NUMERO 203.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL. II. PRECEPTOS GENERALES. Art. 1.- De conformidad con lo previsto en los art. 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y facultad específica establecida en el artículo 127 de la misma norma, este Ilustre Ayuntamiento de Carreño, establece el precio público por prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal, especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza. II. NATURALEZA OBJETO Y FUNDAMENTO. Art. 2.- El precio público que se regula en esta Ordenanza recae sobre los actos de utilización de las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal y los servicios prestados por el mismo. III. OBLIGADOS AL PAGO. Art. 3.- Están obligados al pago del precio público que se regula en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en el Patronato Deportivo Municipal. IV. TARIFAS. Art. 4.1.- La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza queda sujeta a la siguiente Tarifa: A) VESTUARIOS: 107 168
1) Particulares, por persona: 1,30 2) Entidades deportivas del Concejo Carreño y asociados: por persona: 0, 70 B) PISTAS AL AIRE LIBRE: 1) Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Fútbol-sala, Voleibol y análogos: Gratuito. PABELLON CUBIERTO: PISTA POLIDEPORTIVA: BALONCESTO, BALONMANO, VOLEIBOL, FÚTBOL-SALA Y ANÁLOGAS a) MODULO: 1º) Particulares, por hora: 10,75 2º) Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 8.40 3º) Encuentros Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 10,75 b) CANCHA COMPLETA: 1º) Particulares, por hora: 28,00 2º) Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 24,00 3º) Encuentros Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 28,00 c) ALQUILER DE BALON: 1º) Particulares, por hora: 2,45 D) GIMNASIOS: 1º) Particulares, por sesión: 2,45 108 168
2º) Socios de entidades deportivas de Carreño, por sesión: 1,85 3º) Grupos, por hora: 12,90 4º) Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 4,30 Por bonos de 30 sesiones: 1º) Particulares: 47,70 2º) Socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 34.20 E) BALSA PIRAGUISMO: 1º) Club Piragüas del Concejo: Gratuito 2º) Entidades no pertenecientes al Concejo de Carreño, por hora: 50.05 3º) Particulares, por hora: 3.80 4º) Particulares socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 2,60 Por bonos de 30 sesiones: 1º) Particulares: 63.85 2º) Socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 51.05 F) CANCHAS DE TENIS: 1º) Particulares, por hora: 4,35 2º) Socios entidades deportivas del Concejo de Carreño, por hora: 3,70 3º) Menores entre 14 y 18 años, por hora: 2,55 4º) Luz artificial, por hora: 3.05 Por bonos de 10 sesiones: 1º) Particulares: 34.60 109 168
2º) Socios entidades deportivas del Concejo de Carreño: 24.65 G) SAUNA 1º) Particulares / sesión: 4,25 2º) Socios entidades deportivas del Concejo de Carreño / sesión: 3,35 BONO DE 10 SESIONES: 1º) Particulares: 29.60 2º) Socios Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 24.00 H) SALA DE JUNTAS. Su utilización tendrá carácter gratuito I) ALQUILER INSTALACIONES PARA ACTOS NO DEPORTIVOS. 1º) Cuota mínima, hasta 5 horas: 733.20 2º) A partir de 5 horas, por hora: 134.45 J) PUBLICIDAD 134.45 K ) SERVICIOS MEDICO-DEPORTIVOS 1: a)consultas: 1º) Consulta médico-deportiva: 22.00 2º) Consulta médico-deportiva no residente en Carreño: 40.35 3º) Certificado médico: 22.00 4º) Certificado Médico no residentes en Carreño: 40.35 5º) Consulta a participantes Escuelas Deportivas: Gratuito 110 168
6º) Consulta a deportistas federados de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 2,60 7º) Reconocimiento aficionados: 44.65 8º) Reconocimiento aficionados no residentes Concejo de Carreño: 89.45 9º) Reconocimiento deportistas federados de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 6,35 b) Cicloergometría: 1.-No gases, no análisis de sangre: 1º) Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 33.20 2º) Aficionados residentes en el Concejo de Carreño: 53.80 3º) Aficionados no residentes en el Concejo de Carreño: 107,50 4º) Grupos de 6 o mas personas (Federaciones, Clubs, Agrupaciones no residentes en el Concejo de Carreño), por persona: 79.40 2.- No gases, con análisis de sangre: 1º) Entidades Deportivas del Concejo de Carreño: 79.40 2º) Aficionados residentes en el Concejo de Carreño: 115.00 3º) Aficionados no residentes en el Concejo de Carreño: 229.80 4º) Grupos de 6 o más personas (Federaciones, Clubs, Agrupaciones no residentes en el Concejo de Carreño), por persona: 115.00 L) SERVICIOS MEDICO-DEPORTIVOS 2 a) Termoterapia 1º) Una sesión: 3,95 2º) Bono de 10 sesiones: 20.45 111 168
