REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F) IES LAKUA BHI

2 1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO 1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA 1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR 2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO 2.2. NORMAS RELATIVAS A LAS TUTORAS Y TUTORES 2.3. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO DE GUARDIA 2.4. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO 2.5. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA 2.6. NORMAS SOBRE USOS DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS 2.7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2.8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO 2.9. NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DEL LIBRO SOLIDARIO NORMAS SOBRE EL USO DEL COMEDOR NORMAS SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA NORMAS SOBRE ROBOS LA BIBLIOTECA Y SU UTILIZACIÓN NORMAS SOBRE ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LA ESO 3. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES DE LAS EVALUACIONES 2 IES LAKUA BHI

3 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública vasca. El Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios establece en su Disposición Adicional Cuarta, la modificación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior. El Instituto Lakua se define como un centro docente público de Educación Secundaria plural, democrático e integrador de la diversidad, que imparte una formación laica, no ideológica y en euskara. EL IES Lakua asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, así como todo el profesorado y personal no docente del mismo, ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines. El objetivo del Instituto es que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades necesarias para poner en marcha los conocimientos, las habilidades, el pensamiento y los valores de manera integral, para lograr así el desarrollo armónico de la afectividad, la autonomía personal, la autoestima y la capacidad de relación con los demás. El IES Lakua asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro. 3 IES LAKUA BHI

4 1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO 1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Órganos de gobierno El IES Lakua BHI dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma. a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo. b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria. De acuerdo con el número de alumnos y alumnas que tenga cada curso académico y con lo que cada año se disponga en la Resolución de Organización del curso correspondiente, el IES Lakua BHI podrá tener además los órganos unipersonales siguientes, con las competencias y funciones que en dicha Resolución se señalen y las que en ellos deleguen los órganos señalados en el apartado anterior: a) Vicedirector o vicedirectora y vicesecretario o vicesecretaria. b) Jefe o jefa de estudios adjunto, jefe o jefa de estudios nocturno, coordinador/a de 1º y 2º ciclos de ESO y de bachillerato Órganos de participación de la comunidad educativa La participación del alumnado, de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del IES Lakua BHI se efectuará a través del OMR. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del IES Lakua, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres y el órgano de participación de los alumnos y alumnas (asamblea de delegadas y delegados). El IES Lakua constituirá el domicilio de las asociaciones de alumnos y alumnas, así como de padres y madres de alumnos y alumnas del Centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas. Aunque no se especifica, los límites de estas asociaciones son los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad académica. 4 IES LAKUA BHI

5 Órganos de coordinación didáctica Serán órganos de coordinación didáctica del IES Lakua, bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos y el de orientación, las tutorías y los distintos equipos docentes, de grupo, etapa y ciclo. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS OMR Carácter y composición del OMR del IES Lakua El OMR del IES Lakua es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el Gobierno del centro. Competencias del OMR. El OMR tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV. Durante el curso , el OMR de estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) a) El director o directora, que ostentará la presidencia. b) El jefe o jefa de estudios. c) Diez profesores o profesoras, por elección del claustro. 5 IES LAKUA BHI

6 d) 11 representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más representativa, legalmente constituida. e) 4 representantes de los alumnos y alumnas. f) Un o una representante del personal de administración y servicios. g) Un o una representante del Ayuntamiento. h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto. Elección y renovación del OMR La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades, cada dos años, de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que la regula y las respectivas convocatorias que publique el Departamento de Educación Universidades e Investigación. Sustitución del presidente y secretario En caso de ausencia del director o directora, el centro será presidido por el vicedirector o vicedirectora. Si no existe este cargo, asumirá la presidencia el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro. El secretario o secretaria será sustituido, si no existe vicesecretario o vicesecretaria, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto. Régimen de funcionamiento del OMR Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del OMR la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El OMR se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: 6 IES LAKUA BHI

7 a) Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, que se realizará por mayoría absoluta. b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios. c) En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo. Comisiones del OMR El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre o madre de alumno o alumna y un alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado. Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una comisión de convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia. Igualmente se constituirá una comisión económica, con la misma composición, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le encomienden. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores, podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados en los dos primeros párrafos de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple. El OMR del IES Lakua tiene las siguientes comisiones: - Comisión permanente. - Comisión para la elaboración del PEC. - Comisión de convivencia. - Comisión para la elaboración del ROF. - Comisión económica. - Comisión de comedor. - Comisión de libros de texto. 7 IES LAKUA BHI

8 CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras El claustro, que además de órgano de gobierno del IES Lakua es el órgano propio de participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea del IES Lakua. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras. Régimen de funcionamiento del claustro Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes EL EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del IES Lakua y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes. El curso , en el IES Lakua el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria. 8 IES LAKUA BHI

9 ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES DIRECTOR O DIRECTORA El director o directora del IES Lakua ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 10 de la segunda modificación de la LEPV (Ley 3/2008, de 13 de junio) JEFE O JEFA DE ESTUDIOS El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los jefes de departamento y de los tutores SECRETARIO O SECRETARIA El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. Por delegación y bajo la autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del centro PROPUESTAS PARA NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o jefa de estudios, si no existe un vicedirector o una vicedirectora. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su decisión al OMR (si no existe un vicedirector o una vicedirectora). 9 IES LAKUA BHI

