MÓDULO A: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN ANTE EMERGENCIAS NUCLEARES

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Transcripción:

MÓDULO A: LEGISLACIÓN Y NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN ANTE NUCLEARES A.1 INTRODUCCIÓN A.2 MARCO LEGAL Profesoras: Dª. Sonia Serrano Fernández Dª. Lourdes Castellanos Zarco PROTECCIÓN CIVIL Y 1 de 7

A.1. INTRODUCCIÓN Objetivos Introducir a los participantes en los objetivos de Protección civil dentro de las emergencias, su normativa y Plan básico. A.1.1 INTRODUCCIÓN En España, la generación de energía eléctrica en centrales de potencia es una actividad industrial, que reporta unas determinadas ventajas (beneficios), para la sociedad, pero conlleva también ciertos riesgos, es decir, la posibilidad de generar efectos adversos o daños a las personas y bienes (costos), que son parte de esa sociedad. Algunos de estos riesgos son comunes a los de otras actividades industriales y otros son específicos de este tipo de instalaciones como son los riesgos radiológicos. Los riesgos radiológicos derivan de la posible exposición a las radiaciones ionizantes procedentes de las sustancias radiactivas que se generan en el proceso. Dentro de los riesgos radiológicos, hay que considerar los que proceden de la operación normal que pueden afectar principalmente al personal que trabaja en la central nuclear y los que derivan de situaciones de accidente, donde se podría producir (en el caso más desfavorable) una liberación de sustancias radiactivas, al exterior, causando irradiación y contaminación de la población y sus bienes, cuyas consecuencias podrían conducir al desarrollo de determinados efectos perjudiciales sobre la salud de las personas. Para evitar o reducir esos riesgos es necesario preverlos, analizarlos e imponer sistemas de protección, efectivos, y así tratar de operar en las mejores condiciones de seguridad. Se considera que una instalación es segura cuando se garantiza que en condiciones normales no se superan determinados límites de daño y que las situaciones excepcionales (aquellas susceptibles de generar daños importantes) son extremadamente improbables. Así pues, es objetivo básico de la Seguridad Nuclear garantizar con un alto grado de confianza que, para todos los accidentes postulados o previsibles en el diseño de una central nuclear, las consecuencias radiológicas sean muy pequeñas, y que la probabilidad de ocurrencia de accidentes severos con consecuencias radiológicas graves sea muy baja. No obstante, a pesar de todos los sistemas, requisitos, normas de seguridad empleados, el análisis sobre accidentes previsibles efectuado por el titular de la central nuclear, indica que por muy pequeño que sea el riesgo de que ocurra un Tema A.1. Introducción 2 de 7

accidente grave con consecuencias adversas para la población y sus bienes, este nunca va a ser cero. Por tanto, es también objetivo de la Protección Civil (como servicio público) considerar que estos accidentes (aunque altamente improbables) pueden producirse y tener preparada una planificación, para dar a la población y sus bienes la protección adecuada, en caso de emergencia derivada de un accidente nuclear que pueda ocurrir durante la vida de funcionamiento de una central nuclear y hasta la retirada del combustible gastado, en caso de desmantelamiento. El fundamento legal de la Protección Civil es la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la vida de las personas puede peligrar y sucumbir masivamente. Se materializa en el desarrollo de toda un Política de Seguridad y Protección, por parte de los poderes públicos, principalmente del Estado, para garantizar el derecho a la vida, como primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. No obstante, la ley sobre Protección Civil insiste, también, en la importancia de que los ciudadanos estén preparados para alcanzar en estas situaciones de emergencia una protección por si mismos, al menos inicialmente, y conseguir así la optimización de las medidas de protección a aplicar. De manera, que el Sistema Nacional de Protección Civil se estructure, no sólo, con la participación de todas las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) en su ámbito competencial correspondiente sino, también, con la participación activa de la población. Para tratar de conseguir concienciar a los ciudadanos sobre los riesgos a los que se encuentran sometidos y familiarizarlos con las medidas de protección que se deben adoptar, en situaciones de emergencia, la Protección Civil debe desarrollar toda una labor preventiva que incluye actuaciones informativas, formativas de realización de simulacros, etc. Asimismo, la ley, también, exige que la actuación o respuesta a llevar a cabo en caso de emergencia se realice de manera ordenada y de acuerdo a una planificación previa. Por ello, los criterios esenciales para la elaboración de los distintos Planes de Protección Civil, se recogen en la Norma Básica de Protección Civil. En esta Norma Básica se distingue entre dos tipos generales de Planes de Protección Civil: los Planes Territoriales y los Planes Especiales. Los Planes Especiales son aquellos que se refieren a un sector de actividad, tipo de emergencia o actividades concretas. Se elaboran para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre los riesgos objeto de Planes Especiales se encuentran las emergencias. Además, la Norma Básica establece que los Planes Especiales que se elaboren deben ajustarse a unas directrices de criterios mínimos que deben estar recogidas, necesariamente, en dos tipos de normas previas: los Planes Básicos o las Directrices Básicas. Tema A.1. Introducción 3 de 7