b) Mesoterapia 1º) Una sesión: 3,95 2º) Bono 10 sesiones: 20.45 LL ) OTRAS ACTIVIDADES a) Gimnasia de mantenimiento 1º) Particulares: 14.20 2º) Socios de Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 11.35 b) Gimnasia de musculación 1º) Particulares: 20.45 2º) Socios de Entidades deportivas del Concejo de Carreño: 14.20 c) Excursiones de montaña Precio único: 12.20 d) Actividad física tercera edad Gratuito. e) Aeróbic / Pilates / Spinning y análogas: 1º) Particulares ( 2 días /semana): 14.20 2º) Socios de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño ( 2 días / semana ): 11.35 f) Bailes latinos 112 168
g) Spnning 1 hora /semana: 10.35 2 horas /semana: 20.70 1º ) Particulares (2 días / semana) : 26,40 2º) Socios de Entidades Deportivas del Concejo de Carreño (2 días / semana ): 23.25 M.- CURSOS FORMACION Y UTILIZACION DE DESFIBRIBILADORES SEMIAUTOMATICOS (DESA). a) Curso para obtener titulación a particulares sin acreditación de Semicyuc, 8 horas: 63,35 b) Curso para obtener titulación a particulares con acreditación de Semicyuc, 8 horas: 105.60 c) Curso para obtener titulación a entrenadores titulados de entidades legalizadas del concejo de Carreño sin acreditación de Semicyuc, 8 horas: 31.70 d) Curso para obtener titulación a entrenadores titulados de entidades legalizadas del concejo de Carreño con acreditación de Semicyuc, 8 horas: 52.80 e) Curso de renovación del título a particulares, 3 horas: 31.70 d) Curso de renovación de titulación a entrenadores titulados de entidades legalizadas del concejo de Carreño con acreditación de Semicyuc, 3 horas: 52.80 113 168
CAMPO DE HIERBA SINTETICA 1.- ALQUILER ENTRENAMIENTOS ENTIDADES DEPORTIVAS/CLUBES Y PARTICULARES. - ½ Campo (p/h) Entidades Deportivas /clubes de Carreño: 18.20 - ½ Campo (p/h) Entidades Deportivas/Clubes ajenos a Carreño y particulares: 36.60 - Campo completo (p/h) Entidades Deportivas/clubes de Carreño: 24.30 - Campo Completo /p/h) Entidades Deportivas/clubes ajenos a Carreño y particulares: 48.75 2.- ENTRENAMIENTOS Y PARTIDOS EQUIPOS INTEGRANTES ESCUELA DEPORTIVA FUTBITO-FUTBOL. Gratuito 3.- PARTIDOS OFICIALES Y/O DE ENTRENAMIENTO ENTIDADES/CLUBES Y PARTICULARES - Partidos sin iluminación Entidades Deportivas/clubes de Carreño: 48.75 - Partidos sin iluminación Entidades Deportivas/club ajenos a Carreño y Particulares : 109.65 - Partidos con iluminación Entidades Deportivas /Clubes de Carreño: 85.30 - Partidos con iluminación Entidades Deportivas /Clubes ajenos a Carreño y Particulares: 146.15 2.- Será obligatoria la presencia de carnet que acredite la pertenencia a alguna Entidad deportiva del Concejo de Carreño para tener derecho a la aplicación de tarifas reducidas. 3.- Al margen de actividades extraordinarias, las organizaciones que usando el Pabellón Cubierto decidan aplicar taquillaje, serán las encargadas de controlar la entrada del público y su cobro. Asimismo deberán informar en conserjería del número de asistentes para los controles que de afluencia de espectadores efectúe la instalación. 114 168
V. OBLIGACION DE PAGO. Art. 5.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se realice la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Deportivo Municipal. El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente liquidación, factura o tikets. VI. FORMA DE PAGO Art. 6.- No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente previstas en la Ordenanza Fiscal General Municipal. VII. SANCIONES. Art. 7.- Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se establecerá conforme lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento de Inspección y Régimen de Sanciones de la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo. VIII. LEGISLACION SUPLETORIA. Art. 8.- Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Real decreto Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones actualmente en vigor. En cuanto a la normativa sobre utilización de las instalaciones, serán de aplicación las normas y reglas aprobadas por el Organo Rector del Patronato Deportivo Municipal. Disposición Adicional Este texto refundido de la Ordenanza ha sido aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 19 de noviembre de 2013. 115 168