POLÍTICA DE INCENTIVOS

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Transcripción:

POLÍTICA DE INCENTIVOS

INDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA...3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA...3 4. PRINCIPIOS GENERALES...3 4.1. Definición de incentivo...3 4.2. Principios generales de conducta en materia de incentivos...5 4.3. Clasificación de los incentivos...5 5. TRATAMIENTO DE LOS INCENTIVOS...6 6. COMUNICACIÓN A LOS CLIENTES...6 7. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE INCENTIVOS...6 ANEXO: ANÁLISIS DE INCENTIVOS...7 Incentivos recibidos...7 POLÍTICAS DE INCENTIVOS Página 2/7

1. INTRODUCCIÓN La Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros, y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006, regulan la actuación de las Entidades financieras en relación con los pagos recibidos que les podrían hacer modificar su comportamiento actuando de manera distinta a la que se entiende por salvaguardar el mejor interés del cliente. 2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA La presente política tiene por objeto fundamental formalizar los principios, procedimientos y metodologías a seguir en la identificación, tratamiento y comunicación a clientes de los incentivos percibidos por la Caja Rural de Burgos (Entidad en adelante). En particular se persigue: Establecer los principios generales en materia de incentivos. Definir el procedimiento de identificación y análisis de los incentivos. Fijar las reglas de comunicación a clientes de las condiciones de incentivos. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Esta política es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión. 4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1. Definición de incentivo Se entiende por incentivo todo honorario, comisión, o beneficio no monetario percibido por la Entidad con ocasión de la prestación de un servicio de inversión o auxiliar a un cliente (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión), entendido este como: POLÍTICAS INCENTIVOS Página 3/7

Recepción y transmisión de ordenes por cuenta de terceros, Ejecución de dichas órdenes, Negociación por cuenta propia, Gestión discrecional de carteras de inversión, Mediación por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y oferta pública de ventas, Aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros Asesoramiento en materia de inversión. No se considerará que constituye asesoramiento, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizado que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros, dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Se considerarán servicios auxiliares: Custodia y administración de valores negociables, de instrumentos del mercado monetario que no tengan la condición de valores negociables, y los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988 de 28 de Julio 1988, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar operaciones sobre valores negociables, instrumentos del mercado monetario que no tengan la condición de valores negociables, e instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988 de 28 de Julio 1988, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo, Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial, y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. Servicios relacionados con operaciones de aseguramiento de emisiones y de colocación de instrumentos financieros. Elaboración de informes de inversión y análisis financieros. Por otra parte, tal y como establece la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, en su articulo 63, apartado 4, la comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes no constituye en sí mismas servicios de inversión sino actividades previas a cada uno de los servicios de inversión enumerados en los apartados precedentes, que podrán ser desarrolladas de forma separada a la prestación del servicio en sí. POLÍTICAS INCENTIVOS Página 4/7

De tal manera, si se demuestra que la Entidad ha cambiado su comportamiento con motivo del pago recibido actuando en perjuicio del mejor interés del cliente, existiría un incentivo que la Directiva Europea MiFID no autoriza. 4.2. Principios generales de conducta en materia de incentivos La Entidad, cuando preste servicios de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes, actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Por esta razón, la Entidad no admitirá incentivos monetarios o no monetarios de clientes ni otras empresas que no hagan mejorar la calidad del servicio prestado por la Entidad. La Entidad informará a sus clientes, cuando exista, que hay un honorario, comisión o beneficio, su naturaleza (generalmente será monetaria) y su cuantía por su valor o en porcentaje. Si la cuantía exacta no puede ser determinada, deberá ser comunicado el método de cálculo de la misma. En el caso de existencia de varios intermediarios que se interpongan entre el proveedor de un producto y el cliente final, cada entidad que preste un servicio de inversión o auxiliar debe cumplir con la obligación de información a sus clientes. 4.3. Clasificación de los incentivos Los incentivos se clasificarán en tres grupos: 1. Categoría A: Son incentivos cobrados al cliente o a una persona que actúe por cuenta del mismo. 2. Categoría B: Se trata de incentivos cobrados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta del mismo, cuando se cumpla la siguiente condición: El pago o aportación de los incentivos deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no entorpecerá el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del cliente. 3. Categoría C: Son incentivos inherentes a la prestación de servicios de inversión. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos de custodia, gastos de liquidación y cambio, tasas reguladoras y gastos de asesoría jurídica. POLÍTICAS INCENTIVOS Página 5/7

5. TRATAMIENTO DE LOS INCENTIVOS El departamento de Cumplimiento Normativo velará para que los incentivos (los categorizados en el apartado 4.3.2 anterior) estén adecuadamente formalizados, de tal manera que ante un tercero se pueda demostrar su justificabilidad y transparencia, debiendo argumentarse los dos extremos identificados en la normativa: Que la percepción del incentivo esté soportada por el aumento de la calidad del servicio al cliente. Que no se deje de actuar en interés óptimo del cliente El departamento de Cumplimiento Normativo mantendrá un listado con el conjunto de incentivos cobrados por la Entidad en su actividad relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares tal como están definidos en el ámbito de aplicación de la política, con indicación, para cada uno de ellos, de la categoría a la que pertenece (junto con una justificación suficiente de dicha categorización), el servicio y unidad departamental que lo genera, y la fecha de alta en la lista. 6. COMUNICACIÓN A LOS CLIENTES En el caso de los incentivos de la categoría B regirá el principio de transparencia para con los clientes, de tal manera que la entidad comunicará dichos incentivos a sus clientes a través de los medios que el Banco de España regula en su Circular 8/1990 de 7 de septiembre de Entidades de Crédito sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela. La comunicación de los incentivos realizada a los clientes, en aquellos casos en que hubiera más de un intermediario en la cadena de ejecución de operaciones, se referirá únicamente al intermediario que tiene relación con el cliente, ya que sería el que podría incurrir en un conflicto de interés. 7. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE INCENTIVOS La Unidad de Cumplimiento Normativo revisará con periodicidad suficiente el estado de su Política de Incentivos. POLÍTICAS INCENTIVOS Página 6/7

ANEXO: ANÁLISIS DE INCENTIVOS Incentivos recibidos POLÍTICAS INCENTIVOS Página 7/7