POLIZA VIDA DEUDORES-COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR DESCRIPCION DE VIGENCIA 01-03-2017 al 01-03-2019 TOMADOR CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA ASEGURADO Deudores y/o codeudores persona natural con crédito en Confiar, con garantia hipotecaria. No BENEFICIARIO Cooperativa Financiera CONFIAR OBJETO Amparar en caso de muerte o incapacidad total y permanente a los deudores y/o codeudores, con créditos con garantia hipotecaria en CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DEL TOMADOR DIRECCION COMERCIAL /TELEFONO Intermediación financiera con asociados y el publico en general, mediante la captación de ahorros, la prestación de servicios de crédito, y manejo general de las inversiones. Con el proposito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida; asi como la promoción, consolidación e integración del sector cooperativo y solidario. Calle 52 No. 49-40 - Medellin, Antioquia. GRUPO ASEGURABLE Todas las personas naturales y/o asociados que son deudores de Cooperativa Financiera CONFIAR mediante las líneas de crédito con garantia hipotecaria. Se incluyen: Los deudores con obligación conjunta hasta por el porcentaje de su participación en la deuda que será específicamente declarada por Cooperativa Financiera CONFIAR, sobre los cuales se pague la prima de seguro correspondiente. Se incluyen los codeudores siempre y cuando se pague la prima de seguro correspondiente y se cumplan los requisitos de asegurabilidad en caso de aplicar. VALOR ASEGURADO LIMITE MAXIMO DE ASEGURABILIDAD Para cada deudor, es el valor inicial del crédito ó monto inicial de las obligaciones financieras contraidas. Esta suma no se reducirá por efecto de abonos ó amortizaciones. Para Crédito de Vivienda, el valor asegurado en Vida, corresponderá al saldo insoluto de la deuda, con actualización mensual. En caso de muerte o incapacidad se indemnizará a la Cooperativa el saldo insoluto de la deuda que incluye capital + intereses del plazo de gracia + intereses corrientes (hasta por un plazo máximo de 180 días contados a partir de la fecha de fallecimiento o fecha de la incapacidad) + intereses moratorios + primas de seguro + cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito, y el excedente lo girará directamente CONFIAR Cooperativa Financiera a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la ley. Limite máximo valor asegurado $150,000,000.oo automatico por persona. Valores superiores a $150,000,000, se debe diligenciar la declaración de asegurabilidad y el comité médico de la aseguradora deberá evaluar la necesidad de practicarse examenes de laboratorio o médicos para estudiar su ingreso a la póliza. Muerte por cualquier causa AMPAROS Si, incluyendo actos terroristas y enfermedades graves (sin periodos de carencia) Incapacidad Total y Permanente / Desmembración Si, incluyendo la ocasionada por el asegurado así como el intento de suicidio, homicidio y actos terroristas. Para efectos de la prescripción se entenderá ocurrido el siniestro desde el momento de la estructuración de la invalidez. Para efectos del pago de indemnizaciones desde la fecha de ocurrencia. Suicidio y/o sus consecuencias de su intento Desaparición / muerte presunta Homicidio Si, desde el otorgamiento del crédito Si Si, desde el otorgamiento del crédito
Duración de la Cobertura Individual CONDICIONES La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso y esta vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas, restructuraciones o novaciones autorizadas por la Cooperativa Financiera CONFIAR, extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los caso de mora, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza, independientemente de que hayan sido pactados períodos de gracia o plazos para el pago del crédito. Se ampara de manera automática y sin ningún tipo de requisitos, ni limitantes de edad ni valor, cualquier tipo de reestructuración y/o refinanciación a los créditos otorgados. No Amparo Automático Se otorga amparo automático para valores asegurados hasta ciento cincuenta (150) Millones de pesos, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad. Valores asegurados individuales superiores a ciento cincuenta ($150) millones (por uno o en sumatoria de varios créditos) el asegurado debe diligenciar la declaracion de asegurabilidad. Declaración de asegurabilidad Siempre y cuando la solicitud del crédito a la sumatoria de los mismos sea igual o superior a $30 millones de pesos. Si no marca ninguna de las preguntas de forma afirmativa se acepta sin requisito adicional. Términos Si marca alguna de las preguntas, dependiendo del resultado, se puede solicitar examenes médicos o documentación adicional. Siempre y cuando la solicitud del crédito a la sumatoria de los mismos sea superior igual o superior a treinta millones de pesos ml ($30.000.000) Es entendido que las sumas mencionadas corresponden a capital de uno o varios créditos del mismo asegurado y en caso de siniestro la Compañía indemnizará por capital hasta las cifras arriba mencionadas, más los otros conceptos correspondientes. Se entiende que el amparo automático hace referencia a las sumas iniciales para otorgar cobertura sin requisitos de asegurabilidad, en consecuencia si un deudor toma un crédito por el límite del amparo automático, tendrá cobertura automáticamente independientemente de que luego, por efecto de los intereses y/o inflación, crezca el valor de la deuda; por lo tanto en caso de siniestro la verificación del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad se efectuará con respecto al valor del crédito en el momento del desembolso. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD La compañía definirá la aceptación o rechazo para los excesos del amparo automático dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega por parte del solicitante de los requisitos exigidos. Para todo deudor que por condiciones de salud, ocupación u otros factores de agravación del riesgo requieran someterse a otros requisitos de asegurabilidad el plazo será de tres (3) días hábiles En caso de no haber respuesta por parte de la Aseguradora, después de este plazo se considera amparado de acuerdo con las condiciones de la póliza. Para valores asegurados superiores a $150.000.001 se deben detallar los requisitos de asegurabilidad, indicando además el directorio médico que será utilizado. Para enfermedades declaradas en la solicitud (como hipertensión y diabetes entre otras que se deben detallar), se autoriza la inclusión automática cobrando la extraprima correspondiente de máximo 50% para cada enfermedad hasta el automático de $150.000.001, para este punto los proponentes presentará una lista de enfermedades definidas con extraprima para agilizar el proceso operativo. Si el asegurado declara una enfermedad diferentes a las enfermedades propuestas por la aseguradora en el punto anterior, para cualquier valor asegurado, se deberá indicar los requisitos de asegurabilidad necesarios. Requisitos de asegurabilidad en exceso del amparo automático Los proponentes deberán establecer claramente los requisitos de asegurabilidad necesarios para ampararlos y detallar la infraestructura con que cuentan en cada ciudad ó mecanismos para los respectivos exámenes médicos en las ciudades o municipios donde no tengan médico y/o laboratorios autorizados.
Tasa Anual FORMA DE PAGO El Proponente deberá presentar tasa única de riesgo, incluido remuneración por el recaudo prevista en el numeral 4 del articulo 2.36.2.2.10 del decreto 673 de 2014.. La póliza se regirá bajo el sistema de declaraciones mensuales mes completo sin prorratas y el pago a la aseguradora lo realizara CONFIAR a los 30 dias siguientes a la fecha de recaudo. No Operatividad de la Póliza CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA descontará de dicho pagos el valor correspondiente al reconocimiento de tarifa por el servicio de recaudo de primas. Sin perjuicio de lo anterior, CONFIAR presentara una factura con sujeción a la normatividad tributaria La póliza de Vida Grupo Deudores será contratada a valor global, sin relación de asegurados. Continuidad de Cobertura Se otorga continuidad de cobertura sin exigencia del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, para los deudores con créditos con garantia hipoteca vigentes a la expedición de la póliza, sin ningún tipo de limitante en sus condiciones de salud, edad, exclusión ni exigencia y en las condiciones de la aseguradora anterior. Inclusiones forzadas El proponente deberá aceptar la inclusión de aquellos clientes a los cuales se les vence el endoso, y no realizan el trámite de renovación ante su aseguradora actual, sin requisitos de asegurabilidad Prescripción de las acciones Para efectos de la prescripción de acciones contemplada en el Artículo 1081 del Código de Comercio, CONFIAR Cooperativa Financiera en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de Interesado, por lo tanto el término de la prescripción comenzará a correr desde el momento en que la Cooperativa Financiera CONFIAR haya tenido conocimiento del siniestro. Revocatoria Unilateral de la Poliza Aviso con noventa (90) días de anticipación a la aseguradora. Rango de Edad (tanto para vida como para incapacidad) Edad Máxima de ingreso: Amparo Básico (muerte) 75 años 364 días años Invalidez 64 años 364 días Permanencia: ilimitada o Hasta la terminación de la deuda. Ampliación plazo aviso de siniestro Arbitramento 90 días CLAUSULAS ADICIONALES Por medio de la presente cláusula, las partes acuerdan someter a la decisión de tres árbitros, de La Camara de Comercio de Medellin, todas las diferencias que se susciten en relación con esta oferta. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo con las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley 2279 de 1.989, modificado por la Ley 23 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o reemplacen. el fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses. Principio de Causalidad Validez de calificaciones médicas En caso de inexactitud o reticencia del asegurado en la declaración de asegurabilidad, la Aseguradora solo podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 y 1158 del código de comercio y concordantes, si la o las causas que originaron directa o indirectamente el siniestro son coincidentes con la reticencia o inexactitud en que incurrió el asegurado. Nota: Este beneficio pretende que CONFIAR recupere parte de su cartera y no se vea afectado ante las consecuencias del veto indemnizatorio en el evento de una reticencia por parte del deudor. Esta Cláusula se otorga exclusivamente sobre el saldo insoluto de la deuda. La validez de las calificaciones médicas será de un (1) año. Cuando el deudor solicite un nuevo crédito, o un desembolso adicional del crédito actual, la compañía aseguradora aceptará la última.