10 Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el vicedirector o el jefe o jefa de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA Órganos de coordinación del IES Lakua En el IES Lakua existirán los siguientes órganos de coordinación docente: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. Composición del departamento de orientación El departamento de orientación estará compuesto por: a) Profesores y profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía. b) Profesores y profesoras responsables de los grupos de diversificación curricular, de intervención educativa específica y de complementaria. c) Maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica. d) Profesores y profesoras responsables de las aulas de aprendizaje de tareas. Funciones del departamento de orientación El Departamento de Orientación asumirá, en conjunto, las funciones que le encomienda la legislación vigente y, en concreto, las que para cada curso señale la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. Cada uno de sus miembros además de compartir las funciones comunes del departamento asumirá las que a título individual le correspondan de acuerdo con la misma resolución. La orientación forma parte del conjunto de la actividad educativa y, en este sentido, compete al profesorado, como una parte de su función docente. Esto no obsta para asignar funciones específicas en este tema al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, (orientadores y orientadoras). La misión fundamental del orientador u orientadora consiste en participar, animar, asesorar y trabajar conjuntamente con el profesorado en los distintos foros de decisión de la intervención educativa en los centros, tales como equipos directivos, comisiones pedagógicas, departamentos didácticos, equipos docentes, tutores y tutoras, profesorado, etc y colaborar con sus 10 IES LAKUA BHI

11 aportaciones en la construcción de proyectos, diseños de evaluación adaptados a todo el alumnado, criterios de intervención, así como en la tarea educativo-orientadora del alumnado. Estas aportaciones deberán estar reflejadas en el Plan de Orientación. Entre las funciones que se asignan a los orientadores y orientadoras están las siguientes: a) Como Jefatura de Departamento: Planificar y dirigir las distintas reuniones del Departamento y coordinar las diversas tareas que corresponden individualmente a cada uno de sus miembros. b) Elaborar el Plan de Orientación y colaborar y asesorar a los tutores y tutoras en la elaboración el Plan de acción tutorial del centro, en coordinación con el equipo directivo, dejando constancia del mismo en el Plan anual y en la Memoria anual del Departamento. c) Elaborar un programa de orientación profesional del alumnado del centro para las distintas etapas, colaborar en su desarrollo, diseñando procesos de orientación vocacional con actividades concretas, impulsando la igualdad entre alumnos y alumnas a la hora de realizar la elección de su futuro profesional. d) Colaborar con la Comisión de coordinación pedagógica del centro, especialmente con la Jefatura de Estudios, aportando propuestas y planes de actuación para coordinar los diferentes departamentos didácticos y equipos docentes. e) Impulsar y colaborar en la elaboración de programas de innovación educativa y mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje. f) Analizar con el tutor o tutora, con los equipos docentes de grupo, y en el Departamento de orientación las situaciones de dificultad de aprendizaje del alumnado y asesorar sobre las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que puedan ser más convenientes g) Colaborar en la prevención y solución de los problemas conductuales y de convivencia que pudieran surgir en el centro. h) Impartir docencia, si procediera, de materias relacionadas con su especialidad. i) Asesorar al profesorado del centro en el diseño, realización y evaluación de los diferentes planes y programas de atención específica, (aulas de diversificación curricular, aulas de aprendizaje de tareas, programas de refuerzo educativo específico, PIRE), así como realizar su seguimiento. j) Mantener reuniones periódicas de coordinación con tutores y tutoras de cada nivel para asesorar en el desarrollo y evaluación del Plan de acción tutorial del grupo y muy especialmente en las actividades programadas para la orientación del alumnado k) Colaborar en la coordinación con agentes y apoyos socioeducativos y comunitarios, externos al centro, para el adecuado seguimiento, integración y éxito académico del alumnado. En todas las etapas, (ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos) el jefe o la jefa de estudios facilitará la tarea del orientador u orientadora en su trabajo con 11 IES LAKUA BHI

12 los tutores y tutoras del centro, así como con el resto de los profesionales implicados en procesos de orientación de los alumnos y alumnas Designación del jefe o jefa del departamento de orientación El jefe o jefa del departamento de orientación será designado anualmente por el director o directora entre los profesores o profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía, oído el propio departamento, respetando los criterios de categoría académica y especialidad. Como excepción, en ningún caso se podrá nombrar jefe o jefa de departamento a quien ostente un cargo directivo, aunque sea de categoría académica superior. El jefe o jefa de departamento dirige y coordina las actividades del mismo, convoca y preside sus reuniones y se responsabiliza del cumplimiento de todas sus funciones DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS, CONSTITUIDOS ANUALMENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO. Carácter y composición de los departamentos didácticos Los departamentos didácticos son órganos que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que se le encomiendan. Bajo la dirección del jefe o de la jefa de departamento, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte una misma área o materia o, su caso, entre profesores y profesoras de áreas o materias afines. La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros. Todos los profesores y profesoras deberán dedicar una hora semanal a las reuniones de departamento con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pueda convocar el jefe o jefa de departamento cuando lo estime necesario o, en su caso, a petición de un tercio de sus miembros. Todos los profesores y profesoras estarán encuadrados en aquel departamento didáctico que tenga atribuidas las áreas, materias o módulos que sumen el mayor número de horas de su horario semanal. En el caso de que un profesor o profesora imparta clase de materias correspondientes a dos o más departamentos didácticos, se considerará que pertenece al que corresponda a las materias en las que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos responsables de las otras materias que imparte. Cuando los módulos, áreas o materias o bien por su propia designación no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidos por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté 12 IES LAKUA BHI

