RE 087/2016 Acuerdo 94/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ frente a su exclusión de la licitación denominada «Servicio de vehículos de reparto de correo y paquetería con conductor para los servicios centrales, provinciales y organismos públicos del Gobierno de Aragón en Zaragoza capital», promovido por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 28 de julio de 2016 se publicó, en el Boletín Oficial de Aragón y en el Perfil de contratante, anuncio de licitación del contrato denominado «Servicio de vehículos de reparto de correo y paquetería con conductor para los servicios centrales, provinciales y organismos públicos del Gobierno de Aragón en Zaragoza capital», promovido por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. Se trata de un contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, y un valor estimado de 178 560 euros, IVA excluido, reservado a Centros Especiales de Empleo. Del anuncio se desprende que el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 12 de agosto de 2016. Página 1 de 8
SEGUNDO.- En el procedimiento convocado presentaron oferta un total de cuatro licitadores, entre ellos la recurrente, Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ. TERCERO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige la licitación, establece en la letra «B» del cuadro resumen y en su cláusula 2.1.1, la «Definición del objeto del contrato» en los siguientes términos: «Servicio de vehículos de reparto de correo y paquetería con conductor para los servicios centrales, provinciales y organismos públicos del Gobierno de Aragón en Zaragoza capital Reservado a Centros Especiales de Empleo». CUARTO.- La Mesa de contratación, en sesión de 22 de agosto de 2016, procede a la apertura del sobre nº 1, relativo a la documentación administrativa. Una vez revisado el listado de Centros Especiales de Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel publicado por el INAEM, se decide requerir a la recurrente que aporte certificación oficial que acredite que está registrada como Centro Especial de Empleo, notificándole dicho requerimiento mediante correo electrónico. QUINTO.- El 26 de agosto de 2016, se procede a la apertura del sobre nº 2, relativo a la oferta económica, acordando la Mesa, previamente, la exclusión de la licitación de Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ, por no haber presentado documentación alguna que acredite estar en posesión de la capacidad requerida. Así consta en el Acta de la sesión, con el siguiente tenor literal: «La persona física M.ª Nieves González Díez tiene su domicilio social en la ciudad de Zaragoza. De acuerdo con la relación de Centros Especiales de Empleo de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, disponible en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Empleo, dicha empresa individual no figura calificada como Centro Especial de Empleo. Página 2 de 8
En consecuencia, la empresa NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ no se encuentra calificada como Centro Especial de Empleo, por lo que la Mesa de contratación acuerda excluirla por no reunir los requisitos de capacidad y habilitación exigidos en el artículo 54 TRLCSP, al estar el derecho a participar reservado de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta TRLCSP y el artículo 7 de la Ley 3/20111, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón». La exclusión fue comunicada verbalmente a la interesada en ese mismo momento, pues había acudido a la sesión de la Mesa. SEXTO.- El 29 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, recurso especial en materia de contratación, interpuesto por Dª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ, contra su exclusión del procedimiento de referencia. El 26 de agosto de 2016, la recurrente anunció al órgano de contratación, la interposición del recurso, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El recurso alega y fundamenta, en síntesis, que: a) La exclusión se le ha comunicado por la Mesa de contratación el mismo día de la apertura de la oferta económica, sin que previamente se le haya requerido ni publicado nada al respecto. b) Niega que se le haya requerido por correo electrónico justificación de ser Centro Especial de Empleo, y solicita prueba del envío. c) Adjunta copia de su calificación como Centro Especial de Empleo por el INAEM, pero señala que no es éste un requisito que se recoja en los Pliegos ni en la documentación a presentar, sino Página 3 de 8
que bastaba con una declaración responsable de que «la empresa cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato». Así se recoge en el Anexo 1.4 del PCAP. d) Entiende que el momento procedimental oportuno para solicitar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la declaración responsable, no es en la apertura de la documentación administrativa, sino una vez que se es adjudicatario. e) Añade que la comprobación de ser Centro Especial de Empleo puede realizarse de oficio por el propio órgano de contratación, sin necesidad de requerimiento. f) Que la cláusula 2.2.7 del PCAP establece un plazo de cinco días naturales para recabar documentación complementaria o aclaratoria, plazo que no se ha respetado. Por lo alegado, solicita se retrotraigan las actuaciones al momento de su exclusión y se proceda a la apertura pública de su oferta. SÉPTIMO.- El 29 de agosto de 2016, el Servicio de Contratación Centralizada recabó de oficio al INAEM información sobre la posesión de la capacidad requerida por parte de la recurrente. Se recibe Resolución de 6 de julio de 2016 de la Directora Gerente de dicho Organismo, por la que se califica a Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ como Centro Especial de Empleo, limitada a la actividad de «servicios de mensajería, paquetería, transporte y distribución de correo» y se autoriza la apertura del centro de trabajo, condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones. Página 4 de 8
Ese mismo día se reúne de nuevo la Mesa de contratación, revoca la decisión de exclusión de la recurrente y admite su oferta a la licitación, acordando convocar la Mesa de apertura del sobre nº 2 el 31 de agosto de 2016. Esta decisión fue notificada a la interesada por correo electrónico, por teléfono y mediante carta certificada, así como al resto de licitadores por los mismos medios. Se publica, además, en el Perfil de contratante el anuncio de apertura de la oferta económica. OCTAVO.- El 30 de agosto de 2016, el Tribunal solicita al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 TRLCSP, la remisión en el plazo de dos días hábiles, del expediente completo y de un informe del órgano gestor del expediente. El 1 de septiembre de 2016 tiene entrada en el Tribunal la documentación solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se acredita en el expediente la legitimación de Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ para interponer recurso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 TRLCSP. También queda acreditado, que el recurso se ha interpuesto contra un acto de trámite, adoptado en el procedimiento de adjudicación, que determina la imposibilidad de continuar el mismo, en el marco de un contrato de servicios de valor estimado superior a 100 000 euros, por lo que este Tribunal es competente para la resolución del recurso Página 5 de 8
planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. 2. a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, (en redacción dada por el artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). El recurso se ha interpuesto en tiempo y forma. SEGUNDO.- La razón del recurso, sin embargo, ha desaparecido, pues tal y como consta en el Informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización al recurso y queda acreditado en el expediente, se ha estimado la pretensión de la recurrente. Tras comprobar de oficio el órgano gestor su condición de Centro Especial de Empleo, en reunión de la Mesa de contratación de 29 de agosto de 2016 se revocó la exclusión y, en consecuencia, resultó admitida a la licitación. Además, con fecha 31 de agosto de 2016, la Mesa de contratación procedió a la apertura y lectura del sobre nº 2 que contenía la oferta económica de la recurrente. Como se determinó, entre otros, en nuestros Acuerdos 36/2015, 10/2016 y 63/2016, la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en nuestra jurisprudencia, como uno de los modos de terminación del proceso; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real; como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias Página 6 de 8
posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41 TRLCSP; y en los artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. III. ACUERDA PRIMERO.- Inadmitir el recurso especial presentado por Dª MARÍA NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ, frente a su exclusión del procedimiento denominado «Servicio de vehículos de reparto de correo y paquetería con conductor para los servicios centrales, provinciales y organismos públicos del Gobierno de Aragón en Zaragoza capital», promovido por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, por haberse producido la pérdida del objeto del mismo al haberse revocado la exclusión por la Mesa de contratación. SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. TERCERO.- Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contenciosoadministrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ), en el plazo de dos meses, a contar Página 7 de 8
desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de conformidad con el artículo 49 TRLCSP. Página 8 de 8