Subastas Electrónicas Provinciales Sección 2 - Servicio Común Procesal de Ejecución - MURCIA JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE MURCIA CONCURSO ABREVIADO 00640/2013 concurso EDICTO SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS números 052629 y siguientes JUAN LUIS BAÑON GONZALEZ, Secretario Judicial de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales del Servicio Común Procesal de Ejecución de Murcia, HAGO SABER: Que por el JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE MURCIA se tramita procedimiento de CONCURSO ABREVIADO número 00640/2013, en relación con RESIPLAST, S.L., representado por el/la Procurador/a. En dicho expediente se ha ordenado a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales que se celebre subasta, que se sujetará a las siguientes condiciones. El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta la fecha de celebración de la subasta y se publicará a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia. A.- Bienes subastados: CONDICIONES PARTICULARES CodigoSubasta: Número Finca Reg. TITULO que le damos a la subasta en el portal sin el código: Dia Subasta: apertura cierre 052629 Lote 2 - Montaje silos 17/06/2015 11:45 13:15 28.046,90 052630 Lote 3 - PVC Granza Colores y Rresina 052631 2-31264 Lote 4 - Piso, con trastero, en 052632 2-31873- 11 Lote 5 - Plaza de garaje, en 052633 2-49170 Lote 6 - Nave industrial en Tipo 17/06/2015 11:46 13:16 10.000,00 17/06/2015 11:47 13:17 141.328,05 17/06/2015 11:48 13:18 8.953,90 17/06/2015 11:49 13:19 424.860,26 052634 2-49168 Lote 7 - Nave industrial en 17/06/2015 11:50 13:20 568.320,57
CodigoSubasta: Número Finca Reg. TITULO que le damos a la subasta en el portal sin el código: Dia Subasta: apertura cierre 052635 Lote 8 - Créditos diversos 17/06/2015 11:51 13:21 235.504,38 Tipo Todas las fincas están inscritas en el Registro de la Propiedad (insertar registro) y NO CONSTA su situación posesoria. (o insertar lo que proceda) Para tomar parte en la subasta los postores, previamente a efectuar sus pujas, deberán ingresar la cantidad correspondiente: si se trata de muebles o vehículos, el 30 por ciento del valor del bien o lote a efectos de subasta; si se trata de un inmueble, el 10 por ciento de su valor a efectos de subasta, en la Cuenta de Consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia. B.- Día, lugar y forma de celebración. Las subastas electrónicas se celebrarán en la sede de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales, que se encuentra en la segunda planta del edificio de la Fase II de la Ciudad de la Justicia de Murcia, entrada por Avenida de la Justicia, s/n. Esta subasta electrónica admite la participación de postores por Internet hasta la hora de su cierre. La forma de participar está a disposición de los interesados en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia, en la dirección https://subastas.administracionddejusticia.gob.es a través del cual podrá seguirse su desarrollo en directo. CONDICIONES ESPECIALES DE LAS SUBASTAS ACORDADAS EN FASE DE LIQUIDACION DE CONCURSO DE ACREEDORES Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes en fase de liquidación concursal, se establecen las siguientes condiciones especiales: PRIMERA.- Formación de lotes. Tratándose de muebles y vehículos, no se subastarán lotes por valor inferior a 6.000 euros. En el caso de que tengan un valor inferior, serán enajenados por el procedimiento de venta directa. Esta condición no es aplicable a las subastas señaladas con anterioridad al 5 de diciembre de 2013, aunque se celebren con posterioridad a esa fecha. SEGUNDA.- Documentación e información disponibles. Cancelación de cargas existentes. Los interesados tienen derecho a conocer el estado actual, físico y jurídico, de los bienes que se subasten. A tal efecto, los administradores concursales remitirán a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales toda la información y documentación relevante de que dispongan. La titulación y demás información sobre los inmuebles estará a disposición de los interesados en la sede de esa sección y se facilitará a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal. 2
TERCERA.- Participación obligatoria del acreedor privilegiado en la subasta. Facultad de ceder el remate. Si el acreedor privilegiado tiene interés en adquirir el bien subastado deberá participar en la subasta señalada. Su intervención se entenderá realizada con la facultad de ceder el remate a un tercero, salvo manifestación en contrario del acreedor privilegiado. El acreedor privilegiado podrá realizar pujas aunque no concurran más postores. Si no participa en la subasta, se entenderá que no tiene interés en adquirir el bien y no podrá solicitar posteriormente su adjudicación. CUARTA.- Consignación necesaria para participar. No admisión de aval bancario. Para tomar parte en la subasta los postores deberán ingresar en la cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia las siguientes cantidades: si se trata de muebles o vehículos, el 30 por ciento del valor del bien o lote a efectos de subasta; si se trata de un inmueble, el 10 por ciento de su valor a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta sin realizar consignación alguna. No se admitirá la presentación de avales bancarios para participar. QUINTA.