13 establecida por la normativa vigente, el director o directora, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Bajo la autoridad de su jefe o jefa, este departamento, que será el responsable, en relación con esos módulos, áreas o materias, de resolver todas las cuestiones y realizar todas las tareas a que hace referencia el artículo siguiente. Funciones y competencias de los departamentos didácticos y de los jefes y jefas de departamento. Los departamentos didácticos y sus jefes o jefas asumirán anualmente las tareas encomendadas por la Resolución del Viceconsejero/a de Educación sobre la organización del curso y el resto de la normativa vigente. Número y denominación de los departamentos didácticos del IES Lakua En el curso , en el IES Lakua hay siete departamentos: seis didácticos y uno no didáctico (orientación) a) Ciencias Sociales y Educación Física b) Ciencias Naturales c) Matemáticas y Tecnología. d) Inglés y Plástica e) Lengua castellana f) Euskara y Música g) Orientación En los próximos cursos el número de departamentos irá aumentando con el número de profesoras y profesores. Designación de los jefes y jefas de los departamentos didácticos El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios: 1.- El jefe o jefa de departamento deberá ser un profesor o profesora del mismo, que no desempeñe ningún otro cargo directivo. 2.- El jefe o jefa de departamento será designado entre aquellos profesores y profesoras que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, salvo cuando ningún miembro del departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado jefe o jefa de departamento un profesor o profesora que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria habiendo algún otro profesor o profesora en el departamento que pertenezca a dicho Cuerpo y no desempeñe ningún otro cargo directivo. 13 IES LAKUA BHI

14 3.- El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora a propuesta de los miembros del propio Departamento. En el caso en que el departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el director o directora del centro. Una vez nombrado o nombrada no podrá renunciar al cargo de manera que todas las Jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso. En los casos de ausencia del titular, cuando ésta sea superior a 6 meses o excepcionalmente para periodos inferiores, se podrán atribuir sus funciones a otra persona miembro del departamento. Dicha atribución de funciones la hará la Dirección del centro, previa autorización de la Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Territorial. Reuniones del departamento En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario lectivo del centro. En la medida de lo posible, se hará coincidir la hora semanal de reunión de todos los departamentos de lenguas. El jefe o jefa de estudios deberá tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del departamento. En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso. La correspondiente memoria de cada departamento se incluirá en la Memoria Anual del centro. Reuniones y tareas del departamento didáctico Corresponde a los departamentos didácticos realizar las siguientes tareas: a) Elaborar la programación de las materias propias de la especialidad, especialmente concretando el currículo y su distribución por cursos, así como determinando los criterios de evaluación, la metodología a emplear y la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas o específicas. b) Proponer materias del espacio de opcionalidad relacionadas con su especialidad. c) Elaborar las pruebas ordinarias y extraordinarias y atender las reclamaciones de las calificaciones. d) Proponer proyectos de formación o de innovación o de elaboración de recursos relacionados con su especialidad. e) Analizar y valorar los resultados académicos y el grado de ejecución y cumplimiento de las programaciones. 14 IES LAKUA BHI

15 Jefatura de departamento La labor de estos órganos es una tarea conjunta, y trabajos como la elaboración y corrección de pruebas para alumnos y alumnas pendientes, confección de estadísticas, etc. son responsabilidad de todos sus miembros. El departamento, teniendo como punto de referencia los currículos oficiales, podrá adaptar, seleccionar y concretar los mismos en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas, debiendo quedar constancia de las modificaciones en el Libro de actas del departamento. La Inspección velará para que las adaptaciones realizadas cumplan las enseñanzas mínimas del currículo. El jefe o jefa de departamento es la persona responsable del funcionamiento del mismo y sus cometidos son los siguientes: a) Dirigir y coordinar la actividad del departamento. b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones. c) Realizar el seguimiento periódico del desarrollo de las programaciones en los diferentes grupos de alumnos y alumnas y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima. d) Asegurar la coordinación del profesorado del departamento durante la evaluación continua y establecer una prueba unificada en las convocatorias ordinaria y extraordinaria. e) Supervisar las calificaciones de las pruebas de suficiencia, adicionales y extraordinarias elaboradas por el departamento. f) Distribuir los trabajos entre sus miembros. g) Promover la existencia de materiales y actividades planificadas que permitan que, en ausencia de algún profesor o profesora del departamento, la persona que realice la guardia correspondiente esté en condiciones de atender adecuadamente al alumnado afectado por dicha ausencia. h) Comunicarse con el jefe o jefa de estudios para coordinar las actividades del departamento con otras actividades del centro e informar sobre el desarrollo del plan de trabajo previsto así como de cualquier anomalía que observe en el departamento. i) Garantizar la existencia de actas de las distintas reuniones que se celebren. El jefe o jefa de departamento deberá entregar las programaciones completas y las abreviadas antes de la fecha que aparezca en la Resolución de la Viceconsejera o Viceconsejero de educación sobre la organización del curso que corresponda en los institutos de educación secundaria al director o directora del centro, quedando dichas programaciones depositadas en el centro a disposición de la Inspección de Educación (las programaciones completas de las asignaturas nuevas se podrán entregar a finales de mayo del curso en el que se hayan comenzado a impartir dichas asignaturas). Tanto las programaciones completas como las abreviadas se integrarán en el Proyecto Curricular de Centro. También se entregará una copia a cada miembro del departamento didáctico. 15 IES LAKUA BHI

