INFORME SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL C.N.P. PARA 2015

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Transcripción:

INFORME SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL C.N.P. PARA 2015 En el BOE del día 30 de diciembre de 2014, se publicó la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Según la misma las retribuciones de los funcionarios del Estado, no experimentaron ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Es decir, en principio y salvo que el Gobierno, apruebe de nuevo un Real Decreto Ley de medidas extraordinarias, este año cobraremos las dos pagas extraordinarias. Ahora bien, debemos tener en cuenta que, como mas adelante veremos, las dos pagas extraordinarias, al igual que ocurrió con la de junio de 2011, continúan estando reducidas considerablemente. Como salvedad habría que destacar que se nos va a retribuir con las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre del año 2012. Tampoco experimentan variación ni las pensiones por cruces y condecoraciones ni la indemnización por residencia que se cobra en Ceuta, Melilla e Islas. Y como sucedió el año pasado, no se realizará por parte del Estado aportación alguna a los planes de pensiones A continuación exponemos detalladamente las cantidades que se percibirán durante el presente año. A. RETRIBUCIONES BÁSICAS. 1. Sueldo base y trienios El sueldo base y los trienios se percibirán durante 2015 en las siguientes cuantías:

RETRIBUCIONES BÁSICAS MENSUALES Grupo Sueldo Trienio A1 (A) (Superior, Ejecutiva y Facultativos) 1109,1 42,65 A2 (B) (Subinspectores y Técnicos) 958,98 34,77 C1 (C ) (E. Básica) 720,02 26,31 C2 (D) 17,90 2. Pagas extraordinarias. Según el artículo 28.Dos.B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, las pagas extraordinarias de los funcionarios del CNP, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22.Cinco. 2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba. Según el citado artículo 22, Cinco, 2, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2015, se percibirían en concepto de sueldo y trienios las siguientes cuantías: PAGAS EXTRAORDINARIAS Grupo Sueldo Trienio A1 (A) (Superior, Ejecutiva y Facultativos) 684,36 26,31 A2 (B) (Subinspectores y Técnicos) 699,38 25,35 C1 (C ) (E. Básica) 622,3 22,73 C2 (D) 17,73 Los demás complementos retributivos incluidos en las pagas (complemento de destino y específico general) se percibirán en el 100 % de la cuantía mensual Por lo tanto, la reducción que se produce tanto en el sueldo base como en trienios respecto de lo que debería ser una paga extraordinaria normal es la siguiente: Grupo Porcentaje reducción A1 (A) (Superior, Ejecutiva y Facultativos) 38,3 % A2 (B) (Subinspectores y Técnicos) 27 % C1 (C ) (E. Básica) 13 % 2

En dichas pagas igualmente se incluye el complemento de destino mensual que venga percibiendo el funcionario (artículo 24, Uno,B) de la Ley y la misma cuantía que se percibió en la paga de junio de 2014 en concepto de paga adicional del complemento específico general. (artículo 24,Uno,D). La disposición Adicional Décima Segunda. Dos. De la Ley de Presupuestos Generales para el 2015 establece la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal público estatal. 1. Durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las Sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de esta disposición. (Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre). 2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los primeros 44 días, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión. Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será de 183. 3. Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la 3

habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012. 4. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil. 3. Las pensiones por condecoraciones Las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial no experimentan variación. CUANTÍA MENSUAL PENSION ANEJA A CONDECORACIONES Cruz con distintivo rojo Medalla de oro Medalla de plata Grupo Mensual Por trienio Mensual Por trienio Mensual Por trienio A1 (A) (Superior, Ejecutiva y Facultativos) 135,51 5,24 271,01 10,44 203,25 7,86 A 2 (B) (Subinspectores y Técnicos) 115,04 4,20 230,03 8,36 172,52 6,31 C 1 (C ) (E. Básica) 85,76 3,15 171,48 6,32 128,62 4,75 C 2 (D) 85,76 2,12 171,48 4,24 128,62 3,18 OTRAS PENSIONES, RECOMPENSAS,CRUCES Y MEDALLAS Cuantía Gran Cruz de San Hermenegildo 33,52 Placa con mejora de pension 33,52 Placa de San Hermenegildo 16,04 Cruz de San Hermenegildo 8,02 Cruz constancia y Dev.Permanencia 20 años 4,04 Cruz constancia y Dev.Permanencia 25 años 6,04 Cruz constancia y Dev.Permanencia 30 años 6,65 Medalla sufrimiento por la Patria 5,51 Cruz Guerra Pensionada (oficiales y Policia) 18,17 Cruz Roja al Merito Militar (oficiales y Policia) 12,15 4

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 4. Complemento de destino Las cuantías de los niveles de complemento de destino durante 2015: COMPLEMENTO DE DESTINO Categorías Nivel Cuantía mensual Nivel Cuantía mensual 30 968,75 16 349,93 29 868,93 15 327,44 28 832,4 14 305,01 Comisarios y Facultativos* 27 795,85 13 282,53 26 698,2 12 260,07 Inspectores Jefes y Técnicos* 25 619,47 11 237,62 Inspectores* 24 582,92 10 215,19 23 546,41 9 203,97 22 509,84 8 192,71 Subinspectores* 21 473,35 7 181,5 20 439,7 6 170,27 Oficiales de Policía* 19 417,25 5 159,04 18 394,79 4 142,21 Policías* 17 372,33 3 125,42 2 108,57 1 91,75 (* Nivel mínimo por categorías) 5

