III.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
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- María Carmen Tebar Poblete
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1 III.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR I.E.S. EL BURGO DE LAS ROZAS TíTULO I- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO CAPÍTULO 1.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCIÓN 1ª.- EL CONSEJO ESCOLAR DEL INSTITUTO ARTÍCULO 1.- Carácter y composición del Consejo Escolar El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa Estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director, que será su presidente b) El Jefe de estudios c) Siete profesores elegidos por el claustro d) Tres representantes de padres de alumnos e) Cuatro representantes de los alumnos f) Un representante del personal de administración y servicios g) Un representante del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid h) El Secretario, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 2.- Elección y renovación del Consejo Escolar El proceso de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos b) Segunda mitad: Tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios Los miembros de la comunidad escolar solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la 1
2 representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. ARTÍCULO 3.- Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo Escolar Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirá una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. En el caso de que no hubiese más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar del instituto Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución En caso de que en una renovación haya vacantes de una renovación anterior, se cubrirán en primer lugar los puestos de la renovación actual con los candidatos más votados, y a continuación las vacantes con los candidatos que les sigan en número de votos. Estas últimas se renovaran en la siguiente renovación parcial. ARTÍCULO 4.- Junta Electoral A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá una junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: el director del instituto, que será su presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, los cuatro últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar del instituto que no vayan a ser candidatos. En el caso de que todos los miembros salientes sean candidatos, el sorteo se celebrará entre los inscritos en los respectivos censos electorales Las competencias de la junta electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, alumnos o personal de administración y servicios. b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento. c) Ordenar el proceso electoral d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral 2
3 g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. ARTÍCULO 5.- Elección de los representantes de los profesores Los representantes de los profesores del consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los mas antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos El quorum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quorum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso no es preceptivo el quorum señalado Cada profesor hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiera sido elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente reglamento. ART. 6.- Elección de los representantes de los padres La representación de los padres en el consejo escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el instituto. El 3
4 derecho a elegir y a ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el instituto y que, por tanto, deben figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. La asociación de padres, debidamente constituida, podrá presentar candidaturas diferenciadas La elección estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio Formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos del consejo escolar saliente. actuará como secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados por sorteo Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de alumnos propuestos por una asociación de padres o avalados por la firma de diez electores El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad u otro documento equivalente. Los electores harán constar en su papeleta como máximo tantos nombres como puestos a cubrir A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del instituto antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente. ARTÍCULO 7.- Elección de los representantes de los alumnos Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el centro La mesa electoral estará constituida por el director del instituto, que actuará como presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará como secretario el alumno de mayor edad La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se realizará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral. 4
5 7.4.- Podrán actuar de supervisores los alumnos avalados por la firma de diez electores. ARTÍCULO 8.- Elección del representante del personal de administración y servicios El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal del instituto que realiza funciones de esta naturaleza y que esté vinculado al mismo por relación jurídicoadministrativa o laboral. Todo el personal que reúna estos requisitos tiene la condición de elector y elegible Para la elección del representante del personal de administración y servicio se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará como presidente, el secretario y el miembro del citado personal de más antigüedad en el instituto La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. ARTÍCULO 9.- Proclamación de candidatos electos y reclamaciones. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del instituto, tras el escrutinio realizado por la mesa electoral y la recepción de las correspondientes actas. ARTÍCULO 10.- Constitución del Consejo Escolar. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. ARTÍCULO 11.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación, de forma que estos puedan recibirla con la antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje El consejo escolar se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a 5
6 principios de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros El consejo escolar adoptará acuerdos por mayoría simple salvo en los siguientes casos: a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por una mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios. ARTÍCULO 12.- Comisiones del Consejo Escolar El consejo escolar, de entre sus miembros, constituirá una comisión de convivencia y disciplina en la que al menos estén presentes: a) el director b) el jefe de estudios c) un profesor d) un padre de alumno e) un alumno Además, podrán estar incluidos aquellos otros miembros de la Comunidad Escolar que se estime oportuno En la Programación anual del Centro se incluirá un Plan de Convivencia, elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del Centro La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de conducta y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el Art. 18). Así mismo informará de todo aquello que se le encomiende dentro de su ámbito de competencia La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre El consejo escolar constituirá una comisión económica compuesta por: a) el director b) el secretario d) un profesor e) un padre de alumno 6
7 Las competencias de la comisión económica serán las siguientes: a) Preparar el presupuesto anual del centro y presentarlo para su aprobación en Consejo Escolar. b) Comprobar el cumplimiento del presupuesto y la justificación de gastos La comisión económica se reunirá con una periodicidad bimensual. ARTÍCULO 13.- Competencias del Consejo Escolar. El consejo escolar tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión, cuando su evaluación lo aconseje. b) Elegir el director del instituto c) Proponer la revocación del nombramiento del director d) Decidir sobre la admisión de alumnos e) Aprobar el reglamento de régimen interior f) Aprobar el Plan de Convivencia del Centro g) Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios h) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente. i) Aprobar el proyecto del presupuesto del instituto y la ejecución del mismo j) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto y vigilar su conservación k) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. l) Aprobar y evaluar la programación general de actividades extraescolares y complementarias. 7
8 m) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales con otros centros, entidades u organismos. n) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual. ñ) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar del instituto. ) Analizar y evaluar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. p) Informar la memoria anual sobre actividades y situación general del instituto. q) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno. SECCIÓN 2ª.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES ARTÍCULO 14.- Carácter y composición del Claustro de profesores El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo Es claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el instituto. ARTÍCULO 15.- Régimen de funcionamiento del Claustro El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva además una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. ARTÍCULO 16.- Competencias del Claustro. Son competencias del claustro: 8
9 a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo. c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar así como la memoria final de curso. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual. j) Informar de las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios. j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del instituto. ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno. ARTÍCULO 17.- Profesores y profesores tutores. a) En su labor formativa, ejercerán autoridad sobre sus alumnos y tiene el derecho y el deber de hacer respetar las normas de conducta, corrigiendo comportamientos. b) El tutor valorará la justificación de las faltas de sus alumnos, fomentará la participación de estos en las actividades programadas en el plan de convivencia. 9
10 c) Tanto los profesores, como los tutores serán competentes para la adopción de sanciones por faltas leves y para algunas sanciones de faltas graves. CAPÍTULO 2.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO ARTÍCULO 18.- El equipo directivo Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Promover a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejorar la convivencia del centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final del curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. ARTÍCULO 19.- Elección y nombramiento del Director. 10