16 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Composición de la comisión de coordinación pedagógica En el IES Lakua existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y los jefes o jefas de departamento. Actuará como secretario o secretaria el jefe o jefa de departamento de menor edad. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración del proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras, tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular. b) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. c) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. d) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones TUTORES. Designación de tutores y tutoras La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En el IES Lakua habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo. 16 IES LAKUA BHI

17 Si no hubiera suficientes tutores o tutoras disponibles para atender todos los grupos, esas tutorías serán asumidas por profesores o profesoras que desempeñen otros cargos o tengan otras tutorías, pudiendo ser eximidos en ese caso de las horas de guardia, siempre que éstas queden suficientemente atendidas. El nombramiento de los tutores y tutoras lo realizará el director o directora del centro, a propuesta del Jefe o jefa de estudios. El director o directora asignará otras funciones a los profesores y profesoras que, no desempeñando ningún otro cargo distinto del de tutor o tutora, no tengan asignado un grupo específico de tutoría. Los tutores y tutoras dispondrán de las horas de tutoría establecidas en el horario lectivo del centro para desarrollar la programación de tutoría incluida en el Plan de acción tutorial. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, (BOPV de ), en la Educación Secundaria Obligatoria esas horas deberán ser, como mínimo 3 horas entre los tres primeros cursos y una hora en 4º curso. En bachillerato se aconseja una hora quincenal. Funciones de tutores y tutoras Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO, CICLO Y/O ETAPA. El equipo docente de grupo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a los alumnos y alumnas del grupo y será coordinada por su tutor o tutora. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora del grupo. Las funciones del equipo docente de grupo serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos y alumnas del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. 17 IES LAKUA BHI

18 f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro 1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) El Proyecto Educativo de Centro (PEC) expresará la opción educacional asumida por los distintos sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del Centro. El Proyecto Educativo se definirá como un proyecto integrador, siendo la no-discriminación y la integración educativa valores fundamentales. El Proyecto Educativo recogerá, al menos, las siguientes determinaciones: a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde las que se definen los objetivos educativos. b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del Centro; entre ellos, se recogerán los siguientes: c) Los objetivos curriculares del Centro que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y entre ellos la línea pedagógica. d) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del Centro. e) La vinculación con la sociedad del entorno. f) Los proyectos que serán desarrollados por el Centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones, o cualesquiera otros que definan la actividad educativa del Centro a medio plazo g) Plan de convivencia que recoja procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente. h) Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del euskera. 18 IES LAKUA BHI

19 En los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional específica podrá contemplar los objetivos y orientaciones relativos a la formación profesional no reglada. Las actividades de formación del profesorado estarán directamente relacionadas con el proyecto educativo del Centro y con las características de su equipo docente PROYECTO CURRICULAR (PCC) El Proyecto Curricular del Centro (PCC) desarrolla, en el aspecto docente, el proyecto educativo. El PCC contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el Centro. b) La distribución de los contenidos de enseñanza. c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores y profesoras del Centro. d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares. e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales. f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación. El PCC abarcará obligatoriamente todas las etapas que imparta el Centro, ateniéndose para la ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos a lo que disponen, respectivamente, el Decreto 25/1996 de e enero, la Orden de 27 de junio de 1997 y el Decreto 97/1997 de 29 de abril de 1997, respectivamente. Carácter vinculante del proyecto educativo y curricular Los equipos docentes en sus distintos niveles, los departamentos didácticos y los profesores y profesoras, estarán vinculados a los Proyectos Educativo y Curricular del Centro y, dentro del respeto a todos sus miembros, podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten podrán ser revisadas por el claustro y por el Consejo Escolar en el ámbito de sus respectivas competencias. Los programas de actividades docentes y de actividades de formación, extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del Centro, estarán basados en las decisiones que contienen el PEC y PCC. Los órganos de gobierno del Centro y en especial el Consejo Escolar como órgano máximo de representación velará permanentemente para que la actividad del Centro se 19 IES LAKUA BHI

20 dirija siempre a la consecución de los objetivos básicos expresados en el proyecto educativo PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC) El plan anual de Centro (PAC) recoge los proyectos y actividades a desarrollar durante un curso escolar. El plan anual de centro estará integrado por: a) El programa de actividades docentes y de formación. b) El programa de actividades complementarias y extraescolares. c) El programa anual de gestión. d) Plan de convivencia anual. La elaboración del Programa de actividades docentes corresponde al Claustro de profesores/as, y la de los otros dos programas, a la Comisión Permanente, contando con la Comisión Económica y la AMPA, en sus ámbitos respectivos. La coordinación de la elaboración del Plan Anual corresponde al equipo directivo. Corresponde al Consejo Escolar la aprobación del plan anual. El programa de actividades docentes será aprobado por el claustro. El Consejo Escolar entenderá sobre la coherencia de dicho programa respecto al proyecto educativo del Centro. El proceso de elaboración de los diferentes programas deberá ser realizado durante los dos primeros meses del curso escolar. Los pasos a seguir serán los siguientes: a) A partir de la evaluación de la situación y de las propuestas de los distintos órganos y equipos, el órgano responsable de cada programa determinará los objetivos y las actuaciones a plantear para el curso escolar. b) El equipo directivo solicitará a los equipos y comisiones interesadas que concreten y desarrollen los distintos proyectos. c) El equipo directivo coordinará el proceso y buscará la coherencia del conjunto del plan anual. d) Una vez elaborados los programas, el equipo directivo presentará el plan al Consejo Escolar para su aprobación. Los representantes de los padres y madres y del alumnado pondrán a disposición de sus respectivos órganos de participación al plan anual con el debido tiempo para que pueda ser analizado antes de su aprobación El plan será remitido a la Inspección Técnica de Educación, que podrá hacer propuestas de modificación en lo que contravenga las normas legales y disposiciones del Departamento de Educación o de mejora. 20 IES LAKUA BHI

