Dirección General de Personal y Centros Docentes NORMAS PARA LA ENTREGA DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
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- Héctor Acosta Torres
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1 Paseo de La Florida, Alfaro (La Rioja) Teléfono: Fax: Gobierno de La Rioja Educación Cultura y Turismo Dirección General de Personal y Centros Docentes I.E.S. Gonzalo de Berceo NORMAS PARA LA ENTREGA DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Puesto que la entrega a la Consejería de Memorias y Programaciones se hace en formato digital en un CD y puesto que estos documentos van a estar accesibles en la Página Web del Instituto (aunque con acceso restringido), conviene unificarlos en estructura y formato para darles una mayor cohesión, así como mejorar la navegabilidad entre ellos para hacerlos accesibles de forma rápida y eficaz. Por todo ello, es necesario respetar un conjunto de normas de estructura, formato y navegación con enlaces. 1 Estructura: 1.1 ESO Documentos legales: Decreto 5/2011, de 28 de Enero, por el que se establece el currículo de la ESO en La Rioja. (BOR del 4 de Febrero) Resolución Nº 2415, de 11 de Septiembre, por la que se dictan instrucciones para la impartición de las materias de Educación para la Ciudadanía y Educación Ético-Cívica en el ámbito de la Consejería de Educación de La Rioja. (BOR del 26/9/2012) Orden 23/2007 de 19 de Junio por la que se regula la impartición de la ESO en La Rioja. (BOR del 23 de Junio) Orden 14/2009, 4 de junio de 2009,, por la que se modifica la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en La Rioja. (BOR del 12/06/2009) Orden 3/2008 de 22 de Febrero por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la ESO en La Rioja. (BOR del 8 de Marzo) Resolución Nº 1006, de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Educación, por la que se organizan, para el curso 2013/2014, los Programas de Refuerzo Curricular para primer y segundo curso de Eso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 8/5/2013) (BOR del 8 de Mayo) Resolución Nº 2415, de 11 de septiembre, del Director General de Educación por la que se dictan instrucciones para la impartición de las materias Educación para la Ciudadanía y Educación Ético- Cívica en el ámbito de La Rioja. (BOR del 26/09/2012) Página 1 de 7
2 1.1.2 Apartados La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa. b) Referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas. c) Los métodos pedagógicos que se van a aplicar. d) Medidas para estimular la lectura y tiempo dedicado durante el horario lectivo en todos los cursos de la etapa. e) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse. f) Síntesis de la programación para enviar al alumno g) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje de la materia. h) Las actividades de recuperación para los alumnos que hayan promocionado con evaluación negativa en alguna de las materias i) Las medidas de atención a la diversidad. j) La incorporación de temas transversales que contribuyan a desarrollar actitudes cívicas. k) La elección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros de texto para uso de los alumnos. l) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. 1.2 PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Documentos legales: Resolución nº 933, de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la ordenación de los Programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 07/05/2014) 1.3 BACHILLERATO Documentos legales Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 03/07/08) Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 12/09/08) Orden 6/2009 de 16 de enero, de la Consejería de Educación por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa bachillerato en La Rioja. (BOR 26/01/09) Página 2 de 7
3 1.3.2 Apartados La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes apartados: a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. b) La metodología didáctica que se va a aplicar. c) Los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa. d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumno y los criterios de evaluación que vayan a aplicarse. e) Síntesis de la programación para enviar al alumno. f) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores. g) El diseño de medidas de apoyo para los alumnos con necesidades educativas especiales. h) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente. i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja para esta etapa. j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre la programación didáctica y los resultados obtenidos 1.4 FORMACIÓN PROFESIONAL Generales Documentos legales Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Decreto 44/2010, de 6 de agosto,) por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 13/08/2010) Instrucciones de la Consejería de Educación relativas a algunos aspectos de la Formación Profesional. (Prorrogadas desde el curso 2004/2005). Administrativo Orden 15/2011 de 10 de Octubre, de la Consejería de Educación por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Gestión Administrativa y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 19/10/2011). Real Decreto 1659/1994, de 22 de Julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE del 30/09/1994) (2º Curso) Real Decreto 1674/1994, de 22 de Julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de de Técnico Superior en Administración y Finanzas. (BOE del 6/10/1994) (2º Curso) Página 3 de 7
4 Real Decreto 1584/2011, de 4 de Noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE del 15/11/2011) (1º Curso) Orden ECD/308/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas (BOE 22/02/2012) (1º Curso) Borrador inicial de orden por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración y Finanzas y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (1º Curso) Agraria Real Decreto 1713/1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE del 11/09/1996) (2º Curso) Real Decreto 1261/1997, de 24 de Julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de de Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. (BOE del 11/09/1997) (2º Curso) Real Decreto 1712/1996, de 12 de Julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE del 13/09/1996) (2º Curso) Real Decreto 1256/1997, de 24 de Julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. (BOE del 9/09/1997) (2º Curso) Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE del 15/08/2012) (1º Curso) Orden ECD/74/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (BOE 31/01/2013) (1º Curso) Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE del 07/04/2011) (1º Curso) Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal del Medio Natural (BOE 09/06/2011) (1º Curso) Borrador inicial de orden por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (1º Curso) Borrador inicial de orden por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (1º Curso) Página 4 de 7