- Puja mínima. Iniciada una subasta no se admitirán posturas inferiores al 50 por ciento del valor del bien o lote objeto de subasta. Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre afecto a crédito con privilegio especial, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado deberá realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores. SEXTA.- Forma de celebración de la subasta. Pujas automáticas máximas obligatorias. La subasta se celebrará en la forma prevista en el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia, dirección http://subastas.administraciondejusticia.gob.es, con la particularidad de que todas las pujas se realizarán por los postores mediante el sistema de puja automática máxima. Este sistema de puja automática máxima permite al postor dejar marcado el precio máximo al que está dispuesto a llegar en el caso de que le obliguen los demás postores. Ese precio máximo sólo es conocido por el postor que lo ha introducido. Para facilitar el desarrollo de la subasta, no se admitirán los postores presenciales y el director de la subasta podrá expulsar al postor que se niegue a efectuar su puja electrónica en la forma indicada. SEPTIMA.- Consignación del resto del precio. Auto de adjudicación. Quiebra de la subasta. Destino de la cantidad consignada. Cesión de remate. Plazo. Quien resulte mejor postor ha de ingresar el resto del precio ofrecido en la cuenta del Juzgado de lo Mercantil que ha ordenado la subasta en los siguientes plazos: Si el lote o bien subastado es un mueble o vehículo, tiene un plazo de diez días hábiles; si el bien subastado es inmueble, el plazo será de veinte días hábiles. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de celebración de la subasta, sin necesidad de efectuar notificación personal al mejor postor. Efectuada la consignación, se dictará el correspondiente auto de adjudicación. Si en los expresados plazos no se realiza el ingreso del resto del precio ofrecido, se declarará la subasta en quiebra, el mejor postor perderá la consignación realizada, que se aplicará a los fines del concurso, y se acordará la celebración de nueva subasta con las mismas condiciones. En consecuencia, no se admitirán reservas de posturas por quienes no sean mejores postores. Sólo el acreedor privilegiado puede participar en la subasta con la facultad de ceder el remate a un tercero. Esta cesión se verificará mediante comparecencia ante el secretario del Juzgado de lo Mercantil, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente. El plazo para efectuar la cesión de remate será el mismo que el que tenga el mejor postor para la consignación del resto del precio ofrecido. OCTAVA.- Subasta desierta. Efectos. Inadmisión posterior de la petición de adjudicación por el acreedor privilegiado. En el caso de que no haya postores o no se efectúen posturas mínimas admisibles, se declarará desierta la subasta y se instará a la Administración Concursal para 3
que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Las ofertas por los bienes de la subasta desierta pueden ser por cualquier importe y se deberán presentar directamente ante la Administración Concursal Si no hubiera ofertas, se podrá entregar el bien o lote subastado a una organización sin ánimo de lucro, o, en último término, se procederá a su destrucción. Resultando desierta la subasta, no se concederá plazo alguno al acreedor privilegiado para que solicite posteriormente la adjudicación directa del bien. El resto de condiciones generales por las que se rige esta subasta no previstas en los párrafos anteriores serán las establecidas por la Ley de enjuiciamiento civil para las subastas acordadas en la vía de apremio. disponibles también en las siguientes direcciones del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia: BIENES INMUEBLES.- Novedad=5141 Novedad=5122 Novedad=5123 BIENES MUEBLES y VEHICULOS: Novedad=5438 Novedad=5439 Novedad=5440.- LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS..- Portal de Internet. En el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia https://subastas.administraciondejusticia.gob.es se crea un espacio para esta subasta donde está a disposición de los interesados la información y documentos. Para acceder al contenido íntegro de la certificación de cargas del Registro de la Propiedad, informes y otros documentos que se determinen, se hace preciso registrarse en el portal como usuario..- Forma de celebración de una subasta electrónica. Esta subasta electrónica sólo admite pujas a través de Internet. El día señalado, se procederá abrir la subasta a quienes quieran participar como postores por Internet. Cualquier persona puede decidir participar a través de Internet, incluso después de haberse iniciado. Basta con que lo solicite y efectúe el ingreso de la cantidad exigida antes de la hora de cierre de admisión de postores. 4
