REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)
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- Adolfo Carrasco Rubio
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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F) IES LAKUA BHI
2 1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO 1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA 1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR 2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO 2.2. NORMAS RELATIVAS A LAS TUTORAS Y TUTORES 2.3. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO DE GUARDIA 2.4. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO 2.5. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA 2.6. NORMAS SOBRE USOS DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS 2.7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2.8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO 2.9. NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DEL LIBRO SOLIDARIO NORMAS SOBRE EL USO DEL COMEDOR NORMAS SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA NORMAS SOBRE ROBOS LA BIBLIOTECA Y SU UTILIZACIÓN NORMAS SOBRE ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LA ESO 3. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES DE LAS EVALUACIONES 2 IES LAKUA BHI
3 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública vasca. El Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios establece en su Disposición Adicional Cuarta, la modificación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior. El Instituto Lakua se define como un centro docente público de Educación Secundaria plural, democrático e integrador de la diversidad, que imparte una formación laica, no ideológica y en euskara. EL IES Lakua asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, así como todo el profesorado y personal no docente del mismo, ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines. El objetivo del Instituto es que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades necesarias para poner en marcha los conocimientos, las habilidades, el pensamiento y los valores de manera integral, para lograr así el desarrollo armónico de la afectividad, la autonomía personal, la autoestima y la capacidad de relación con los demás. El IES Lakua asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro. 3 IES LAKUA BHI
4 1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO 1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Órganos de gobierno El IES Lakua BHI dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma. a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo. b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria. De acuerdo con el número de alumnos y alumnas que tenga cada curso académico y con lo que cada año se disponga en la Resolución de Organización del curso correspondiente, el IES Lakua BHI podrá tener además los órganos unipersonales siguientes, con las competencias y funciones que en dicha Resolución se señalen y las que en ellos deleguen los órganos señalados en el apartado anterior: a) Vicedirector o vicedirectora y vicesecretario o vicesecretaria. b) Jefe o jefa de estudios adjunto, jefe o jefa de estudios nocturno, coordinador/a de 1º y 2º ciclos de ESO y de bachillerato Órganos de participación de la comunidad educativa La participación del alumnado, de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del IES Lakua BHI se efectuará a través del OMR. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del IES Lakua, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres y el órgano de participación de los alumnos y alumnas (asamblea de delegadas y delegados). El IES Lakua constituirá el domicilio de las asociaciones de alumnos y alumnas, así como de padres y madres de alumnos y alumnas del Centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas. Aunque no se especifica, los límites de estas asociaciones son los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad académica. 4 IES LAKUA BHI
5 Órganos de coordinación didáctica Serán órganos de coordinación didáctica del IES Lakua, bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos y el de orientación, las tutorías y los distintos equipos docentes, de grupo, etapa y ciclo. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS OMR Carácter y composición del OMR del IES Lakua El OMR del IES Lakua es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el Gobierno del centro. Competencias del OMR. El OMR tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV. Durante el curso , el OMR de estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) a) El director o directora, que ostentará la presidencia. b) El jefe o jefa de estudios. c) Diez profesores o profesoras, por elección del claustro. 5 IES LAKUA BHI
6 d) 11 representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más representativa, legalmente constituida. e) 4 representantes de los alumnos y alumnas. f) Un o una representante del personal de administración y servicios. g) Un o una representante del Ayuntamiento. h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto. Elección y renovación del OMR La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades, cada dos años, de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que la regula y las respectivas convocatorias que publique el Departamento de Educación Universidades e Investigación. Sustitución del presidente y secretario En caso de ausencia del director o directora, el centro será presidido por el vicedirector o vicedirectora. Si no existe este cargo, asumirá la presidencia el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro. El secretario o secretaria será sustituido, si no existe vicesecretario o vicesecretaria, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto. Régimen de funcionamiento del OMR Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del OMR la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El OMR se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: 6 IES LAKUA BHI