11 El director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación por un periodo de cuatro años La votación se realizará por sufragio directo y secreto y la elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que hayan concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como candidato único en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá también por mayoría absoluta. ARTÍCULO 20.- Presentación y requisitos de los candidatos Podrá ser candidato al cargo de director, cualquier profesor, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen. c) Tener destino definitivo en el instituto con una antigüedad de al menos un curso académico. d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva por la Administración educativa competente No podrán presentarse como candidatos los profesores que hayan desempeñado el cargo de director durante tres periodos consecutivos inmediatamente anteriores en el Centro. ARTÍCULO 21.- Competencias del Director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del instituto El Burgo de Las Rozas y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes, asi como las normas de conducta del Plan de Convivencia. Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia. Resolver los conflictos escolares e imponer sanciones. 11
12 c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos de gobierno. d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario a todo el personal adscrito al centro, así como realizar propuesta, cuando corresponda, de incoación de expediente. f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Gestionar los medios materiales del instituto h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales. j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores. k) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados. l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios. m) Elaborar la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual y velar por su correcta aplicación. n) Convocar y presidir los actos académica, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica. ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la coordinación con otros servicios formativos de la zona. o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto. p) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar. 12
13 q) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. r) Decidir la incoación y resolución del procedimiento previsto, asi como la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones. s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros. ARTÍCULO 22.- Designación y nombramiento del Jefe de Estudios y del Secretario Los jefes de estudios y el secretario será profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrado por el Director provincial La duración del mandato del jefe de estudios y del secretario será el que corresponda al director que los hubiera designado. ARTÍCULO 23.- Competencias del Jefe de Estudios. Son competencias del jefe de estudios: a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y velar por su ejecución. d) Elaborar los horarios académicos de alumnos y profesores y velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamentos. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y del plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. 13
14 h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual. k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan. Responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y disciplina escolar. Llevará el control de faltas contra las Normas de Conducta y sanciones impuestas e informará de ellas a padres o tutores. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. ARTÍCULO 24.- Competencias del Secretario. Son competencias del secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y el resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al instituto. h) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del instituto. i) Ordenar el régimen económico, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del instituto. k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. ARTÍCULO 25.- Jefaturas de estudios adjuntas. 14
15 Las jefaturas de estudios adjuntas que el Ministerio de educación y Ciencia establezca se regularán de la forma siguiente: El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos, será el mismo que para el jefe de estudios y el secretario Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo. TITULO II.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE CAPÍTULO 1.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN ARTÍCULO 26.- Órganos de coordinación. En el instituto El Burgo de Las Rozas existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Departamento de orientación y departamento de actividades extraescolares. b) Departamentos didácticos: b.1.- Artes plásticas b.2.- Ciencias naturales b.3.- Educación física y deportiva b.4.- Filosofía b.5.- Física y química b.6.- Francés b.7.- Geografía e historia b.8.- Griego b.9.- Inglés b.10- Latín b.11- Lengua castellana y Literatura b.12- Matemáticas b.13.- Música b.14.- Religión b.15.- Tecnología b.16.- Ciclos formativos b.17.- Economía b.18.- F.O.L. c) Comisión de coordinación pedagógica 15
16 d) Tutores y juntas de profesores de grupo. CAPÍTULO 2.- DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. ARTÍCULO 27.- Composición del Departamento de Orientación. El departamento de orientación estará compuesto por: a) Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá al menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía. b) Como centro de integración, se incorporarán los profesores que determine el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 28.- Funciones del Departamento de Orientación. Son funciones del departamento de orientación: a) Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual. b) Elaborar las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, especialmente en lo que concierne a cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. f) Colaborar con los profesores en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa. h) Asumir la docencia en los grupos de alumnos que le sean encomendados. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que ha de formularse sobre el futuro académico y profesional del alumno. 16
17 j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógico del proyecto curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento. l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. ARTÍCULO 29.- Designación del Jefe de Departamento de Orientación El jefe del departamento de orientación será designado por el director preferentemente entre profesores de las especialidades de psicología y pedagogía, y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. ARTÍCULO 30.- Competencias del Jefe del Departamento de Orientación. Son competencias del jefe del departamento de orientación: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que con carácter extraordinario fuese preciso convocar. e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno o la Administración educativa. 17
18 i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. ARTÍCULO 31.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares El departamento de actividades complementarias y extraescolares se ocupará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. ARTÍCULO 32.- Designación del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un periodo de cuatro años La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto a propuesta del jefe de estudios El jefe de este departamento actuará bajo dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. ARTÍCULO 33.- Funciones del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. El jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados y la asociación de padres. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. h) Elaborar una memoria final del curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de dirección. 18
19 CAPÍTULO 3.- DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ARTÍCULO 34.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aún perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan. ARTÍCULO 35.- Competencias de los Departamento Didácticos. Son competencias de los departamentos didácticos: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integradas en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y detección tempranas de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen. g) Organizar y realizar actividades complementarias. 19
20 h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar al final del curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por profesores del mismo. ARTÍCULO 36.- Designación de los Jefes de Departamentos didácticos Los jefes de departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático En el caso de existir más de un catedrático en el departamento, el jefe del mismo será el designado por el director, oído el departamento Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor del mismo designado por el director oído el departamento. ARTÍCULO 37.- Competencias de los Jefes de Departamentos Didácticos Son competencias de los jefes de departamentos didácticos: a) Participar el la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que integran el departamento y la memoria final del curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del departamento. d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 20
21 e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno o la Administración educativa Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el apartado anterior, las siguientes competencias: a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de las materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo. CAPÍTULO 4.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ARTÍCULO 38.- Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La junta de coordinación pedagógica estará integrada al menos por: 21
22 a) El director, que será su presidente b) El jefe de estudios c) Los jefes de departamentos. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. ARTÍCULO 39.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurarse su coherencia con el proyecto educativo del instituto. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, el plan de orientación pedagógica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. g) Proponer al claustro el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar y el proceso de enseñanza. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones. 22
