HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA HORAS LECTIVAS
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- José María Fidalgo Parra
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1 HORARIO SEMANAL DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA HORARIO DE PERMANENCIA EN EL CENTRO COMPLETA MEDIA TERCIO DE LECTIVAS 21 10h 30 min 7 h SECUNDARIA COMPLEMENTARIAS Cómputo semanal Min 5 Min 2h 30 min Min 1h 40 min Cómputo Mensual Max 3 Max1h 30min Max 1 h TOTAL HORAS LABORAL 37h 30 min 18 h 45 min 12 h 30 min La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a 4 horas, de las cuales un min de 2 será lectivas. HORAS LECTIVAS Arts de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria en Castilla-La Mancha Concepto Horas Detalle Docencia directa 21 Tutoría de la ESO 2 Docencia en materias, ámbitos y módulos; actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional; horas de refuerzo y profundización organizadas para la atención a la diversidad prácticas de conversación y laboratorio. 1 Periodo para la tutoría presencial con el grupo. 1 periodo para el desarrollo de las tareas que le competen. Tutoría de Bachillerato 1 1 periodo semanal. TUTORÍA INDIVIDUALIZADA en Programas de Diversificación curricular y PCPI. 1 1 hora lectiva para el desarrollo de su función con el alumnado Cada grupo de diversificación curricular tendrá asignado un tutor de entre el profesorado que le imparte mayor número de horas y que será, en la medida de lo posible, el mismo desde el comienzo al final del programa. Bachillerato : 2 lectivas semanales para el desarrollo de los contenidos de cada materia, uno de los cuales se destinará a tutorías colectivas y el otro a tutorías individuales Docencia TUTORIAS a distancia 2 Ciclos formativos: 2 lectivas semanales por módulo para la tutoría individual. 4 lectivas para la tutoría colectiva por cada módulo, con la periodicidad mensual. En la opción de ciclos formativos a distancia a través de una plataforma virtual, los profesores tutores dedicarán tres periodos lectivos semanales para el desarrollo de los contenidos de las materias y módulos respectivos. TUTORÍAS responsable de F.C.T. tanto en CF como en PCPI periodos lectivos cuando el numero de alumnos sea inferior a veinte 3 periodos lectivos cuando el número de alumnos sea mayor a veinte. El tutor podrá disponer de un periodo lectivo mas si las practicas se realizan en un numero elevado de centros o empresas, o bien si están ubicados en otros países por medio de la participación en un programa europeo. 1
2 Tutorías en proyecto en los ciclos formativos de grado superior. Ver normativa especifica HORARIO LECTIVO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS. EQUIPO DIRECTIVO Periodos lectivos a partir de 28 unidades ordinarias y 9 periodos para los jefes de estudios adjunto. 10 periodos lectivos, entre 15 y 27 unidades ordinarias y 8 periodos para jefes de estudios adjuntos. 8 periodos lectivos, para el resto de institutos y para los jefes de estudios delegados, y en su caso los secretarios delegados, de las secciones de educación secundaria. Residencias escolares lo que establezca la normativa vigente Como máximo: 3 periodos lectivos, a partir de 10 profesores. JEFES DE DEPARTAMENTO periodos lectivos, en caso de tener entre 2 y 9 profesores. Estas horas incluyen el tiempo dedicado a las convocatorias de la CCP. La coordinación de formación contara con 4 periodos lectivos para el ejercicio de las tareas que se le asignen en los institutos de educación secundaria y 2 en los institutos y secciones de educación secundaria obligatoria. RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA 2 2 horas lectivas para la apertura y organización dela misma y para colaboración en los proyectos específicos de planes de lectura que desarrollen los centros. RESPONSABLE DE ACTIVIDADES COMLEMENTARIAS Y EXTRACURRICULARES. 1 1 hora lectiva para el desarrollo de sus funciones. COORDINADOR DE FAMILIA PROFESIONAL 1 1 hora lectiva para el desarrollo de sus funciones. SECCIONES EUROPEAS De acuerdo a su normativa reguladora: Orden , Orden y las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, relativas al funcionamiento de las secciones bilingües en Castilla-La Mancha para RESPONSABLE DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA 1 1 periodo lectivo para la asistencia a las CCP. IMPARTICIÓN DE TALLERES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS 1-2 El profesor que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de impartir talleres o de realizar actividades artísticas, culturales y deportivas que estén programadas con carácter estable en el programa de actividades extracurriculares, contara en su horario con 1 periodo lectivo. Tendrá especial relevancia la participación en los programas deportivos por lo que asignara 2 periodos lectivos. Cuando intervenga más de un profesor en un mismo taller, actividad o programa, la reducción se aplicara al que asuma su coordinación. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD LECTIVA PARA LAS F.C.T. en módulos profesionales El profesorado en esta situación dedicará su jornada lectiva a las siguientes actividades: a) Clases de recuperación o refuerzo para pendientes., optativas relacionadas con la especialidad. b) Colaboración con el tutor de FCT. c) Orientación y preparación de las pruebas de acceso. d) Elaboración de estudios sobre inserción laboral. e) Asesoramiento y seguimiento de estancias formativas en empresas e instituciones. f) Cualquier otra que el equipo directivo del centro le encargue específicamente. 2
3 El profesor que ejerza más de una función específica podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de a 5 periodos. COORDINADOR PROYECTOS DE INNOVACION O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL. Se atenderá a lo establecido en la normativa vigente. Orden de 31/08/2009, por la que se crea la coordinación de prevención de riesgos laborables. COORDINACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES o Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades, en su caso, grupos del centro conforme a : Centros de 30 a 45 unidades: 2 horas complementarias y 1 lectiva. Centros de más de 45 unidades: 1 hora complementaria y 2 lectivas. HORAS COMPLEMENTARIAS Arts de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria en Castilla-La Mancha. HORAS COMPLEMENTARIAS GUARDIAS. RECREOS FOMENTO DE LA CONVIVENCIA APOYOS Y REFUERZOS COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FUNCIÓN DIRECTIVA Y REUNIONES VARIAS ASISTENCIA A REUNIONES DE TUTORES Y TUTORÍA DE FAMILIAS Nº DETALLE Asistencia a grupos cuyo profesorado está ausente, de los cuales el resto de profesorado habrá de hacerse responsable