5. El complemento específico general Las CUANTÍAS MENSUALES durante 2015: COMPLEMENTO ESPECIFICO GENERAL. CUANTIAS MENSUALES Categoría Componente General del Complemento Específico Cuantía C.E.G. a incluir Paga Extra.Junio y Diciembre Comisario Principal 988,82 988,82 Comisario 877,50 877,50 Personal Facultativo 822,50 822,49 Inspector-Jefe 740,57 740,56 Inspector 616,90 616,89 Personal Técnico 870,67 870,67 Subinspector 477,58 477,57 Oficial de Policía 573,99 573,98 Policía 451,92 451,92 6. El complemento específico singular Como sabemos, la cuantía del complemento específico singular viene reflejada en el Catálogo de Puestos de Trabajo y por lo tanto es diferente para cada puesto. El complemento de territorialidad Aparte del complemento específico singular propiamente dicho, en las reglas complementarias del Catálogo se incluyen el complemento de territorialidad y el de zona conflictiva que durante 2015 serán las siguientes: 6

TERRITORIALIDAD (REGLA 3ª CATÁLOGO) PLANTILLAS Cuantía mensual Barcelona (capital) 52,60 Madrid (capital) 173,95 Madrid - Comisarías Locales 91,49 Aeropuerto de Barajas 168,55 Resto Cataluña 39,70 Las Palmas y Tenerife (toda la provincia) 138,14 Valencia, Sevilla y Málaga (capitales) 34,73 Baleares (toda la provincia) 137,07 Melilla 50,61 Ceuta 21,50 País Vasco y Navarra 640,99 7. La indemnización o complemento de residencia Las cuantías de esta indemnización tampoco varían respecto a las que se vienen percibiendo en 2014. Esto es: GRUPO Gran Canaria y Tenerife Otras islas del archipiélago canario Mallorca Otras Islas Baleares Ceuta y Melilla A1 (A) 171,54 557,75 91,93 101,78 881,48 A2 (B) 140,20 401,59 73,92 88,70 656,16 C1 (C ) 115,60 323,83 64,35 81,84 535,02 Por cada TRIENIO reconocido en Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria se percibirá además la siguiente cuantía: 7

Grupo En Islas Canarias, excepto En Ceuta y Tenerife y Gran Melilla Canaria A1 (A) 37,27 53,34 A2 (B) 28,17 40,69 C1 (C ) 22,94 32,64 C2 (D) 15,65 21,98 B. LAS RETRIBUCIONES EN SEGUNDA ACTIVIDAD 1. Sin destino Las retribuciones básicas son las mismas que hemos detallado antes, con las reducciones también vistas en las pagas extraordinarias. El complemento de disponibilidad se percibe durante 2015 en las siguientes cuantías: Cuantía MENSUAL Comp. disponibilidad sin destino (PASE DESPUES LEY 1994) Categoría Compl. Disponib. Comisario Principal 1.559,58 Comisario 1.455,68 Inspector-Jefe 1.186,77 Inspector 1.042,11 Subinspector 824,41 Oficial de Policía 869,52 Policía 719,66 8

Cuantía MENSUAL Comp. disponibilidad sin destino (PASE ANTES LEY 1994) Categoría Compl. Disponib. Comisario Principal 1.382,07 Comisario 1.270,53 Inspector-Jefe 964,76 Inspector 783,45 Subinspector 554,62 Oficial de Policía 620,55 Policía 462,10 En las pagas extraordinarias de los funcionarios en segunda actividad sin destino igualmente debe incluirse el 100 % del complemento de destino correspondiente al nivel mínimo de la categoría o en su caso al nivel consolidado o del puesto ocupado en el momento de pasar a segunda actividad en el caso de que fuese superior a dicho nivel mínimo, de acuerdo con las cuantías antes detalladas. 2. Con destino Cuando se ocupe un destino se perciben la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que el funcionario tenga reconocidas o perfeccione y, además, las inherentes al puesto de trabajo que desempeñe que vienen determinadas en el Catálogo de puestos de trabajo y el complemento de productividad. En el caso de que las retribuciones totales fuesen inferiores a las que se venían percibiendo en la situación de activo en el momento de producirse el pase a esta situación por el desempeño de puestos ocupados en virtud de concurso general o específico de méritos, se percibirá, además, un complemento personal y transitorio en la cuantía suficiente que permita alcanzar aquellas. 9

