ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas. de 17 de diciembre de 1999

Documentos relacionados
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) de 22 de julio de 1998

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

ES Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 228/9

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LA COMISIÓN EUROPEA, UNIÓN EUROPEA SECCIÓN NÚMERO 4 PRODUCTOS VARIOS ACEITES Y GRASAS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

(4) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

Original: inglés COMUNIDADES EUROPEAS - DENOMINACIÓN COMERCIAL DE SARDINAS. Notificación de la solución mutuamente convenida

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea L 373/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Diario Oficial de la Unión Europea

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea

EL NUEVO LOGOTIPO ECOLÓGICO DE LA UE

Estos elementos estructurales y que se desarrollan a continuación en diferentes subapartados son:

REGLAMENTO (CE) Nº 816/2004 DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 180/3

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

(1) Es necesario especificar los detalles del sistema de número de registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

(Texto pertinente a efectos del EEE)

GUÍA PARA EL USO DE LOS LOGOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Diario Oficial de la Unión Europea L 254/73

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 0. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº / DE LA COMISIÓN

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de noviembre de 2015 (OR. en)

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 1997

L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

L 172/14 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

L 106/24 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 17 de mayo de 2017 (OR. en)

R Trazabilidad y etiquetado alimentos y pienso MG

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

(1W090Z)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LOPESAN. MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA Sistema universal de identificación visual. Capítulo El Símbolo 1.1 EL SIMBOLO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

PART III.12.O. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DE DETERMINADOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/ 1. I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

L 313/60 Diario Oficial de la Unión Europea

COMITÉ ANDALUZ DE AGRICULTURA ECOLÓGICA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de julio de 2005 *

REGLAMENTO (CE) No 1898/2006 DE LA COMISIÓN. de 14 de diciembre de 2006

Guía de Licencias y Etiquetado. Grupo Internacional de Trabajo sobre la Norma Textil Orgánica. Edición de Junio 2, 2009

Diario Oficial de la Unión Europea L 401/41

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Transcripción:

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) n o 331/2000 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1999 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, (4) Considerando que el logotipo permite a los operadores conseguir que sus productos tengan una mayor credibilidad entre los consumidores y una mejor identificaciónde esos productos; Visto el Reglamento (CEE) n o 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n o 1804/1999( 2 ), y, en particular, el tercer guión de su artículo 13, (5) Considerando que la utilización del logotipo supone que los productos que lo llevan han sido sometidos a lo largo de todas las fases de producción, elaboración y comercialización a un sistema de control bajo la responsabilidad de los Estados miembros; que dicho sistema de control garantiza el respeto de la autenticidad de los productos y el cumplimiento de las especificaciones relativas al método de producción ecológica; (1) Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n o 2092/91 establece la posibilidad de emplear un logotipo tal como se define en el anexo V de dicho Reglamento; que los operadores pueden utilizar el logotipo de (6) Considerando que el logotipo ofrece a los operadores una manera voluntaria en las condiciones fijadas en ese artículo; valiosa ayuda que pueden utilizar para el etiquetado de sus productos si se cumplen todas las condiciones necesarias para tal utilización; (7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencio- nado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n o 2092/91, (2) Considerando que el logotipo comunitario puede acompañar a la indicación recogida en el artículo 10 y el anexo V que especifica que los productos han estado sometidos al régimen de control; (3) Considerando que es importante para la percepción de los consumidores contar con un etiquetado informativo que recoja un mínimo de información homogénea; que el logotipo sólo deberá emplearse de conformidad con una serie de requisitos técnicos claramente definidos, recogidos en el manual gráfico; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 ( 1 ) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. El anexo V del Reglamento (CEE) n o 2092/91 se sustituirá por ( 2 ) DO L 222 de 24.8.1999, p. 1. el anexo del presente Reglamento.

L 48/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 Artículo 2 Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las A efectos de la presentación del logotipo comunitario a que se Comunidades Europeas. refiere la parte B del anexo en el etiquetado, deberán aplicarse las disposiciones del artículo 10 del Reglamento (CEE) Las indicaciones recogidas en el anexo V establecidas antes de n o 2092/91 y de las partes B1, B2, B3 y B4 del anexo del la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir presente Reglamento. utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/3 ANEXO «ANEXO V PARTE A. INDICACIÓN DE QUE LOS PRODUCTOS HAN SIDO SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTROL La indicación de que un producto determinado ha sido sometido al sistema de control deberá figurar en la(s) misma(s) lengua(s) que la(s) utilizada(s) en la etiqueta. ES: DA: DE: EL: EN: FR: IT: NL: PT: FI: SV: Agricultura Ecológica Sistema de control CE Økologisk Jordbrug EF-kontrolordning Ökologischer Landbau EG-Kontrollsystem o Biologische Landwirtschaft EG-Kontrollsystem Βιολογική γεωργία Σύστηµα ελέγχου ΕΚ Organic Farming EC Control System Agriculture biologique Système de contrôle CE Agricoltura Biologica Regime di controllo CE Biologische landbouw EG-controlesysteem Agricultura Biológica Sistema de Controlo CE Luonnonmukainen maataloustuotanto EY:n valvontajärjestelmä Ekologiskt jordbruk EG-kontrollsystem PARTE B. LOGOTIPO COMUNITARIO B.1. Condiciones relativas a la presentación y utilización del logotipo comunitario. B.1.1. El logotipo comunitario arriba mencionado deberá comprender los modelos recogidos en la parte B.2 del presente anexo. B.1.2. En la parte B.3 del presente anexo se recogen las indicaciones que debe incluir el logotipo. Se puede combinar el logotipo con la indicación mencionada en la parte A del presente anexo. B.1.3. La utilización del logotipo comunitario y de las indicaciones recogidas en la parte B.3 del presente anexo deberá cumplir las normas técnicas de reproducción especificadas en el manual gráfico que aparece en la parte B.4 del presente anexo.

LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO L 48/4 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 B.2. Modelos Español Dansk Deutsch AGRICULTURA ECOLÓGICA ØKOLOGISK JORDBRUG BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT Deutsch Ελληνικά English ÖKOLOGISCHER LANDBAU ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ORGANIC FARMING Français Italiano Nederlands AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICOLTURA BIOLOGICA BIOLOGISCHE LANDBOUW Português Suomi Svenska AGRICULTURA BIOLÓGICA EKOLOGISKT JORDBRUK

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/5 Nederlands/Français LANDBOUW BIOLOGISCHE AGRICULTURE BIOLOGIQUE Suomi/Svenska JORDBRUK LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO EKOLOGISKT Français/Deutsch BIOLOGISCHE AGRICULTURE BIOLOGIQUE LANDWIRTSCHAFT

L 48/6 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 B.3. Indicaciones que deberá incluir el logotipo comunitario B.3.1. Indicación única ES: DA: DE: EL: EN: FR: IT: NL: PT: FI: SV: AGRICULTURA ECOLÓGICA ØKOLOGISK JORDBRUG BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT o ÖKOLOGISCHER LANDBAU ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ORGANIC FARMING AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICOLTURA BIOLOGICA BIOLOGISCHE LANDBOUW AGRICULTURA BIOLÓGICA LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO EKOLOGISKT JORDBRUK B.3.2. Combinación de dos indicaciones Se autorizan las combinaciones de dos indicaciones en relación con las lenguas mencionadas en el punto B.3.1, siempre que se presenten como en los ejemplos siguientes: NL/FR: FI/SV: FR/DE: BIOLOGISCHE LANDBOUW AGRICULTURE BIOLOGIQUE LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO EKOLOGISKT JORDBRUK AGRICULTURE BIOLOGIQUE BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/7 B.4. Manual gráfico ÍNDICE Página 1. Introducción... 8 2. Uso general del logotipo.... 8 2.1. Logotipo a color (colores de referencia)..... 8 2.2. Logotipo a un color: logotipo en blanco y negro..... 9 2.3. Contraste con los colores de fondo...... 10 2.4. Tipografía... 10 2.5. Versión lingüística.... 10 2.6. Tamaño de reducción... 11 2.7. Condiciones especiales de utilización del logotipo... 11 3. Originales para reproducción... 12 3.1. Selección de dos colores..... 12 3.2. Líneas de contorno.... 27 3.3. Un solo color: logotipo en blanco y negro.... 27 3.4. Muestras de color... 28

L 48/8 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 1. INTRODUCCIÓN El manual gráfico constituye un instrumento que servirá a los operadores para la reproducción del logotipo. 2. USO GENERAL DEL LOGOTIPO 2.1. LOGOTIPO A COLOR (colores de referencia) Cuando se utilice el logotipo a color, éste deberá figurar en color, ya sea en colores directos (Pantone) o en cuatricromía. Los colores de referencia son los que se indican a continuación: LOGOTIPO EN PANTONE AGRICULTURA ECOLÓGICA VERDE: Pantone 367 AZUL: Pantone Reflex Blue Texto en azul LOGOTIPO EN CUATRICROMÍA AGRICULTURA ECOLÓGICA AZUL: 100 % CIAN + 80 % MAGENTA VERDE: 30,5 % CIAN + 60 % AMARILLO Texto en azul

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/9 2.2. LOGOTIPO A UN COLOR: LOGOTIPO EN BLANCO Y NEGRO El logotipo en blanco y negro puede utilizarse del modo siguiente: AGRICULTURA ECOLÓGICA

L 48/10 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 2.3. CONTRASTE CON LOS COLORES DE FONDO En caso de que el logotipo resulte difícil de visualizar debido al color utilizado en el fondo del mismo, se optará por el uso de un círculo de delimitación alrededor del logotipo para su mejor contraste con el color de fondo tal como se indica en el modelo: LOGOTIPO SOBRE FONDO DE COLOR AGRICULTURA ECOLÓGICA 2.4. TIPOGRAFÍA La tipografía utilizada para la mención será la Frutiger bold condensed, en mayúsculas. El tamaño de las letras de la mención se reducirá de acuerdo con las normas establecidas en el punto 2.6. 2.5. VERSIÓN LINGÜÍSTICA Se podrán elegir la versión o versiones lingüísticas de acuerdo con las especificaciones indicadas en el punto B.3.

