ciencias de la Comunicación k) Los contenidos a evaluar son: - APORTES TEÓRICOS QUE FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA). - APORTES PRÁCTICOS QUE FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA) - EXPOSICIÓN, EVALUANDO LAS CAPACIDADES DE PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPUESTA (PROPIAS DEL ESTUDIANTE) Y EL ÁMBITO DE PRESENTACIÓN (PROPIAS DEL AMBIENTE Y USO DE RECURSOS) - CALIDAD DEL INFORME IMPRESO (PRESENTACIÓN, CONTENIDOS, REDACCIÓN Y GRAMÁTICA). l) La Secretaría imprimirá una boleta de evaluación con los criterios siguientes: - APORTES TEÓRICOS QUE FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA) 30 puntos. - APORTES PRÁCTICOS QUE

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 13 FUNDAMENTAN EL PRODUCTO PRESENTADO (PROPUESTA) 50 puntos. - EXPOSICIÓN, EVALUANDO LAS CAPACIDADES DE PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPUESTA (PROPIAS DEL ESTUDIANTE) Y EL ÁMBITO DE PRESENTACIÓN (PROPIAS DEL AMBIENTE Y USO DE RECURSOS) 5 puntos. - CALIDAD DEL INFORME IMPRESO (PRESENTACIÓN, CONTENIDOS, REDACCIÓN Y GRAMÁTICA) 15 puntos. m) El estudiante que repruebe el examen podrá solicitar una segunda oportunidad tres meses (3) posteriores a la fecha en que fue practicado el examen reprobado, debiendo para el efecto cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

14 - Escuela de Ciencias de la Comunicación CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14 Todos los aspectos no contemplados o no previstos en el presente normativo serán resueltos por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ARTÍCULO 15 Todo estudiante de la carrera de licenciatura deberá aprobar el examen técnico previo a someterse a los procedimientos de graduación establecidos en el reglamento general de evaluación y reglamentos específicos. ARTÍCULO 16 Los miembros de la terna examinadora y el Secretario de Escuela recibirán por cada examen técnico los honorarios que establecen las normas determinadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Normativo del Examen Técnico de Publicidad - 15 ARTÍCULO 17 El presente normativo sustituye en su totalidad al reglamento de realización del examen técnico de la carrera de publicista profesional. ARTÍCULO 18 El presente reglamento responde a la necesidad que la sociedad y las empresas, entidades e instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales demandan de los profesionales en el ámbito de la comunicación en general y publicitaria, en lo particular, para asesorar, dirigir, coordinar y/o ejecutar procesos y productos de comunicación con altos índices de eficiencia y eficacia. Y será enviado al Honorable Consejo Superior Universitario para su aprobación. El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN PROPUESTA REGLAMENTO DE EXAMEN TÉCNICO CARRERA DE PUBLICISTA PROFESIONAL

16 - Escuela de Ciencias de la Comunicación