DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

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1 DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA INTRODUCCIÓN EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA: HORARIO FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO COMPETENCIAS JEFE DE DPTO. FUNCIONES ORIENTADOR TUTORÍAS FUNCIONES TUTOR/A El Educativa 1

2 INTRODUCCIÓN La intervención psicopedagógica desde el Departamento está al servicio de una educación personalizada e integral. La intervención psicopedagógica y la orientación han de atender no sólo al desarrollo cognoscitivo, sino también al desarrollo emocional, moral y, en definitiva, personal de los alumnos. Pero debe entenderse que este desarrollo personal completo de los alumnos es un objetivo educativo general y no específico del modelo de intervención psicopedagógica, y, por supuesto, no atribuible en exclusiva al. Esta noción de la orientación y de la intervención psicopedagógica excluye determinados pseudo modelos, como de el convertir al Departamento de Orientación en un Gabinete de Psicología Clínica o en un Gabinete de Psicometría o de Selección de Personal. El Departamento no tiene funciones de administración de tests o de selección de los mejores alumnos para orientarles hacia las carreras más brillantes. Por otro lado, el no es un gabinete de psicología clínica que se ocupe, como tales, de toda clase de problemas psicológicos o psicosociales de los alumnos, aunque esto no quiere decir que desde el puedan y deban atenderse determinados problemas de comportamiento o de adaptación social de los alumnos, principalmente aquellos que inciden de modo negativo en el aprendizaje o en la convivencia. La tarea orientadora está al servicio de la educación, no de la selección de alumnos El enfoque de su intervención, también cuando atiende a aspectos no estrictamente curriculares, es un planteamiento educativo. El Educativa 2

3 EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo. El Jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Participará siempre en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer las características de los alumnos, así como su adaptación a los centros. Asimismo redactará el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en el centro. (Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del estado español en el exterior) HORARIO DEL ORIENTADOR El horario de atención personalizada del orientador al alumnado y a sus familias para el curso 2010/2011es el siguiente: HORARIO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES 08:00 08:55 08:55 09:50 08:55 09:50 09:50 10:45 09:50 10:45 09:50 10:45 11:15 12:10 11:15 12:10 12:10 13:05 12:10 13:05 13:05 14:00 Si a Usted le viene mal este horario contacte con el orientador pinchando AQUÍ El Educativa 3

4 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Las funciones del vienen explicitadas en el Artículo 42 del REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (B.O.E. 21/01/96): a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la C.C.P. y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del P.A.T., y elevarlas a la C.C.P. para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la C.C.P., para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación obligatoria. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 19 de noviembre. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en El Educativa 4

5 el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria. j) Formular propuestas a la C.C.P. sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. n) En los instituto que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos o) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúa el desarrollo del mismo. El del I.E.E.S.SEVERO OCHOA de Tánger (Marruecos), desarrolla prioritariamente las siguientes funciones: Apoyo al PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL de todo el Centro Apoyo al PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Apoyo en las tareas de enseñanza-aprendizaje El Educativa 5

6 COMPETENCIAS DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Según el Artículo 44 del citado RD 83/1996, son competencias del Jefe del Departamento las siguientes: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento El Educativa 6

7 FUNCIONES DEL PROFESOR DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA En la Resolución primera de 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. 31/05/96). a) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y contribuir a su desarrollo b) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica proporcionando criterios psicopedagógicos y de atención de la diversidad en los elementos constitutivos de los proyectos curriculares. c) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje. d) Coordinar la evaluación psicopedagógica con los Profesores de aquellos alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas realizando el informe psicopedagógico. e) Participar en la planificación y el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación, en colaboración con los departamentos didácticos y las Juntas de Profesores. f) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación curricular y asesorar a los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes. g) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que sobre su futuro académico y profesional ha de formularse para todos los alumnos y alumnas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de los programas de garantía social. El Educativa 7

8 TUTORÍAS Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios. En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta docencia a todo el grupo. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común. Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país donde está ubicado. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico. En Educación Secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, además, una hora semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos. El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que El Educativa 8

9 estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro. El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. En Educación Secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función. (Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del estado español en el exterior) El Educativa 9

10 FUNCIONES DEL TUTOR/A En el Artículo 56 del REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (B.O.E. 21/01/96), se especifican las funciones: 1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. 2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo. b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro. El Educativa 10

11 c) La relación periódica con el responsable designado por centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende. d) La atención periódica en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Estas funciones pueden desarrollarse en diferentes tipos de actividades. La elección de esas actividades dependerá de su adecuación a las circunstancias reales del alumnado y del medio institucional en que se desarrolle la vida escolar. Es responsabilidad del profesor tutor elegir, programar y realizar las actividades que le parezcan más oportunas para su alumnado. El Educativa 11

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