23 CAPÍTULO 5.- TUTORES Y JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO ARTÍCULO 40.- Tutoría y designación de tutores La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente En este centro habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que imparten la docencia al grupo El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. ARTÍCULO 41.- Funciones del tutor El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus capacidades académicas y profesionales. f) Colaborar con el departamento de orientación. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y el subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquellos que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. 23
24 j) facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. k) Aplicar sanciones correspondientes a una falta leve, dando cuenta al jefe de estudios En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable asignado a estos efectos por el centro de trabajo. b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado,por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro. c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende. d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. ARTÍCULO 42.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. ARTÍCULO 43.- Funciones de la Junta de Profesores. Las funciones de la junta de profesores serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. 24
25 c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas necesarias para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. ARTÍCULO 44.- Funciones del profesor de guardia El profesor de guardia tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Colaborar con Jefatura de estudios en las tareas de control de asistencia del profesorado y en el mantenimiento del buen funcionamiento de la actividad docente del centro Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientar sus actividades y velar por el orden y el buen funcionamiento del centro Cuando la ausencia de un profesor se produzca a última hora, el profesor de guardia podrá permitir la salida de los alumnos, dando por finalizada la jornada lectiva de los mismos, excepto si son alumnos del primer ciclo de la ESO. TITULO III.- EVALUACIÓN DEL INSTITUTO ARTÍCULO 45.- Evaluación interna de los institutos El I.E.S. El Burgo de Las Rozas evaluará su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar Los órganos de gobierno y de coordinación, impulsarán la realización de la evaluación interna El consejo escolar evaluará al término de cada curso, el proyecto educativo, la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementaria, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos y el Plan de Convivencia El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa, el proceso de enseñanza y 25
26 la evolución del rendimiento escolar. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo, en la programación general anual y en el Plan de Convivencia La Comisión de Convivencia evaluará el cumplimiento del Plan de Convivencia. TITULO IV.- JUNTAS DE DELEGADOS DE ALUMNOS ARTÍCULO 46.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados En el I.E.S. El Burgo de Las Rozas existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de distintos grupos y por los representantes de los alumnos del consejo escolar La junta de delegados puede reunirse en pleno o en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 47.- Funciones de las Juntas de Delegados La junta de delegados tendrá las siguientes funciones: a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual. b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de sus representantes en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo. d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. 26
27 g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno, en los asuntos que por su naturaleza, requieran su audiencia, y especialmente en lo que se refiere a: a) Celebración de pruebas y exámenes b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas del centro. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. ARTÍCULO 48.- Delegados de Grupo Cada grupo de estudiantes elegirá por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones Las elecciones de delegados será organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración de los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar Los miembros de la junta de delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. ARTÍCULO 49.- Funciones de los Delegados de Grupo. Corresponde a los delegados de grupo: a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones. 27
28 b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno para el buen funcionamiento del instituto. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro. TITULO V.- ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS ARTÍCULO 50.- Asociaciones de padres de alumnos. La asociación de padres de alumnos podrá: a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual. b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportunos. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del consejo escolar de los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día antes de la celebración del consejo para poder elevar propuestas. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuesta de modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la elaboración de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de ellos haga el consejo escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. 28
29 k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar. TITULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR CAPITULO 1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 51.- Derechos de los alumnos Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad. a) Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro hará público los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje y promoción de los alumnos. b) A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr mayor eficacia en el proceso de aprendizaje, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. c) Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones finales de un ciclo o curso de acuerdo a los criterios establecidos para ello Todos los alumnos tienen derecho a percibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 29
30 Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y religiones Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes El Instituto estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias familiares y personales de los alumnos. No obstante, comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para con el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores Los alumnos tienen derecho a participar de la vida del centro y en su funcionamiento Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el consejo escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en este reglamento de régimen interior El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento Los alumnos tienen derecho a asociarse creando asociaciones, federaciones y confederaciones y a constituir cooperativas Los alumnos tienen derecho a ser informados por la junta de delegados y por los representantes de la asociación de alumnos tanto de las cuestiones propias del centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales Loa alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, será canalizada a través de los representantes de los alumnos Derecho de reunión: a) Los alumnos podrán reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar. 30
31 b) El director garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. c) Los alumnos comunicarán al director la fecha de reunión con 48 horas de anticipación, salvo en casos de urgencia Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos Los alumnos que, debido a su situación económica, no puedan correr con el gasto de las actividades extraescolares de tipo formativo, serán subvencionados por el centro Los alumnos tienen derecho a la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimiento científico, técnico, humanístico, histórico y estéticos Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia con el interesado y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro. ARTÍCULO 52.- Deberes de los alumnos El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 31
32 Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social Los alumnos deben respetar el proyecto educativo del centro Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como contribuir al mantenimiento de la limpieza de las aulas y patios Los alumnos tienen el deber de participar en el funcionamiento y la vida del centro. CAPITULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES ARTÍCULO 53.- Libertad de cátedra. Los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y al reglamento de régimen interior, tienen garantizada la libertad de enseñanza y de cátedra. El ejercicio de tal libertad deberá orientarse a promover, dentro del cumplimiento de su específica función docente, una formación integral de los alumnos, adecuada a su edad, que contribuya a educar su conciencia moral y cívica de forma respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos. ARTÍCULO 54.- Derechos y deberes de los profesores. Son derechos y deberes de los profesores: La libertad de cátedra y la autonomía para el uso de la didáctica que considere más oportuna, de acuerdo con el departamento y los temarios, pudiendo, en todo caso, desarrollar sus propias iniciativas con actos responsables, teniendo siempre en cuenta el nivel de los alumnos Participar en la vida escolar y en la organización del centro, con el derecho a elegir y ser elegido en los diferentes órganos colegiados y unipersonales Impartir las enseñanzas de las materias que dentro de su departamento estén a su cargo. 32
33 Asistir puntual y regularmente a las clases, guardias, reuniones de departamentos, juntas de profesores, sesiones del claustro, y demás actos académicos, debiendo justificar ausencias y retrasos ante la jefatura de estudios Contribuir a la educación de los alumnos en un espíritu de comprensión, solidaridad, convivencia cívica y respeto al medio ambiente Valorar objetivamente el rendimiento académico de sus alumnos, corregir y evaluar las pruebas por ellos realizadas Asistir a las reuniones de los órganos colegiados a los que pertenezca y cumplir las obligaciones inherentes a los cargos que desempeñan Avisar al jefe de estudios o director si prevé que va a faltar Colaborar con el jefe de estudios en el mantenimiento de la disciplina Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares. CAPITULO 3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 55.- Derechos de los padres o tutores de los alumnos. Son derechos de los padres o tutores de los alumnos: Ser electores y elegibles a consejo escolar con voz y con voto Participar en la vida del centro a través de los órganos colegiados y comisiones que se establezcan con el derecho a elegir y ser elegidos para los mismos Recibir información periódica sobre la marcha académica y comportamiento de sus hijos, a través de los boletines de notas y otros medios Ser escuchados por los tutores de sus hijos dentro del horario establecido, y, a través de sus representantes, por los órganos colegiados Conocer toda la normativa por la que se rige la comunidad educativa. 33