7 a) Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, que se realizará por mayoría absoluta. b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios. c) En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo. Comisiones del OMR El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre o madre de alumno o alumna y un alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado. Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una comisión de convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia. Igualmente se constituirá una comisión económica, con la misma composición, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le encomienden. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores, podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados en los dos primeros párrafos de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple. El OMR del IES Lakua tiene las siguientes comisiones: - Comisión permanente. - Comisión para la elaboración del PEC. - Comisión de convivencia. - Comisión para la elaboración del ROF. - Comisión económica. - Comisión de comedor. - Comisión de libros de texto. 7 IES LAKUA BHI
8 CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras El claustro, que además de órgano de gobierno del IES Lakua es el órgano propio de participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea del IES Lakua. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras. Régimen de funcionamiento del claustro Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes EL EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del IES Lakua y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes. El curso , en el IES Lakua el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria. 8 IES LAKUA BHI
9 ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES DIRECTOR O DIRECTORA El director o directora del IES Lakua ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 10 de la segunda modificación de la LEPV (Ley 3/2008, de 13 de junio) JEFE O JEFA DE ESTUDIOS El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los jefes de departamento y de los tutores SECRETARIO O SECRETARIA El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. Por delegación y bajo la autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del centro PROPUESTAS PARA NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o jefa de estudios, si no existe un vicedirector o una vicedirectora. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su decisión al OMR (si no existe un vicedirector o una vicedirectora). 9 IES LAKUA BHI
10 Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el vicedirector o el jefe o jefa de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA Órganos de coordinación del IES Lakua En el IES Lakua existirán los siguientes órganos de coordinación docente: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. Composición del departamento de orientación El departamento de orientación estará compuesto por: a) Profesores y profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía. b) Profesores y profesoras responsables de los grupos de diversificación curricular, de intervención educativa específica y de complementaria. c) Maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica. d) Profesores y profesoras responsables de las aulas de aprendizaje de tareas. Funciones del departamento de orientación El Departamento de Orientación asumirá, en conjunto, las funciones que le encomienda la legislación vigente y, en concreto, las que para cada curso señale la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. Cada uno de sus miembros además de compartir las funciones comunes del departamento asumirá las que a título individual le correspondan de acuerdo con la misma resolución. La orientación forma parte del conjunto de la actividad educativa y, en este sentido, compete al profesorado, como una parte de su función docente. Esto no obsta para asignar funciones específicas en este tema al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, (orientadores y orientadoras). La misión fundamental del orientador u orientadora consiste en participar, animar, asesorar y trabajar conjuntamente con el profesorado en los distintos foros de decisión de la intervención educativa en los centros, tales como equipos directivos, comisiones pedagógicas, departamentos didácticos, equipos docentes, tutores y tutoras, profesorado, etc y colaborar con sus 10 IES LAKUA BHI