.- Seguimiento en directo de la celebración de la subasta. No es necesario comparecer en la sala para conocer su desarrollo. Cualquier persona podrá seguir en directo por Internet su celebración y las pujas que se vayan realizando, así como su resultado final, a través del Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia, https://subastas.administraciondejusticia.gob.es El seguimiento en directo permite a los interesados decidir participar o no a la vista de los precios que se vayan ofreciendo. Así, si el precio resultante en la fase presencial es bajo, tendrán tiempo hasta la hora de cierre, de participar en la subasta a través de Internet, realizando los trámites necesarios. INCIDENCIAS Y APLAZAMIENTO DE LA SUBASTA La subasta se puede aplazar por los siguientes motivos: 1.- Por causas que impidan la celebración normal de la subasta. En el caso de que concurra alguna causa que impida la celebración de la subasta o su correcto desarrollo, como pudiera ser el que el día señalado fuera festivo en la localidad del órgano judicial que la ha acordado, el Secretario Judicial encargado de dirigir la subasta podrá aplazar su celebración al siguiente día hábil posible, informándose de ello a los interesados mediante la publicación de la incidencia a través del Portal de Internet. Además, se informará personalmente a quienes hayan solicitado su admisión como postores. En aquellos casos en que la apertura de la subasta a los postores por Internet se haya retrasado y ello pueda impedir su normal incorporación, el Secretario Judicial director podrá retrasar el tiempo necesario la hora de cierre para permitir la admisión de nuevos postores. 2.- Para subsanar la falta de notificación previa de la subasta a los demandados u otro circunstancia procesal. En el caso de que no se haya podido cumplir el requisito de notificación previa de la subasta a los demandados o por cualquier otra incidencia procesal, la oficina judicial que haya ordenado la celebración, en el momento que compruebe ese hecho, podrá fijar de oficio una nueva fecha que le permita realizar un nuevo intento de notificación o subsanar la incidencia, sin necesidad de cancelar la subasta. Para ello dictará una resolución, que comunicará a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales para que simplemente sustituya la fecha inicialmente prevista por la nueva. La Sección de Subastas Electrónicas Provinciales publicará el aplazamiento en el Portal de Internet y modificará el edicto que remitirá a la oficina judicial para su notificación a las partes. PARTICIPACION:.- Intervención de varias personas como un solo postor. En el caso de que varias personas quieran intervenir para adjudicarse conjuntamente el bien objeto de subasta, previamente a participar deberán poner en conocimiento de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales la forma en que quieren que se lleve a efecto esa adjudicación. La comunicación podrá hacerse mediante correo electrónico dirigido a la dirección de contacto que figura en el Portal de Internet o por comparecencia personal en la oficina de la Sección. En concreto, deberán identificarse las personas que van a participar en esas condiciones y las partes indivisas en que pretenden adjudicarse cada una. Todas ellas deberán manifestar su intención de participar en la subasta, acreditándose a través del portal de Internet, otorgando poder o compareciendo personalmente en la oficina de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales. El ingreso o aval necesario para participar podrá hacerse por cualquiera de ellas, por el importe total exigido. En el caso de que no resulten mejores postores, se devolverá a quien lo ha efectuado. SISTEMA DE PUJAS.- Turnos y tramos de pujas. Pujas automáticas máximas. Para el mejor desarrollo de la subasta, el Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia prevé la celebración mediante sucesivas rondas en las que el turno de puja va pasando de postor en postor. El orden en cada turno viene determinado por el orden de incorporación a la subasta de cada postor, presencial o por Internet. Las sumas que pueden ofrecer los postores vienen determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente. La aplicación informática permite que los postores puedan realizar su puja máxima de forma automática. Esto significa que, pueden marcar el precio máximo que estarían dispuestos a ofrecer. Una vez marcado el tramo correspondiente a ese precio, y estén o 5
no conectados a la aplicación, el sistema pujará en su nombre el tramo siguiente al marcado por el postor anterior, y así sucesivamente hasta llegar al precio máximo marcado, que sólo el propio postor conoce. Con el fin de agilizar el desarrollo de la subasta, el Secretario Judicial director informará a los postores por Internet de la necesidad de participar realizando las posturas mediante pujas automáticas máximas, ya que os obligatorio. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Murcia, a 12 de mayo de 2015. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 6