Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza]

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Transcripción:

INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. según lo dispuesto en los artículos 173 y 175 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), Ley 30/2007, de 30 de octubre. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO INDICE TÍTULO I. INSTRUCCIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad de las Instrucciones. Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines de la Fundación. Artículo 3. Objeto de las Instrucciones. Artículo 4. Naturaleza jurídica de los contratos. Artículo 5. Órgano de contratación. Artículo 6. Condiciones de aptitud del contratista. Artículo 7. De los contratos de la Fundación. TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Artículo 8. Caracterización y ámbito de aplicación. Artículo 9. Fases del procedimiento. Artículo 10. Adjudicación y formalización del contrato. (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 1 DE 7

TÍTULO I. INSTRUCCIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad de las Instrucciones. Las presentes Instrucciones Internas regulan los procedimientos de contratación aplicables a los contratos no sujetos a regulación armonizada, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación se realice a la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como: calidad, precio y plazo de ejecución, entre otros. Las instrucciones dan cumplimiento a lo establecido en los artículos 173 y 175.b de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exigible a la FUNDACIÓN FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS, en adelante LA FUNDACIÓN, por su condición de poder adjudicador que, si bien no está adscrito al Sector Público, tiene previsto adjudicar contratos subvencionados de forma directa por entidades del Sector Público, que tienen la consideración de poderes adjudicadores. Las presentes Instrucciones serán publicadas en el perfil del contratante de la Fundación para que estén a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y 175.b de la LCSP. Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines de la Fundación. El Plan de Rehabilitación de la Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza] se lleva a cabo según el Convenio de colaboración, suscrito al efecto para la rehabilitación e intervención en los edificios que componen la sede de la Fundación Francisco Giner de los Ríos, en el número 14 del Paseo del General Martínez Campos, en Madrid, y del solar anejo en el número 16 del mismo Paseo, también propiedad de LA FUNDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio, LA FUNDACIÓN ostenta la condición de Órgano de Contratación, asumiendo los derechos y obligaciones que le atribuye la Ley de Contratos del Sector Público, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de abril de 2008. En relación con la contratación de las obras y servicios, conforme a lo previsto en el mencionado Convenio, la adjudicación de las mismas deberá realizarse a través de un proceso de licitación que se rija por la Ley de Contratos del Sector Público, estando previsto que en los Pliegos de Condiciones se pueda sugerir o proponer la introducción de cuantos requisitos y condiciones técnicas se estimaran oportunas, sin que las mismas puedan contradecir lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 2 DE 7

Artículo 3. Objeto de la Instrucciones. El objeto de las presentes Instrucciones es establecer las bases para los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios no sometidos a regulación armonizada, aplicándose por parte de LA FUNDACIÓN en los supuestos que contempla el artículo 175 de la LCSP, en relación con: Contratos de obras de cuantías inferiores a 4.845.000,00, o de suministros y servicios inferiores a 193.000,00, IVA excluido, en todos los casos. Dichos límites de los distintos tipos de contrato son los que entraron en vigor el 1 de enero de 2010 (Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre), teniendo que actualizarse posteriormente, de acuerdo a las órdenes que el Ministerio de Economía y Hacienda dicte en desarrollo de la LSCP. Artículo 4. Naturaleza jurídica de los contratos. Los contratos que celebre LA FUNDACIÓN tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las presentes Instrucciones, la LCSP y las disposiciones que la desarrollen. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, quedando sometidas las partes expresamente a lo establecido en los correspondientes pliegos, así como también a lo incluido en los otros documentos contractuales que formen parte del contrato, de conformidad con los documentos tramitados antes de la adjudicación. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Respecto de los contratos de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del Anexo II que superen el umbral del artículo 37.1 de la LCSP serán recurribles a través del recurso especial en materia de contratación. Contra la resolución de este recurso especial, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 5. Órgano de contratación. Corresponde a LA FUNDACIÓN la gestión y contratación de todas las actuaciones conducentes a cumplir el objeto del Convenio que regula la colaboración entre las partes que intervienen en la Rehabilitación y Ampliación de la sede de LA FUNDACIÓN, la solicitud de cuantos permisos y licencias resultasen necesarias para ello, así como la contratación de consultorías, asistencias y demás servicios asociados. (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 3 DE 7