11 aportaciones en la construcción de proyectos, diseños de evaluación adaptados a todo el alumnado, criterios de intervención, así como en la tarea educativo-orientadora del alumnado. Estas aportaciones deberán estar reflejadas en el Plan de Orientación. Entre las funciones que se asignan a los orientadores y orientadoras están las siguientes: a) Como Jefatura de Departamento: Planificar y dirigir las distintas reuniones del Departamento y coordinar las diversas tareas que corresponden individualmente a cada uno de sus miembros. b) Elaborar el Plan de Orientación y colaborar y asesorar a los tutores y tutoras en la elaboración el Plan de acción tutorial del centro, en coordinación con el equipo directivo, dejando constancia del mismo en el Plan anual y en la Memoria anual del Departamento. c) Elaborar un programa de orientación profesional del alumnado del centro para las distintas etapas, colaborar en su desarrollo, diseñando procesos de orientación vocacional con actividades concretas, impulsando la igualdad entre alumnos y alumnas a la hora de realizar la elección de su futuro profesional. d) Colaborar con la Comisión de coordinación pedagógica del centro, especialmente con la Jefatura de Estudios, aportando propuestas y planes de actuación para coordinar los diferentes departamentos didácticos y equipos docentes. e) Impulsar y colaborar en la elaboración de programas de innovación educativa y mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje. f) Analizar con el tutor o tutora, con los equipos docentes de grupo, y en el Departamento de orientación las situaciones de dificultad de aprendizaje del alumnado y asesorar sobre las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que puedan ser más convenientes g) Colaborar en la prevención y solución de los problemas conductuales y de convivencia que pudieran surgir en el centro. h) Impartir docencia, si procediera, de materias relacionadas con su especialidad. i) Asesorar al profesorado del centro en el diseño, realización y evaluación de los diferentes planes y programas de atención específica, (aulas de diversificación curricular, aulas de aprendizaje de tareas, programas de refuerzo educativo específico, PIRE), así como realizar su seguimiento. j) Mantener reuniones periódicas de coordinación con tutores y tutoras de cada nivel para asesorar en el desarrollo y evaluación del Plan de acción tutorial del grupo y muy especialmente en las actividades programadas para la orientación del alumnado k) Colaborar en la coordinación con agentes y apoyos socioeducativos y comunitarios, externos al centro, para el adecuado seguimiento, integración y éxito académico del alumnado. En todas las etapas, (ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos) el jefe o la jefa de estudios facilitará la tarea del orientador u orientadora en su trabajo con 11 IES LAKUA BHI
12 los tutores y tutoras del centro, así como con el resto de los profesionales implicados en procesos de orientación de los alumnos y alumnas Designación del jefe o jefa del departamento de orientación El jefe o jefa del departamento de orientación será designado anualmente por el director o directora entre los profesores o profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía, oído el propio departamento, respetando los criterios de categoría académica y especialidad. Como excepción, en ningún caso se podrá nombrar jefe o jefa de departamento a quien ostente un cargo directivo, aunque sea de categoría académica superior. El jefe o jefa de departamento dirige y coordina las actividades del mismo, convoca y preside sus reuniones y se responsabiliza del cumplimiento de todas sus funciones DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS, CONSTITUIDOS ANUALMENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO. Carácter y composición de los departamentos didácticos Los departamentos didácticos son órganos que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que se le encomiendan. Bajo la dirección del jefe o de la jefa de departamento, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte una misma área o materia o, su caso, entre profesores y profesoras de áreas o materias afines. La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros. Todos los profesores y profesoras deberán dedicar una hora semanal a las reuniones de departamento con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pueda convocar el jefe o jefa de departamento cuando lo estime necesario o, en su caso, a petición de un tercio de sus miembros. Todos los profesores y profesoras estarán encuadrados en aquel departamento didáctico que tenga atribuidas las áreas, materias o módulos que sumen el mayor número de horas de su horario semanal. En el caso de que un profesor o profesora imparta clase de materias correspondientes a dos o más departamentos didácticos, se considerará que pertenece al que corresponda a las materias en las que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos responsables de las otras materias que imparte. Cuando los módulos, áreas o materias o bien por su propia designación no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidos por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté 12 IES LAKUA BHI