34 Asociarse libremente en asociaciones de padres de alumnos que se regirán por estatutos según la normativa vigente Ser respetados por lo demás miembros de la comunidad educativa Reunirse libremente, en relación con la actividad del centro, siempre que se comunique con antelación y no se entorpezca el normal desarrollo del las actividades del instituto. ARTÍCULO 56.- Deberes de los padres o tutores de alumnos. Corresponde a los padres o tutores de alumnos: Asistir a las reuniones de los órganos colegiados para los que hubiesen sido elegidos Colaborar con el centro en la labor educativa de sus hijos o pupilos Prolongar la labor educativa fuera del centro Respetar los horarios y normas establecidas en el Instituto Contestar a las llamadas, cartas o citaciones que el profesorado o cargos directivos les hagan en relación al comportamiento y situación académica de sus hijos o pupilos Respetar al profesorado y demás miembros de la Comunidad educativa, así como el material e instalaciones del centro Comunicar y justificar las faltas de asistencia justificables de sus hijos Respetar las decisiones de sus órganos representativos: A.P.A. y Consejo Escolar, así como sus comisiones Apoyar las actividades pedagógicas y culturales del centro. CAPITULO 4.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ARTÍCULO 57.- Derechos del personal de administración y servicios. 34
35 El personal de administración y servicios tiene los siguientes derechos: Participar en la vida del centro a través de los órganos colegiados y comisiones que se establezcan con el derecho de elegir y ser elegido con voz y con voto en los mismos Reunirse libremente en relación con la actividad del centro o sindical, siempre que se comunique precisamente y no entorpezca el normal desarrollo de la vida escolar A todo aquello que esté contemplado en el convenio laboral vigente o en la ley de la función pública A ser respetado por todos los miembros de la comunidad escolar en su dignidad y en su persona como colaboradores que son de las tareas del centro. ARTÍCULO 58.- Funciones de los ordenanzas. Corresponde a los ordenanzas: Colaborar con el jefe de estudios y los profesores en el mantenimiento del orden del centro Comunicar al secretario los desperfectos ocasionados Comunicar a la dirección cualquier incumplimiento que observe de las normas del instituto Custodiar las entradas del centro Custodiar las llaves de los despachos y oficinas. Conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados Todo lo que indique el convenio laboral vigente. ARTÍCULO 59.- Funciones del personal de limpieza. Corresponde al personal de limpieza: El mantenimiento de la higiene en las instalaciones del centro Todo lo que indique el convenio laboral vigente. ARTÍCULO 60.- Funciones del personal administrativo. 35
36 Al personal administrativo corresponden las siguientes funciones: Realización de las matrículas del alumnado Realización de toda clase de certificados para el alumnado Atención al público Tramitación de los títulos de bachiller y registro de los mismos Tramitación de todos los escritos oficiales (oficios, convocatorias de claustro, convocatorias de consejos escolares, etc.) Tramitación del seguro escolar Tramitación de los partes del seguro escolar en caso de accidente Introducción de todos los datos del alumnado, profesorado, etc. en el ordenador Confección de toda clase de listados por ordenador Leer los Boletines Oficiales del Estado y los del Ministerio de Educación y Ciencia Recogida de matrícula de los centros adscritos y formalización de la misma y de los correspondientes libros de escolaridad Apertura de libros de escolaridad de todos los alumnos de 1º de la E.S.O., 1º de BACHILLERATO Y CICLOS Registro de entrada y salida de la correspondencia y registro de la misma Control de los expedientes de los alumnos, de los libros, traslados, etc., tanto del instituto como de los centros adscritos Control y verificación de las actas de los alumnos Conservación y puesta al día de archivos de expedientes de los alumnos y todo el personal del centro Todo lo relativo a la administración y burocracia que indique la ley. 36
37 TÍTULO VII. VIDA ACADÉMICA CAPÍTULO 1.- USO CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE INSTALACIONES DEL CENTRO. ARTÍCULO 61.- Limpieza y conservación Es deber de todos cuidar la limpieza y conservación del centro del centro. ARTÍCULO 62.- Biblioteca La dirección nombrará un responsable de la Biblioteca cada curso académico Cada hora lectiva habrá un profesor encargado de la biblioteca, con función de profesor de guardia. Esta guardia tendrá la misma consideración que las guardias de otra naturaleza La biblioteca funcionará como sala de lectura y como biblioteca de préstamo para todas las personas que componen la comunidad educativa durante todo el curso académico y durante toda la jornada lectiva, mientras estén presentes los encargados de la biblioteca En el presupuesto de cada ejercicio se contemplará una dotación para biblioteca. ARTÍCULO 63.- Gimnasio. El uso del gimnasio estará regulado por el departamento de educación física. ARTÍCULO 64.- Cafetería. Durante las horas que permanezca abierta, la cafetería será de libre acceso a las personas que no tengan obligación de estar en otro lugar en ese momento. El profesor de guardia velará por el cumplimiento de esta norma. El Consejo Escolar aprobará las normas de funcionamiento de la cafetería: a) Horarios b) Precios c) Cualquier otro asunto relacionado con ello. 37
38 CAPÍTULO 2.- NORMAS DE CONDUCTA DEL CENTRO ARTÍCULO Es un derecho y un deber de alumnos y profesores la asistencia puntual y cotidiana a clase. Los alumnos nunca podrán abandonar el aula sin permiso, tampoco entre clase y clase, aunque falte el profesor. Dicho permiso sólo lo puede dar el profesor que imparte la clase, el profesor de Guardia y la Jefatura de Estudios. El Instituto declinará toda responsabilidad respecto a los alumnos que abandonen el centro durante el periodo escolar sin el permiso oportuno Cuando un alumno falte a clase, sus padres recibirán el aviso inmediato del profesor mediante la PDA, siempre que los padres hayan firmado la autorización. De no firmar la autorización, la familia sólo tendrá información sobre las faltas de asistencia al recibir el boletín de notas cada evaluación La justificación de las faltas de los alumnos se presentará en el plazo de dos días después de que estas se produzcan. La solicitud de justificación se presentará a los distintos profesores que la firmarán si lo consideran conveniente. La validez de la justificación queda a juicio de tutores y profesores La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas a juicio del tutor, en el caso de : 4 o más faltas en asignaturas de 4 horas semanales 3 o más faltas en asignaturas de 3 horas semanales 2 o más faltas en asignaturas de 2 horas semanales El alumno recibirá un apercibimiento por falta grave y a los tres apercibimientos los alumnos de ESO., BACHILLERATO Y CICLOS perderán el derecho a la evaluación continua. Los apercibimientos serán comunicados por el profesor al tutor y éste a jefatura de estudios. La pérdida de evaluación continua deberá ser sancionada por el consejo escolar y se hará pública en el tablón de la sala de profesores. Los alumnos que hayan perdido este derecho podrán asistir a clase. Si tiene una actitud incorrecta, serán remitidos a jefatura de estudios para su apercibimiento. En todos los casos los alumnos de ESO., BACHILLERATO Y CICLOS, el sistema de evaluación extraordinario será UN EXAMEN GLOBAL como evaluación final. 38
39 Si un alumno necesita abandonar el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del jefe de estudios que le dará el oportuno permiso El alumno deberá asistir con puntualidad a las clases y todos los actos programados por el centro. El retraso de más de cinco minutos supone la pérdida del derecho de asistencia. En ningún caso, cuando no asista, podrá abandonar el centro. Tendrá que permanecer en la biblioteca, con previo aviso a Jefatura de Estudios En clase los alumnos deben mantener una actitud correcta y de aprovechamiento. No se permiten los móviles u otros dispositivos electrónicos. En caso de manejar o sonar, se entregarán en Jefatura de estudios, y se devolverán al finalizar cada trimestre Se mantendrá en todo momento una actitud de respeto y trato correcto con los profesores y compañeros. De lo contrario existirá una sanción, que tendrá en cuenta el arrepentimiento y la petición de excusas, en público o en privado, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se haya producido el alumno realizará las tareas que mande cada profesor dentro o fuera de clase. De lo contrario podrá realizarlas, a juicio del profesor, durante el recreo o fuera del horario escolar Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro, a su material o a los bienes e instalaciones utilizados para las actividades extraescolares, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Los alumnos cuidarán del mantenimiento de la limpieza del mobiliario de su aula. ARTÍCULO 66.- Recreos En horario de recreo los alumnos deben abandonar el aula y el edificio. No se puede permanecer en él sin permiso Habré dos profesores de guardia para vigilar los recreos de los alumnos del primer ciclo de E.S.O Los alumnos de la ESO deberán permanecer en los patios interiores que dan a la Avda. España. Los de bachillerato, ciclos y Garantía podrán permanecer en los patios interiores o salir a la calle Comunidad de Andalucía. 39
