DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Subdirección Gral. de Inspección y Ordenación Académica Servicio de Ordenación Académica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Subdirección Gral. de Inspección y Ordenación Académica Servicio de Ordenación Académica"

Transcripción

1 INSTRUCCIONES DE LA SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE A AQUELLOS ALUMNOS QUE HUBIERAN CURSADO SIN FINALIZARLOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28), establece en su Disposición Transitoria Tercera, las condiciones para que los alumnos que cursaran enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el periodo de implantación anticipada de las mismas, no quedaran en inferioridad respecto a los que hubieran cursado las enseñanzas de educación general básica y bachillerato unificado polivalente, respectivamente. Así, dicha Disposición recoge:...se autoriza la expedición del título de Graduado Escolar a aquellos alumnos que, procedentes de la Enseñanza General Básica, hubieran superado el primer ciclo de la ESO y que no lleguen a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, bien por proseguir sus estudios por otra vía o porque, finalizada su escolarización en la etapa, no hayan alcanzado los objetivos de la misma. Por otro lado, en el punto 2 de la citada disposición se establece:...se autoriza la expedición del título de Bachiller correspondiente a los estudios de bachillerato unificado y polivalente a aquellos alumnos que, habiendo aprobado todas las materias del primer curso del nuevo bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, no lo completen por motivo de traslado de domicilio, abandono de los estudios o por haber agotado el tiempo de escolarización establecido. Los alumnos que hubieran cursado, pues, sin completarlas, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, durante el periodo de implantación anticipada de las mismas, podrán obtener los Títulos de Graduado Escolar o Bachillerato Unificado y Polivalente, respectivamente, si cumplen los requisitos establecidos en las presentes Instrucciones. En virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1487/1994 y de las competencias atribuidas en el Decreto 51/2005 de 13 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la (BORM del 14), y en sustitución de las Instrucciones de 17 de noviembre de 2000 sobre la expedición de los títulos de Graduado Escolar y Bachillerato Unificado y Polivalente a los alumnos que hubieran cursado sin finalizarlas las etapas de ESO y Bachillerato, y de la modificación de las mismas recogida en la Resolución de 13 de junio de 2002, esta Dirección General dicta las siguientes Instrucciones: 1

2 1. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR Podrá expedirse el título de Graduado Escolar a todos aquellos alumnos que cumplan los requisitos señalados en alguno de los dos apartados siguientes: 1.1 Alumnos que habiendo estado matriculados, al menos, en un curso de la Educación General Básica, hayan cursado sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, cumpliendo los siguientes requisitos: Haber superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, promocionando como resultado de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo. Haber promocionado a 3º curso por imposibilidad de permanecer un año más en el 1º ciclo, y posteriormente haber promocionado de 3º a 4º como resultado de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo Alumnos que hayan cursado sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, por haberse incorporado a las enseñanzas reguladas por la ley 14/1970, General de Educación, cumpliendo los siguientes requisitos: Haber superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria promocionando como consecuencia de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo, no llegando a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994, estudios en alguno de los dos primeros cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente o en la Formación Profesional de Primer Grado. 2. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER CORRESPONDIENTE A LOS ESTUDIOS DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE. Podrá expedirse el título de Bachiller correspondiente a los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente a todos aquellos alumnos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 2.1. Haber estado matriculado por primera vez, con anterioridad al año académico 2000/2001, en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y aprobado todas las materias de dicho curso, en cualquiera de sus modalidades, no completando esta etapa por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994, sus estudios en el Curso de Orientación Universitaria o por haber abandonado sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante, también serán propuestos para la 2