5 Electricidad Orden 22/2010 de 10 de Septiembre, de la Consejería de Educación por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 20/09/2010). Orden 23/2011 de 10 de Octubre, de la Consejería de Educación por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 21/10/2011) Apartados a) Relación de unidades didácticas que integran y contribuyen al desarrollo del módulo profesional. b) Secuenciación de las unidades didácticas y tiempo asignado para el desarrollo de cada una de ellas. c) Por cada unidad didáctica se precisará: 1) Objetivos a alcanzar. 2) Contenidos que serán desarrollados. 3) Actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación justificando para qué y cómo serán realizadas, así como los recursos necesarios para su realización. d) Actividades de refuerzo o recuperación. e) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral. f) Necesidades y propuestas de formación del profesorado. g) Criterios de evaluación que serán aplicados para la verificación del progreso y la calificación de los alumnos. h) Síntesis de la programación para enviar al alumno. Nivel PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Documentos legales Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación por la que se organizan y regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 5/09/2008) Resolución Nº2347, de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Educación por la que se establecen las instrucciones para el funcionamiento del Segundo Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2014/2015. (BOR del 01/08/2014). Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los correspondientes al currículo del Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas y vienen establecidos en la Orden 27 /2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR del 22/09/2009) El tutor en colaboración con el equipo educativo que imparta el Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial elaborará una programación anual que incluirá: Página 5 de 7
6 1.5.2 Apartados Las programaciones didácticas de cada una de las materias del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel en las que se desarrollará y contextualizará el currículo oficial. Éstas incluirán los siguientes elementos: a) Objetivos. b) Competencias básicas. c) Contenidos. d) Métodos pedagógicos. e) Criterios de evaluación. f) Síntesis de la programación para enviar al alumno. 1.6 Formación Profesional Básica Documentos legales Real Decreto 127 /2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850(2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 05/03/2014) Anexo I : Título Profesional Básico en Servicios Administrativos Anexo II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica Anexo VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. Resolución del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2014/ Apartados La programación didáctica incluirá, necesariamente, los siguientes apartados: a) Relación de unidades didácticas que integran y contribuyen al desarrollo del módulo profesional b) Secuenciación de las unidades didácticas y tiempo asignado para el desarrollo de cada una de ellas c) Por cada unidad didáctica se precisará: 1) Objetivos a alcanzar 2) Contenidos que serán desarrollados 3) Actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación justificando para qué y cómo serán realizadas, así como los recursos necesarios para su realización. Deberá identificarse con claridad aquellas asociadas a competencias y contenidos transversales. d) Actividades de refuerzo y recuperación e) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral f) Necesidades y propuestas de formación del profesorado g) Criterios de evaluación que serán aplicados para la verificación del progreso y la calificación de los alumnos h) Síntesis de la programación para enviar al alumno Página 6 de 7
7 2 Formato: Letra tipo Times New Roman a 12 puntos, con 1,5 de interlineado y justificado. Títulos con 12, 14 y 16 puntos y en negrita. (Escala por niveles) Encabezamiento opcional, paginación obligatoria y página de portada con el nombre del Departamento y el curso actual. Índice en el comienzo, a ser posible enlazando a cada sección. 3 Enlaces: Cada Departamento entregará su Programación de dos formas: 1º- En un solo archivo con formato Word de Office 2003, que contenga en su interior todas las Programaciones de todas las materias que imparte el Departamento y con un índice al comienzo que enlace con cada asignatura y apartado. 2º- Si hay varios archivos en la carpeta del Departamento, debe haber un archivo Índice que enlace con los otros archivos que contengan las materias individuales; cada uno a su vez con su página de portada y su propio índice a los diferentes apartados. De cualquier modo cada Departamento entregará una carpeta con el nombre del Departamento que contenga, o bien el archivo único o bien el archivo índice y todos los demás (que pueden estar organizados en subdirectorios). Lo que se pretende es crear un Índice General que enlace a la puerta de cada Departamento, y esa puerta debe ser un solo archivo. El Plazo de presentación de la Programación Didáctica será hasta el 30 de Septiembre. Las programaciones del año pasado están en la web del Centro. Para ver el enlace a Programaciones, Memorias e Informes hay que entrar registrado. 4 Novedades para este curso Todas las programaciones deben incluir un nuevo apartado titulado: Síntesis de la programación para enviar al alumno. En esta síntesis se deben incluir los apartados que ya están reflejados en los Procedimientos de Evaluación y Criterios de Calificación. Este nuevo apartado de síntesis deberá ser remitido como un documento independiente por los responsables de cada asignatura a TODOS sus alumnos, vía RACIMA, antes del 30 de Septiembre. Página 7 de 7
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