I. Comunidad Autónoma
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- Rubén Miranda Suárez
- hace 8 años
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1 Página 6467 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 2070 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se fijan los términos en los que se producirá la integración del personal estatutario fijo que percibe sus retribuciones por la modalidad de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El pasado día 27 de enero de 2014, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud aprobó el Acuerdo que fija los términos en los que se producirá la integración del personal estatutario fijo que percibe sus retribuciones por la modalidad de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios establecido en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. A la vista de lo expuesto, y con el objeto de facilitar su general conocimiento, Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2014 que fija los términos en los que se producirá la integración del personal estatutario fijo que percibe sus retribuciones por la modalidad de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios establecido en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Murcia, 31 de enero de El Director Gerente, José Antonio Alarcón González. Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud por el que se fijan los términos en los que se producirá la integración del personal estatutario fijo que percibe sus retribuciones por la modalidad de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ANTECEDENTES 1.º) El régimen de prestación de servicios del personal de cupo y zona no se ajusta al modelo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ni al régimen retributivo que para el personal estatutario aprobó el Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal del Insalud (BOE de ), y más recientemente a Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 2.º) Como consecuencia de ello, el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril, por el que se dictan normas sobre la estructura periférica de los servicios
2 Página 6468 sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, autorizó por medio de sus disposiciones transitorias tercera y cuarta que el personal de cupo y zona de atención primaria y especializada, respectivamente, pudiera integrarse de manera voluntaria en los equipos de atención primaria u hospitales correspondientes. 3.º) En este mismo sentido, la redacción inicial de la disposición transitoria tercera del Estatuto Marco establecía que el personal de cupo y zona podría integrarse en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y retribuciones previsto en dicha ley, si bien, dicha incorporación se configuraba, a diferencia de la regulación actual, con carácter voluntario. 4.º) Atendiendo a esa inicial redacción del Estatuto Marco, por medio de la resolución de 3 de enero de 2008, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se reguló el procedimiento de incorporación del personal de cupo y zona en plazas de equipos y de área de atención primaria y en los servicios jerarquizados de atención especializada (BORM de ), igualmente con carácter voluntario. 5.º) Más recientemente la normativa estatal, con las modificaciones que ha realizado en el Estatuto marco el artículo 10 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, ha venido a impulsar la extinción en las instituciones sanitarias del sistema de prestación de servicios en la modalidad de cupo y zona y prevé que las Comunidades Autónomas establezcan durante el año 2013 el oportuno proceso de integración. No obstante, teniendo en cuenta que el personal de cupo y zona presenta en la actualidad un carácter residual en el Servicio Murciano de Salud, dado el escaso número de facultativos y enfermeros que mantienen este sistema de prestación de servicios, respecto de las consecuencias que se pueden derivar para aquellos que opten por la no integración, se aplica la interpretación que del artículo 10 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, se ha hecho extensiva a todo el Sistema Nacional de Salud por virtud del Acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de diciembre de 2013, de manera que el personal que no opte voluntariamente por la integración, podrá permanecer en su puesto, en las actuales condiciones, más allá del 31 de diciembre de º) En consecuencia, procede regular los términos en los que el personal de cupo y zona que opte por la integración debe quedar sujeto, a partir del día 1 de enero de 2014, al sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones previsto en el Estatuto Marco y al resto de normas propias del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Esta regulación afecta exclusivamente al personal de cupo y zona del Servicio Murciano de Salud que mantenga con este organismo una vinculación de fijeza, quedando excluidos, por lo tanto, aquellos que tienen la condición de interinos, cuyas plazas deberán amortizarse antes del 15 de febrero de 2014, tras lo cual, y en función de las necesidades asistenciales existentes se crearán las plazas de Facultativo Especialista de Área (FEA) en la especialidad que proceda. 7.º) Así, en lo que se refiere al sistema de prestación de servicios se pasará, del modelo tradicional de cupo y zona, basado en la atención de un determinado cupo de pacientes, al que actualmente rige para el común de los facultativos y enfermeros, que se concreta en la asistencia a los pacientes del área de salud al que se halle adscrito el hospital, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y
