Real Federación Española de Piragüismo REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS

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Transcripción:

Real Federación Española de Piragüismo REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS En vigor desde el día 23 de julio de 2008

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS Í N D I C E Art. 1.- Objeto.......................................... 3 Art. 2.- Domicilio........................................ 3 Art. 3.- Miembros........................................ 3 Art. 4.- Órganos del Comité Técnico Nacional.................. 3 Art. 5.- La Junta Directiva................................. 3 Art. 6.- Nombramientos................................... 4 Art. 7.- Funciones de la Junta Directiva...................... 4 Art. 8.- Funciones de los Directivos......................... 5 Art. 9.- Adquisición de la condición de árbitro................. 6 Art. 10.- Ingreso en el Comité............................. 6 Art. 11.- Titulaciones. reconocidas por la R.F.E.P.............. 7 Art. 12.- Baja del Comité................................. 8 Art. 13.- Derechos de los miembros del Comité................ 9 Art. 14.- Disposiciones generales........................... 9 Disposición Final................................... 9 2

Art. 1.- Objeto Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo (R.F.E.P), que debe cumplir y hacer cumplir cuanto dispone ésta en materia de reglamentos, velando por su cumplimiento en las competiciones. Art. 2.- Domicilio Será el mismo de la Real Federación Española de Piragüismo. Art. 3.- Miembros Los miembros del estamento de árbitros serán todos los árbitros con titulación actualizada que hayan renovado licencia en la R.F.E.P. a través de sus respectivas Federaciones Autonómicas. Los miembros individuales pueden ser: de número y honoríficos. Son individuales de número todos los árbitros que estén afiliados a la R.F.E.P. y en posesión de su correspondiente título actualizado. Son honoríficos, sin derecho a voto, las personas que, por sus méritos extraordinarios, sean merecedores de ello y hayan sido designadas por la Junta Directiva de la R.F.E.P. a propuesta de la Junta Directiva del Comité. Los miembros individuales deberán actualizar anualmente su licencia, estando al corriente de la cuota. El incumplimiento de estas normas dentro de los plazos estipulados, le inhabilitará para el ejercicio de sus funciones y derechos durante el año en curso. Los aspirantes deberán ser mayores de edad para su ingreso en el Comité. Art. 4.- Órganos del Comité Técnico Nacional de Árbitros (C.T.N.A.). El Comité estará formado por el siguiente órgano: La Junta Directiva. Art. 5.- La Junta Directiva La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, designado por el Presidente de la R.F.E.P. y un número de Vocales, no inferior a dos y no 3

superior a siete. De entre ellos, el Presidente del Comité designará un Vicepresidente. También formarán parte los Presidentes de Honor del Comité hasta un máximo de tres y el Secretario de la R.F.E.P. o persona delegada, que tendrán voz pero no voto. Sus funciones serán las propias de gobierno, administración y representación del Comité. Art. 6.- Nombramientos El Presidente será designado por el Presidente de la R.F.E.P. Los demás miembros de la Junta Directiva serán propuestos por el Presidente del Comité y ratificados por el Presidente de la R.F.E.P. Art. 7.- Funciones de la Junta Directiva Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Promover y coordinar con las Federaciones Autonómicas la celebración de cursillos para el ingreso de nuevos miembros, así como otros medios de perfeccionamiento. b) Nombrar el profesorado y tribunales que desarrollarán los cursillos promovidos por el C.T.N.A. y coordinar con las Federaciones Autonómicas los cursos que organicen éstas. c) Proponer a la Comisión Delegada las modificaciones del Reglamento del Comité Técnico Nacional de Árbitros. d) Cuidar de la buena marcha y funcionamiento del Comité. e) Llevar un registro con las direcciones de sus miembros y datos de interés, así como las actuaciones en las competiciones que intervengan. 4

f) Proponer los nombres de los miembros del Comité que puedan ser solicitados para actuaciones en el extranjero. g) Proponer expediente de sanción, cuando se considere oportuno ante el Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario. h) Convocar personas a sus reuniones que, por sus conocimientos del piragüismo, puedan aportar una labor constructiva, con voz pero sin voto. i) Velar por el prestigio y formación de los árbitros. j) Proponer los impresos oficiales a utilizar en las competiciones. k) Establecer los niveles de formación arbitral, facilitando textos oficiales. l) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. Esta clasificación se llevará a cabo en función de los siguientes criterios: - Informe de sus actuaciones. - Pruebas físicas y psicotécnicas. - Conocimientos de los Reglamentos. - Experiencia. - Edad. - Nivel académico. m) Proponer los candidatos a Árbitros Internacionales. n) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. ñ) Designar a los árbitros, en las competiciones de ámbito estatal. Art. 8.- Funciones de los directivos Los cargos de la Junta Directiva tendrán las siguientes funciones: 5