3 obtención del Título los alumnos con una o dos materias pendientes de primer curso del Bachillerato, que las hubieran superado en el curso 2000/2001 o 2001/ Con anterioridad al año académico 2000/2001, deben haber superado todas las materias del quinto curso de Grado Medio de las enseñanzas de Danza o Música, y haber estado matriculado por primera vez en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aprobando todas las materias comunes de dicho curso, y no completando esta etapa por haber abandonado sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante, también serán propuestos para la obtención del Título los alumnos con una o dos materias comunes pendientes de primer curso de Bachillerato, que las hubieran superado en el curso 2000/2001 ó 2001/ PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS Según el Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de noviembre), el procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes. Las propuestas de expedición de los títulos a que se refieren estas instrucciones serán formuladas por el último centro público en el que el alumno haya estado matriculado o si éste fuera un centro privado, por el centro público al que esté adscrito 3.1. Solicitudes Las solicitudes se podrán presentar: En el último centro de titularidad pública en el que el alumno haya estado matriculado, o al que se encuentre adscrito el centro privado donde cursó estudios. En el Registro General de la. Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Director del centro docente Documentación que debe aportar el centro docente El centro debe adjuntar a la propuesta del título la siguiente documentación: Certificación académica expedida por el IES en la que conste de forma precisa los años académicos, las calificaciones y, en su caso, los motivos de la promoción del alumno de 1º ciclo a 3º curso (consecuencia de la evaluación o por imposibilidad de permanecer un año más en el ciclo). Si el 3

4 IES no tuviera la información deberá requerirla al centro en el que el alumno cursó dicho 1º ciclo. Declaración jurada del alumno donde conste que abandonó el sistema educativo, en su caso. 4. DETERMINACIÓN DE LA NOTA MEDIA Para determinar la nota media de los diferentes títulos se seguirán las siguientes indicaciones: 4.1. Título de Graduado Escolar: Alumnos que han promocionado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la evaluación: a) Si tienen calificación positiva en todas las áreas y materias de primer ciclo, la nota media será la del primer ciclo de ESO. b) Si tienen algún área y/o materia de primer ciclo no superada, la nota media será de 5. Alumnos que han promocionado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria por imposibilidad de permanecer un año más en el mismo y que han superado el tercer curso como consecuencia de la evaluación: a) Con todas las áreas y materias de tercer curso superadas, la nota media será nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria b) Si tienen algún área y/o materia de tercer curso no superada, la nota media será de Título de Bachiller: Título de Bachiller para alumnos procedentes de BUP: Alumnos que han realizado primero y segundo cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente y tienen todas las materias superadas, la nota media será la resultante de las medias obtenidas en cada una de las enseñanzas (1º y 2º de B.U.P. + 1º de Bachillerato) Para los alumnos con alguna materia de B.U.P. no superada, se considerará que la nota media en dicho curso será de 5, obteniéndose la nota media final de igual forma que en el punto anterior. 4

5 Título de Bachiller para alumnos procedentes de ESO: Si tiene todas las áreas y materias superadas, la nota media será la resultante de las medias obtenidas en cada enseñanza (3º y 4º de ESO + 1º de Bachillerato). Si tiene algún área y/o materia no superada, la nota media de ese curso de ESO será de 5, obteniéndose la nota media final de igual forma que en el punto anterior Título de Bachiller para alumnos procedentes de F.P. de primer grado: La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en 1 y 2º cursos de Formación Profesional de primer grado y 1º de Bachillerato Título de Bachiller para alumnos procedentes de Enseñanzas de grado medio de Danza o Música: La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en 5º curso de grado medio de Danza o Música y las materias comunes de 1º de Bachillerato. Para el cálculo de la nota media de las enseñanzas en las que las calificaciones sean cualitativas, se estará a lo dispuesto en la siguiente tabla de equivalencias: Suficiente: 5 Bien: 6 Notable: 8 Sobresaliente: 9 Murcia, a 1 de junio de 2005 Fdo.: Juan José García Martínez 5

Si no es deportista de alto rendimiento o tiene un contrato laboral, no podría incorporarse en ningún nivel.

Si no es deportista de alto rendimiento o tiene un contrato laboral, no podría incorporarse en ningún nivel. CASOS PRÁCTICOS: 1.- Un alumno ha cursado hasta 3ª de ESO en un IES, abandonó a los 16 años al finalizar el curso y tiene aprobadas las siguientes asignaturas: Matemáticas, EF, Valencià, FQ, Tecnología.