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/11 2.6. TAMAÑO DE REDUCCIÓN En caso de que la aplicación del logotipo sobre diferentes tipos de etiquetas haga necesaria su reducción, el tamaño mínimo será el siguiente: a) logotipo con indicación única: diámetro mínimo de 20 mm 20 mm 20 mm b) logotipo con una combinación de dos indicaciones: diámetro mínimo de 40 mm JORDBRUK LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO EKOLOGISKT JORDBRUK LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO EKOLOGISKT 40 mm 40 mm 2.7. CONDICIONES ESPECIALES DE UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO La utilización del logotipo tiene como objetivo atribuir un valor específico a los productos. Para conseguir la máxima efectividad, el logotipo deberá ser, por lo tanto, a color, ya que de este modo conseguirá una mayor relevancia y será reconocido másfácil y rápidamente por los consumidores. La utilización del logotipo a un solo color (blanco y negro) definido en el punto 2.2 sólo se recomienda en caso de que su aplicación en color no sea práctica.

L 48/12 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 3. ORIGINALES PARA REPRODUCCIÓN 3.1. SELECCIÓN DE DOS COLORES Indicación única en todas las lenguas ESPAÑOL AGRICULTURA ECOLÓGICA AGRICULTURA ECOLÓGICA AGRICULTURA ECOLÓGICA AGRICULTURA ECOLÓGICA AGRICULTURA ECOLÓGICA AGRICULTURA ECOLÓGICA

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/13 DANSK ØKOLOGISK JORDBRUG ØKOLOGISK JORDBRUG ØKOLOGISK JORDBRUG ØKOLOGISK JORDBRUG ØKOLOGISK JORDBRUG ØKOLOGISK JORDBRUG

L 48/14 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 DEUTSCH BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/15 DEUTSCH ÖKOLOGISCHER LANDBAU ÖKOLOGISCHER LANDBAU ÖKOLOGISCHER LANDBAU ÖKOLOGISCHER LANDBAU ÖKOLOGISCHER LANDBAU ÖKOLOGISCHER LANDBAU

L 48/16 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 ΕΛΛΗΝΙKΑ ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ ΒΙΟΛΟΓΙΚΗ ΓΕΩΡΓΙΑ

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/17 ENGLISH ORGANIC FARMING ORGANIC FARMING ORGANIC FARMING ORGANIC FARMING ORGANIC FARMING ORGANIC FARMING

L 48/18 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 FRANÇAIS AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/19 ITALIANO AGRICOLTURA BIOLOGICA AGRICOLTURA BIOLOGICA AGRICOLTURA BIOLOGICA AGRICOLTURA BIOLOGICA AGRICOLTURA BIOLOGICA AGRICOLTURA BIOLOGICA

L 48/20 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 NEDERLANDS BIOLOGISCHE LANDBOUW BIOLOGISCHE LANDBOUW BIOLOGISCHE LANDBOUW BIOLOGISCHE LANDBOUW BIOLOGISCHE LANDBOUW BIOLOGISCHE LANDBOUW

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/21 PORTUGUÊS AGRICULTURA BIOLÓGICA AGRICULTURA BIOLÓGICA AGRICULTURA BIOLÓGICA AGRICULTURA BIOLÓGICA AGRICULTURA BIOLÓGICA AGRICULTURA BIOLÓGICA

LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO L 48/22 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 SUOMI

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/23 SVENSKA EKOLOGISKT JORDBRUK EKOLOGISKT JORDBRUK EKOLOGISKT JORDBRUK EKOLOGISKT JORDBRUK EKOLOGISKT JORDBRUK EKOLOGISKT JORDBRUK

L 48/24 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 Ejemplos de las combinaciones de lenguas a que se refiere el punto B.3.2. NEDERLANDS/FRANÇAIS LANDBOUW BIOLOGISCHE AGRICULTURE BIOLOGIQUE LANDBOUW BIOLOGISCHE AGRICULTURE BIOLOGIQUE LANDBOUW BIOLOGISCHE AGRICULTURE BIOLOGIQUE LANDBOUW BIOLOGISCHE AGRICULTURE BIOLOGIQUE

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/25 SUOMI/SVENSKA LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO JORDBRUK EKOLOGISKT JORDBRUK LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO EKOLOGISKT LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO JORDBRUK EKOLOGISKT LUONNONMUKAINEN MAATALOUSTUOTANTO JORDBRUK EKOLOGISKT

AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE AGRICULTURE BIOLOGIQUE L 48/26 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 FRANÇAIS/DEUTSCH BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT BIOLOGISCHE LANDWIRTSCHAFT

19.2.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 48/27 3.2. LÍNEAS DE CONTORNO AGRICULTURA ECOLÓGICA 3.3. UN SOLO COLOR: LOGOTIPO EN BLANCO Y NEGRO AGRICULTURA ECOLÓGICA

L 48/28 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.2.2000 3.4. MUESTRAS DE COLOR»