BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO 2015/2016 1. OBJETO El objeto de esta convocatoria es la concesión, por el Ayuntamiento de Langreo, de ayudas económicas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2015/2016 dirigidas a estudiantes empadronados en Langreo con al menos cinco años de antigüedad. 2. REQUISITOS Podrán acceder a estas ayudas los/las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: Realizar durante el curso académico 2015/2016 los estudios conducentes a la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. No se incluyen en esta convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización, títulos propios de las universidades u otros estudios de postgrado. Estar empadronada y residir la unidad familiar en Langreo, durante el curso 2015/2016. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título universitario del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. 2.1 REQUISITOS ECONÓMICOS UMBRALES DE RENTA Los umbrales de renta no superables por la unidad familiar durante el ejercicio 2014 serán los siguientes: Familias de un miembro: 14.000 Familias de dos miembros: 24.000 Familias de tres miembros: 32.600 Familias de cuatro miembros: 38.800 Familias de cinco miembros: 43.400 Familias de seis miembros: 46.800 Familias de siete miembros: 50.200 Familias de ocho miembros: 53.600
A partir del octavo miembro se añadirán 3.700 por cada nuevo miembro computable de la familia. Deducciones de la Renta: - 50% de los ingresos aportados por otros miembros que no sean los sustentadores principales. - 500,00 ó 765,00 por cada hijo, en caso de familias numerosas de categoría general o especial respectivamente. (2.000 aplicables al solicitante universitario discapacitado en grado igual o superior al 65%) - 1.811,00 o 2.881,00 por cada afectado (sólo solicitante y/o hermanos) de minusvalía calificada superior al 33 ó 65 por ciento respectivamente. (4.000 aplicables al solicitante universitario discapacitado en grado igual o superior al 65%) - 1.176,00 por cada hijo menor de 25 años, universitario y que estudie fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más. - Incremento del umbral en un 20% por orfandad absoluta. UMBRALES DE PATRIMONIO Umbrales de patrimonio familiar en el ejercicio de 2014: Aunque se reúnan los requisitos de renta, no podrá concederse beca si se superan los siguientes umbrales: a. Fincas urbanas: 42.900,00, excluida la vivienda habitual. Los valores catastrales se multiplicarán por los siguientes coeficientes: En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. Si la fecha de revisión ha tenido lugar en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por 0,43, 0,37, 0,30, 0,26, 0,25, 0,25, 0,26, 0,28 y 0,30 respectivamente. b. Fincas rústicas: 13.130,00 por cada miembro computable de la unidad familiar. c. Rendimientos de capital mobiliario / Ganancias y pérdidas patrimoniales: 1.700,00. Sin embargo, en caso de que la unidad familiar tenga propiedades urbanas distintas de la vivienda habitual, o rústicas, dicho límite de 1.700 puede ser menor, tal y como se verá en el siguiente apartado. d. Varios elementos patrimoniales: Cuando se posean varios de los elementos patrimoniales anteriores (apartados 1 al 3), se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100, según lo establecido en el artículo 5a de la convocatoria.
Por ejemplo, si la unidad familiar posee una finca urbana, además de su vivienda habitual, valorada en 25.740 (una vez aplicado el coeficiente previsto en el apartado a, esta cifra supone el 60% de 42.900 (límite establecido para fincas urbanas), por lo que sólo podrá tener un rendimiento de capital mobiliario de 680, que es el 40% de 1.700, de forma que entre ambos porcentajes (60% + 40%) no se supere el 100% establecido en la convocatoria. e. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en 2014, superior a 155.500. NOTAS ACLARATORIAS: 1. La cantidad de ingresos familiares anuales al efecto de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hubiesen obtenido ingresos económicos calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Se considerarán miembros de la unidad familiar al efecto de estas ayudas: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. En caso de separación o divorcio de los progenitores, no se considerará miembro computable al padre o la madre que no conviva en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda. En caso de personas viudas, divorciadas o separadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se considerará miembro de la unidad familiar, si convive con el alumno/a. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y
patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo. 3. Se consideran ingresos familiares anuales a efectos de estas ayudas: Primero: Para las personas que presentaron declaración de la renta del ejercicio fiscal 2014, habrá que ajustarse a la Base Imponible general más la Base Imponible del Ahorro de los modelos de la declaración, menos la Cuota resultante de la autoliquidación. Se computará la Base Imponible general más la Base Imponible del Ahorro de los miembros de la unidad familiar con ingresos económicos durante el año 2014. Segundo: Para las personas que, sin tener obligación de declarar, hayan solicitado devolución de los ingresos a cuenta, la renta computable se determinará siguiendo el mismo proceso del párrafo anterior. Tercero: Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la renta computable será la derivada de las imputaciones íntegras de los rendimientos de trabajo obtenidos durante el ejercicio 2014, según los datos facilitados por la AEAT. Cuarto: La presentación de solicitud de beca solicitada y aceptada en todos sus apartados implicará que los miembros computables de la unidad familiar que hubiesen obtenido ingresos económicos durante el año 2014, autorizan al Ayuntamiento de Langreo a obtener los datos necesarios para determinar la renta, al efecto de beca, por medio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quinto: La no presentación o irregularidad en la declaración del IRPF por parte de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la beca. Sexto: Aquellas personas respecto de las que tras haber realizado la consulta a la AEAT. consten sin datos económicos o que por cualquier otra incidencia éstos no se puedan conocer, deberán aportar un certificado de ingresos anual de 2014 de cada miembro computable de la unidad familiar expedido por la AEAT. En caso de que sea negativa, deberá presentarse los certificados de ingresos de los ingresos íntegros de la unidad familiar de aquel año o en su defecto una declaración jurada de los mismos. Será denegada la ayuda si no se aporta esta documentación. 2.2 REQUISITOS ACADÉMICOS Cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos académicos: - Número mínimo de créditos aprobados en el curso 2014/2015: Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, todos los/las solicitantes deberán haber superado el 65 % de los créditos matriculados en el curso 2014/2015 si se trata de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura o el 80 % si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado.