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44157 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 16071 Instrucciones de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 62 Lunes 14 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 27975 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 4628 Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,

Más detalles

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) 1 EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) A todos los efectos 1. Se establece

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (F.P.) La F.P. se estructura en Familias Profesionales. Dentro de cada Familia Profesional, la F.P. organiza en Ciclos Formativos (CC.FF.): CC.FF. de Grado Medio.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19310 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

NORMATIVA: - Orden ECD/1417/2012 - Orden EDU 520/2011 - Orden EDU 1603/2009 - RD 806/2006 - LOE 2/2006 - RD 986/1991

NORMATIVA: - Orden ECD/1417/2012 - Orden EDU 520/2011 - Orden EDU 1603/2009 - RD 806/2006 - LOE 2/2006 - RD 986/1991 HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Hezkuntza Berriztatzeko Zuzendaritza Ikasketa Antolamendua DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Dirección de Innovación Educativa Ordenación

Más detalles

ANEXO LEGISLATIVO 1.- ORDENACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON CARÁCTER GENERAL.

ANEXO LEGISLATIVO 1.- ORDENACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON CARÁCTER GENERAL. ANEXO LEGISLATIVO 1.- ORDENACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON CARÁCTER GENERAL. - Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4). Capítulo

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

Orden de 26 de abril 2011

Orden de 26 de abril 2011 (Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXI Núm. 3 4 de enero de 2012 266 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 15/12/2011, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación,

Más detalles

Teléfono de Información 012 www.gva.es

Teléfono de Información 012 www.gva.es Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Proceso de preinscripción y matrícula para el curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Objeto del trámite El

Más detalles

Ciclo Formativo De Grado Superior Comercio Internacional

Ciclo Formativo De Grado Superior Comercio Internacional Ciclo Formativo De Grado Superior Comercio Internacional ACCESO: Acceso por titulación académica: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones Estar en posesión del título de Bachiller. Haber

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Sevilla, 5 de enero 2010 BOJA núm. 2 Página núm. 45 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 49/095827.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 230 Lunes 24 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 67689 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11925 Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 09/930748.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: RD 127/2014 GRADO MEDIO GRADO SUPERIOR

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: RD 127/2014 GRADO MEDIO GRADO SUPERIOR LOMCE LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DE 3 A 6 AÑOS EDUCACIÓN PRIMARIA RD 126/2014 6 CURSOS EDUCACIÓN SECUNDARIA 2 CICLOS

Más detalles

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014 NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

I. INSTRUCCIONES GENERALES

I. INSTRUCCIONES GENERALES INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DEL ALUMNADO QUE PARTICIPA EN EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS Y FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 12 LUNES 7 DE MARZO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 1 ORDEN 539/2011, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título

Más detalles

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte B.O.C.M. Núm. 285 JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 11442/2012, de 7 de noviembre, por la que

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos

Más detalles

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación

Más detalles

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR PROCESOS Y CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA IES. SAN JOSÉ, BADAJOZ - INSTITUTO TECNOLÓGICO AGROALIMENTARIO DE EXTREMADURA, INTAEX MODALIDAD

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487]

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] - BOE 30 julio 1994, núm. 181/1994 [pág. 24741] (RCL 1994\2233). Esta corrección está incorporada en el texto de la disposición.

Más detalles

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece

Más detalles

ACCESO A ENSEÑANZAS CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO

ACCESO A ENSEÑANZAS CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO ACCESO A ENSEÑANZAS CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Graduado en ESO FP1 (Técnico Auxiliar) Prueba: 17 años (en el año natural de realización de la prueba) Título de Técnico (otro Grado Medio) 2º Curso de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 2660 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

Más detalles

CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L.

CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L. CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L. MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD

Más detalles

Para tratar de paliar las deficiencias de la citada normativa se propone:

Para tratar de paliar las deficiencias de la citada normativa se propone: PROPUESTA, NÚM. 2/2.013, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2.013., DIRIGIDA AL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS, DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 168/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO

Más detalles

Definición de currículo: la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

Definición de currículo: la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. La LOMCE es una modificación de la LOE que lo que hace es añadir, sustituir o modificar artículos de la actual ley. Consta de un artículo único, con ochenta y seis apartados, tres Disposiciones adicionales,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas

Más detalles

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 20807 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 7647 Resolución de 3 de mayo de 2012, por la que se establece el período lectivo del curso escolar

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 33830 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2013, del Rector

Más detalles

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León)

