PREGUNTAS FRECUENTES ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN

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Transcripción:

PREGUNTAS FRECUENTES ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN

ÍNDICE 1. TIPOLOGÍA DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN... 3 2. SUSTITUCIONES... 4 3. CESE... 5 4. DESEMPEÑO EN FUNCIONES... 6 5. COMPATIBILIDADES...... 7 6. REQUISITOS PARA PODER DESEMPEÑAR LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO POR SECTORES DE LA COMUNIDAD... 8 Nota: este documento tiene carácter meramente informativo. Todas las denominaciones que contiene se entenderán realizadas indistintamente en género masculino o femenino. 2 de 9

1. TIPOLOGÍA DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN Qué tipos de órganos unipersonales de gobierno y de gestión establecen los Estatutos de la Universidad de Granada? Órganos generales de gobierno y representación: Rector, Vicerrectores, Secretario General y el Gerente. Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas: Decano, Director, Vicedecanos, Subdirectores y Secretario. Órganos de gobierno y representación de los Departamentos: Director y Secretario. Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación: Director y Secretario. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, previo informe al Consejo de Gobierno. El Vicesecretario General y el Subdirector de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación, son órganos de gobierno? Estos órganos unipersonales no son obligatorios aunque sí aparecen mencionados en los Estatutos. En el caso del Vicesecretario General es un órgano de colaboración con el Secretario General y en el supuesto del Subdirector ejercerá las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del correspondiente Departamento o Instituto. No obstante lo anterior, cuando sustituyan al Secretario General o al Director de Departamento o Instituto por ausencia o vacante sí actuarán como órganos de gobierno y representación porque están desempeñando las funciones atribuidas a estos. 3 de 9

2. SUSTITUCIONES Qué Vicedecano o Subdirector de Escuela puede sustituir al Decano o Director en caso de ausencia o vacante? El Decano o Director designará al Vicedecano o Subdirector que lo sustituya en caso de ausencia o vacante, que deberá ser profesor o profesora, y que tendrá que cumplir los mismos requisitos que el Director o Decano, según se establece en los reglamentos de Régimen Interno. Quién puede sustituir al Secretario de Facultad o Escuela en caso de ausencia o vacante? Se aplicará lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Régimen Interno de la Facultad o de la Escuela. En caso de silencio, la persona que cumpla los mismos requisitos y que sea designada por el Decano o Director. Quién puede sustituir al Secretario de Departamento o Instituto Universitario de Investigación en caso de ausencia o vacante? Se aplicará lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Régimen Interno del Departamento o Instituto Universitario de Investigación. En caso de silencio, la persona que cumpla los mismos requisitos y que sea designada por el Director. Los órganos unipersonales de gobierno y representación de Facultades y Escuelas que sustituyen por ausencia o vacante a su titular tienen que ser nombrados por el Rector? No. Se aplicará lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Régimen Interno de la Facultad o de la Escuela. En caso de silencio, lo sustituirá la persona que cumpla los mismos requisitos y que sea designada por el Decano o Director. En caso de que no haya Subdirector en un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, quién sustituiría al Director en caso de ausencia o vacante? Se aplicará lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Régimen Interno del Departamento o Instituto Universitario de Investigación. En caso de silencio, la persona que cumpla los mismos requisitos y que sea designada por el Director. 4 de 9

En los supuestos de pérdida de las condiciones necesarias para la elección del órgano unipersonal de gobierno, la persona que lo sustituya, sigue ejerciendo las mismas atribuciones que la persona cesada? Sí, aunque el cargo lo desempeñará en funciones hasta que se proceda al nombramiento del nuevo titular, circunstancia que ha de hacer constar en toda resolución que dicte. En los supuestos en los que se dicten resoluciones por las personas que sustituyan por ausencia o vacante al titular del órgano, qué formalidades se deben observar? Las que estén establecidas legalmente, entre ellas, la indicación a pie de firma de que la resolución se dicta por ausencia o vacante del titular y haciendo mención al acto administrativo por el que fue designado como sustituto. Por ejemplo: en el caso de firma del Subdirector de Escuela que firma una resolución por ausencia del Director, en el pie de firma se indicaría: El Director de la Escuela, (por ausencia) Fdo. (nombre y apellidos del Subdirector que lo sustituye y cargo que desempeña). Resolución de día/mes/año 3. CESE Cuáles son las causas previstas en los Estatutos de la Universidad de Granada para el cese de los órganos unipersonales de gobierno y de gestión? El Rector cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por finalización legal de su mandato o por la aprobación de la propuesta prevista en el artículo 41.4 de los Estatutos. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su 5 de 9

elección, por finalización legal de su mandato o tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. Los Directores de Departamento y los de Instituto Universitario de Investigación cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por finalización legal de su mandato o tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento o de Instituto y aprobada por mayoría absoluta. Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación. 4. DESEMPEÑO EN FUNCIONES Quién desempeña las funciones del órgano cesante hasta que se produce el nombramiento del nuevo titular del órgano unipersonal de gobierno o de gestión? Pueden darse dos supuestos: 1) Los órganos unipersonales electos continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en el caso de pérdida de las condiciones necesarias para su elección, en los que serán sustituidos por la persona que ejerza sus funciones en caso de ausencia o vacante, hasta el nombramiento del nuevo titular. 2) Los órganos unipersonales designados continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano. 6 de 9

Las personas en las que concurra una causa de cese que no sea la pérdida de las condiciones necesarias para la elección del órgano unipersonal de gobierno, siguen ejerciendo sus funciones? Sí, aunque el cargo lo desempeñará precisamente en funciones hasta que se proceda al nombramiento del nuevo titular, circunstancia que ha de hacer constar en toda resolución que dicte. 5. COMPATIBILIDADES Es compatible el desempeño de dos órganos unipersonales de gobierno (artículo 29 de los Estatutos)? No, en ningún caso se pueden ejercer simultáneamente, según dispone el artículo 80.1 de los Estatutos. Es compatible el desempeño de un órgano unipersonal de gobierno (artículo 29 de los Estatutos) y cualquier otro cargo de gestión académica? Podrán ejercer simultáneamente ambos cargos (por ejemplo, un Coordinador de máster oficial y Director de Departamento), aunque solo percibirán retribución económica y, en su caso, gozarán de dispensa parcial de obligaciones docentes y académicas, por uno solo de dichos cargos. Es compatible el desempeño de un órgano unipersonal de gobierno o de gestión en la Universidad de Granada con la participación como representante de la institución en fundaciones, patronatos, consejos asesores externos, etc.? Sí, siempre que así se disponga en los convenios, acuerdos o normas fundacionales o estatutarias correspondientes, y lo decida el Rector. 7 de 9

6. REQUISITOS PARA PODER DESEMPEÑAR LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO POR SECTORES DE LA COMUNIDAD Qué órganos unipersonales de gobierno pueden desempeñar los estudiantes? Vicedecano de Facultad o Subdirector de Escuela, siempre que sea propuesto por el Decano o Director y pertenezca al Centro. Qué órganos unipersonales de gobierno pueden desempeñar el personal de administración y servicios? Secretario General (siempre que sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, y que preste servicios en la Universidad de Granada). Gerente. Vicedecano de Facultad o Subdirector de Escuela, siempre que sea propuesto por el Decano o Director y pertenezca al Centro en cuestión. Secretario de Facultad o Escuela, siempre que sea personal con vinculación permanente que preste servicios en el Centro en cuestión. Secretario de Departamento, siempre que sea personal con vinculación permanente que preste servicios en el Departamento en cuestión. Secretario de Instituto, siempre que sea personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto en cuestión, dejando a salvo en este último caso lo previsto en los convenios suscritos con los Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios. Puede un profesor doctor sin vinculación permanente a la Universidad ser nombrado Vicerrector? Sí, siempre que su dedicación sea a tiempo completo y que preste servicios en la Universidad de Granada. 8 de 9

Qué órganos unipersonales de gobierno puede desempeñar el profesorado no doctor? Secretario General (siempre que sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, y que preste servicios en la Universidad de Granada). Gerente. Decano de Facultad o Director de Escuela, siempre que sea profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro (por ejemplo, el profesorado titular de Escuela Universitaria no doctor o el profesorado colaborador no doctor, excepto los colaboradores extraordinarios, sean o no doctores). Vicedecano de Facultad o Subdirector de Escuela, siempre que sea propuesto por el Decano o Director y pertenezca al Centro. Secretario de Facultad o Escuela, siempre que tenga vinculación permanente y que preste servicios en el Centro. Secretario de Departamento, siempre que tenga vinculación permanente y que preste servicios en el Centro. Secretario de Instituto Universitario de Investigación, siempre que tenga vinculación permanente y que preste servicios en el Centro, dejando a salvo en este último caso lo previsto en los convenios suscritos con los Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios. Es necesaria la dedicación a tiempo completo para el desempeño de un órgano unipersonal de gobierno? Sí, porque así se establece en los Estatutos de la Universidad. Existe alguna particularidad para el nombramiento de los Directores y Secretarios de los Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios? El nombramiento del Director y Secretario se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio. 9 de 9