NUMERO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL.

Documentos relacionados
ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

O R D E N A N Z A Núm. 8

38.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

I.- USO INSTALACIONES

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

BOP Cáceres. Ayuntamiento

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GOZÓN

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

O R D E N A N Z A Núm. 10

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

1.- NORMAS REGULADORAS Y TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE POLIDEPORTIVO Y POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CAMPO DE FÚTBOL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 Tasa por la Prestación de Servicios y Actividades Deportivas, Recreativos y Socio-culturales

Artículo 1º Fundamento y Naturaleza.-

NÚMERO 13 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA FISCAL Nº 12

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

ORDENANZA Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO Establecimiento del Precio Público por Utilización de los Servicios e Instalaciones Deportivas y Piscinas.

TASA POR LA UTILIZACION DE,PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA Nº 50 PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE MÁLAGA.

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

O R D E N A N Z A F Í S C A L REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, PISTAS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE SONSECA.

ORDENANZA FISCAL DE TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES

Sección tercera. Administración Local

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE TALLERES DE GIMNASIA RITMICA Y DE PINTURA Y DIBUJO

1.- PRECIOS DE ALQUILER POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS POR ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Ciudad Deportiva Municipal Tasas 2017 Tasas por prestación de servicios en CDM

AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 16

PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

9.- PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL 2016

TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

AYUNTAMIENTO DE CUENCA

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 23, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

O R D E N A N Z A Núm. 28

Instalaciones deportivas

ANUNCIO COSTES DIRECTOS. 1.- Costes de personal 4.950, Gastos en bienes corrientes y servicios 774,00. Material Deportivo 180,00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA

OBLIGADOS AL PAGO ADMINISTRACION Y COBRANZA

ORDENANZA FISCAL Nº 23 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA NUMERO VEINTE

AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS ( Cantabria )

SEGUNDO.- Están obligados al pago de Precio Público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.

DEPORTE EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA EDUCACION Y DEPORTE. Directora del Serv. de Activ. 22 de Julio de 2005 Físicas y Deportes

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DE PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS, 2014

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS.

Transcripción:

NUMERO 203.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL. II. PRECEPTOS GENERALES. Art. 1.- De conformidad con lo previsto en los art. 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y facultad específica establecida en el artículo 127 de la misma norma, este Ilustre Ayuntamiento de Carreño, establece el precio público por prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal, especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza. II. NATURALEZA OBJETO Y FUNDAMENTO. Art. 2.- El precio público que se regula en esta Ordenanza recae sobre los actos de utilización de las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal y los servicios prestados por el mismo. III. OBLIGADOS AL PAGO. Art. 3.- Están obligados al pago del precio público que se regula en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en el Patronato Deportivo Municipal. IV. TARIFAS. Art. 4.1.- La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza queda sujeta a la siguiente Tarifa: A) VESTUARIOS: 107 168

1) Particulares, por persona: 1,30 2) Entidades deportivas del Concejo Carreño y asociados: por persona: 0, 70 B) PISTAS AL AIRE LIBRE: 1) Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Fútbol-sala, Voleibol y análogos: Gratuito. PABELLON CUBIERTO: PISTA POLIDEPORTIVA: BALONCESTO, BALONMANO, VOLEIBOL, FÚTBOL-SALA Y ANÁLOGAS a) MODULO: 1º) Particulares, por hora: 10,75 2º) Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 8.40 3º) Encuentros Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 10,75 b) CANCHA COMPLETA: 1º) Particulares, por hora: 28,00 2º) Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 24,00 3º) Encuentros Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 28,00 c) ALQUILER DE BALON: 1º) Particulares, por hora: 2,45 D) GIMNASIOS: 1º) Particulares, por sesión: 2,45 108 168

2º) Socios de entidades deportivas de Carreño, por sesión: 1,85 3º) Grupos, por hora: 12,90 4º) Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 4,30 Por bonos de 30 sesiones: 1º) Particulares: 47,70 2º) Socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 34.20 E) BALSA PIRAGUISMO: 1º) Club Piragüas del Concejo: Gratuito 2º) Entidades no pertenecientes al Concejo de Carreño, por hora: 50.05 3º) Particulares, por hora: 3.80 4º) Particulares socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 2,60 Por bonos de 30 sesiones: 1º) Particulares: 63.85 2º) Socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 51.05 F) CANCHAS DE TENIS: 1º) Particulares, por hora: 4,35 2º) Socios entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 3,70 3º) Menores entre 14 y 18 años, por hora: 2,55 4º) Luz artificial, por hora: 3.05 Por bonos de 10 sesiones: 1º) Particulares: 34.60 109 168

2º) Socios entidades deportivas del Concejo de Carreño: 24.65 G) SAUNA 1º) Particulares / sesión: 4,25 2º) Socios entidades deportivas del Concejo de Carreño / sesión: 3,35 BONO DE 10 SESIONES: 1º) Particulares: 29.60 2º) Socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 24.00 H) SALA DE JUNTAS. Su utilización tendrá carácter gratuito I) ALQUILER INSTALACIONES PARA ACTOS NO DEPORTIVOS. 1º) Cuota mínima, hasta 5 horas: 733.20 2º) A partir de 5 horas, por hora: 134.45 J) PUBLICIDAD 134.45 K ) SERVICIOS MEDICO-DEPORTIVOS 1: a)consultas: 1º) Consulta médico-deportiva: 22.00 2º) Consulta médico-deportiva no residente en Carreño: 40.35 3º) Certificado médico: 22.00 4º) Certificado Médico no residentes en Carreño: 40.35 5º) Consulta a participantes Escuelas Deportivas: Gratuito 110 168