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EDL 2008/110609 Comunidad Autónoma de Castilla y León Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EL DERECHO Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato

Más detalles

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EDUCACIÓN SECUNDARIA 2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) 2.1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL CARACTERÍSTICAS La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es obligatoria y, por tanto, gratuita. Comprende de

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 23121 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 21 de septiembre de 2011 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22487 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 30 de junio de 2014 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de Programas de Cualificación Profesional

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

DOCUMENTACIÓN SEGUIMIENTO ACADÉMICO 2010-2011

DOCUMENTACIÓN SEGUIMIENTO ACADÉMICO 2010-2011 DOCUMENTACIÓN SEGUIMIENTO ACADÉMICO 2010-2011 Una vez finalizado con éxito el seguimiento inicial deberá subir a la sede electrónica entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del 2011, los documentos

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN 8835/2012, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2012/2013 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON

Más detalles

HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA

HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA de diplomas de Monitor, Entrenador de Club y Entrenador Nacional de Atletismo obtenidos desde 1949 hasta 1999 (Cursos realizados antes del periodo transitorio).

Más detalles

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN PARA LA E.S.O.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN PARA LA E.S.O. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN PARA LA E.S.O. REFERENCIAS LEGALES Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje

Más detalles

1. CENTROS DE ESO QUE TIENEN PREVISTO IMPARTIR LA ESO COMPLETA SEGÚN EL CA- LENDARIO DE IMPLANTACIÓN GENERAL O ANTICIPADA.

1. CENTROS DE ESO QUE TIENEN PREVISTO IMPARTIR LA ESO COMPLETA SEGÚN EL CA- LENDARIO DE IMPLANTACIÓN GENERAL O ANTICIPADA. FERE.sic REFERENCIA: 00110 FECHA: MADRID, 15 DE ENERO DE 1996 TÍTULO: IMPLANTACIÓN GENERAL DE 1º DE ESO. ANTICIPACIÓN DE LA NUEVA FORMA- CIÓN PROFESIONAL Y DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL. CONCIERTOS

Más detalles

ADMISIÓN 2013/2014 I. INSTRUCCIONES GENERALES

ADMISIÓN 2013/2014 I. INSTRUCCIONES GENERALES INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DEL ALUMNADO QUE PARTICIPA EN EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS Y FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Más detalles

Borrador de 29 de abril de 2011

Borrador de 29 de abril de 2011 Real Decreto /., por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 84 - Sec. III. - Pág. 16681 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 6226 Resolución de la Directora

Más detalles

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA IES. CRISTO DEL ROSARIO EMPRESA DEUTZ DITER S.A., ZAFRA MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE

Más detalles

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR 1. DESTINATARIOS Para presentarse a las pruebas de obtención de los títulos de técnico y técnico superior se requiere cumplir con unos

Más detalles

Entre otros aspectos se recordará al alumnado los siguientes puntos:

Entre otros aspectos se recordará al alumnado los siguientes puntos: ASUNTO: COMUNICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE ACTUACIONES A DESARROLLAR POR LOS CENTROS DOCENTES PARA INFORMAR AL ALUMNADO SOBRE LAS PRUEBAS DE ACCESO A

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN 2182/2013 DE 4 DE JULIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2013/2014 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-196/2013-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA Asunto: Título de Bachiller para acceder a FP de Grado Superior I.

Más detalles

2º BACHILLERATO EXPERIMENTAL. BACHILLER SUPERIOR. TÍTULO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE. TÉCNICO AUXILIAR (FP1)

2º BACHILLERATO EXPERIMENTAL. BACHILLER SUPERIOR. TÍTULO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE. TÉCNICO AUXILIAR (FP1) EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2015: INSTRUCCIONES Y CALENDARIO DE LOS PROCESOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE

Más detalles

SEVILLA, 28 DE MAYO DE 2015 Alfonso Bengoa Díaz alfonso.bengoa@juntadeandalucia.es

SEVILLA, 28 DE MAYO DE 2015 Alfonso Bengoa Díaz alfonso.bengoa@juntadeandalucia.es POSIBILIDADES E INTERROGANTES QUE ABRE EL RD 412/2014 DE 6 DE JUNIO (REAL DECRETO 412/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA BÁSICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS

Más detalles

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE Artículo 32. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación

Más detalles

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS 2- Educación Secundaria Obligatoria El gobierno del PP ha presentado en el año 2013 la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que genera modificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

Ref: 09/620523.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/620523.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/620523.9/15 Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 14558 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.