3 Página de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud y en el caso de atención primaria al cupo de pacientes que le corresponda de la zona básica de salud a la que pertenezca el equipo de atención primaria. 8.º) Por su parte, y en lo que se refiere al régimen de dedicación, los interesados quedarán sujetos a la regulación que sobre la jornada de trabajo establece con carácter general el capítulo X (Jornada de trabajo, permisos y licencias) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de forma específica, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud (BORM de ). A su vez, y en lo que concierne al sistema de dedicación con el que los interesados podrán quedar vinculados a este organismo, a efectos del desempeño del ejercicio de la actividad privada, el personal médico podrá optar, como ocurre con el resto de facultativos, por el desempeño de su puesto de trabajo en las modalidades de dedicación normal o exclusiva. 9.º) Finalmente, y en lo que se refiere a su régimen retributivo, los interesados pasarán a percibir las retribuciones (básicas y complementarias) previstas en el capítulo IX (Retribuciones) del Estatuto Marco, en las cuantías que para los facultativos especialistas de área (FEA), médicos de familia y enfermeros de atención primaria determine el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que apruebe las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. De esta manera, los interesados percibirán las retribuciones básicas en función de su pertenencia al subgrupo funcionarial A1 ó A2, mientras que las complementarias serán las previstas para los facultativos especialistas de área (FEA), médicos de familia y enfermeros de atención primaria. A su vez, y con el objeto de lograr la plena equiparación de sus retribuciones con las del resto de facultativos y enfermeros, los trienios que tengan reconocidos serán abonados, conforme al valor que con carácter general se establece para el personal perteneciente a los subgrupos A1 y A2, mientras que los niveles de carrera profesional lo serán en la cuantía establecida para el personal facultativo y diplomado sanitario. Al mismo tiempo, y en los casos en los que la suma de las retribuciones que este personal viniera percibiendo como personal de cupo y zona sea superior a la que le corresponda en su condición de facultativos especialistas de área, médicos de familia o enfermeros de atención primaria, se establecerá en favor de los afectados un complemento personal de carácter transitorio, en la cuantía necesaria para cubrir tal diferencia. Capítulo I (Disposiciones generales) Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo afecta al personal de cupo y zona vinculado al Servicio Murciano de Salud como personal estatutario fijo que opte por la integración en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 2. Procedimiento de integración. La integración del personal de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones previsto en la Ley 55/2003, de 16
4 Página 6470 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se realizará conforme al procedimiento establecido en la resolución de 3 de enero de 2008, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se regula el procedimiento de incorporación del Personal Sanitario de Cupo y Zona en plazas de Equipos y de Área en Atención Primaria y en los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada (BORM de ). Capítulo II (Sistema de prestación de servicios). Artículo 3. Incorporación a la estructura jerárquica de los correspondientes servicios. 1. Aquellos que pasen a ocupar puestos de facultativo especialista de área (FEA), quedarán integrados en la estructura jerárquica propia de los distintos servicios médicos, estando obligados a extender su actividad asistencial al conjunto de la población del área de salud a la que pertenezca el hospital correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 2. A su vez, los que se integren como médicos de familia y enfermeros de atención primaria quedarán sujetos al régimen de funcionamiento de los equipos de atención primaria, en los términos establecidos en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud y en el Decreto 53/1989, de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 4. Puestos de trabajo que pasarán a ocupar los interesados. El personal de cupo y zona pasará a ocupar puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Área (FEA) en la correspondiente especialidad, de Médico de Familia y Enfermero, conforme a los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, en el hospital o equipo de atención primaria en el que vengan prestando servicios. Capítulo III (Normas aplicables en materia de permisos, jornada, horario de trabajo y dedicación al puesto de trabajo). Artículo 5. Normativa general. Desde su integración, este personal quedará sujeto al régimen de jornada, permisos y licencias establecido con carácter general para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Artículo 6. Jornada y horario de trabajo. La jornada y el horario de trabajo a desarrollar por este personal será el contemplado en el Acuerdo de 2 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud. Artículo 7. Régimen de dedicación al puesto de trabajo. A efecto del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, el personal facultativo podrá optar por el desempeño de su puesto de trabajo acogiéndose a los regímenes de dedicación normal o exclusiva. Capítulo IV. Régimen retributivo. Artículo 8.- Normas generales. El personal de cupo y zona que opte por integrarse, quedará sujeto al régimen de retribuciones que establece el capítulo IX de la Ley 55/2003, de 16 de
5 Página 6471 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el resto de disposiciones que resulten aplicables a los facultativos especialistas de área, médicos de familia y enfermeros de atención primaria. Artículo 9.- Retribuciones a percibir por los interesados. 1. Como consecuencia de lo anterior, tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas establecidas para el personal integrante del subgrupo A1, en el caso de los facultativos especialistas de área y médicos de familia, y del subgrupo A2, en el caso de los enfermeros, así como las retribuciones complementarias a las que tengan derecho en función del puesto de trabajo que ocupen. 2. En particular, y en lo que se refiere a los trienios, conservarán el número de trienios que tuvieran reconocido cuando soliciten su integración, si bien, el valor con el que se retribuirán los mismos a partir de su incorporación al nuevo régimen, será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de los subgrupos A1 y A2. 3. A su vez, y en lo que se refiere al concepto de carrera profesional, tendrán derecho al percibo de los niveles que tuvieran reconocidos en su condición de personal de cupo y zona, si bien, el valor unitario de éstos se ajustará al establecido para el colectivo de médicos, en el caso de los facultativos especialistas de área y médicos de familia y para el personal de enfermería, en el caso de los enfermeros de atención primaria. Artículo 10. Complemento personal transitorio. En el supuesto de que el importe de las retribuciones que vinieran percibiendo los interesados, incluido el que derive del concepto de trienios, sea superior en cómputo anual, al que pasen a cobrar por los conceptos de carácter fijo de los puestos de facultativo especialista de área, médicos de familia y enfermero de atención primaria (esto es, sueldo, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad fija, incluida la que derive del valor de las tarjetas individuales sanitarias (TIS), productividad fija acuerdos, pagas extraordinarias y adicionales, así como los trienios y carrera profesional, tras realizar el ajuste del importe de estos dos conceptos salariales en los términos previstos en el artículo anterior), los interesados tendrán derecho a un complemento personal, de carácter transitorio, que será absorbido en los términos que se establezcan para el resto del personal estatutario. Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
6 Página 6472 Anexo Categoría y opción estatutaria en la que se integrarán los facultativos y enfermeros acogidos al régimen de cupo y zona Categoría actual Ayudante de cupo de Cirugía General y del Aparato Digestivo Especialista de cupo de Dermatología Especialista de cupo de Oftalmología Ayudante de cupo de Oftalmología Especialista de cupo de Otorrinolaringología Ayudante de cupo de Oftalmología Especialista de cupo de Radiodiagnóstico Especialista de cupo de Traumatología Ayudante de cupo de Traumatología Especialista de cupo de Ginecología Ayudante de cupo de Ginecología Especialista de cupo de Urología Médico general de cupo Enfermero de cupo Categoría/opción en la que quedarán integrados Facultativo Sanitario Especialista/opción Cirugía General Facultativo Sanitario Especialista/opción Dermatología Facultativo Sanitario Especialista/opción Oftalmología Facultativo Sanitario Especialista/opción Oftalmología Facultativo Sanitario Especialista/opción Otorrinolaringología Facultativo Sanitario Especialista/opción Otorrinolaringología Facultativo Sanitario Especialista/opción Radiología Facultativo Sanitario Especialista/opción Traumatología Facultativo Sanitario Especialista/opción Traumatología Facultativo Sanitario Especialista/opción Ginecología Facultativo Sanitario Especialista/opción Ginecología Facultativo Sanitario Especialista/opción Urología Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería D.L. MU-395/ ISSN:
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