13 establecida por la normativa vigente, el director o directora, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Bajo la autoridad de su jefe o jefa, este departamento, que será el responsable, en relación con esos módulos, áreas o materias, de resolver todas las cuestiones y realizar todas las tareas a que hace referencia el artículo siguiente. Funciones y competencias de los departamentos didácticos y de los jefes y jefas de departamento. Los departamentos didácticos y sus jefes o jefas asumirán anualmente las tareas encomendadas por la Resolución del Viceconsejero/a de Educación sobre la organización del curso y el resto de la normativa vigente. Número y denominación de los departamentos didácticos del IES Lakua En el curso , en el IES Lakua hay siete departamentos: seis didácticos y uno no didáctico (orientación) a) Ciencias Sociales y Educación Física b) Ciencias Naturales c) Matemáticas y Tecnología. d) Inglés y Plástica e) Lengua castellana f) Euskara y Música g) Orientación En los próximos cursos el número de departamentos irá aumentando con el número de profesoras y profesores. Designación de los jefes y jefas de los departamentos didácticos El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios: 1.- El jefe o jefa de departamento deberá ser un profesor o profesora del mismo, que no desempeñe ningún otro cargo directivo. 2.- El jefe o jefa de departamento será designado entre aquellos profesores y profesoras que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, salvo cuando ningún miembro del departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado jefe o jefa de departamento un profesor o profesora que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria habiendo algún otro profesor o profesora en el departamento que pertenezca a dicho Cuerpo y no desempeñe ningún otro cargo directivo. 13 IES LAKUA BHI
14 3.- El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora a propuesta de los miembros del propio Departamento. En el caso en que el departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el director o directora del centro. Una vez nombrado o nombrada no podrá renunciar al cargo de manera que todas las Jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso. En los casos de ausencia del titular, cuando ésta sea superior a 6 meses o excepcionalmente para periodos inferiores, se podrán atribuir sus funciones a otra persona miembro del departamento. Dicha atribución de funciones la hará la Dirección del centro, previa autorización de la Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Territorial. Reuniones del departamento En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario lectivo del centro. En la medida de lo posible, se hará coincidir la hora semanal de reunión de todos los departamentos de lenguas. El jefe o jefa de estudios deberá tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del departamento. En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso. La correspondiente memoria de cada departamento se incluirá en la Memoria Anual del centro. Reuniones y tareas del departamento didáctico Corresponde a los departamentos didácticos realizar las siguientes tareas: a) Elaborar la programación de las materias propias de la especialidad, especialmente concretando el currículo y su distribución por cursos, así como determinando los criterios de evaluación, la metodología a emplear y la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas o específicas. b) Proponer materias del espacio de opcionalidad relacionadas con su especialidad. c) Elaborar las pruebas ordinarias y extraordinarias y atender las reclamaciones de las calificaciones. d) Proponer proyectos de formación o de innovación o de elaboración de recursos relacionados con su especialidad. e) Analizar y valorar los resultados académicos y el grado de ejecución y cumplimiento de las programaciones. 14 IES LAKUA BHI
15 Jefatura de departamento La labor de estos órganos es una tarea conjunta, y trabajos como la elaboración y corrección de pruebas para alumnos y alumnas pendientes, confección de estadísticas, etc. son responsabilidad de todos sus miembros. El departamento, teniendo como punto de referencia los currículos oficiales, podrá adaptar, seleccionar y concretar los mismos en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas, debiendo quedar constancia de las modificaciones en el Libro de actas del departamento. La Inspección velará para que las adaptaciones realizadas cumplan las enseñanzas mínimas del currículo. El jefe o jefa de departamento es la persona responsable del funcionamiento del mismo y sus cometidos son los siguientes: a) Dirigir y coordinar la actividad del departamento. b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones. c) Realizar el seguimiento periódico del desarrollo de las programaciones en los diferentes grupos de alumnos y alumnas y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima. d) Asegurar la coordinación del profesorado del departamento durante la evaluación continua y establecer una prueba unificada en las convocatorias ordinaria y extraordinaria. e) Supervisar las calificaciones de las pruebas de suficiencia, adicionales y extraordinarias elaboradas por el departamento. f) Distribuir los trabajos entre sus miembros. g) Promover la existencia de materiales y actividades planificadas que permitan que, en ausencia de algún profesor o profesora del departamento, la persona que realice la guardia correspondiente esté en condiciones de atender adecuadamente al alumnado afectado por dicha ausencia. h) Comunicarse con el jefe o jefa de estudios para coordinar las actividades del departamento con otras actividades del centro e informar sobre el desarrollo del plan de trabajo previsto así como de cualquier anomalía que observe en el departamento. i) Garantizar la existencia de actas de las distintas reuniones que se celebren. El jefe o jefa de departamento deberá entregar las programaciones completas y las abreviadas antes de la fecha que aparezca en la Resolución de la Viceconsejera o Viceconsejero de educación sobre la organización del curso que corresponda en los institutos de educación secundaria al director o directora del centro, quedando dichas programaciones depositadas en el centro a disposición de la Inspección de Educación (las programaciones completas de las asignaturas nuevas se podrán entregar a finales de mayo del curso en el que se hayan comenzado a impartir dichas asignaturas). Tanto las programaciones completas como las abreviadas se integrarán en el Proyecto Curricular de Centro. También se entregará una copia a cada miembro del departamento didáctico. 15 IES LAKUA BHI
16 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Composición de la comisión de coordinación pedagógica En el IES Lakua existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y los jefes o jefas de departamento. Actuará como secretario o secretaria el jefe o jefa de departamento de menor edad. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración del proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras, tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular. b) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. c) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. d) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones TUTORES. Designación de tutores y tutoras La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En el IES Lakua habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo. 16 IES LAKUA BHI
17 Si no hubiera suficientes tutores o tutoras disponibles para atender todos los grupos, esas tutorías serán asumidas por profesores o profesoras que desempeñen otros cargos o tengan otras tutorías, pudiendo ser eximidos en ese caso de las horas de guardia, siempre que éstas queden suficientemente atendidas. El nombramiento de los tutores y tutoras lo realizará el director o directora del centro, a propuesta del Jefe o jefa de estudios. El director o directora asignará otras funciones a los profesores y profesoras que, no desempeñando ningún otro cargo distinto del de tutor o tutora, no tengan asignado un grupo específico de tutoría. Los tutores y tutoras dispondrán de las horas de tutoría establecidas en el horario lectivo del centro para desarrollar la programación de tutoría incluida en el Plan de acción tutorial. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, (BOPV de ), en la Educación Secundaria Obligatoria esas horas deberán ser, como mínimo 3 horas entre los tres primeros cursos y una hora en 4º curso. En bachillerato se aconseja una hora quincenal. Funciones de tutores y tutoras Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO, CICLO Y/O ETAPA. El equipo docente de grupo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a los alumnos y alumnas del grupo y será coordinada por su tutor o tutora. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora del grupo. Las funciones del equipo docente de grupo serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos y alumnas del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. 17 IES LAKUA BHI
18 f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro 1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) El Proyecto Educativo de Centro (PEC) expresará la opción educacional asumida por los distintos sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del Centro. El Proyecto Educativo se definirá como un proyecto integrador, siendo la no-discriminación y la integración educativa valores fundamentales. El Proyecto Educativo recogerá, al menos, las siguientes determinaciones: a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde las que se definen los objetivos educativos. b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del Centro; entre ellos, se recogerán los siguientes: c) Los objetivos curriculares del Centro que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y entre ellos la línea pedagógica. d) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del Centro. e) La vinculación con la sociedad del entorno. f) Los proyectos que serán desarrollados por el Centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones, o cualesquiera otros que definan la actividad educativa del Centro a medio plazo g) Plan de convivencia que recoja procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente. h) Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del euskera. 18 IES LAKUA BHI
19 En los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional específica podrá contemplar los objetivos y orientaciones relativos a la formación profesional no reglada. Las actividades de formación del profesorado estarán directamente relacionadas con el proyecto educativo del Centro y con las características de su equipo docente PROYECTO CURRICULAR (PCC) El Proyecto Curricular del Centro (PCC) desarrolla, en el aspecto docente, el proyecto educativo. El PCC contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el Centro. b) La distribución de los contenidos de enseñanza. c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores y profesoras del Centro. d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares. e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales. f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación. El PCC abarcará obligatoriamente todas las etapas que imparta el Centro, ateniéndose para la ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos a lo que disponen, respectivamente, el Decreto 25/1996 de e enero, la Orden de 27 de junio de 1997 y el Decreto 97/1997 de 29 de abril de 1997, respectivamente. Carácter vinculante del proyecto educativo y curricular Los equipos docentes en sus distintos niveles, los departamentos didácticos y los profesores y profesoras, estarán vinculados a los Proyectos Educativo y Curricular del Centro y, dentro del respeto a todos sus miembros, podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten podrán ser revisadas por el claustro y por el Consejo Escolar en el ámbito de sus respectivas competencias. Los programas de actividades docentes y de actividades de formación, extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del Centro, estarán basados en las decisiones que contienen el PEC y PCC. Los órganos de gobierno del Centro y en especial el Consejo Escolar como órgano máximo de representación velará permanentemente para que la actividad del Centro se 19 IES LAKUA BHI