Más detalles

FUENTE NORMATIVA. EQUIVALENCIA A efectos: REQUISITOS. Certificado de Estudios Primarios Ley del 45- Ley del 65

FUENTE NORMATIVA. EQUIVALENCIA A efectos: REQUISITOS. Certificado de Estudios Primarios Ley del 45- Ley del 65 HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA Hezkuntza Berriztatzeko Zuzendaritza Ikasketa Antolamendua DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Dirección de Innovación Educativa Ordenación

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL: EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN DE CUERPOS DE SEGURIDAD

FORMACIÓN PROFESIONAL: EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN DE CUERPOS DE SEGURIDAD FORMACIÓN PROFESIONAL: EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN DE CUERPOS DE SEGURIDAD Equivalencias contempladas en normas de carácter general Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia,

Más detalles

Título o estudios EQUIVALENTE NORMA EFECTO ACREDITACIÓN. Artículo 14 del RD 806/2006, de 30 de junio, calendario de aplicación de la LOE

Título o estudios EQUIVALENTE NORMA EFECTO ACREDITACIÓN. Artículo 14 del RD 806/2006, de 30 de junio, calendario de aplicación de la LOE EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA o estudios EQUIVALENTE NORMA EFECTO ACREDITACIÓN de Graduado en Educación Secundaria Artículo 14 del RD 806/2006, de 30 de junio,

Más detalles

alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Danza, según la normativa básica vigente.

alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Danza, según la normativa básica vigente. INSTRUCCIONES de 15 de noviembre de 2009, del Inspector General sobre las medidas que facilitan la simultaneidad de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades

Más detalles

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR 1. DESTINATARIOS Para presentarse a las pruebas de obtención de los títulos de técnico y técnico superior en la Comunidad de Madrid se

Más detalles

LOMCE. PRUEBA ESPECÍFICA (algunas Universidades) Y/O. 3º - Mates E. ACAD. ó Mates E. APLIC. PM. 2º Programa de Mejora del A y del R (PM) 19 años y

LOMCE. PRUEBA ESPECÍFICA (algunas Universidades) Y/O. 3º - Mates E. ACAD. ó Mates E. APLIC. PM. 2º Programa de Mejora del A y del R (PM) 19 años y LOMCE PRUEBA ESPECÍFICA (algunas Universidades) 19 años y Prueba de Acceso Y Máximo 4 años 17 años y Curso o Prueba de Acceso Y/O 3º - Mates E. ACAD. ó Mates E. APLIC. PM Máximo 4 años 2º Programa de Mejora

Más detalles

17689 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que

17689 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que BOE núm. 176 Viernes 24 julio 1998 25027 17689 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 21337 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 8028 Resolución de 10 de mayo de 2013, por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar

Más detalles

Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de

Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de Pág. 15 Consejería de Educación 3468 ACUERDO de 18 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a los vocales del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, en representación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 10 ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 100 Jueves, 28 de mayo de 2015 Pág. 37107 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DE LEÓN RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2015, del Rector

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria

Más detalles

La evaluación es continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

La evaluación es continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. 20 Cuadernos Informativo de Orientación cadémica y Profesional 2011 2.1. Secundaria Obligatoria (ESO) 2.1.1. Descripción General Características La secundaria obligatoria (ESO) es obligatoria y, por tanto,

Más detalles

ESTRUCTURA SISTEMA EDUCATIVO L.O.M.C.E

ESTRUCTURA SISTEMA EDUCATIVO L.O.M.C.E EDUCACIÓN SECUNDARIA ARTES CIENCIAS HUMANIDADES Y CC.SOCIALES G.M F.P G.S EDUCACIÓN SUPERIOR Marzo 2015 B.O.E, 9 de Diciembre de 2013 - B.O.E, 3 de Enero de 2015 ESTRUCTURA SISTEMA EDUCATIVO L.O.M.C.E

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 5049 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 1700 Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles