I.E.S. Itaba Proyecto Educativo

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1 Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones. A tenor de lo dispuesto en el Decreto 327/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente, el centro contará con los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos docentes. Todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Coordinación: Tutor o tutora correspondiente. Calendario de reuniones: Se establecerá a principios de cada curso, aunque al menos deberán tener carácter bimensual, siendo preceptivas las de octubre para la evaluación inicial, diciembre y marzo/abril para las evaluaciones primera y segunda, una en junio para la evaluación ordinaria y otra en septiembre para la evaluación extraordinaria. En todo caso, las reuniones de los Equipos Docentes se realizarán en horario no lectivo. b) Áreas de competencia. El centro contará con las siguientes áreas de competencia: Área socio-lingüística, que agrupará los departamentos didácticos de Lengua y Literatura, Inglés, Ciencias Sociales y Francés, cuando lo hubiere. Área científico-tecnológica, que agrupará los departamentos de Matemáticas, Ciencias, Tecnología y Educación Física. Área artística, que agrupará los departamentos de Educación Plástica y Música. Coordinación: La dirección del centro designará el coordinador o coordinadora de cada una de las áreas de competencia entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área por un periodo de dos cursos. La persona coordinadora de cada Área de Competencia tendrá una reducción de horario lectivo máxima de 4 horas semanales, incluidas las correspondientes a la coordinación del departamento didáctico. Esta reducción podrá disminuirse cuando la disponibilidad horaria del centro no permita mantenerla, no pudiendo bajar de dos horas semanales, incluida la correspondiente a la coordinación del departamento didáctico. Para su designación, la dirección del centro podrá tener en cuenta los siguientes criterios: Antigüedad en el cuerpo Antigüedad en el centro

2 La alternancia en el cargo cuando varios profesores y profesoras con destino definitivo en el centro puedan optar al mismo. La valoración de la función desempeñada realizada por los componentes del área de competencia, en caso de haber desempeñado este cargo con anterioridad. La valoración de la función desempeñada realizada por la Jefatura de Estudios. Reuniones de Órganos de Coordinación Docente del centro. c) Departamento de orientación. Orientador/a del centro. Maestro/a especialista en educación especial. El profesorado responsable de los programas de refuerzo y el profesorado que imparta los ámbitos en diversificación curricular tendrán la consideración de adscritos a este Departamento. Coordinación: La dirección del centro designará en el mes de septiembre a la persona que desempeñará las labores de coordinación de este departamento, que tendrá carácter bianual. Preferentemente, la propuesta de designación recaerá sobre la persona que ejerza la función de orientador/a del centro. La persona coordinadora del Departamento de Orientación tendrá una reducción de horario lectivo de 3 horas semanales. Funciones: Las que establece el Decreto 327/2010 Reuniones de Órganos de Coordinación Docente del centro. Siempre que sea posible, tendrán carácter, al menos, quincenal. d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. La persona que ostente la jefatura del departamento. Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación. Coordinación: La dirección del centro designará en el mes de septiembre a la persona que desempeñará las labores de coordinación de este departamento, que tendrá carácter bianual.

3 Reuniones de Órganos de Coordinación Docente del centro. Siempre que sea posible, tendrán carácter, al menos, quincenal. e) Equipo técnico de coordinación pedagógica. La persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia. La persona titular de la jefatura de estudios. Las personas titulares de la coordinación de las áreas de competencias. La persona titulares de la jefatura del departamento de orientación. La persona titulares de la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa. Ejercerá la secretaría la persona titular de la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los componentes del ETCP. Calendario de reuniones: Será establecido en el calendario de reuniones que el Equipo Directivo elaborará cada curso en el mes de septiembre. f) Tutoría Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. Esta designación se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado ñ del presente proyecto educativo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría tendrá una duración de un curso académico. Para el desempeño de sus funciones, los tutores y tutoras incluirán en su horario semanal las siguientes horas: Una hora lectiva de tutoría directa con su grupo. Una hora lectiva de atención a alumnado y familia. Una hora en horario no lectivo regular para tareas administrativas de la tutoría. Una hora en horario no lectivo regular y por la tarde de atención a padres y madres.

4 g) Departamentos de coordinación didáctica En base a las características de nuestro centro y la composición de su Claustro de Profesores, se establecen los siguientes departamentos de coordinación didáctica: Departamento de Lengua y Literatura Departamento de Matemáticas Departamento de Lengua Extranjera: Inglés Departamento de Ciencias Naturales Departamento de Ciencias Sociales Departamento de Tecnología Departamento de Educación Plástica Departamento de Educación Física Departamento de Música Departamento de Francés Nombramiento y cese de las jefaturas de departamento: La dirección del centro, oído el Claustro de Profesorado, realizará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación una propuesta de nombramiento de las jefaturas de cada uno de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Dicha propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente del centro. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria. Para elaborar la propuesta de nombramiento, la dirección del centro podrá tener en cuenta los siguientes criterios: Antigüedad en el cuerpo Antigüedad en el centro La alternancia en el cargo cuando varios profesores y profesoras con destino definitivo en el centro puedan optar al mismo. La valoración de la función desempeñada realizada por los componentes del departamento, en caso de haber desempeñado esta función con anterioridad. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

5 Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del instituto. A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. Reducción de horario lectivo correspondiente a las jefaturas de los departamentos didácticos: La asignación de horas lectivas semanales de reducción a los jefes y jefas de los departamentos didácticos se realizará, siempre y cuando lo permita la disponibilidad horaria concreta del curso, en función de los siguientes criterios: Departamentos con tres o más componentes: 3 horas Departamentos con dos componentes: 2 horas Departamentos unipersonales que impartan más de una materia: 2 horas Departamentos unipersonales que impartan una sola materia y no tengan ninguna otra reducción de horario lectivo: 2 horas. Departamentos unipersonales que impartan una sola materia y tengan alguna otra reducción de horario lectivo: 1 hora. Cuando no sean posible estas reducciones, se podrán reducir en una hora lectiva, debiendo mantenerse al menos una hora semanal. Además de los anteriores, se constituirá un Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares cuyo fin será promocionar, organizar y coordinar dichas actividades en el centro, en colaboración con los demás departamentos didácticos. La jefatura de este departamento será incluida en la propuesta que realice la dirección del centro y tendrá una duración de 2 cursos y una reducción de horario lectivo semanal de 3 horas, pudiendo reducirse en una hora cuando la disponibilidad horaria del centro así lo aconseje. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la jefatura de estudios, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. En caso de que tras realizar las correspondientes reducciones de horario lectivo, el centro disponga de horas destinadas a tal fin, la dirección del mismo, oído el ETCP y el Claustro, podrá tomar la decisión de constituir un Departamento de Biblioteca Escolar.

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