C. PENSIONES DE JUBILACIÓN Los HABERES REGULADORES que sirven para fijar las pensiones de jubilación de los funcionarios durante el año 2015, son los siguientes, han incrementado un 0.25% respect del 2014: Grupo Regulador (Euros/año) A1 (A) (Superior y Ejecutiva) 40.258,62 A2 (B) (Subinspección) 31.684,55 C1 (C) (Básica) 24.334,27 C2 (D) 19.252,24 Pensión máxima: 2.560,88 mensuales. (Salvo las originadas por actos terroristas, que no tienen limitación máxima) Funcionarios que accedan a la prestación de jubilación con posterioridad a la edad de jubilación. La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Disposición Adicional Vigésima quinta. Establece la extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se entiende que a partir del 1 de enero de 2015, si un funcionario accede a la jubilación, al menos un año completo más tarde de su edad ordinaria de jubilación, le serán de aplicación los porcentajes de incremento establecidos en el apartado 2 del artículo 163 de la LGSS: Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100. Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100. A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100. 10 0 Alberto Muñoz Iglesias Secretaria de Asuntos Jurídicos y PRL

RETRIBUCIONES en ACTIVO del C.N.P. AÑO 2015 POLICÍA OFICIAL SUBINSPECTOR INSPECTOR INSPEC. JEFE COMISARIO COMIS. PRIN. FACULTATIVOS TÉCNICOS BÁSICAS Sueldo base 720,02 720,02 958,98 1.109,05 1.109,05 1.109,05 1.109,05 1.109,05 958,98 Cuantía Trienio C 2 (D) 17,90 17,90 17,90 17,90 17,90 17,90 17,90 17,90 17,90 Nº trienios C 2 (D) Cuantía Trienio C 1 (C ) 26,31 26,31 26,31 26,31 26,31 26,31 26,31 26,31 26,31 Nº trienios C 1 (C ) Cuantía Trienio A 2 (B) 34,77 34,77 34,77 34,77 34,77 34,77 34,77 Nº trienios A 2 (B) Cuantía Trienio A 1 (A) 42,65 42,65 42,65 42,65 42,65 Nº trienios A 1 (A) Total trienios 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Condecoraciones TOTAL BASICAS 720,02 720,02 958,98 1.109,05 1.109,05 1.109,05 1.109,05 1.109,05 958,98 COMPLEMENTARIAS C. Destino* 372,33 417,25 509,84 582,92 698,20 832,40 832,40 795,85 619,47 C. Específico General 451,92 573,98 477,58 616,90 740,57 877,50 988,82 822,50 870,67 C. Específico Singular** 219,45 246,21 255,77 390,37 556,74 816,72 816,72 384,87 351,42 C. Productividad** 29,21 29,21 29,21 29,21 29,21 29,21 29,21 29,21 29,21 C. Territorialidad Otros complementos TOTAL COMPLEMENT. 1.072,91 1.266,65 1.272,40 1.619,40 2.024,72 2.555,83 2.667,15 2.032,43 1.870,77 BRUTO MENSUAL 1.792,93 1.986,67 2.231,38 2.728,45 3.133,77 3.664,88 3.776,20 3.141,48 2.829,75 BRUTO ANUAL 24.408,26 27.067,12 30.150,14 36.509,81 41.851,48 48.767,13 50.325,61 42.303,22 38.336,09 DESCUENTOS Derechos Pasivos 66,24 66,24 86,25 109,59 109,59 109,59 109,59 109,59 86,25 MUFACE 29,37 29,37 38,25 48,58 48,58 48,58 48,58 48,58 38,25 Fundación Huérfanos 3,60 3,60 4,79 5,55 5,55 5,55 5,55 5,55 4,79 Mutua Sindicato 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 % I.R.P.F. 16 17 18 19 22 23 24 22 21 Descuento IRPF 286,87 337,73 401,65 518,41 689,43 842,92 906,29 691,13 594,25 TOTAL DESCUENTOS 393,08 443,94 537,94 689,12 860,14 1.013,64 1.077,00 861,84 730,54 POLICÍA OFICIAL SUBINSPECTOR INSPECTOR INSPEC. JEFE COMISARIO COMIS. PRIN. FACULTATIVOS TÉCNICOS NETO MENSUAL 1.399,85 1.542,73 1.693,44 2.039,33 2.273,62 2.651,25 2.699,20 2.279,64 2.099,21 NETO MENSUAL PTS. 232.916 pta 256.688 pta 281.764 pta 339.316 pta 378.299 pta 441.130 pta 449.109 pta 379.300 pta 349.279 pta PAGAS EXTRAORDINARIAS

PAGAS EXTRAORDINARIAS Sueldo base 622,30 622,30 699,38 684,36 684,36 684,36 684,36 684,36 699,38 Total Trienios 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 100% c. destino mín* 372,33 417,25 509,84 582,92 698,20 832,40 832,40 795,85 619,47 100% C.E.General 451,92 573,98 477,58 616,90 740,57 877,50 988,82 822,50 870,67 TOTAL BRUTO 1446,55 1613,53 1686,80 1884,18 2123,13 2394,26 2505,58 2302,71 2189,52 Descuentos generales 95,61 95,61 124,50 158,17 158,17 158,17 158,17 158,17 124,50 Descuento I.R.P.F. 231,45 274,30 303,62 357,99 467,09 550,68 601,34 506,60 459,80 NETO PAGA EXTRAORD. 1.119,49 1.243,62 1.258,68 1.368,02 1.497,87 1.685,41 1.746,07 1.637,94 1.605,22