Cláusula Especial de atención de reclamos. Se otorga amparo automático por muerte para valores asegurados hasta $30.000.000,oo sin aportar declaración de asegurabilidad y calificación de invalidez. No Reclamaciones por Incapacidad Total y Permanente Gastos de Honorarios Plazo para el pago de la Indemnización Automaticidad de cobertura al Desembolso del crédito Documentos para la atención de Reclamos Para valores asegurados hasta $8.000.000 no requiere certificación de la Junta Regional de Invalidez, únicamente se debe aportar epicrisis y certificación médica que determina que la invalidez es igual o superior al 50%. Se solicita que la presente poliza tenga incluido los gastos devengados por honorarios en las reclamaciones en que haya lugar asesoría juridica y gastos judiciales. Máximo15 días calendario contados a partir de formalizar la reclamación ante la Aseguradora con la documentación completa. Reportado el desembolso del crédito al asociado deudor al corte de mes tendrá cobertura automática de esta poliza, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad con aplicación de la clausula de atención de reclamos Para el amparo de Muerte Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Original o copia auténtica del registro civil notarial de defunción. Certificado expedido por la Cooperativa Financiera CONFIAR en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento. Copia o fotocopia de la solicitud del crédito y el pagaré firmado el deudor fallecido para garantizar el (los) crédito(s) otorgado(s) por la cooperativa. - En el evento de Incapacidad Total y Permanente se requerirá: Historia clínica completa del tratamiento con su dictamen final y las pruebas que determinen la existencia de la incapacidad. Solo para créditos superiores a ($8.000.000) millones de pesos ml. Estructuración de la incapacidad total y permanente emitida por la Empresa Promotora de Salud o la Junta de Calificación de Invalidez, solo para reclamaciones superiores a ($8.000.000) millones de pesos ml. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Certificado expedido por la Cooperativa en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente.. Para obligaciones iguales o inferiores a ($8.000.000) millones de pesos solo aporta la epicrisis y certificación médica. Atención de siniestros catastroficos La aseguradora debe aportar protocolo de actuación en caso de siniestros catastróficos.
No Tarifa por recaudo Para el proceso de recaudos de las primas de seguro, este solo se realizara en Confiar cooperativa financiera, con una tarifa de ($3,000) mensual por recaudo individual. Tener presente articulos de la circular 022: 2.4.1 Estándares de atención, servicio y oportunidad requeridos para la entidad tomadora y el consumidor financiero (por ejemplo, declaración del siniestro, plazos máximos de atención en caso de siniestro, características y forma de suministro de información al deudor o locatario asegurado). 2.4.2 Condiciones tecnológicas para el intercambio de información relacionada con los seguros contratados, bajo condiciones de seguridad tendientes a garantizar su integridad y confidencialidad. 2.4.3 Condiciones de vinculación para nuevos suscriptores (deudores o locatarios antiguos que optan por suscribir esta póliza colectiva, o nuevos deudores o locatarios). 2.4.4 Mecanismos de desvinculación para aquellos suscriptores que opten por renunciar a esta póliza colectiva y contratar una póliza por su propia cuenta. 2.4.5 En caso que lo consideren necesario, las instituciones financieras pueden exigir pólizas de seguro adicionales a la de seriedad de la oferta, requerida por virtud del parágrafo del artículo 2.36.2.2.15 del Decreto 2555, que garanticen la relación entre la institución financiera y la entidad aseguradora. 2.4.6 La elaboración y entrega de un informe que la entidad aseguradora adjudicataria debe entregar a la institución financiera, por lo menos al finalizar el contrato respectivo, en el que se incluya la información que se recaude durante la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad. PUNTAJE TOTAL 0