21 MEMORIA ANUAL La memoria anual recogerá, al menos, las siguientes cuestiones: a) Incidencias más importantes en la vida escolar durante el curso. b) Valoración general de los resultados académicos del alumnado. c) Análisis del funcionamiento del Centro y propuestas de mejora. d) Evaluación del programa de actividades docentes, conclusiones a incluir en el Proyecto Curricular del Centro y propuestas para la mejora educativa. e) Evaluación del programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares. f) Análisis de los gastos. La Comisión Permanente analizará el borrador de memoria anual a partir de los informes del Claustro y las Comisiones, cada una en su ámbito de competencias. El Consejo Escolar lo aprobará, si procede. Los órganos de participación y colaboración podrán hacer llegar al equipo directivo sus valoraciones para la confección de dicha memoria, o sus sugerencias de modificación de la propuesta elaborada INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Cada profesor o profesora tiene autonomía y responsabilidad de determinar la programación de las actividades escolares que va a realizar con sus alumnos y alumnas, dentro de marco acordado en el PCC y en coordinación con el resto del profesorado del área. Los Seminarios, a partir de los acuerdos adoptados en el Proyecto Curricular de Centro, concretarán los criterios para la realización de las programaciones y el formato que habrán de tener dichas programaciones. Se confeccionará una programación general anual completa y una programación corta. Las programaciones se referirán a la materia en cada curso, tomando en consideración los grupos a los que se van a impartir. En las programaciones se incluirán aquellos aspectos que les corresponda en el desarrollo de los proyectos de innovación y formación contemplados en el plan anual, así como las medidas de refuerzo educativo que se consideren necesarias. Una vez elaboradas, las programaciones estarán a disposición del equipo directivo y del Claustro, que podrá hacer las sugerencias de modificación que estime oportunas, si entienden que no guardan la debida coherencia con el Proyecto Curricular de Centro. El Consejo Escolar podrá revisarlas para analizar su coherencia con el proyecto educativo. 21 IES LAKUA BHI

22 ADAPTACIONES CURRICULARES El tutor o tutora son responsables de las adaptaciones curriculares Individuales, con asesoramiento del orientador u orientadora y del profesorado de Pedagogía Terapéutica. Si son significativas o requieren recursos extraordinarios, la Dirección las presentará al Berritzegune para los trámites oportunos para su aprobación por parte de la Dirección de Renovación Pedagógica SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DOCENTE. Los Seminarios harán el seguimiento de la ejecución de las programaciones didácticas y serán el cauce de coordinación de la acción docente. Para ello, el/la responsable del Seminario recogerá los documentos precisos en los que consten: a) Los criterios generales del equipo. b) Las programaciones anuales de cada miembro. c) Las actas de los acuerdos y compromisos. d) Los datos que en el plan de trabajo se hayan considerado más relevantes para conocer y valorar la puesta en práctica de las programaciones. e) Los materiales curriculares elaborados y propuestos por el equipo. f) Las pruebas, encuestas... que se hayan determinado en equipo tanto para el alumnado como para el profesorado DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Cada alumno y alumna tendrá un expediente personal que garantice el archivo de los documentos básicos y obligatorios, entre los que se incluirán: a) Historial académico. b) Ficha del alumno o la alumna. c) Expediente académico. d) Informe de evaluación final de cada curso. e) Informes importantes que afecten a la vida escolar. f) Adaptaciones curriculares. La cumplimentación del informe de evaluación final y otros informes que afecten a la vida escolar del alumno y de la documentación que se debe contener en el mismo, corresponde al tutor o tutora. 22 IES LAKUA BHI

23 El tutor o tutora registrará otros datos de interés que obtenga de las informaciones de los distintos profesores y profesoras y del propio alumno/a o su familia, incluyendo las faltas de asistencia y otras faltas cometidas. Con todos estos datos hará el seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas del grupo. La custodia y archivo de estos documentos corresponde al Secretario/a del Centro. La información recogida está protegida por el derecho a la intimidad de las personas, por lo que no podrá ser empleada para ningún fin que no sea estrictamente educativo INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA Para la gestión económica se utilizarán los siguientes instrumentos: - Inventario de los recursos del Centro - Presupuesto anual de ingresos y gastos - Libros de contabilidad / Aplicación informática del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Justificantes de gastos realizados - Balance y liquidación del presupuesto. La gestión económica del Centro estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero. El director o directora dará cuentas ante la Administración, de la gestión económica del Centro. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y, a requerimiento de la Administración educativa, el Centro justificará, mediante certificación suscrita por el director o directora, la gestión económica correspondiente al ejercicio recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los recursos consignados en el presupuesto del Centro. Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el Centro a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizarse las comprobaciones oportunas. 23 IES LAKUA BHI