En su calidad de órgano de contratación, LA FUNDACIÓN asume los derechos y obligaciones que le atribuye la vigente Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 6. Condiciones de aptitud del contratista. Las empresas que deseen contratar con LA FUNDACIÓN deberán cumplir los requisitos relativos a la capacidad, solvencia y prohibición de contratar previstos en los artículos 43 a 53 de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad y solvencia del contratista se regirá por lo dispuesto en los artículos 43 a 48 de la LCSP. La solvencia económica, financiera y técnica y profesional se regirá por lo dispuesto en los artículos 51 a 53. Para la acreditación de la capacidad, la solvencia o la falta de concurso de causa de prohibición son aplicables los artículos 61 a 68 de la LCSP. LA FUNDACIÓN podrá, en los pliegos de contratación, aceptar la clasificación del contratista, en los términos que se establecen en los artículo 72 y 73 de la LCSP, como medio de acreditar la concurrencia de los requisitos para contratar. No podrán contratar con la Fundación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 49.1 de la LCSP. Artículo 7. De los contratos de la Fundación. En los Expedientes de Contratación de LA FUNDACIÓN, deberá justificarse la necesidad de celebración del contrato correspondiente, siendo de aplicación, con carácter general, los preceptos siguientes: 1. Para la determinación del objeto y el precio del contrato serán de aplicación los artículos 74 a 76 de la LCSP. 2. Los anuncios de licitación publicados en el perfil del contratante, tendrán, como mínimo, las siguientes referencias: a. La identificación de la entidad contratante. b. El objeto del contrato, su tipo y su cuantía. c. Indicación del tiempo o momento en el que tendrá lugar la licitación. d. Plazo de presentación de ofertas. e. La especificación de una dirección a la que los interesados puedan dirigirse para recabar información adicional. 3. LA FUNDACIÓN no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 4 DE 7

4. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 5. Salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de condiciones particulares de contratación (PCP) o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a LA FUNDACIÓN. 6. En todo caso, cuando se excluya la cesión de derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al Sector Público. TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Contratos de Obras, Suministros y Servicios No Sujetos, por cuantía, a Regulación Armonizada. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Artículo 8. Caracterización y ámbito de aplicación. En el procedimiento Negociado la adjudicación recaerá en el licitador que, justificadamente, sea elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar y consensuar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento Negociado será de aplicación en los siguientes supuestos: a. En aquellos contratos con precio y objeto definidos, que no superen las siguientes cuantías: en contratos de suministro o servicio cuyo valor estimado no supere 100.000,00 (IVA excluido) y en contratos de obras cuyo valor estimado no supere 1.000.000,00 (IVA excluido). LA FUNDACIÓN dará publicidad en el Perfil del Contratante a los procesos negociados cuya cuantía sea superior a 60.000,00 cuando se trate de contratos de suministro o servicios y 200.000,00 en el caso de contratos de obras. Artículo 9. Fases del procedimiento. (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 5 DE 7

1. Inicio del expediente. Fundación Francisco Giner de los Ríos Se iniciará el expediente a partir de la elaboración de un Programa de Necesidades en el que se justifique la elección del procedimiento de contratación. 2. Definición del objeto y alcance del contrato. 2.1. LA FUNDACIÓN podrá iniciar un diálogo con todos o algunos de los contratistas seleccionados, con la finalidad de determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades, pudiendo debatir cualquier aspecto de la contratación. Se articulará en las fases necesarias, hasta que LA FUNDACIÓN se encuentre en condiciones de determinar la mejor solución. 2.2. A partir de la elaboración de un pliego que contenga, al menos, los datos relativos a las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, la forma de proceder a la recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación, las garantías que deban constituirse, etc. los licitadores podrán elaborar sus proposiciones, de forma homogénea y en igualdad de condiciones. 2.3. Una vez recibidas las ofertas, son objeto de negociación, con el licitador más ventajoso o con varios de ellos, los aspectos económicos y técnicos que previamente se hubiesen indicado en el pliego de condiciones. En cualquier caso, las condiciones del contrato quedarán fijadas con anterioridad a la adjudicación provisional del mismo. 3. Petición, presentación y recepción de Ofertas. 3.1. La FUNDACIÓN cursará invitaciones a los contratistas seleccionados. Los criterios objetivos de selección, con arreglo a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones a participar en el procedimiento, se deberán ajustar a las características y objeto del contrato. El número mínimo de empresarios a los que se invitará no podrá ser inferior a tres (3). 3.2. En las invitaciones se hará constar el objeto del contrato y la forma de obtener la documentación relativa al contrato. 3.3. Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, variable según las características y alcance del objeto del contrato, si bien nunca inferior a 7 días naturales, se procederá a la valoración y propuesta de adjudicación que habrá de ser ratificada por el órgano de contratación a través de la adjudicación definitiva. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 3.4. En este procedimiento será potestativo del Órgano de Contratación la constitución de una Mesa de Contratación, de considerase oportuna y necesaria, de forma que sería dicha Mesa el órgano encargado de valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación, en el caso de requerirse su constitución. 3.5. La Mesa estará constituida por miembros cualificados de la organización en los (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 6 DE 7

aspectos legales y administrativos y contará con representantes de la dirección técnica que hubiese propuesto la realización del contrato. 3.6. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considerase precisos en relación con el objeto del contrato. Artículo 10. Adjudicación y formalización del contrato. 1. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, informando sobre la valoración de todas las ofertas en base a los criterios establecidos en el Pliego, que garantizarán la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. 2. Cuando no se constituya Mesa de Contratación, la propuesta de adjudicación se elevará justificadamente a la dirección del órgano de contratación. 3. LA FUNDACIÓN comunicará al licitador que resultase adjudicatario su resolución, disponiendo de un plazo no superior a diez días desde la fecha de dicha resolución de adjudicación. El contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente a la comunicación al mismo. Madrid, 15 de abril de 2010 (PROCEDIMIENTO NEGOCIADO) PÁGINA 7 DE 7