40 ARTÍCULO 67.- Accesos al centro Se facilitará el acceso al centro a las personas con deficiencias. Existen dos accesos sin escaleras que podrán usarse siempre que sea necesario A primera hora estará abiertas todas las puertas del centro. A partir de las 8.40 horas, el acceso se realizará por la calle Comunidad de Andalucía. ARTÍCULO 68.- Criterios, ámbito y circunstancias para corregir conductas contrarias a las normas de conducta Las sanciones tendrán siempre una finalidad educativa; en todo caso serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y se tendrán en cuenta las circunstancias personales Serán objeto de corrección las conductas que cometan los alumnos dentro del recinto escolar, actividades complementarias y también las realizadas fuera del recinto escolar siempre que tengan su origen en el mismo, o estén relacionadas con la actividad escolar Circunstancias atenuantes y agravantes a) Se considerarán circunstancias atenuantes: - El arrepentimiento espontáneo - La ausencia de intencionalidad - La reparación inmediata del daño causado b) Se considerarán circunstancias agravantes: - La premeditación y la reiteración - El uso de la violencia, actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro y fuera del centro. - Causar daño o injuria a compañeros de menor edad o recién incorporados. - Conductas que atenten contra la discriminación de cualquier tipo (raza, religión, política, discapacidad ) - Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. Supervisión de correcciones. Los consejeros escolares supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos que hayan sido impuestas. 40
41 CAPÍTULO 3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y SANCIONES ARTÍCULO 69.- Correcciones a las conductas contrarias a las normas Faltas de disciplina. Clasificación Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, figura en el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 15/2007 de 25 de abril Faltas leves 1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. 2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se dispone en el Reglamento de Régimen Interior. Las sanciones que se contemplan en dicho Reglamento son las siguientes: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta final de trimestre. e) La realización de tareas o actividades de carácter académico fuera del horario escolar Faltas graves 1. Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. 41
42 f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 3.-Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase Faltas muy graves 1. Son faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 42
43 e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro. 3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. 4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor. 5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación 43
44 realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados. ARTÍCULO 70.- Competencias para la corrección Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) Los profesores del alumno, oído éste, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios, las correcciones del apartado b) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los apartados a), b) y c), dando cuenta a Jefatura de Estudios. c) El jefe de estudios y el director, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los apartados d), e), y f) d) La sanción por falta muy grave corresponde al Director del Centro Las conductas contrarias a las normas de convivencia se revisarán trimestralmente, contando a partir de la fecha de su comisión, prescribiendo, previo informe del tutor y Jefe de Estudios. Las correcciones impuestas como consecuencia de esta conducta, prescribirán al finalizar el curso escolar. ARTÍCULO 71.- Reclamaciones. El alumno o sus padres o tutores podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas correspondientes a los apartados 70.2 f) y 70.2.g) ante el Director territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. CAPÍTULO 4.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SECCIÓN 1º.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ARTÍCULO Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario: 44
45 El procedimiento ordinario se aplicará respecto de las faltas leves, así como a las graves, cuando por resultar evidente la autoría y los hechos cometidos sea necesario el esclarecimiento. También podrán sustanciarse las sanciones por faltas muy graves en casos flagrantes, salvo que se vaya a imponer la sanción correspondiente a las letras f) y g) del artículo Tramitación del procedimiento ordinario: a) Las faltas leves podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor que se lo comunicará al tutor y al Jefe de Estudios. b) Cuando se necesite recabar información para esclarecer los hechos, el Tutor oirá al alumno y a las personas que considere necesario. El Tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción sea alguno de estos c) La duración del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de 7 días naturales SECCIÓN 2º.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL: INCOHACION Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. ARTÍCULO 73.- Ámbito de aplicación El procedimiento especial regulado en esta sección se aplicará con carácter general a las faltas muy graves salvo lo previsto en el artículo 72.1 ARTÍCULO Incoación de expediente: El Director del Centro con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará un instructor, que será un profesor del Centro Adopción de medidas provisionales: Como medida provisional, y comunicándolo al consejo escolar, el Director podrá decidir la suspensión de asistencia al Centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente Instrucción del expediente 45
46 a) La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicará al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres. b) El instructor iniciará sus actuaciones en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó. Notificará al alumno los hechos imputados con precisión y claridad, así como las sanciones que se podrían imponer, dando al alumno a a sus padres si fuese menor un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno. c) Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará en un plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución que deberá contener los hechos que se imputan, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes y la sanción que se propone. d) El instructor dará audiencia al alumno y sus padres si es menor, para comunicarles la resolución y el plazo de dos días lenitivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En saso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito Resolución a) El instructor elevará al Director el expediente completo que adoptará la resolución y notificará la misma al alumno o sus padres en el caso que sea menor de edad.. b) El procedimiento debe resolverse en el plazo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. ARTÍCULO 75. Citaciones y modificaciones a) Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados, debiendo comparecer estos en persona para la recepción d la notificación, dejando constancia por escrito de ello. b) en el procedimiento sancionador, la incomparecencia del alumno, o si es menor de sus padres o la negativa a recibir la comunicación, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. c) La resolución adoptada por el instructor será notificada al alumno o en su caso a sus padres, así como al consejo escolar, al claustro de Profesores del Centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial. ARTÍCULO 76. Reclamaciones a) Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial. 46
47 b) Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada. CAPÍTULO 5.- REVISIONES Y RECLAMACIONES ACADÉMICAS ARTÍCULO 77.- Revisiones y reclamaciones académicas Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso Al finalizar el curso y en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación. Se considerará comunicada la decisión o calificación cuando sea expuesta, después de la sesión de evaluación final de junio o de septiembre, en el tablón de anuncios destinado al efecto La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios y seguirá los siguientes cauces: a) cuando se trate de disconformidad con la calificación final el jefe de estudios trasladará al jefe del departamento didáctico responsable del área o materia la solicitud de revisión. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto curricular de etapa, con especial referencia a: a.1) Adecuación a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. a.2) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo reseñado en la programación didáctica. a. 3) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia. 47
48 En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lu8gar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe de estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. En la E.S.O., a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro y aplicados al alumno, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la junta de evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno. b) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno de educación secundaria obligatoria por la junta de evaluación del grupo a que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma, en la que el conjunto de profesores revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la junta de evaluación y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción o titulación de los alumnos establecidos con carácter general para el centro en el proyecto curricular El jefe de estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la ESO, de la decisión de promoción o titulación adoptada por el alumno, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el libro de escolaridad o libro de calificación del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro. 48
49 77.6. Proceso de reclamación ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación: i) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve reclamación a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación: El director del centro, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas En el caso de que la reclamación sea estimada por la Dirección de Área Territorios se adoptarán las medidas anteriormente expuestas en el Artículo ARTÍCULO 78.- Consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas Está prohibido fumar dentro del recinto escolar Está prohibida la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal en el centro ARTÍCULO 79.- Derecho a la huelga. Todos los alumnos tienen derecho a la huelga, pero en el caso de los alumnos de la E.S.O. deberán presentar el consentimiento de sus padres o tutores mediante la notificación que el Centro enviará con la debida anticipación. Los alumnos que no presenten la conformidad de los padres o tutores deberán asistir a las clases, y en caso contrario se considerará falta no justificada. Se deberá comunicar a la Dirección la decisión de hacer huelga con cuarenta y ocho horas de antelación. La posibilidad de hacer huelga no perjudica el derecho y el deber de asistir a clase de todos los alumnos y profesores que así lo deseen. 49