20 dirija siempre a la consecución de los objetivos básicos expresados en el proyecto educativo PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC) El plan anual de Centro (PAC) recoge los proyectos y actividades a desarrollar durante un curso escolar. El plan anual de centro estará integrado por: a) El programa de actividades docentes y de formación. b) El programa de actividades complementarias y extraescolares. c) El programa anual de gestión. d) Plan de convivencia anual. La elaboración del Programa de actividades docentes corresponde al Claustro de profesores/as, y la de los otros dos programas, a la Comisión Permanente, contando con la Comisión Económica y la AMPA, en sus ámbitos respectivos. La coordinación de la elaboración del Plan Anual corresponde al equipo directivo. Corresponde al Consejo Escolar la aprobación del plan anual. El programa de actividades docentes será aprobado por el claustro. El Consejo Escolar entenderá sobre la coherencia de dicho programa respecto al proyecto educativo del Centro. El proceso de elaboración de los diferentes programas deberá ser realizado durante los dos primeros meses del curso escolar. Los pasos a seguir serán los siguientes: a) A partir de la evaluación de la situación y de las propuestas de los distintos órganos y equipos, el órgano responsable de cada programa determinará los objetivos y las actuaciones a plantear para el curso escolar. b) El equipo directivo solicitará a los equipos y comisiones interesadas que concreten y desarrollen los distintos proyectos. c) El equipo directivo coordinará el proceso y buscará la coherencia del conjunto del plan anual. d) Una vez elaborados los programas, el equipo directivo presentará el plan al Consejo Escolar para su aprobación. Los representantes de los padres y madres y del alumnado pondrán a disposición de sus respectivos órganos de participación al plan anual con el debido tiempo para que pueda ser analizado antes de su aprobación El plan será remitido a la Inspección Técnica de Educación, que podrá hacer propuestas de modificación en lo que contravenga las normas legales y disposiciones del Departamento de Educación o de mejora. 20 IES LAKUA BHI
21 MEMORIA ANUAL La memoria anual recogerá, al menos, las siguientes cuestiones: a) Incidencias más importantes en la vida escolar durante el curso. b) Valoración general de los resultados académicos del alumnado. c) Análisis del funcionamiento del Centro y propuestas de mejora. d) Evaluación del programa de actividades docentes, conclusiones a incluir en el Proyecto Curricular del Centro y propuestas para la mejora educativa. e) Evaluación del programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares. f) Análisis de los gastos. La Comisión Permanente analizará el borrador de memoria anual a partir de los informes del Claustro y las Comisiones, cada una en su ámbito de competencias. El Consejo Escolar lo aprobará, si procede. Los órganos de participación y colaboración podrán hacer llegar al equipo directivo sus valoraciones para la confección de dicha memoria, o sus sugerencias de modificación de la propuesta elaborada INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Cada profesor o profesora tiene autonomía y responsabilidad de determinar la programación de las actividades escolares que va a realizar con sus alumnos y alumnas, dentro de marco acordado en el PCC y en coordinación con el resto del profesorado del área. Los Seminarios, a partir de los acuerdos adoptados en el Proyecto Curricular de Centro, concretarán los criterios para la realización de las programaciones y el formato que habrán de tener dichas programaciones. Se confeccionará una programación general anual completa y una programación corta. Las programaciones se referirán a la materia en cada curso, tomando en consideración los grupos a los que se van a impartir. En las programaciones se incluirán aquellos aspectos que les corresponda en el desarrollo de los proyectos de innovación y formación contemplados en el plan anual, así como las medidas de refuerzo educativo que se consideren necesarias. Una vez elaboradas, las programaciones estarán a disposición del equipo directivo y del Claustro, que podrá hacer las sugerencias de modificación que estime oportunas, si entienden que no guardan la debida coherencia con el Proyecto Curricular de Centro. El Consejo Escolar podrá revisarlas para analizar su coherencia con el proyecto educativo. 21 IES LAKUA BHI