En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado. - Datos académicos del curso 2015/2016. La persona solicitante deberá estar matriculada como mínimo: Los solicitantes deberán estar matriculados de un mínimo de 60 créditos para alumnos/as matriculados en 1º y un mínimo de 48 créditos para estudiantes de 2º y posteriores cursos. En caso de estudios universitarios a distancia, el/la estudiante deberá matricularse como mínimo de 35 créditos según el plan de estudios. - Alumnado con discapacidad. En el caso del alumnado con discapacidad igual o superior al 65%, las exigencias de matriculación se reducen en un 50%, por lo que podrán estar matriculados hasta la mitad de los créditos exigidos arriba. NOTAS ACLARATORIAS Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra que tenga la misma finalidad concedida por otras administraciones públicas o personas jurídicas privadas. 3. TRAMITACIÓN 3.1 PLAZO Presentación: Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Langreo, y que se adjunta en el siguiente documento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Langreo desde la publicación de las bases en la página web municipal hasta el 30 de octubre de 2015. 3.2 DOCUMENTACIÓN Documentación a adjuntar a la solicitud: Se deberá presentar FOTOCOPIA de todos los documentos que seguidamente se relacionan: DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: Certificado de notas del curso anterior y de matriculación del curso actual. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES ESPECIALES: 1. La situación de desempleo del padre y/o madre se acreditará mediante Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo.
2. La situación de unidad familiar monoparental se acreditará con Certificado del Registro Civil o sentencia judicial firme de separación matrimonial o resolución judicial de medidas provisionales. 3. La discapacidad física, psíquica o sensorial del/la solicitante, hermano/a o descendiente, se acreditará con calificación oficial de discapacidad emitido por la autoridad administrativa competente. 4. La condición de miembro de familia numerosa se acreditará con una fotocopia del Título de familia numerosa. CUANTIA DE LAS AYUDAS: El Ayuntamiento de Langreo concederá hasta 15.000 euros para estas ayudas, de los cuales podrá reservar un máximo del 5% (hasta agotar la consignación presupuestaria) para la enmienda de errores materiales producidos en las solicitudes de los interesados o en el proceso de tramitación de la convocatoria. Esta cuantía global será distribuida entre los solicitantes beneficiarios atendiendo al siguiente baremo, con un importe mínimo de 50 y máximo de 500. CAUSAS DE DENEGACIÓN: La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes: - Por interrumpir los estudios en el actual curso académico. - Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes Bases. - Por presentar dos solicitudes a nombre de la misma persona. El Área de Educación realizará las gestiones oportunas para contrastar la veracidad de los datos expuestos por la persona solicitante. 6. BAREMACIÓN Los criterios para la selección de beneficiarios/as y reparto de las ayudas son: Nota media del curso anterior (se establece según baremo recogido en notas aclaratorias y se les confiere la puntuación siguiente): Matrícula de Honor (10): 6 puntos Sobresaliente (>8 y <10): 5 puntos Notable (>6,5 hasta 8): 4 puntos Bien (>5,5 hasta 6,5): 3 puntos Aprobado (5 a 5,5): 2 puntos Suspenso/No presentado (menos de 5): 0 puntos
A aquellos/as alumnos/as de 2º o posteriores cursos que hayan superado el curso completo (al menos el 65 % de los créditos en enseñanzas técnicas y el 80 % de los créditos en el resto de los estudios) se sumará 1,5 puntos a la nota media. Tipos de estudio: Grado (de 240 créditos): 1 punto Grado (de 300): 1,5 puntos Grado (de 360 créditos): 2 puntos Licenciatura: 2 puntos c) Situación de desempleo de la persona principal de la unidad familiar, con antelación a la fecha de inicio de la convocatoria: 2 puntos d) Discapacidad legalmente reconocida del/la solicitante, hermano/a o descendiente: 1 puntos e) Discapacidad legalmente reconocida del/la estudiante igual o superior al 65% si está matriculado de los créditos exigidos en las bases: 2 puntos f) Miembro de familia numerosa: 