6º) Consulta a deportistas federados de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 2,60 7º) Reconocimiento aficionados: 44.65 8º) Reconocimiento aficionados no residentes Concejo de Carreño: 89.45 9º) Reconocimiento deportistas federados de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 6,35 b) Cicloergometría: 1.-No gases, no análisis de sangre: 1º) Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 33.20 2º) Aficionados residentes en el Concejo de Carreño: 53.80 3º) Aficionados no residentes en el Concejo de Carreño: 107,50 4º) Grupos de 6 o mas personas (Federaciones, Clubs, Agrupaciones no residentes en el Concejo de Carreño), por persona: 79.40 2.- No gases, con análisis de sangre: 1º) Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 79.40 2º) Aficionados residentes en el Concejo de Carreño: 115.00 3º) Aficionados no residentes en el Concejo de Carreño: 229.80 4º) Grupos de 6 o más personas (Federaciones, Clubs, Agrupaciones no residentes en el Concejo de Carreño), por persona: 115.00 L) SERVICIOS MEDICO-DEPORTIVOS 2 a) Termoterapia 1º) Una sesión: 3,95 2º) Bono de 10 sesiones: 20.45 111 168

b) Mesoterapia 1º) Una sesión: 3,95 2º) Bono 10 sesiones: 20.45 LL ) OTRAS ACTIVIDADES a) Gimnasia de mantenimiento 1º) Particulares: 14.20 2º) Socios de Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 11.35 b) Gimnasia de musculación 1º) Particulares: 20.45 2º) Socios de Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 14.20 c) Excursiones de montaña Precio único: 12.20 d) Actividad física tercera edad Gratuito. e) Aeróbic / Pilates / Spinning y análogas: 1º) Particulares ( 2 días /semana): 14.20 2º) Socios de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño ( 2 días / semana ): 11.35 f) Bailes latinos 112 168

g) Spnning 1 hora /semana: 10.35 2 horas /semana: 20.70 1º ) Particulares (2 días / semana) : 26,40 2º) Socios de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño (2 días / semana ): 23.25 M.- CURSOS FORMACION Y UTILIZACION DE DESFIBRIBILADORES SEMIAUTOMATICOS (DESA). a) Curso para obtener titulación a particulares sin acreditación de Semicyuc, 8 horas: 63,35 b) Curso para obtener titulación a particulares con acreditación de Semicyuc, 8 horas: 105.60 c) Curso para obtener titulación a entrenadores titulados de entidades legalizadas del concejo de Carreño sin acreditación de Semicyuc, 8 horas: 31.70 d) Curso para obtener titulación a entrenadores titulados de entidades legalizadas del concejo de Carreño con acreditación de Semicyuc, 8 horas: 52.80 e) Curso de renovación del título a particulares, 3 horas: 31.70 d) Curso de renovación de titulación a entrenadores titulados de entidades legalizadas del concejo de Carreño con acreditación de Semicyuc, 3 horas: 52.80 113 168

CAMPO DE HIERBA SINTETICA 1.- ALQUILER ENTRENAMIENTOS ENTIDADES DEPORTIVAS/CLUBES Y PARTICULARES. - ½ Campo (p/h) Entidades Deportivas /clubes de Carreño: 18.20 - ½ Campo (p/h) Entidades Deportivas/Clubes ajenos a Carreño y particulares: 36.60 - Campo completo (p/h) Entidades Deportivas/clubes de Carreño: 24.30 - Campo Completo /p/h) Entidades Deportivas/clubes ajenos a Carreño y particulares: 48.75 2.- ENTRENAMIENTOS Y PARTIDOS EQUIPOS INTEGRANTES ESCUELA DEPORTIVA FUTBITO-FUTBOL. Gratuito 3.- PARTIDOS OFICIALES Y/O DE ENTRENAMIENTO ENTIDADES/CLUBES Y PARTICULARES - Partidos sin iluminación Entidades Deportivas/clubes de Carreño: 48.75 - Partidos sin iluminación Entidades Deportivas/club ajenos a Carreño y Particulares : 109.65 - Partidos con iluminación Entidades Deportivas /Clubes de Carreño: 85.30 - Partidos con iluminación Entidades Deportivas /Clubes ajenos a Carreño y Particulares: 146.15 2.- Será obligatoria la presencia de carnet que acredite la pertenencia a alguna Entidad deportiva del Concejo de Carreño para tener derecho a la aplicación de tarifas reducidas. 3.- Al margen de actividades extraordinarias, las organizaciones que usando el Pabellón Cubierto decidan aplicar taquillaje, serán las encargadas de controlar la entrada del público y su cobro. Asimismo deberán informar en conserjería del número de asistentes para los controles que de afluencia de espectadores efectúe la instalación. 114 168

V. OBLIGACION DE PAGO. Art. 5.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se realice la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Deportivo Municipal. El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente liquidación, factura o tikets. VI. FORMA DE PAGO Art. 6.- No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente previstas en la Ordenanza Fiscal General Municipal. VII. SANCIONES. Art. 7.- Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se establecerá conforme lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento de Inspección y Régimen de Sanciones de la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo. VIII. LEGISLACION SUPLETORIA. Art. 8.- Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Real decreto Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones actualmente en vigor. En cuanto a la normativa sobre utilización de las instalaciones, serán de aplicación las normas y reglas aprobadas por el Organo Rector del Patronato Deportivo Municipal. Disposición Adicional Este texto refundido de la Ordenanza ha sido aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 19 de noviembre de 2013. 115 168