22 ADAPTACIONES CURRICULARES El tutor o tutora son responsables de las adaptaciones curriculares Individuales, con asesoramiento del orientador u orientadora y del profesorado de Pedagogía Terapéutica. Si son significativas o requieren recursos extraordinarios, la Dirección las presentará al Berritzegune para los trámites oportunos para su aprobación por parte de la Dirección de Renovación Pedagógica SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DOCENTE. Los Seminarios harán el seguimiento de la ejecución de las programaciones didácticas y serán el cauce de coordinación de la acción docente. Para ello, el/la responsable del Seminario recogerá los documentos precisos en los que consten: a) Los criterios generales del equipo. b) Las programaciones anuales de cada miembro. c) Las actas de los acuerdos y compromisos. d) Los datos que en el plan de trabajo se hayan considerado más relevantes para conocer y valorar la puesta en práctica de las programaciones. e) Los materiales curriculares elaborados y propuestos por el equipo. f) Las pruebas, encuestas... que se hayan determinado en equipo tanto para el alumnado como para el profesorado DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Cada alumno y alumna tendrá un expediente personal que garantice el archivo de los documentos básicos y obligatorios, entre los que se incluirán: a) Historial académico. b) Ficha del alumno o la alumna. c) Expediente académico. d) Informe de evaluación final de cada curso. e) Informes importantes que afecten a la vida escolar. f) Adaptaciones curriculares. La cumplimentación del informe de evaluación final y otros informes que afecten a la vida escolar del alumno y de la documentación que se debe contener en el mismo, corresponde al tutor o tutora. 22 IES LAKUA BHI
23 El tutor o tutora registrará otros datos de interés que obtenga de las informaciones de los distintos profesores y profesoras y del propio alumno/a o su familia, incluyendo las faltas de asistencia y otras faltas cometidas. Con todos estos datos hará el seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas del grupo. La custodia y archivo de estos documentos corresponde al Secretario/a del Centro. La información recogida está protegida por el derecho a la intimidad de las personas, por lo que no podrá ser empleada para ningún fin que no sea estrictamente educativo INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA Para la gestión económica se utilizarán los siguientes instrumentos: - Inventario de los recursos del Centro - Presupuesto anual de ingresos y gastos - Libros de contabilidad / Aplicación informática del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Justificantes de gastos realizados - Balance y liquidación del presupuesto. La gestión económica del Centro estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero. El director o directora dará cuentas ante la Administración, de la gestión económica del Centro. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y, a requerimiento de la Administración educativa, el Centro justificará, mediante certificación suscrita por el director o directora, la gestión económica correspondiente al ejercicio recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los recursos consignados en el presupuesto del Centro. Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el Centro a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizarse las comprobaciones oportunas. 23 IES LAKUA BHI
24 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR 2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 f) de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, compete al Equipo Directivo organizar los equipos docentes y decidir, al inicio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las normas que regulan la materia. Del mismo modo le corresponde la distribución de las tareas y del correspondiente crédito horario asignado para la gestión educativa entre las personas que se responsabilicen de los diferentes proyectos recogidos en el Plan Anual del centro. Se distribuirán materias y grupos y se adjudicarán a los profesores/as. Con esta información, el Jefe o Jefa de estudios elaborará los horarios del profesorado, siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que no podrán ser modificados por las preferencias posteriores del profesorado. El profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe o Jefa de estudios y aprobado por el director o directora. Todos los profesores/as asumirán las tareas docentes que se les asignen reglamentariamente y desempeñarán las funciones asignadas (tutoría, de dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios), de acuerdo a los órganos y funciones establecidos en este Reglamento. El horario del profesorado será público, se colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. El Claustro llegará a acuerdos para la designación de tutorías y demás tareas docentes, atendiendo a criterios pedagógicos y según la legislación vigente. En caso de la inexistencia de acuerdo, la designación de estas tareas corresponde a la jefatura de estudios, a propuesta del equipo directivo. La elección de cursos y el reparto de horarios se deberá realizar procurando el acuerdo entre el profesorado y atendiendo a criterios de equidad y de búsqueda de la calidad de enseñanza. En caso de desacuerdo se aplicará la normativa vigente. El profesorado tiene la obligación de cumplir tanto el horario lectivo como el no lectivo. A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá arbitrar los oportunos mecanismos de control. En todo caso, se cumplirá la normativa de la Resolución de la Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente sobre la organización del curso en los institutos de Educación Secundaria y en los institutos específicos de Formación Profesional Superior, que regulan todos los aspectos relacionados con la organización del profesorado, para cada curso lectivo. 24 IES LAKUA BHI
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