50 TITULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES ARTÍCULO 80.- Reforma del Reglamento de Régimen Interior. El reglamento de Régimen interior solo podrá ser reformado, total o parcialmente, por el consejo Escolar del Centro durante el primer trimestre de cada curso escolar y por mayoría de dos tercios de sus miembros, válidamente designados, siempre que el total de éstos sea menor que doce. ARTÍCULO 81.- Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las resoluciones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento, tanto en su carácter de disposición directamente aplicable como el supuesto de ser disposición supletoria. ARTÍCULO 82.- DISPOSICIONES FINALES PRIMERA SEGUNDA Cada artículo será votado para la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior por mayoría simple y el conjunto del Reglamento requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar. En caso de no ser aprobado según este procedimiento, se procederá a nombrar otra comisión y se volverá a repetir el proceso. Entre tanto, el Consejo Escolar redactará unas normas provisionales por las que se regirá el Centro. A principio de curso y como ejercicio democrático y de responsabilidad y participación, los profesores tutores darán a conocer el contenido de este Reglamento, procurando la participación activa de los alumnos en su debate y aceptación, recogiéndose las sugerencias que se estimasen oportunas haciéndolas llegar, mediante los mecanismos establecidos, a los órganos competentes, para que, finalmente, puedan ser sometidas al propio Consejo Escolar. IV.- PLAN DE CONVIVENCIA Ver Anexo I 50
51 V.- MEDIDAS PREVISTAS PARA IMPULSAR LA COLABORACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Pensamos que la base para que nuestro centro consiga el objetivo fundamental del mismo, que no es otro que la formación integral de nuestros alumnos, es la cooperación y el diálogo entre todos los sectores de la Comunidad Educativa. Todos somos importantes, y lo decisivo es que colaboremos en el mismo proyecto cada uno desde su sitio. El centro no puede funcionar sin la colaboración de los auxiliares de control, personal de limpieza o de secretaría. Así mismo son fundamentales las relaciones de los tutores con los alumnos, Departamento de Orientación y Jefatura de estudios. Por otra parte no podemos olvidar la relación directa con los padres desde la Dirección, tutores y profesorado en general. El Secretario/a se encargará de que funcione con normalidad el personal no docente en coordinación con el docente. Los auxiliares de control tendrán claro cuál debe ser función en cada momento, y el personal de limpieza mantendrá limpio el centro cumpliendo el horario acordado. La secretaría estará abierta durante todo el horario escolar y atenderá al público de 10.00h. a 13.00h. y siempre que exista una emergencia. El Departamento de Orientación tendrá una reunión semanal con los tutores para ayudar en la labor tutorial y tratar los problemas individuales o de grupo. A dicha reunión podrá asistir la Jefatura de Estudios. Pensamos que la labor del tutor es fundamental para el funcionamiento de los grupos y se apoyará desde la dirección en todos los sentidos. La Junta Directiva se reunirá semanalmente para tratar temas generales relacionados con todos los sectores. A dicha reunión podrá asistir el Jefe del Departamento de Orientación para informar sobre las sugerencias o los problemas detectados en las reuniones con los tutores. La Jefatura de Estudios y Dirección mantendrá al menos una reunión trimestral con la Junta de Delegados para escuchar sus propuestas y mantener un diálogo constructivo sobre la marcha del centro. El equipo directivo mantendrá reuniones con los padres en el inicio del curso para informarles del funcionamiento general del centro, y al finalizar el curso, para orientarles, junto con el Departamento de Orientación, sobre las novedades del curso siguiente. Los tutores y todo el profesorado dispondrán de una hora semanal para atender a los padres previa petición de hora. Existen una serie de acciones y valores comunes que para conseguirlos tienen que colaborar todos los sectores de los que venimos hablando. Respeto, tolerancia, solidaridad, limpieza, cuidado del centro, trabajo diario, 51
52 puntualidad son valores que tenemos que conseguir colaborando y trabajando todos. Las relaciones entre todos los sectores estarán basadas en el respeto, la transparencia, la lealtad, la justicia.y el diálogo que es la base para solucionar todos los posibles conflictos. Los conflictos se resolverán siguiendo siempre el conducto reglamentario, sin saltarse pasos, esto es, profesor, tutor, jefe de estudios y directo VI.- COORDINACIÓN CON LOS SERVIVIOS SOCIALES Y EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO Y LAS RELACIONES PREVISTAS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS a. Centros de Educación Primaria El Instituto recibe alumnos de los Centros Públicos que se encuentran en un radio relativamente próximo. Estos Centros son: - Colegio Fernando de los Ríos - Colegio San Miguel - Colegio Vicente Alexandre - Colegio s. XXI Las relaciones con estos Centros se inscriben en el marco de la cordialidad y se centran fundamentalmente en 4 intervenciones: 1) Se establecen una serie de reuniones del Equipo Directivo y Orientación con cada uno de los equipos Directivos de los Colegios, Tutores de 6º de Primaria, Profesores de Pedagogía Terapéutica y Orientadores. 2) Se organizan charlas-coloquios en las diferentes clases de 6º de Primaria de cada colegio, en las que intervienen sus Tutores y los representantes del IES. 3) Se organizan unas Jornadas de Puertas Abiertas para que los alumnos visiten el Instituto acompañados de sus profesores. 4) Se convoca una reunión de padres de futuros alumnos para explicarles el funcionamiento del centro y para que puedan resolver sus dudas. 52
53 Estas intervenciones tienen como objetivo fundamental establecer una coordinación entre los distintos niveles educativos para que la transición sea la adecuada. b. Relaciones con las instituciones La Comunidad Educativa mantiene una relación permanente con las instituciones municipales con el fin de colaborar en campañas informativas, culturales, preventivas etc. que puedan organizar. Esta colaboración es muy estrecha con las concejalías de Educación y del Menor y Familia de las que recibe aportaciones económicas para la realización de actividades extraescolares en horario de tarde. Igualmente se mantiene relación con organismos de las administraciones autonómicas y estatales y con instituciones culturales y organizaciones no gubernamentales con la finalidad de participar en programas de formación, actos culturales, campañas de solidaridad etc. El Instituto participa en varios Proyectos Europeos: Proyecto Comenius que es una asociación escolar denominada Living our enviroment in Europe. Este tipo de asociaciones pretenden reforzar la dimensión europea de la educación, promoviendo actividades de cooperación entre centros educativos europeos. El proyecto que hemos elaborado se llevará a cabo durante los cursos y y en el que trabajarán conjuntamente alumnos y profesores de Rumanía, Lituania; Portugal, Alemania, Turquía y España. Proyecto Erasmus dirigido a los a los alumnos de Ciclo Formativo de Grado Superior para realizar practicas en empresas europeas. Nuestro centro cuenta con la colaboración de una serie de empresas para la realización de prácticas en el último cuatrimestre del segundo curso del las cuales figuran en el anexo final. c. Universidad a la que está adscrito el Centro El IES se encuentra adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, esta universidad imparte charlas anuales relativas a la realización de la PAU así como de presentación del mundo universitario y de las diferentes carreras a las que pueden acceder nuestros alumnos. También existe relación con otras Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid como la Carlos III o la Rey J 53
54 ANEXO 1 INTRODUCCIÓN La finalidad primordial de un centro educativo es cumplir los objetivos educativos de enseñanza aprendizaje, pero este proceso se desarrolla en un ambiente social determinado donde tienen gran influencia las relaciones personales, la forma de resolver los conflictos y el estilo de comunicación que se establece entre todos los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado, familias y personal no docente. El ambiente que se vive en un centro escolar es siempre reflejo de la sociedad que lo sustenta y el momento social actual está siendo especialmente complejo a causa de diferentes hechos sociales: Crisis de unos valores como esfuerzo, autoexigencia, respecto, que anteriormente se suponían y ahora es preciso enseñar. Creciente diversidad de la población, que se manifiesta en la microsociedad escolar en una gran diversidad del alumnado Tendencia a que las respuestas a los conflictos, inherentes en la convivencia, aunque ampliados por esa diversidad; tiendan a adquirir mayor agresividad. Por ello, entendemos que algo corresponde hacer desde y en la institución escolar respecto a estos hechos: Marcar las reglas del juego: Si bien es cierto que los aspectos más educativos corresponde llevarlos a cabo en las familias, porque tienen el derecho y la obligación- de educar a los hijos, mientras corresponde a la institución escolar los aspectos más instructivos, no podemos obviar que nuestro trabajo requiere unas condiciones previas de comportamiento que tenemos que garantizar y que, por supuesto, también son educativas. El reto de la atención a la diversidad: Es uno de los principales desafíos para la institución escolar y, sobre todo, para el profesorado en el aula. El profesor no tiene delante a un alumno medio ideal, sino a un grupo de alumnos diferentes, en ocasiones, muy diferentes, ante los necesarios aprendizajes escolares. Cada uno es único por su capacidad, su competencia, su procedencia social, cultural, sus intereses, su motivación por aprender aquello que está obligado a aprender, sus rasgos de personalidad, su comportamiento Son alumnos singulares en un sistema grupal que, a su vez adquiere rasgos y dinámicas más allá de la suma de las individualidades que lo conforman. 54