24 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR 2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 f) de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, compete al Equipo Directivo organizar los equipos docentes y decidir, al inicio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las normas que regulan la materia. Del mismo modo le corresponde la distribución de las tareas y del correspondiente crédito horario asignado para la gestión educativa entre las personas que se responsabilicen de los diferentes proyectos recogidos en el Plan Anual del centro. Se distribuirán materias y grupos y se adjudicarán a los profesores/as. Con esta información, el Jefe o Jefa de estudios elaborará los horarios del profesorado, siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que no podrán ser modificados por las preferencias posteriores del profesorado. El profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe o Jefa de estudios y aprobado por el director o directora. Todos los profesores/as asumirán las tareas docentes que se les asignen reglamentariamente y desempeñarán las funciones asignadas (tutoría, de dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios), de acuerdo a los órganos y funciones establecidos en este Reglamento. El horario del profesorado será público, se colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. El Claustro llegará a acuerdos para la designación de tutorías y demás tareas docentes, atendiendo a criterios pedagógicos y según la legislación vigente. En caso de la inexistencia de acuerdo, la designación de estas tareas corresponde a la jefatura de estudios, a propuesta del equipo directivo. La elección de cursos y el reparto de horarios se deberá realizar procurando el acuerdo entre el profesorado y atendiendo a criterios de equidad y de búsqueda de la calidad de enseñanza. En caso de desacuerdo se aplicará la normativa vigente. El profesorado tiene la obligación de cumplir tanto el horario lectivo como el no lectivo. A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá arbitrar los oportunos mecanismos de control. En todo caso, se cumplirá la normativa de la Resolución de la Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente sobre la organización del curso en los institutos de Educación Secundaria y en los institutos específicos de Formación Profesional Superior, que regulan todos los aspectos relacionados con la organización del profesorado, para cada curso lectivo. 24 IES LAKUA BHI

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2005/2006

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2005/2006 ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2005/2006 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-NORTE CENTROS DE EDUCACIÓN

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2004/2005

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2004/2005 ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2004/2005 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL 1.

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD 1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto

Más detalles

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Las competencias de los directores y directoras tras la LOMCE DOCUMENTOS INSTITUCIONALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES SECRETARÍA GENERAL INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN 1 MODELOS DE GESTIÓN

Más detalles

HORARIO DE DEDICACIÓN DIRECTA AL CENTRO. 30 horas semanales. Docencia Directa con Alumnos:

HORARIO DE DEDICACIÓN DIRECTA AL CENTRO. 30 horas semanales. Docencia Directa con Alumnos: HORARIO DE DEDICACIÓN DIRECTA AL CENTRO 30 horas semanales Docencia Directa con Alumnos: Infantil-Primaria Secundaria 25 horas semanales 18 21* horas semanales (Incluyendo Recreos: 2,5 horas semanales).

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES INTRODUCCION La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES MAYO 2014 Fecha de publicación: 9 de mayo Resolución Rectoral, de 30 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Coordinadores de Departamento y Adjuntos

Más detalles

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA ORIENTACIONES: CURSO 2007-2008 1- CALENDARIO. Septiembre 2007 Octubre 2007- Mayo 2008 Junio 2008 -Selección maestros participantes y,

Más detalles

Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Programa para la Mejora del Éxito Educativo Programa para la Mejora del Éxito Educativo ORDEN EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 22 de

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad INDICE 3.1. OBJETO 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3.4. DESARROLLO 3.4.1. Equipo de Dirección 3.4.2. Coordinador de 3.4.3. Comisión de Garantía de la del Centro 3.4.4. Grupos

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PENDIENTES

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PENDIENTES PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Y CIVILES

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Y CIVILES PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Y CIVILES 1. INTRODUCCIÓN La Escuela de Ingenierías Industriales y Civiles (EIIC) dispone de un Sistema de Garantía

Más detalles

1.- Criterios Pedagógicos para la asignación de Enseñanzas. 2.- Criterios Pedagógicos para la asignación de Tutorías

1.- Criterios Pedagógicos para la asignación de Enseñanzas. 2.- Criterios Pedagógicos para la asignación de Tutorías El CEIP Félix Rodríguez de la Fuente, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión como colegio de Educación Infantil y Primaria, y con el objeto de promover estrategias eficaces

Más detalles

confiere a la Escuela su más específica identidad, no sólo porque ayuda a mantener determinadas señas culturales, sino porque se encuentra también

confiere a la Escuela su más específica identidad, no sólo porque ayuda a mantener determinadas señas culturales, sino porque se encuentra también PLAN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN para el Departamento de Orientación, Formación, Evaluación e Innovación Educativa de la ESCUELA DE ARTE DE GRANADA. Blas Calero Ramos 1. INTRODUCCIÓN. La comunicación y

Más detalles

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL IES J. A. ZUNZUNEGUI

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL IES J. A. ZUNZUNEGUI TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del IES J. A. ZUNZUNEGUI. 1. El IES J.A. ZUNZUNEGUI es un centro docente público que imparte enseñanzas

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL I.E.S. ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LEIOA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL I.E.S. ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LEIOA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL I.E.S. ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LEIOA INTRODUCCIÓN. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros públicos de

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,

Más detalles

La ley y las competencias profesionales en baloncesto.

La ley y las competencias profesionales en baloncesto. La ley y las competencias profesionales en La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno. a propuesta

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

PLAN DE TRANSICIÓN DE PRIMARIA A SECUNDARIA IES LA FOIA IBI

PLAN DE TRANSICIÓN DE PRIMARIA A SECUNDARIA IES LA FOIA IBI PLAN DE TRANSICIÓN DE PRIMARIA A SECUNDARIA IES LA FOIA IBI Departamento de Orientación Con el objeto de facilitar la transición del alumnado de E. Primaria a E. Secundaria se realiza este plan, según

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

PROYECTOS INTEGRADOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

PROYECTOS INTEGRADOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PROYECTOS INTEGRADOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Proyectos Integrados de Innovación Educativa SON: Un marco que recoge las distintas líneas de actuación de los centros para que éstos las integren en un único

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

Procedimientos de evaluación interna.