Las actuaciones para hacer frente a situaciones de emergencia nuclear deben planificarse conforme a un Plan Básico, que es el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN). Esto significa que la aplicación de los Planes Especiales, que se derivan de este Plan Básico, viene exigida siempre por el interés nacional y en ellos, la competencia y responsabilidad corresponde a la Administración General del Estado en todas las fases de la planificación: prevención, implantación, intervención y mantenimiento de la efectividad, sin perjuicio de la participación de los organismos competentes, de las demás Administraciones Públicas, de las entidades privadas y de los ciudadanos. Tema A.1. Introducción 4 de 7

A.2 MARCO LEGAL Objetivos Familiarizar a los participantes con el marco legal en cuanto a la normativa aplicable en materia nuclear y radiológica, partiendo de la normativa general de protección civil. Contenidos - Normativa General de Protección Civil. - Normativa específica de Protección Civil. - Otra normativa técnica aplicable. - Normativa Internacional aplicable. A.2.1 NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1.- Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil BOE nº 22, de 25 de enero de 1985. 2.- Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección civil. BOE nº 180 de 28 de julio de 1980. 3.- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992. A.2.2 NORMATIVA ESPECÍFICA DE PROTECCIÓN CIVIL 4.- Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear BOE nº 169, de 14 de julio de 2004. 5.- Resolución de 14 de junio de 2006 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares.(PENBU, PENCA, PENGUA, PENTA y PENVA) BOE nº 173, de 21 de julio de 2006. 6.- Orden INT/1695/2005, de 27 de Mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo BOE nº 137, de 9 de junio de 2005. 7.- Resolución de 20 de octubre de 1999, de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria Tema A.2. Marco Legal 5 de 7

aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica. BOE nº 253 de 22 de octubre de 1999. 8.- Resolución de 7 de Junio de 2005 de la Subsecretaría, por la que se aprueban las Directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, la formación y capacitación de actuantes y los ejercicios y simulacros de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales. BOE nº 147, de 21 de junio de 2005. A.2.3 OTRA NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE 9.- Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. BOE nº 107, de 4 de mayo de 1964. 10.- Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones y radiactivas. BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1999. 11.- Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. BOE nº 42, de 18 de febrero de 2008. 12.- Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE nº 178 de 26 de julio de 2001. 13.- Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. BOE nº 100, de 25 de abril de 1980. 14.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE nº. 72, de 24 de marzo 2007. A.2.4 NORMATIVA INTERNACIONAL APLICABLE 15.- Directiva 89/618/EURATOM del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica. Diario Oficial n L 357 de 07/12/1989. 16.- Directiva 96/29/EURATOM del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Diario Oficial n L 159 de 29/06/1996. Tema A.2. Marco Legal 6 de 7

17.- Instrumentos de ratificación de la Convención sobre la pronta notificación y accidentes y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. BOE nº 261, de 31 de octubre de 1989. Tema A.2. Marco Legal 7 de 7