55 Esta situación, nada fácil para un profesor, exige la construcción consciente de un determinado clima positivo, lo que no muchas veces se contempla en el trabajo de planificación y programación didáctica, quedando aparte como añadido espontáneo de la acción docente. Incluso suele pensarse a veces que implicarse en la organización del aula resta tiempo para enseñar los contenidos. Sin embargo, todos los estudios sobre calidad de la enseñanza y eficacia en el aula, ponen de manifiesto que un requisito imprescindible para enseñar es, precisamente, conseguir un clima que permita a los alumnos centrarse en el aprendizaje. Todo el tiempo que se emplea en el aula en enseñar a los alumnos/as a comportarse de manera constructiva y solidaria y a organizarse socialmente no sólo no es tiempo perdido, sino que constituye un requisito esencial para poder enseñar y aprender. Esta, pues, ha de ser una tarea compartida porque afecta, o debe afectar, a todos los miembros de la comunidad educativa. Por ello tiene sentido que el centro elabore su propio Plan de Convivencia La convivencia es un elemento educativo importante, porque forma parte de los ámbitos de desarrollo personal de nuestros alumnos. Como centro educativo, nos esforzamos por el desarrollo integral de nuestro alumnado y entendemos que la necesaria convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa del I.E.S. El Burgo de las Rozas, requiere la existencia de unos principios y normas. Éstos estarán presididos por el respeto mutuo y el afán de colaboración en la consecución de los objetivos propios de la educación, de modo que sean el instrumento para potenciar una educación en la libertad, la responsabilidad y la participación. Estas normas no pretenden limitar la autonomía de ningún miembro de la comunidad educativa. Su fin, por el contrario, es facilitar el aprovechamiento del tiempo, la mejor formación del alumno, la convivencia y la conservación del material e instalaciones colectivas, que han de ser utilizados por todos los que en la actualidad y/o en el futuro formen parte de este Centro educativo, garantizando los derechos que asisten a todos en el desarrollo de sus funciones. En el Plan de Convivencia es preciso centrar la atención en fomentar valores democráticos, integradores, en una sociedad crecientemente plural. Esto hace referencia al cuidado de las relaciones personales, a la consideración, confianza y respeto entre las personas que componen la comunidad educativa, -centro, familias- hasta llegar al aula, espacio donde se da la relación más cotidiana de enseñanza y aprendizaje. 55
56 La inversión en la construcción de un clima social positivo, integrador, por parte de todos los miembros de nuestra comunidad educativa, servirá tanto para favorecer el avance en el aprendizaje en relación a campos determinados del conocimiento, como para promover una educación en valores para la convivencia y la cohesión social que la sociedad necesita y demanda cada vez más a la institución escolar. Para elaborar el Plan de Convivencia de nuestro centro, se constituyó una comisión que realizara esta labor de una manera más ágil. Se tomó la decisión de recabar información de todos los sectores de la comunidad educativa sobre la situación actual de convivencia en nuestro centro. Para ello, se elaboraron unos cuestionarios con items relativos al tema. Los datos obtenidos y analizados, han sido el punto de partida para concretar los objetivos y actuaciones que nos proponemos acometer a partir de ahora en nuestro centro. El siguiente paso fue dividir la comisión en dos subcomisiones, de manera que una de de ellas se encargó de la revisión y reformulación del Reglamento de Régimen Interior (RRI) del centro, para adecuarlo a la nueva normativa (Decreto 15/2007, de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid) y la otra subcomisión se encargó de la elaboración de una programación para prevenir los conflictos y problemas que puedan surgir en la convivencia diaria. Esta programación se concreta en lo que hemos denominado CÓDIGO DE CONVIVENCIA DEL CENTRO (recogido al final del plan) Por último, dicho plan se presentó en la CCP, a través de la cual se hizo llegar el borrador a todos los profesores y fue discutido en los Departamentos. Finalmente se comentó en el Claustro, donde fue aprobado y se presentó en el Consejo Escolar, donde también se aprobó. 56
57 CONTEXTO del IES EL BURGO DE LAS ROZAS APDO. TAREAS RECURSOS Conflictos y/ o factores de riesgo Medidas que aplica el centro Ubicación: situado en Las Rozas de Madrid -PEC -Nivel económico de la zona(medioalto) - Grupos en función del conocimiento del alumnado -Desfase horario entre padres e hijos procedentes de primaria o de un curso previo - Organización de actividades Características del Centro y su entorno Alumnado: 10% de alumnado inmigrante de distinta procedencia. En 1º de ESO el alumnado procede de los adscritos de Primaria C.P. Fernando de los Ríos, San Miguel, Vicente Aleixandre y Siglo XXI, y la mayoría se conocen entre ellos. En 1º de Bachillerato, el % procede del propio Centro y el resto de colegios privados de la zona principalmente. Entre el alumnado de Ciclos y Garantía Social, el porcentaje de alumnos que no proceden del Centro es mayor. Equipo docente: Estable en su mayoría, de mediana edad con larga experiencia docente. Una parte importante del profesorado provisional tiende a mantenerse en el Centro y repetir destino. -DOC Y PEC -Resultados académicos del curso -Reuniones de coordinación para traspasar información del alumnado procedente de otros centros - DOC -Listado de profesores - Plan de formación - Problemas familiares -Desmotivación y pocos hábitos de trabajo -Problemas generados fuera del Centro que se manifiestan dentro. -Alumnado con elevado porcentaje de suspensos de años anteriores. - Falta de coordinación en la aplicación de las normas del Centro educativas en horario de tarde. - Distribución del alumnado en grupos en función de las optativas, apoyos, repetidores, pendientes, colegios de procedencia, funcionamiento del grupo el año anterior. - Implantación de medidas de atención a la diversidad adecuadas a las necesidades de los alumnos. - Contacto con las concejalías del Ayuntamiento que correspondan en cada caso. - Claustro y reuniones informativas de los diferentes niveles sobre normas de funcionamiento -CCP y coordinación en los Departamentos. 57
58 PERCEPCIÓN SOBRE LA CONVIVENCIA EN NUESTRO CENTRO POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA COLECTIVOS FORTALEZAS DEBILIDADES PROPUESTAS DE MEJORA 1.- ALUMNOS Los alumnos consideran que hay asistencia regular y puntualidad en clase Los profesores consideran que la relación entre profesores y alumnos es buena Los alumnos están de acuerdo, aunque su valoración es inferior Los alumnos creen que el trato hacia el profesorado y personal no docente es respetuoso Los alumnos creen que la relación entre compañeros es muy buena Los alumnos se sienten a gusto en el instituto (en clase y en el recreo), también lo creen los profesores y los padres. Los alumnos creen que cuidan las instalaciones y el edificio escolar Falta de asistencia o puntualidad de algunos alumnos Los profesores y los padres creen que el mal comportamiento de los alumnos es por falta de educación, en primer lugar, falta de hhss y por problemas familiares para los profesores y para los padres al revés) Falta de respeto al profesor en algunos casos Bastantes no realizan las tareas Algunos no dejan explicar al profesor y molestan en clase Algunos no traen el material Falta de base de los alumnos para comprender las explicaciones del profesor Faltas de respeto e insultos entre compañeros Peleas en clase o patio Discriminación del diferente Conflictos del alumnado fuera del centro (móviles, Messenger, etc.)que repercuten en las relaciones dentro Existencia de robos Existencia de drogas Los profesores creen que deberían cuidar más el centro Dar a conocer y aplicar las normas de convivencia y el RRI Comunicación a los Servicios Sociales la reiteración en las faltas de asistencia y puntualidad cuando proceda Acordar unas normas de funcionamiento para los alumnos que molestan en clase? Llevar ropa adecuada a clase Extensión del horario escolar si no se cumplen las tareas y estudio Actividades de tutoría en torno a la convivencia, clima de aula, valores, etc. Fomento de actitudes y valores de respeto mutuo en todas las clases Aumentar la vigilancia en los recreos Cámaras en las aulas 58
59 COLECTIVOS FORTALEZAS DEBILIDADES PROPUESTAS DE MEJORA 2.- PROFESORES La relación entre compañeros es buena Los profesores creen que su relación con los alumnos es buena, como los alumnos, aunque éstos bajan algo la valoración. Los profesores cumplen y respetan las normas Los alumnos perciben que los profesores son puntuales Falta de coordinación pedagógica entre profesores La coordinación al aplicar las normas se valora más, pero también es mejorable Los alumnos perciben que no todos los profesores les hacen cumplir las normas El trato del profesor hacia algunos alumnos es percibido como injusto Los alumnos piensan que los profesores no les entienden Desmotivación de algunos alumnos, se aburren en clase. Puede estar unido a la falta de base para comprender las explicaciones Unificar criterios metodológicos, de evaluación, etc. En los Departamentos y darlos a conocer a los alumnos en todas las áreas Dar a conocer y aplicar las normas de funcionamiento en todas las clases Mayor coordinación e implicación del profesorado Conocer los aspectos más relevantes de los alumnos (plantilla información de alumnos, archivador de tutoría, reuniones entre profesores, etc. Traspaso de información de tutores curso anterior) Ampliar la sesión de evaluación inicial de los alumnos nuevos. Trato más directo de los profesores Actividades amenas Utilizar refuerzos positivos Poner los exámenes más repartidos Mayor apoyo al profesorado Sesiones-taller en Resolución de Conflictos y Mediación 59