a) El Presidente será el responsable de la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, así como representar al Comité. Le corresponden las facultades propias de su cargo, tales como presidir la Junta; tendrá en ella voto de calidad en los empates; conformará los pagos con su firma o delegando en el Secretario del Comité. b) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de enfermedad, ausencia, delegación, incompatibilidad física o legal. c) El Secretario cuidará del despacho material y preparación de los asuntos, de la dirección y organización de la oficina, actuando como secretario y asesor de la Junta Directiva; informará verbalmente o por escrito sobre los asuntos que así lo requieran, cuidando de llevar a cabo los acuerdos de la Junta Directiva; despachará los asuntos de trámite; firmará la correspondencia oficial, salvo la que se reserve para el Presidente; redactará y suscribirá, con el Vº Bº del Presidente, las actas correspondientes. d) Corresponde a la Junta Directiva dictaminar en cuantos casos se encuentren previstos reglamentariamente o cuya competencia no esté expresamente asignada a algún otro órgano superior. Art. 9.- Adquisición de la condición de árbitro La condición de árbitro de Piragüismo se adquiere una vez que el aspirante haya cumplido todos los requisios de formación, mediante el cursillo y examen oportuno, por el C.T.N.A. o por las Federaciones Autonómicas con profesorado del C.T.N.A. El Comité Técnico Nacional de Arbitros expedirá el Título correspondiente. Art. 10.- Ingreso en el Comité. El ingreso en el Comité se hará a solicitud del interesado que reúna los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Árbitro Nacional actualizado y licencia en vigor. b) Compromiso de cumplir y hacer cumplir el Reglamento del C.T.N.A. 6

c) Compromiso de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de la R.F.E.P. y Autonomías en el marco de su competencia. Art. 11.- Titulaciones reconocidas por la R.F.E.P. a) Fase primera de formación para auxiliar de árbitro. Esta categoría está comprendida dentro del periodo de formación de los árbitros y su titulación se conseguirá mediante curso abierto y examen de acceso en su autonomía o en el Comité Técnico Nacional de Árbitros. El curso será impartido por árbitros con la titulación de árbitro nacional, en la especialidad de que se trate, propuesto por la Federación Autonómica que realiza el curso o por el Comité Técnico Nacional de Árbitros. Su función será de formación, dentro de una competición, con los cometidos que como auxiliar se le encomiende. b) Segunda fase de formación para árbitros básicos. Esta categoría está comprendida dentro del periodo de formación de los árbitros y a ella acceden los auxiliares que habiendo realizado prácticas durante un periodo mínimo de tres meses su profesor considere su capacitación esté capacitado y superen y examen de acceso que organicen las federaciones autonómicas o el Comité Técnico Nacional de Árbitros. El curso será impartido por árbitros con la titulación de árbitro nacional, en la especialidad de que se trate, propuesto por la federación autonómica que realiza el curso o por el Comité Técnico Nacional de Árbitros. Su función será colaborar con los árbitros nacionales en tareas que el Juez Árbitro les encomiende como árbitro en periodo de formación. 7

c) Título de árbitro nacional. Para acceder a esta categoría, los alumnos en la segunda fase de formación deberán pasar el examen de acceso que se organizará por las federaciones autonómicas o por el Comité Técnico nacional de Árbitros, dentro del plazo máximo de dos años desde que inició su periodo de formación como árbitro. El curso será impartido por árbitros con la titulación de árbitro nacional, en la especialidad de que se trate, propuesto por la Federación Autonómica que realiza el curso o por el Comité Técnico Nacional de Árbitro. El árbitro nacional adquiere el compromiso de atender cuantas convocatorias reciba para actuar en competiciones como árbitro, salvo causa justificada. En caso contrario causará baja de la organización arbitral, no admitiéndose su renovación. d) Árbitros Internacionales. Los exámenes para obtener esta titulación se celebrarán según las normas de la F.I.C. Los candidatos los designará la R.F.E.P., a propuesta del C.T.N.A. Art. 12.- Baja del Comité Causarán baja en el Comité Técnico Nacional: a) El que lo solicite voluntariamente. b) Por sanción del Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario. c) El que no renueve la licencia. d) La inactividad arbitral voluntaria de un miembro del Comité durante dos años consecutivos, supondrá su baja temporal hasta que realice un curso de reciclaje con calificación de apto, en cuyo momento podrá incorporarse de nuevo. 8

Art. 13.- Derechos de los miembros del Comité. Los miembros del Comité tendrán derecho a asistir a las reuniones generales que el Comité convoque y a ser designados para desempeñar los cargos de la Junta Directiva. Las subvenciones a percibir serán por gastos de desplazamiento, estancia y manutención en la cuantía que sea fijada anualmente por la R.F.E.P., a propuesta del C.T.N.A. o por la Federación Autonómica en el ámbito de su competencia. Art. 14.- Disposiciones generales. a) Ningún miembro podrá actuar como tal, en competiciones de cualquier naturaleza, si se halla inscrito como participante. b) No podrán ejercer como árbitros aquellos que ostenten algún cargo directivo o técnico en un Club o Federación de Piragüismo, si compite su club o Federación. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. 9