para el cuidado del orden y buen funcionamiento del centro. El número máximo de horas semanales será el que establezca las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, o en su ausencia lo establecido en normativa supletoria. El control de momentos de recreo, computándose a razón de una hora complementaria por cada recreo si la duración del mismo es de 30 minutos y dos recreos si la duración es inferior a 30 minutos. La atención y vigilancia en las aulas de convivencia y la participación en actividades asociadas al fomento de la convivencia. La programación de actividades de apoyo y refuerzo, la coordinación de la programación en el caso de la organización por ámbitos en 1º y 2º de la ESO, y la preparación de las prácticas de conversación, laboratorio y taller. Desarrollo de la función directiva, asistencia a reuniones de órganos de gobierno, de las juntas de profesores y de los departamentos de coordinación docente. Asistencia a reuniones de tutores con la jefatura de estudios y responsables de orientación, tutoría con familias y tareas derivadas del plan de acción tutorial ATENCIÓN A FAMILIAS Atención a familias por parte del profesorado que imparte las materias, ámbitos y módulos SECCIONES EUROPEAS BIBLIOTECA En centro con secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendran el horario complementario que establezca su normativa reguladora o en su ausencia, las que determine el equipo directivo. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica, así como la coordinación y participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen. 3
4 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRACURRICULARES RESPONSABLES DE FORMACIÓN EN CENTROS Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la colaboración del resto del profesorado en estas actividades. La tutoría del modulo formativo de formación en centros de trabajo. ADULTOS La tutoría de las enseñanzas presenciales de adultos. El coordinador de formación y el de prevención de riesgos laborales podrán utilizar hasta dos periodos complementarios. Orden de 31/08/2009, por la que se crea la coordinación de prevención de riesgos laborables. COORDINADOR DE FORMACION Y PREVENCION DE RIESGOS LABORABLES. o Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del numero de unidades, en su caso, grupos del centro conforme a : Centros de 1 y 14 unidades: 1 hora complementaria. Centros de 15 a 29 unidades: 2 horas complementarias. Centros de 30 a 45 unidades: 2 horas complementarias y 1 lectiva. Centros de más de 45 unidades: 1 hora complementaria y 2 lectivas. FORMACION E INNOVACIÓN. TUTORÍA DE FASE DE PRÁCTICAS 1-3 La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. La tutoría de practicas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en practicas, durante el periodo en el que se desarrolla tendrá una dedicación de 1 periodo semanal por tutorando, con un Max de 3 periodos. El responsable de materiales curriculares se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente. La participación en la formación ocupacional y continua, en el comité de calidad, en el plan de acercamiento y colaboración con las empresas del entorno, o en otras tareas propias de al formación profesional. ACTIVIDADES EN RECREOS. CONSEJOS ESCOLARES. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados con competencia en deportes, tendrá para los profesores que las lleven a cabo una reducción de hasta 2 periodos complementarios. Los docentes que participen en los consejos escolares de localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante le mes en que se produzca la convocatoria de las mismas. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado. La distribución del horario complementaria será responsable del equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. Las funciones y actividades relacionadas en los apartados anteriores podrán asignarse por el equipo directivo al horario complementario semanal o al de computo mensual y considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional de modo que el equipo directivo podrá organizarlo y cambiar su distribución en base a las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesor. 4
5 OTRAS CONSIDERACIONES HORARIAS Arts y 115 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria en Castilla-La Mancha. FUNCIONARIOS CON NUEVOS DESTINOS HORARIO COMPARTIDO MAYORES DE 55 AÑOS PUESTOS ITINERANTES REDUCCIÓN HORARIA ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El profesorado que hubiese obtenido un nuevo destino se incorporará a su nuevo centro una vez haya concluido las tareas derivadas de la convocatoria extraordinaria de evaluación del alumnado. En cualquier caso, habrá de incorporarse antes de que comiencen las actividades lectivas con alumnos en su nuevo centro. El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un instituto repartirá sus horas complementarias de permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los acuerdos de itinerancias. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria, a no hacer uso del derecho a esta reducción horaria, se establecerá un pago económico, que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será solicitada por el interesado durante el curso inmediatamente anterior a aquel en que va a desempeñar el puesto itinerante. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará un número de horas complementarias proporcional a las lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro. El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad. El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, se debe garantizar que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro independientemente del ciclo al que pertenezca. En función de todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador provincial emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro. En los centros incompletos, podrán llevarse a cabo modificaciones en el agrupamiento, sin perjuicio de las medidas que, en su caso, pueda adoptar la Consejería con competencia en educación para facilitar el cumplimiento de esta instrucción. La formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conllevan la asistencia obligatoria. Normativa aplicable: Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria en Castilla-La Mancha Normativa carácter supletorio: RD 83/1996, de 26 de enero, que regula el reglamento orgánico de los Institutos de educación secundaria. Orden de 29 de junio de 1994, con las modificaciones de la Orden de 29 de febrero de 1996 y de la Orden de 27 de noviembre de 2003 del MECD Orden de 1 de marzo de 1996, en la que se establece la organización y funcionamiento de las SES. 5
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