Procedimientos de evaluación interna. Descargar 14.1 Objetivos. Procedimientos de evaluación interna. 14.2 Indicadores y criterios de evaluación. La evaluación interna del Centro se orienta a la mejora permanente del mismo. Según el Artículo

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo. ORDEN DE 18 DE MAYO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN ORIENTACIONES Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CURRICULARES, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN HORARIA Y LOS ITINERARIOS FORMATIVOS DE LOS TÍTULOS

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO 1 PROYECTO GUÍASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO Introducción Artículo I - Finalidad Artículo II - Composición Artículo III - Criterios de elección de sus miembros Artículo IV - Coordinación

Más detalles

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) Artículo 1. Objeto La Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada tiene por objeto la gestión y coordinación

Más detalles

Plan de Atención a la Diversidad

Plan de Atención a la Diversidad MARCO LEGAL R.D. 1513/2006de 7 de diciembre por el que se establece el currículo de Educación Primaria. D.F. 24/2007 que establece el currículo de primaria en Navarra. R.D. 1630/2006 de 29 de diciembre

Más detalles

Análisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana

Análisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana Universidad Nacional de educación a distancia Orientación e intervención psicopedagógica / curso 2011/2012 Análisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana Grupo:

Más detalles

INSTITUTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID CURSO

INSTITUTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID CURSO INSTITUTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID CURSO 2010-2011 HISTORIA P.N.T.I.C. 1985. I.T.E. ALCALÁ DE HENARES Inicio de aplicación de las N.T.I. para facilitar la tarea económica-administrativa

Más detalles

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017 CALENDARIO ESCOLAR

Más detalles

I. UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA

I. UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA ANEXO VI NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS. I. UNIDAD

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

Procedimiento de Gestión y Revisión de las Prácticas Externas Integradas en el Plan de Estudios

Procedimiento de Gestión y Revisión de las Prácticas Externas Integradas en el Plan de Estudios Procedimiento de Gestión y Revisión de las Prácticas Externas Integradas en el Plan de Estudios 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS / NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS 6. SEGUIMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ SCOOP MANUAL DE FUNCIONES

CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ SCOOP MANUAL DE FUNCIONES MANUAL DE FUNCIONES 1 MISIÓN GENERAL: CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ DIRECCION GENERAL Participar en el proceso de definición de la estrategia general y los objetivos principales de la Caja Rural, asesorando,

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley 20.536 Presentación: La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar

Más detalles

Para ello el coordinador se encargará de estudiar la propuesta de actividades de todas las asignaturas del curso, coordinarlas y moderarlas.

Para ello el coordinador se encargará de estudiar la propuesta de actividades de todas las asignaturas del curso, coordinarlas y moderarlas. INSTRUCCIONES Facultad de Ciencias Funciones y tareas de los COORDINADORES DE CURSO. ÍNDICE 1. Finalidad 2. Modo de realizar la coordinación 3. Temas para estar pendientes según los cursos 4.Posibles puntos

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

Rol del Jefe de Área de Enseñanza Práctica. El cargo de Jefe de Área de Enseñanza Práctica es un cargo docente de nivel jerárquico.

Rol del Jefe de Área de Enseñanza Práctica. El cargo de Jefe de Área de Enseñanza Práctica es un cargo docente de nivel jerárquico. Rol del Jefe de Área de Enseñanza Práctica Consideraciones generales El cargo de Jefe de Área de Enseñanza Práctica es un cargo docente de nivel jerárquico. Podrán estar a su cargo una o más Áreas Didáctico

Más detalles

MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBJETIVOS Y COMPETENCIAS El objetivo general del Máster es desarrollar en los estudiantes las capacidades requeridas para el ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES 1. Objeto y régimen jurídico El objeto de este reglamento es regular el otorgamiento de los créditos por prácticas externas

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

1. LA SECCIÓN SINDICAL

1. LA SECCIÓN SINDICAL Sección Sindical Grupo 1. LA SECCIÓN SINDICAL Es el núcleo básico de nuestra actividad sindical en las empresas del Grupo Abertis y debemos potenciarla por ser el instrumento fundamental que canaliza la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE REFUERZO EDUCATIVO

DOCUMENTO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE REFUERZO EDUCATIVO DOCUMENTO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE REFUERZO EDUCATIVO Programa de Refuerzo Educativo en Secundaria CONSORCIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN CANTABRIA INTRODUCCIÓN

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DE LAS SUBCOMISIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES DE CENTRO. PREÁMBULO Los Estatutos de la Universidad

Más detalles

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

I. Los alumnos deberán: EMBAJADA DE ESPAÑA

I. Los alumnos deberán: EMBAJADA DE ESPAÑA EMBAJADA DE ESPAÑA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN AGRUPACIÓN DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS Documento de organización, funcionamiento y convivencia de las Aulas de la Agrupación de Lengua y Cultura Españolas en

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15074 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 2075 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 16 de junio de 2016, por la que se dictan instrucciones

Más detalles

Concurso de Proyectos de Educación Vial y de Teatro (III Edición)

Concurso de Proyectos de Educación Vial y de Teatro (III Edición) Concurso de Proyectos de Educación Vial y de Teatro (III Edición) 2014-2015 1.- Convocatoria La Dirección General de Tráfico convoca el presente Concurso con el objetivo de potenciar la Educación Vial

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO...