2 puntos g) La cantidad resultante de dividir los ingresos familiares anuales entre el número de miembros de la unidad familiar: Menos de 3.000 : 8 puntos De 3.000,01 a 4.500 : 6 puntos De 4.500,01 a 6.500 : 4 puntos De 6.500,01 a 9.500 : 2 puntos De 9.500,01 a 14.000 : 1 punto Concesión y denegación de las ayudas: La Comisión de Educación someterá a la Junta de Gobierno Local la relación de solicitudes admitidas y excluidas, así como las cantidades concedidas. Notificación a los interesados y presentación de reclamaciones: La Resolución de la Alcaldía o, en su caso, acuerdo de la Junta de Gobierno se adoptará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En la resolución de concesión se recogerá la cuantía de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la misma es desestimatoria. NOTAS ACLARATORIAS Baremo a utilizar para establecer la nota media:
Calificaciones literales: No presentado/renuncia 2 Suspenso. 2,5 Aprobado 5 Bien 6 Notable 7,5 Sobresaliente.. 9 Matrícula de Honor 10 Calificaciones numéricas: No presentado/renuncia 2 Suspenso 2,5 Resto.. según calificación numérica
SOLICITUD CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016 (SÓLO SE PODRÁ PRESENTAR UNA SOLICITUD POR ALUMNO/A) DATOS PERSONALES Apellidos y nombre:.... DNI:.. Domicilio:..... Localidad:.. C.P.:.. Municipio:. Teléfono/s:.. Correo-e:. DATOS ACADÉMICOS Universidad... Facultad/Escuela. Estudios.. Curso... Desempleo del padre Desempleo de la madre SITUACIONES QUE DECLARA Minusvalía de alumno/a, hermano/a o descendiente Familia monoparental Familia numerosa Los datos de esta solicitud serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Langreo. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos provistos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición en los términos previstos en la mencionada Ley.
Miembros de la unidad familiar que residen en el mismo domicilio a 31/12/2014: Nombre y apellidos DNI Parentesco Fecha nacimiento Firma Declaración a cumplimentar por el/la solicitante D./Dña., con DNI:, solicitante de la beca, o en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, su padre/madre o tutor/a legal, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca. - Que todos los datos incorporados a la presente solicitud se ajustan a la realidad - Que queda enterado/a de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda. - Que autoriza al Ayuntamiento de Langreo para que obtenga los datos económicos de renta e indicativos de patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca a través de las administraciones tributarias. En Langreo, a de de 2015 Firma: Los datos de esta solicitud serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Langreo. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos provistos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición en los términos previstos en la mencionada Ley.
Departamento de Tesoreria Plaza de España, s/n. 33900 Langreo. Asturias Tel.: 985 678 154 ext. 217/218 Fax: 985 673 303 ENTRADA SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACION DE FICHA DE TERCERO Y PAGO POR TRANSFERENCIA TIPO DE MOVIMIENTO (A rellenar por el Ayuntamiento). Alta de tercero.modificación de datos de terceros DATOS DEL INTERESADO (A rellenar por el interesado) 1.- 1º Apellido:.. 2ºApellido:. Nombre Razón social: 2º.- Vía pública:..nº:.piso:...puerta:.. Población:.Provincia:. Código Postal:..a..de de.. Conforme:EL TERCERO 3º.- CIF/NIF:.. Teléfono:.. Fax:.. Correo electrónico: Fdo. Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por ese Ayuntamiento a la cuenta abajo indicada. DATOS BANCARIOS (A rellenar por la Entidad Financiera) Entidad Financiera(Banco o Caja): Sucursal. Vía Pública: Nº.. Población:..Código Postal:..Provincia:.......... ENTIDAD SUCURSAL D.C. Nº CUENTA Fecha:.. Certificamos que la cuenta señalada figura abierta en esta entidad a nombre del interesado arriba mencionado (Firma y Sello de la Entidad Financiera) De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O 15/1999), los datos de carácter personal recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de este Ayuntamiento.El titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación,en los términos de la ley dirigiéndose al Ayuntamiento de Langreo (Asturias).