60 COLECTIVOS FORTALEZAS DEBILIDADES PROPUESTAS DE MEJORA 3.- FAMILIAS Hay buenas relaciones entre los padres y los profesores y el centro La vía de comunicación y control más utilizada por las familias es el tutor, se comunican menos con el equipo directivo y con el colectivo que menos, con el D. de Orientación No hay grandes conflictos entre padres e hijos en general 4.- CENTRO Tanto los profesores como los alumnos consideran positiva la existencia de normas Los padres consideran que las normas que hay son suficientes y que son respetadas Los padres consideran que en el centro se transmiten valores positivos Los padres consideran que se realiza una actuación adecuada ante los conflictos, aunque no siempre Los padres perciben las instalaciones bien cuidadas y los alumnos consideran que las cuidan Los padres y profesores consideran que las Actividades extraescolares están bien organizadas, en los alumnos disminuye la valoración, aunque es posible que deseen que haya más Tanto los profesores como los alumnos consideran que debe aumentar la implicación de los padres en la evolución académica de sus hijos Desconocimiento de las normas del centro Falta de objetivos claros de conducta Se reclama la necesidad de existencia de unas normas, en realidad las hay, se pediría respetar las normas que ya existen en el centro Existencia de lugares donde no se cumplen las normas Falta de objetivos claros de conducta Suciedad en mesas y paredes Inculcar la asistencia obligatoria a clase y la puntualidad como responsabilidad propia del alumnado y sus familias Acudir a las reuniones de padres Aumentar las reuniones con tutores y profesores Escuelas de padres Los padres deben controlar si sus hijos traen el material y hacen las tareas Dar a conocer las normas del centro y el RRI en la matrícula, reuniones, etc. Colaboración en la transmisión de valores positivos Dar a conocer las normas recogidas en el PdC a todos los colectivos Aplicación del RRI (expulsiones, cambios de centro, etc.) Mayor vigilancia en lugares donde no se cumplen normas (patio, baños, etc.) Intervención rápida en los conflictos Crear un Comité de convivencia (alumnos/profesores/padres) Atención más personalizada (menos alumnos por aula) Concretar las Normas de Conducta en el PdC Aumentar la relación entre lo incumplido y la sanción. Que haya diálogo y no se pongan castigos sino actuaciones reflexivas, significativas y sociales o de colaboración con el centro y los compañeros Realizar trabajos extras Existencia de espacios físicos para el diálogo Aumentar la convivencia para el conocimiento, más fiestas y excursiones 60
61 PROGRAMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO DEL ALUMNADO I.- OBJETIVO GENERAL Desarrollar los valores de respeto, responsabilidad y tolerancia en los alumnos I.1.- Conocer y respetar las normas de conducta y el RRI recogidos en el Plan de Convivencia del Centro - Durante la primera quincena del curso, todos los profesores comunicarán las normas de conducta a los alumnos en sus áreas y será objetivo prioritario su cumplimiento. - En cada curso se establecerán unas normas mínimas de comportamiento en el aula. (Decálogo de conducta) - En las primeras sesiones de tutoría se leerán las normas de conducta, y se establecerán procedimientos para controlar el cumplimiento (fechas de revisión, etc.) I.2.- Trabajar valores que mejoren el clima de aula y otros valores importantes para la convivencia en el centro - La programación de las sesiones de tutoría incluirá el trabajo de valores para la convivencia. Además, estos valores estarán presentes en las programaciones de todas las áreas. - Todas las clases establecerán y firmarán por escrito, unos compromisos mínimos de comportamiento en el aula. - Nombrar responsables en cada clase para el cuidado del aula I.3.- Conocer y cumplir los requisitos mínimos para realizar el aprendizaje - Los alumnos conocerán los aspectos necesarios para obtener un buen rendimiento en general y en cada área. Serán capaces de reflejarlo en un cuadro. - Aprender el uso de la agenda, en la que se implicarán todos los profesores, con paciencia durante la primera quincena, hasta que los alumnos adquieran cierta destreza. - Los alumnos apuntarán en un panel, en el aula, las tareas diarias, los trabajos a entregar, exámenes, etc. - Extensión del horario escolar a partir de las 2.10 si los alumnos no han traído el material, las tareas o no han estudiado. EN EL ÁMBITO DEL PROFESORADO 61
62 II.- OBJETIVO GENERAL Aumentar la coordinación y la implicación, tanto didáctica como educativa en la formación integral del alumnado II.1.- Unificar criterios metodológicos, de evaluación, etc. en los Departamentos y darlos a conocer a los alumnos en todas las áreas - Los Departamentos Didácticos establecerán y recogerán en sus programaciones los criterios metodológicos, de evaluación, etc. por cursos y los comunicarán a los alumnos durante la primera semana de clase. - En la CCP se unificarán algunos criterios generales que se consideren claves y se deban trabajar desde todas las áreas (comprensión lectora, hábitos, etc.) - Estos criterios establecidos en las diferentes áreas, serán conocidos por el tutor, de cara a la comunicación con los padres. II.2.- Implicarse en la aplicación de las normas de conducta recogidas en el Plan de Convivencia - Todos los profesores, al comienzo del curso, deberán informar a los alumnos de las normas de conducta que rigen tanto la clase como el comportamiento en el centro. - Los profesores aplicarán las normas recogidas en el RRI tanto en el aula, como en el resto del centro. tanto en el aula, como en el resto del centro. II.3.- Formación del profesorado en aspectos educativos, además de didácticos - Programas globales de formación en el centro sobre las problemáticas que más nos afecten (resolución de conflictos, mediación familiar, etc.) - Recabar información sobre diferentes aspectos relacionados con el desarrollo del adolescente (características evolutivas, motivación, ) - Todos los profesores harán un seguimiento de los alumnos a los que dan clase, para compartir la labor tutorial y que no recaiga sólo en un profesor. EN EL ÁMBITO DE LAS FAMILIAS I.- OBJETIVO GENERAL 62
63 Desarrollar los valores de respeto, responsabilidad y tolerancia en sus hijos I.1.- Conocer e inculcar el cumplimiento de las normas de conducta y el RRI recogidos en el Plan de Convivencia del Centro - Los padres recibirán las normas de conducta del centro en el sobre de matrícula de sus hijos y las devolverán firmadas. - En la reunión de principio de curso se recordarán estas normas de conducta y la importancia que éstas tienen para el buen funcionamiento del centro y el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Se hará hincapié en la importancia de su colaboración para conseguir dicho objetivo. I.2.- Colaborar y proporcionar las condiciones para que sus hijos puedan realizar el proceso de aprendizaje de una manera satisfactoria - Los padres inculcarán como responsabilidad propia del alumnado, la asistencia y puntualidad de sus hijos. Controlando que se lleve a cabo de forma efectiva - Los padres ayudarán a sus hijos a crear los hábitos de preparación de material y realización de tareas en casa, supervisándolo especialmente en los primeros cursos - Los padres comunicarán a los tutores cualquier incidencia o circunstancia de sus hijos que pueda afectarles tanto en el rendimiento académico como en sus relaciones en el centro - Los padres asistirán al centro cuando los profesores demanden su atención y presencia en el centro. - Se mantendrá una comunicación fluida entre padres y profesores que comenzará con la reunión de comienzo de curso, en la que debería haber una asistencia mayoritaria I.3.- Formarse en temas relativos a la adolescencia y problemática asociada a esta etapa - Acudir a las reuniones de padres convocadas por diferentes organismos, cuya finalidad es la formación y resolución de conflictos que surgen en estas edades - Informarse y asistir a los centros a los que son derivados desde el centro cuando lo necesiten (salud mental, terapia familiar, servicio psicopedagógico, etc.) - Escuela de padres EN EL ÁMBITO DEL CENTRO I.- OBJETIVO GENERAL 63
64 Desarrollar los valores de respeto, responsabilidad y tolerancia y proporcionar las condiciones óptimas para que se lleve a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje con éxito I.1.- Dar a conocer y aplicar las normas de conducta y el RRI recogidos en el Plan de Convivencia del Centro - Los padres recibirán las normas de conducta del centro en el sobre de matrícula de sus hijos y las devolverán firmadas. - En la reunión de principio de curso se recordarán estas normas de conducta y la importancia que éstas tienen para el buen funcionamiento del centro y el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Se hará hincapié en la importancia de su colaboración para conseguir dicho objetivo. - Aumentar el número de profesores de guardia de recreos - Intervención rápida en los conflictos siguiendo el protocolo de actuación marcado por el centro. - Creación de un grupo de mediación (profesores y alumnos) para la resolución de conflictos. - Colaboración del personal no docente en el control de los pasillos durante las clases I.2.- Proporcionar las condiciones para que se pueda realizar el proceso de aprendizaje de una manera satisfactoria - Facilitar y mantener en estado óptimo los espacios y materiales necesarios para llevar a cabo la labor docente de manera eficiente - Disminuir el número de alumnos por clase para facilitar una atención más personalizada - Continuar con la coordinación con los centros de E. Primaria para facilitar la transición de los alumnos al instituto - Establecer reuniones para la coordinación entre profesores tanto del mismo como de diferentes niveles (comienzo de curso y al final de cada trimestre) I.3.- Potenciar el desarrollo integral de los alumnos - Fomentar los momentos de convivencia mediante actividades formativas y lúdicas a lo largo de todo el curso. - Facilitar el funcionamiento de una escuela de padres - Promover el diálogo, la reflexión y las medidas significativas y sociales frente al castigo tradicional 64
65 CÓDIGO DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Alumnado Mostrar respeto por uno mismo y por los demás Utilizar un lenguaje adecuado y amable con los demás Ser puntual en la asistencia a las actividades del centro Traer los materiales de clase Esforzarme en la realización de tareas, tanto en clase como en casa Tomar parte activa en la vida del centro Profesorado Ofrecer un entorno seguro, afectuoso y de apoyo a la educación de los alumnos Transmitir un currículo equilibrado y en relación con las necesidades de los alumnos Orientar el estudio en el aula y en casa Mantener informados a los padres o tutores acerca del progreso de sus hijos en el centro y acerca de su vida escolar Implicarse en el cumplimiento por parte de los alumnos de las normas del centro y del aula Tomar parte activa en la vida del centro Padres/Madres Mantener un interés activo en todos los aspectos de la vida escolar de sus hijos Comprobar que mis hijos van todos los días al centro, a tiempo y adecuadamente equipado para realizar todas las actividades escolares Comprobar que mis hijos realizan sus tareas de acuerdo con las orientaciones del centro Animar a mis hijos a que sigan las normas del centro y apoyar las decisiones tomadas para su cumplimiento Asistir a las reuniones de padres Transmitir a la escuela cualquier información que pueda afectar al trabajo de mis hijos o a su comportamiento Personal no docente Los auxiliares de control serán imprescindibles para mantener el orden en la entrada y pasillos del centro y atenderán de forma cordial al público. El personal de secretaría se responsabilizará de la buena gestión administrativa y de la atención siempre amable del público. La cafetería será el lugar donde se atienda con buenas maneras a todo el personal del centro. 65
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