Más detalles

Carácter excepcional. No puede ser aplicada si antes no se han agostado otras medidas: refuerzo, ACIs, repetición.

Carácter excepcional. No puede ser aplicada si antes no se han agostado otras medidas: refuerzo, ACIs, repetición. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR ORDEN 25/JULIO/2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/167/d/2.html

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH Aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008. Modificada Consejo de Gobierno 29 de julio de 2010, modificada por Consejo de Gobierno de 17

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 12 Sábado 14 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 2066 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 527 Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia A propuesta

Más detalles

Apoyo a la acción tutorial

Apoyo a la acción tutorial APOYO AL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Apoyo a la acción tutorial 1. El Jefe de Estudios, con la colaboración de los tutores y el asesoramiento del Departamento de Orientación, elaborará un plan de acción tutorial.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO Artículo 1 La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Vista la necesidad de dictar instrucciones para el desarrollo de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias para el curso 2011-2012 y teniendo en cuenta

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

PRACTICUM DE GRADO Resumen informativo

PRACTICUM DE GRADO Resumen informativo PRACTICUM DE GRADO Resumen informativo El documento completo de la normativa puede encontrarse en la web del INEF: http://www.inef.upm.es/inef/estudiantes/estudios/grado Líneas del PRACTICUM DOCENCIA DE

Más detalles

Comisiones de Titulación CURSO ACADÉMICO 2016 / 2017 ÁREA POSTGRADO CAMPUS MADRID

Comisiones de Titulación CURSO ACADÉMICO 2016 / 2017 ÁREA POSTGRADO CAMPUS MADRID Comisiones de Titulación CURSO ACADÉMICO 2016 / 2017 ÁREA POSTGRADO CAMPUS MADRID ÍNDICE POLÍTICA DE COMISIONES DE TITULACIÓN... 3 COMISIÓN DE TITULACIÓN... 7 CAMPUS POZUELO DE ALARCÓN (MADRID)... 7 Master

Más detalles

PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DE LAS ETAPAS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (CURSO )

PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DE LAS ETAPAS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (CURSO ) PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DE LAS ETAPAS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (CURSO 2016 2017) INDICE 1. Introducción 2. Justificación 3. Objetivos 3.1 Generales 3.2 Específicos

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) GRADO PSICOLOGÍA UNIVERSITAT JAUME I (Modificaciones incorporadas en Comisión de Grado; 5 Mayo 2015) Marco normativo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

1. INTRODUCCIÓN 2. TITULACIONES IMPLICADAS

1. INTRODUCCIÓN 2. TITULACIONES IMPLICADAS PLAN DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍAS (POT) FACULTAD DE EDUCACIÓN Curso Académico 2012/2013 1. INTRODUCCIÓN El objetivo principal del Plan de Orientación y Tutorías que se desarrolla en la Facultad de Educación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

EVALUACIÓN EN MATEMÁTICAS DE LA ESO.

EVALUACIÓN EN MATEMÁTICAS DE LA ESO. EVALUACIÓN EN MATEMÁTICAS DE LA ESO. La evaluación será continua en el sentido de estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, siendo capaz de detectar las dificultades en el momento en que

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2012-2013 El calendario de actividades docentes es el marco temporal en el que se desarrolla la planificación del conjunto de las diversas actividades formativas, incluyendo

Más detalles

2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en

2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO 1 Participar en el consejo académico 2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en el en el consejo directivo 3 revisar

Más detalles

Nº OBJETIVO LINEA DE ACTUACIÓN RESPONSABLES

Nº OBJETIVO LINEA DE ACTUACIÓN RESPONSABLES PROYECTO EDUCATIVO IES ALMADRABA TARIFA 1. LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA OBJETIVOS PARTICULARES CURSO 2009/2010: Nº OBJETIVO LINEA DE ACTUACIÓN RESPONSABLES 1 Mejorar la puntualidad y aprovechamiento

Más detalles

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) FACULTAD DE VETERINARIA Y DEPARTAMENTO Versión: 01 /22.11. 2012 Página : Página 1 de 9 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y FUNCIONES (MOF) Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres

Más detalles

PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS

PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS CONVOCATORIA 2009/2010 1 CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS INTRODUCCIÓN El artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación establece

Más detalles

EE.PP. SAGRADA FAMILIA MONTELLANO

EE.PP. SAGRADA FAMILIA MONTELLANO EE.PP. SAGRADA FAMILIA MONTELLANO CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 3º PRIMARIA CURSO 2015-2016 1- CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. No se realizará la nota media del trimestre si un/a alumno/a tiene

Más detalles

Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa. Programación curso

Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa. Programación curso Programación curso 2015 Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa IES. Los Alcores página 1 Índice 1. Fundamento jurídico. 3 2. Composición del departamento. 3 3. Funciones. 4 4. Plan

Más detalles

1.1 Realizar actividad de acogida al comienzo del curso escolar, especialmente cuando se inicia ciclo.

1.1 Realizar actividad de acogida al comienzo del curso escolar, especialmente cuando se inicia ciclo. 2 RESPECTO DE LOS ALUMNOS 1. CONOCIMIENTO DEL GRUPO DE ALUMNOS. Fomentar y facilitar la integración de los alumnos en su grupo clase y en la dinámica general del centro. 1.1 Realizar actividad de acogida

Más detalles